CSJ - SP261-2023(58405)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP261-2023(58405)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente SP261-2023 Radicación nº 58405 (Aprobado Acta nº 119) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO La Sala decide de manera oficiosa sobre la posible vulneración al principio de legalidad de JAIME ANTONIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, condenado el 20 de marzo de 2018 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de Montería como autor del delito de homicidio agravado, fallo confirmado el 13 de agosto de 2020 por el Tribunal Superior de la misma ciudad. HECHOS El 6 de julio de 2009, en Tierralta (Córdoba), se encontraba sentado en la puerta de su casa ubicada en el barrio 20 de julio C.U.I.: 23807610058420098009701 Casación
N.I.: 58405
Jaime Antonio González Martínez carrera 11 No. 9-20, Héctor Betancourt Domicó, líder indígena de la etnia Embera, quien lideraba la Asociación de Cabildos y Gobernador de Chángara, cuando eran las 7:00 p.m., dos sujetos que se desplazaban en una motocicleta, uno de ellos se bajó de la moto y le disparó en varias oportunidades en la cabeza ocasionándole la muerte en forma instantánea. A través de labores investigativas se logró contactar a Manuel Sotelo Tuberquia, desmovilizado del bloque norte de las AUC quien en forma detallada dio a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue asesinado el líder indígena,
señalando a los autores materiales del crimen a alias “Lata, Visaje y Cachetón”, quienes le habían dado muerte porque el indígena trabajaba con el narcotráfico de forma independiente y no le rendía cuentas a “Juan Pablo” y a “Jovany” quienes son integrantes de los “Urabeños”. Por los anteriores hechos fue capturado alias “Visaje”, quien responde al nombre de JAIME ANTONIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ.
ANTECEDENTES
1. El 15 de octubre de 2010 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Montería se legalizó la captura de JAIME ANTONIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, contra quien la Fiscalía formuló imputación por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir con fines de homicidio (artículo 103, numeral 7 del artículo 104 y 340 del C.P.). Cargos que el procesado no aceptó.
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Jaime Antonio González Martínez Se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su domicilio.
2. En audiencia del 5 de enero de 2011 se declaró la preclusión de la investigación por el delito de concierto para delinquir en favor del procesado.
3. El 18 de enero siguiente se declaró fundada la impugnación de competencia para conocer del delito de homicidio, decisión confirmada por el Tribunal en auto del 25 de enero de 2011.
4. Asignado el conocimiento del asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de Montería, el 5
de abril de 2011 se llevó a cabo la formulación de acusación.
5. La audiencia preparatoria tuvo lugar entre el 2 de febrero y 12 de marzo de 2012.
6. El juicio oral se llevó a cabo en sesiones del 22 de agosto de 2012, 17 de junio de 2013, 5 de octubre de 2015 y 30 de mayo de 2017, cuando se anunció el sentido condenatorio del fallo.
7. En sentencia del 20 de marzo de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de Montería condenó a JAIME ANTONIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ a la pena de prisión de cuatrocientos cincuenta (450) meses como autor responsable del delito de homicidio agravado, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término de la pena principal.
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Jaime Antonio González Martínez No concedió al procesado ningún subrogado penal.
8. Apelado el fallo por la defensa, el 13 de agosto de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería resolvió confirmar en su integridad la sentencia recurrida.
9. El defensor interpuso recurso extraordinario de casación y presentó la respectiva demanda en término.
10. El 11 de noviembre de 2022 la Sala inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de GONZÁLEZ MARTÍNEZ, tras considerar que la censura no fue propuesta ni desarrollada bajo la técnica exigida cuando se demanda la
violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de identidad.
11. Vencido el término para interponer el mecanismo de insistencia, sin que el demandante, el Ministerio Público o alguno de los magistrados integrantes de la Sala lo promovieran, frente a la probable violación al principio de legalidad en la dosificación de la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, procede a pronunciarse de fondo la Sala con fundamento en el inciso 3º del artículo 184 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Corte analizará en este asunto la probable violación al principio de legalidad en que incurrieron los jueces de instancia, al imponer contra JAIME ANTONIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y
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Jaime Antonio González Martínez funciones públicas por el mismo término de la pena principal de prisión, es decir, de cuatrocientos cincuenta (450) meses como autor responsable del delito de homicidio agravado. Con ese cometido, vale precisar que las penas privativas de otros derechos, enunciadas en el artículo 43 del C.P., pueden estar contempladas como principales en ciertos tipos penales (art. 109. homicidio culposo y art. 379. Suministro o formulación ilegal, entre otros) o como accesorias, cuando no estén expresamente previstas para la conducta penal que se sanciona. En este último evento, el funcionario judicial las impondrá atendiendo los criterios del inciso 1º del artículo 52 del C.P., esto
es, cuando tengan relación directa con la realización de la conducta punible, por haber abusado de ellos o haber facilitado su comisión, o cuando la restricción del derecho contribuya a la prevención de conductas similares. Asimismo, como penas accesorias, deberán ser impuestas a partir de motivos fundados expuestos de manera clara por el juez, tanto para la determinación cualitativa como cuantitativa, de conformidad con el inciso 2º del artículo 52 del C.P., leído en concordancia con el art. 59 siguiente. Agrega la norma en su inciso 3º que “en todo caso, la pena de prisión conllevará la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo igual al de la pena a que accede y hasta una tercera parte más, sin exceder el máximo fijado en la ley, sin perjuicio a la excepción a que alude el inciso 2 del artículo 51.” De acuerdo con el artículo 51 en comento, esta 5
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Jaime Antonio González Martínez pena privativa de otros derechos tendrá una duración de cinco (5) a veinte (20) años, salvo en tratándose de servidores públicos condenados por delitos contra el patrimonio del Estado, en cuyo caso se aplicará el inciso 5 del artículo 122 de la Constitución Política En ese sentido, frente al caso concreto, el artículo 104 del C.P. con las modificaciones introducidas por las leyes 890 de 2004, 1257 de 2008 y 1309 de 2009, vigentes para el momento de los hechos, prevé que el delito de homicidio agravado será
sancionado con pena de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión. Como la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas no está definida en el tipo penal mencionado, es decir, en la parte especial, significa que es accesoria, por tanto, debieron los funcionarios judiciales fijar la mencionada sanción sin exceder el límite máximo de veinte (20) años señalado en los artículos 51 y 52 del mismo cuerpo normativo. En consecuencia, como la pena privativa de la libertad impuesta al procesado correspondió a cuatrocientos cincuenta (450) meses de prisión, no debió fijarse en esa misma proporción la pena de inhabilitación dado que superaba con creces el máximo imponible de veinte (20) años. Por ende, habiendo sido quebrantado el principio de legalidad de las penas, de estirpe fundamental según el artículo 29 de la Constitución Política, en virtud del cual los jueces están compelidos 6
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Jaime Antonio González Martínez a fijar las sanciones dentro de los límites establecidos en la ley, corresponde a la Sala casar de oficio y parcialmente el fallo de segunda instancia, pues el ad quem no se percató del referido desatino, al punto que los avaló de manera tácita. Por consiguiente, la Corte reformará parcialmente la sentencia emitida el 20 de marzo de 2018 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de Montería, en el sentido de fijar en doscientos cuarenta (240) meses la pena
accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a JAIME ANTONIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ como autor responsable del delito de homicidio agravado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. CASAR oficiosa y parcialmente el fallo proferido 13 de agosto de 2020 por el Tribunal Superior de Montería, en el sentido de fijar en doscientos cuarenta (240) meses la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a JAIME ANTONIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ como autor responsable del delito de homicidio agravado.
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2. PRECISAR que la sentencia del Tribunal permanece incólume en todo lo demás.
Contra esta providencia, no procede recurso alguno. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al despacho de origen. Presidente 8
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Jaime Antonio González Martínez Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9