CSJ - SP26115(12-10-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26115(12-10-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
icado 26.115 Casación discrecional
- JUDITH BEDOYA RAMÍREZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE —
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 115
Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil seis (2006). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de )UDITH BEDOYA RAMÍREZ contra el fallo dictado el 31 de marzo del año en curso por el Tribunal Superior de Pereira. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Radiéadd 26.115 Casación discreciona! €ITH BEDOYA RAMIREZ Luis Fernando García Granada formuló querella por el delito de injuria contra la señora JUDITH BEDOYA RAMÍREZ, porque desde que se separó de su esposa en noviembre del 2001 y decidió convivir con una compañera del colegio nacional Santa Rosa de Cabal al que presta sus servicios como educador, lo mismo que su anterior cónyuge y la querellada, Esta se dedicó a hacerle imputaciones deshonrosas. Culminada la instrucción, el 14 de junio del 2002 un fiscal seccional de Santa Rosa de Cabal formuló resolución acusatoria contra la señora BEDOYA RAMÍREZ por el delito de injuria en perjuicio de Luis Fernando García Granada y Blanca Nidia Tabares Soto, providencia que impugnada por la defensa fue confírmada el 3 de [u[iou 5íguie.nfe por un Físcal' - delegado ante el Tribu nal Superior de Pereira.
Después de celebrarse la audiencia pública, el 25 de noviembre del 2005 el Juzgado Penal del Circuito de Santa Rosa de Cabal absolvió a la procesada pero el Tribunal Superior, al revisar el fallo por apelación que presentara el apoderado de la parte civil, lo revocó y en su lugar condenó a la señora BEDOYA a 12 meses de prisión y de inhabilitación para el Radic 6.115 Casación discrecional JUDITH BEDOYA RAMIREZ ejercicio de derechos y funciones públicas, multa por valor de 10 salarios mínimos legales mensuales y al pago de los perjuicios morales ocasionados al señor García Granada. Además, suspendió condicionalmente la ejecución de la pena. LA DEMANDA Y SUS CONSIDERACIONES Por la vía de la casación discrecional, el defensorde la señora JUDITH BEDOYA RAMÍREZ formuló tres cargos contra el fallo de segunda instancia, uno de ellos con apoyo en la causal tercera y los otros dos en la primera, por violación directa e indirecta de la ley sustancial. No tuvo en cuenta, sin embargo, que dada la vía excepcional escogida, que porl o demás era la procedente, era forzoso que persuadiera a la Corte de la necesidad de admitir la demanda para desarrollar la jurisprudencia o para proteger garantías fundamentales, omisión que impide examinar si respecto de la tercera censura -violación indirecta de la ley sustancialel escrito cumple los requisitos exigidos por el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal. Radicado 26.115 Casación discrecional
%£DQ"H BEDOYA RAMÍREZ
Sin embargo, como en el desarrollo de los dos primeros cargos —nulidad por violación del debido proceso y violación directa de la ley sustancial, sustentados ambos en la falta de jurisdicción porque el comportamiento .írñputado a la procesada está previsto por una ordenanza departamental. como falta policivael censor ofrece argumentos que permiten concluir sin duda que su pretensión es justamente la de que se garanticen los derechos fundamentales de la procesada, la señalada exigencia puede entenderse cumplida. Y como, además, reúnen los reqúísítos comunes que exige el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, se declarará AJUSTADA la demanda respecto de los dos primeros cárgos_y se ordenará dar el traslado pertinente 3 la Procuraduría Delegada para la Casación Penal. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE 6.115 Casación discrecional — JUDITE BEDOYA RAMÍREZ Admitir la demanda de casación discrecional presentada por el defensor de JUDITH BEDOYA RAMÍREZ con relación a los dos primeros cargos formulados, e inadmitirla respecto del tercero. En consecuencia, para que se pronuncie sobre aquellas censuras, córrase traslado a la Procuraduría Delegada para la Casación Penal por el término de 20 días. Notifíquese y camplase.
O SOLARTE PORTILLA
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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
AN /¿Mw ALVARO O. PE(M€Z PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN Radicadó 24115 Cás-acíón discrecional