CSJ - SP26106(19-10-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26106(19-10-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
RADICADO 26106 UNICA INSTANCIA
LUCERO CORTEZ MÉNDEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No.119
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006) | | | VISTOS Examina la Sala el fundamento de la denuncia anónima formulada contra la doctora LUCERO CORTEZ MÉNDEZ.
ANTECEDENTES
1. En un supuesto comunicado de prensa titulado “Relaciones peligrosas de la representante Lucero Cortés y sus socios de
RADICADO 26106 UNICA INSTANCIA LUCERO CORTEZ MÉNDEZ defraudaciones Manuel Rincón y Fernando Parga”, recibido en la Fiscalía General de la Nación, se hacen maltiples imputaciones de diverso orden contra la doctora LUCERO CORTEZ MÉNDEZ, a quien se acusa de haber realizado algunas defraudaciones al Estado-en compañía del señor Manuel Arturo Rincón Guevara.
2. El documento fue remitido a esta Corporación por la Dirección Nacional de Fiscalías, por competencia.
3. El Secretario General. de la Cámara de Representantes certifico la calidad de miembro de esa Corporación de la doctora LUCERO CORTEZ MÉNDEZ, durante el período comprendido entre el 20 de julio del 2006 y el 19 de julio del
2010.
CONSIDERACIONES
1. La Corte es competente para pronunciarse sobre el mérito de la denuncia formulada contra la doctora CORTEZ MÉNDEZ,
2 RADICADO 26.106 UNICA INSTANCIA LUCERO CORTEZ MÉNDEZ de acuerdo con lo previsto por el numeral 3 del artículo 235 de la Constitución Política, en armonía con el numeral 7 del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal.
2. El artículo 29 del estatuto procesal establece: Se inadmitirán las denuncias sin fundamento y las anónimas que ho suministren pruebas o datos concretos que permitan encauzar la investigación, las que serán remitidas a los organismos que desarrollan funciones de policía judicial para que realicen las diligencias necesarias de vcríñcación.
En el mismo sentido, el artículo 38 de la Ley 190 de 1995 ordenó aplicar en materia penal y disciplinaria la previsión contenida en el artículo 27 de la Ley 24 de 1992 sobre la inadmisión de quejas anónimas o que carezcan de fundamento, “a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio”.
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LUCERO CORTEZ MÉNDEZ
3. En el presente caso, algunas de las imputaciones tienen que ver con el señor Rincón Guevara, a las que ninguna referencia hará la Corte simplemente porque carece de competencia por tratarse de persona no aforada.
Otras, además de genéricas, no constituyen conducta delictiva, como la supuesta deuda de una empresa con ECOSALUD Choy ETESA) o de los impuestos que otra sociedad debe a la DIAN. Unas más se refieren a negocios realizados por efnpresas que se
dice de propiedad de la. doctora CORTEZ, por los que se adeudaría alguna suma de dinero, y otras a la relación que tiene la Representante con alguna compañía comercial incluida en la Lista Clinton, o a los incumplimientos de obligaciones que motivaron que fuera reportada a entidades que llevan regí5trosx sobre el comportamiento crediticio de los ciudadanos.
4. Como puede apreciarse, las actuaciones atribuidas a la doctora CORTEZ MENDEZ prima facie no constituyen d€lífºí
RADICADO 26106 UNICA INSTANCIA LUCERO CORTEZ MÉNDEZ y el hecho de haber sido denunciadas desde la sombra del anonimato impide que sean precisadas por quien las formula. En estas condiciones, no puede la Corte Suprema de Justicia hacer eco a unas imputaciones que parecen más bien producto de la animadversión que revela quien desde la clandestinidad las hace, sin que además sea dable concluir de las anónimas afirmaciones que el supuesto incumplimiento en los pagos sea producto del comportamiento ilícito de la Congresista y no en ejercicio normal de las actividades comerciales.
5. En consé¿uencía, la Sala se abstendrá de iniciar investigación respecto de estos hechos y ordenará el archivo de las diligencias, obviamente sin per[u'ící_o de que en el futuro se adelante, en el evento de concretarse las acusaciones o de aparecer pruebas que la hagan aconsejable.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
RADICADO 26.106 UNICA INSTANCIA
LUCERO CORTEZ MÉNDEZ RESUELVE Abstenerse de iniciar investigación contra la Representante a la
Cámara LUCERO CORTEZ MENDEZ y, en su lugar, ordenar el archivo de estas diligencias. Notifíquese y cámplase
EXCUSA JUSTIFICADA
MAURO SOLARTE PORTILLA
N ALFREDO GÓMEZ QUINTEROLESÑX - | — EXCUSAJUSTIFICADA
ÁLVARO Q7 PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
RADICAPO 26106 UNICA INSTANCIA
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TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria