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CSJ - SP26108(20-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26108(20-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Página 1 de 13 Definición de competencia N” 26.1

EVIDALIO RUIZ SUÁREZ y otro

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Pcjnente:

DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N 99 Bogotá, D.C., veinte de septiembre de dos mil seis. VISTOS Conforme a lo reglado %en el Art. 32-4 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la compétencia para conocer del recurso de alzada que el defensor de EVIDALIO RUIZ SUÁREZ, CARLOS ARTURO SANTAMARÍA y MAXIMILIANO MONTEALEGRE CORREALES, interpuso contra el auto por cuyo medio el Juez Promiscuo Municipal de San Benito, Santander, con funcionesde control de garantías, en diligencia de audiencia preliminar legalizó la captura de los nombrados sujetos y les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de Página 2 de 13 ., Definición de competencia N” 26.108 EVIDALIO RUIZ SUAREZ y otros. reclusión, ante la imputación que por el delito de receptación les formuló la Fiscalía.

ANTECEDENTES

1. En la finca La Alegría, Qbicada en la vereda Novilleros, comprensión municipal de San Benito, Santander, agentes de la Estación de Guepsa de la P_olijcía_ Nacional hallaron el 17 de agosto del año en curso, partesíde la camioneta de placas ZOF 578 que había sido hurtada el€ 11 de agosto anterior en esta

ciudad de Bogotá. Por esos hecños se dio captura en aquel lugar,

a EVIDALIO RUIZ SUÁREZ, CARLOS ARTURO SANTAMARÍA y

MAXIMILIANO MONTEALEGRE CORREALES.

2. El 18 siguiente, los abrehendídos fueron presentados ante el Juez con funciones de cbntrol de garantías, en este caso, el Juez Promiscuo Municipal de %_San Benito. Legalizada la captura de los indiciados, el Fiscal les f¿rmuló imputación por el delito de receptación y solicitó imposición de la medida de aseguramiento Página 3 de 13

Definición de competencia N” 26,10 EVIDALIO RUIZ SUÁREZ y otros. pertinente, a lo cual accedió :el juez ordenando la detención i preventiva de los implicados en :establecimiento carcelario. 3 Inconforme el defensor ¡'de los imputados con la ameritada determinación, la impugnó en apelación.

4. Concedida la alzada y femitida la actuación al funcionario competente, por Reparto le fue asignada a la Juez Segunda Penal del Circuito de Vélez, quien convocó para el 1% de septiembre a las 3:00 de la tarde la audiencia de argumentación oral; cuyo aplazamiento solicitíó la Fisca! asignada al caso por tener que atender otros compromisos laborales adquiridos con antelación para la citada fecha.

5. Con posterioridad, el 4 de septiembre siguiente, la Fiscal Seccional de Vélez comunicó en lacónico escrito que las diligencias atinentes al recurso ¿:ie alzada dicho "provenientes.de¡

juzgado de San Benito, fueron remitidas el día de hoy a la fiscalía seccional de Bogotá (...) ala oficina de asignaciones. Página 4 de 13 Definición de competencia N” 26.10.

EVIDALIO RUIZ SUÁREZ y otros.

6. No obstante, la Juez volvió a fijar para el 6 de septiembre la celebración de la audiencia dé argumentación oral del recurso, ante lo cual la Fiscal nuevaménte ofició para precisar que la referida investigación “salió de ¿sta unidad por COMPETENCIA, determinación que se argumentcí3 en que el delito a investigar no es RECEPTACIÓN sino HURTO íqgen concurso con SECUESTRO y éstos se cometieron en Bogotéá (...), como quiera que tras labores investigativas realizadas Ícon posterioridad a la diligencia de formulación de imputacióñ, g"dos de los detenidos fueron reconocidos por la víctima delf hurtó, señor JUAN CARLOS ALBINO DAZA, como las pers¿nas que lo despojaron de su automotor y quienes lo abordarcían con este propósito desde el sitio “Abastos” de la ciudad de Bo_¿;otá el día 11 de Agosto del año en curso.”

7. Instalada la audiencia d¿ argumentación oral del recurso de apelación, la Juez Segunda iºenal del Circuito de Vélez con fundamento en lo establecido en?el Art. 54 de la ley 906 de 20Ó4, y en atención a las circunstancias sobrevinientes a la formulación de la imputación dadas a conocer por la Fiscalía reseñadas con

Página 5 de 1 í,( Dejinicián de competencia N” 26.10. EVIDALIO RUIZ SUÁREZ y otros. . antela¿:ión, declaró su ¡ncompe'éencia para desatar la alzada en cuestión, por lo que para la defignícíón del asunto y de acuerdo a lo previsto en el Art. 32-4 del C. 2de P. Penal remitió las diligencias a esta Corporación. L Argumenta para el efecto, lo siguiente: a) Que conforme a lo normado en el Art. 39 ibidem, la función de control de garantías la ejerce el juez penal municipal del tugar donde se cometió el delito, y no el del lugar donde se produjo la captura de los indiciafdos. b) Que en el asunto a examen, los elementos probatorios que esgrime la fiscalía con p03teríoridad a la celebración de la audiencia preliminar —reconociúiento de dos de los implicados por parte:de la víctima de los delítjos contra la libertad personal y el patrimonio económico, cuya ejécución se produjo en Bogotá-,la llevan a concluir que las conductas objeto de investigación, independientemente del nomen jurís que quepa dárseles, tuvieron Página 6 de 13 Definición de competencia N 26.10 EVIDALIO RUIZ SUÁREZ y otros. ocurrencia en esta ciudad Capital y no en el territorio donde ejerce jurisdicción. | c) Por lo tanto, si la s¡%tuación fáctica que motivó la aprehensión de los imputados, eísto es, el hallazgo en una finca

ubicada en San benito, Santaéuder, de partes del automotor birlado, es idéntica a las conduct%s punibles de hurto y secuestro que investiga la Unidad de Fiscaiías de Bogotá, ello significa que estas conductas delictivas se co¡metieron en la ciudad citada en último lugar, "¡ndependientemen¿e de )a calificación jurídica que de la misma se hiciera en la ¡mpjutac¡ón y en consecuencia ha de colegirse que el Juez Prom¡sgcuo Municipal de San Benito ; carecería de competencia para 'ejercer control de garantías por expreso mandato del artículo 39 del C.P.P.” d) Si conforme a lo anterjíor, el juez de primera instancia carece de competencia por el fáctor territorial, con más veras el de segunda instancia que conégce de la apelación interpuesta contra la decisión de Iegal¡zacióníde la captura y de la medida de aseguramiento impuesta por un funcionario incompetente, pues si ñ Página 7 de 13Definición de competencia N” 26.108EVIDALIO RUIZ SUÁREZ y otros. l ! . . bien la codificación no establece los límites de competencia del Ad-Quem, ha de señalarse como principio “que lo accesorio, sigue a lo principal o para.una misma razón, una misma proporción.” CONSIDERACIONES DE LA CORTE :1. Conforme con lo regulado en el Art. 32-4 de la Ley 906 de 2004; a la Corte le asiste atribución para bronunciarse respecto de la definición de competen¿:ia que con ocasión del presente asunfo promueve la Juez Segúnda Penal del Circuito de Vélez,

Santánder, que considera que del mismo debe conocer un Juez Penalí del Circuito de otro Distñto Judicial, concretamente el de Bogotá.

2. Ahora, la competencia para conocer de la alzada de la que aquí se ha hecho referencia radica en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vélezá Santander, por las siguientes razones: Página 8 de 13

Definición de competencia N” 26.108 EVIDALIO RUIZ SUÁREZ y otros. _ 2.1. Con fundamento en elz informe recibido dé la autoridad policiva que realizó la captura de los indiciados, como en este caso, el Fiscal Local de Suaita bresentó ante el Juez Promiscuo Municipal de San Benito con fl¡nciones de juez de control de garantías, a los aprehendidos paíra efectos de la legalización de la captura -Art. 302 de la Ley 906 d%9 2004-. Del mismo modo, atendiencílo a lo prescrito en el Art. 286 y 287 ibidem, la Fiscalía formul¿ ¡rínputación contra los capturados en razón de los hechos de los quje se da cuenta en autos, en los términos en que se dejaron rese¡ñados en el acápite precedente, solicitando, a su vez, imbosíción %de la medida de aseguramiento pertinente. l ¡ El Juez de control de gararítías, como también ya se indicó, legalizó la aprehensión de los ¡náplicados, contra quienes profirió detención preventiva en establecí:imiento de reclusión atendiendo al criterio fiscal, medidas que el? defensor impugnó en abelación

por no ser de su agrado. Página 9 de ] Definición de competencia N" 26.1 EVIDALIO RUIZ SUÁREZ y otro. _ Vistas así las cosas, ésta, es hasta ahora, la actuación de cuya existencia jurídica en concreto se da cuenta en autos. 2.2. El trámite para la dej”mición de competencia se halla reglado en el Art. 54 de la leºy 906 de 2004, de la siguiente manera. “Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba defínida,í quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Íqual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el Art. 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.” Subrayas ex-texto. El canon 286 citado c¡on antelación, hace relación al concepto de formulación de la imputación, “acto a través del cual la Fiscalía General de la Na¿ión comunica a una persona su calidad de imputado, en audié_ncia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías."íUna tal situación se determina, conforme a los presupuestos indicados en el Art. 287 ejusdem. Página 10 de 13 Definición de competencia N” 2610 EVIDALIO RUIZ SUÁREZ y otros. 2.3. De otro lado, el Art. 39 del novísimo estatuto procesal penal prevé que la función de cbntrol de garantía_s será ejercida

por un juez peñal municipal del l'ugar en que se cometió el delito; en tanto que el canon 43 disípone que ¡a competencia para conocer del juzgamiento radica en el juez del lugar donde ocurrió el delito; y el 45 establece que é| Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. Del mismo modo, el Art..36-1 de la Ley 906 de 2004 prescribe que los jueces penales del circuito conocen del recurso de apelación contra los autos proferidos por los jueces penales municipales o cuando ejerzan la función de control de garantías.

3. Pues bien, sentadas las %1nteriores premisas con base en la normatividad que viene de re!aícionarse, a juicio de la Sala es a la Juez Segunda Penal del jCircu¡to de Vélez a quien le corresponde pronunciarse sobrie la legalidad de las medidas adoptadas en el asunto sub ékamine por el Juez Prómiscuo Municipal de San Benito con funciones de contro! de garantías, como quiera que la captura de los implicados se produjo en — Página 11 de 13

Definición de competencia N 26.10 EVIDALIO RUIZ SUAREZ y otros. territorio de su jurisdicción poír hechos que al momento de la formulación de la imputación sé han considerado cometidos allí, a quienes, además, se les imépuso por el citado funcionario la medida de aseguramiento per?inente conforme a la calificación jurídica que de los sucesos probados se hizo en ese instante. Que posteriormente y en ív¡rtud de prueba sobreviniente, tal

como lo argumenta la func¡ojnaria que promueve la presente definición de competencia, háya lugar a ádicíonar por parte de la Fiscalía la formulación de la ¡mputacióñ, o corregir el proceso de adecuación típica y, en fin, ac¿sar ante el juez del conocimiento que de acuerdo con las circun%tancias probatorias surgidas con posterioridad a la inicial formuláción de la imputación resulte ser el competente para llevar a efe¿to el juicio oral; todo ello es mera expectativa que bien puedeí solucionarse a través de los fenómenos de la conexidad o ruptura de la unidad procesal, según el caso, instituido en los Arts. 51 a 53 de la Ley 906 de + 2004. — Página 12 de 13| Definición de competencia N” 26. 10

EVIDALIO RUIZ SUÁREZ y otros.

Consecuentemente con lo dicho, el conocimiento para desatar el recurso de apelación del que aquí se ha dado noticia se asignará, como ya se anunció, a la Juez Segunda Penal del Circuito de Vélez. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Pjenal, RESUELVE ASIGNAR el conocimientoí del recurso de apelación del que se da cuenta en autos, a la Juez Segunda Penal del Circuito de Vélez, Santander, conforme coñ las motivaciones plasmadas en el cuerpo del presente proveído. Cúmplase Página 13 de 13 Definición de competencia N 26.10 - EVIDALIO RUTZ SUAREZ y otros.

SOLARTE PORTILLA

NN

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

MM%

MARINA PULIDO DE BARÓN A RUIZ NÚÑEZ áe etaria

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