CSJ - SP26118(08-11-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26118(08-11-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
RADICADO 26.118 ÚNICA INSTANCIA
ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO Y OTROS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 127 Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil seis (2006). VISTOS Con fundamento en la investigación adelantada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a partir de la denuncia formulada por la doctora Clara Eugenia López Obregón, a la que se acumularon otras indagaciones que cursaban en diferentes despachos, se procede a resolver la situación jurídica de los doctores ÁLVARO GARCÍA ROMERO, JAIRO MERLANO
FERNANDEZ y ERIK MORRIS TABOADA.
HECHOS De acuerdo con estudios realizados por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos', a partir de 1996 empezaron a operar en el departamento de Sucre grupos paramilitares en la región de La Sabana y en las inmediaciones de los Montes de María, que llenaron de terror y muerte municipios come Colosó, Ovejas, Chalán, Los Palmitos y Morroa, 1 Panorama actual de Sucre. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanños, Vicepresidencia de la República, Bogotá, febrero de 2006. RADICADO 26.118 ÚNICA INSTANCIA ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO Y OTROS poblaciones en las que justamente se realizaron -en esa sección del paíslas primeras masacres de la segunda mitad del decenio pasado. Con posterioridad, hacia mediados de 1998, se creó el grupo de
La Mojana, cuyo accionar se centró en el sur del departamento, en la región del mismo nombre, y particularmente en los municipios de Sucre, Majagual, San Marcos y Guaranda, como lo venía denunciando desde el mes de enero del 2001 un presunto integrante de la organización, Jairo Antonio Castillo Peralta, a cuyo testimonio se hará extensa alusión en el cuerpo de esta providencia. Esas agrupaciones, inicialmente surgidas como un ilícito mecanismo de defensa de ganaderos de la región que se veían hurtados y extorsionados por las guerrillas que desde mucho antes se habían tomado los Montes de María, poco a poco, como lo dice algún investigador, “se fueron apoderando del territorio y de su entramado socio-institucional, de tal mánera que se constituyó en una situación de dualidad de poderes, donde el poder legal y constitucional se subordinó al de facto e ilegal” y permearon “el tejido social, empresarial e institucional de Sucre”. Así lo reconoce, aunque refiriéndose a uno solo de los grupos, el Observatorio de Derechos Humanos, al sostener que: “En el caso de Sucre, hoy en día es ampliamente conocida la forma como la organización comandada por Cadena, logró incidir en la vida política del departamento. De tal magnitud llegó a ser su José Fredy Aguilera G. El Espiral de la vViolencia en Sucre. En www vivalaciudadania.org/cajavirtual/suc23mar2006/articulo01.pdf
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poder que ante la ofensiva adelantada por la Armada contra los grupos irregulares en Sucre, muchos de sus aliados, políticos e influyentes personalidades del departamento, empezaron a presionar para que el comandante de la Primera Brigada de Infantería de Marina fuera relevado de su cargo” Precisamente, como hasta ahora lo acredita esta investigación, aparte del apoyo que le brindaban al grupo de La Sabana, el entonces y actual Senador de la República ÁLVARO GARCÍA ROMERO, en compañía de otras personas como Ángel Daniel Villarreal Barragán, Joaquín García Rodríguez y Salvador Arana Sus, entre otros, decidieron conformar su propia organización para que actuara en la región de La Mojana, y les permitiera no sólo obtener seguridad para ellos y sus bienes sino además establecerse como una estructura político-militar, en virtud de la cual las administraciones públicas del departamento y de algunos municipios se ponían a su servicio y las acciones de terror y de sangre permitían a la vez ocupar otros espacios institucionales. De esta forma, por ejemplo, se apoderaron de recursos públicos como lo revela el contrato que para la construcción de un terraplén en el corregimiento La Guaripa del municipio de Sucre celebró el alcalde Ángel Daniel Villarreal Barragán con Octavio Otero el 4 de noviembre de 1998, o lograron mediante actos de violencia asegurar el resultado a favor del doctor ERIK MORRIS TABOADA en las elecciones para gobernador celebradas el 26 de octubre de 1997, dando muerte en San Onotfre a la ingeniera Georgina Narváez el 19 de noviembre de ese año, o inclusive
ordenando incursiones paramilitares como la sucedida el 16 de octubre de 2000 en la región de los Montes de María, Panorama actual de Sucre...., p. 10. RADICADO 26.118 ÚNICA INSTANCIA ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO Y OTROS corregimiento Macayepo del municipio del Carmen de Bolivar , departamento de Bolivar. Desmovilizados los jefes militares de esas organizaciones como Eduard Cobo (a. Diego Vecino), Salomón Feris Chadid (a. el Diablo), Rodrigo Mercado Peluffo (a. Cadena) y Marco Tulio Pérez (a. el Oso), miembros del movimiento político que integran los doctores GARCÍA ROMERO, MORRIS TABOADA y Arana Sus, entre los que se encontraban los diputados Ángel Villarreal Barragán y Jhonny Villa Uparela, pretendieron en el año 2006 la conformación de un Frente Social por la Paz de Sucre que, en alianza con el comandante del Bloque Norte de las Autodefensas, Rodrigo Tovar Pupo (a. Jorge 40), mantuviera el dominio político en la región con prácticas no exentas de intimidación y muerte, como se revela en el documento fonográfico que registra una de esas reuniones de constitución del frente, hallado en un allanamiento realizado el 11 de marzo del 2006 en la ciudad de Santa Marta, en el que se produjo la captura de Édgar Ignacio Fierro Flórez. De otro lado, los paramilitares que luego dieron en llamarse Héroes de los Montes de María, comandados por “Diego Vecino”, “Cadena” y “Oso”, ejercieron en su área de influencia y
particularmente en San Onofre labores de intimidación sobre los ciudadanos para garantizar que en las elecciones del 2002 resultaran elegidos como senador de la República el doctor JAIRO MERLANO FERNÁNDEZ y como Representante a la Cámara la señora Muriel Benito-Rebollo Balseiro, propósito para cuya realización organizaron en el corregimiento Plan Parejo del RADICADO 26.118 ÚNICA INSTANCIA ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO Y OTROS municipio de San Onofre, con asistencia de los candidatos, una actividad proselitista a la que llevaron por la fuerza y bajo amenazas a decenas de habitantes de los corregimientos Pajonal, El Cerro de las Dos Casas, Palacio, Barrancas, La Brisa e Higuerón, y el día de las elecciones, trasladadas las mesas electorales a la cabecera municipal, los recogieron y llevaron a los puestos de votación.
FILIACIÓN DE LOS SINDICADOS ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO, identificado con cédula
de ciudadanía No. 6.814.708 de Sincelejo, nacido el 19 de febrero de 1951 en Ovejas (Sucre), hijo de José García Taboada (fallecido) y de María Esther Romero, de estado civil casado, con estudios transitorios en administración de negocios. Actualmente Senador de la República. ERIK JULIO MORRIS TABOADA, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.875.377 de Ovejas (Sucre), nacido el 8 de agosto de 1955 en Ovejas, con estudios en Administración de
Empresas, de estado civil casado y se desempeña como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento de Sucre. JAIRO ENRIQUE MERLANO FERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.819.611 de Sincelejo, nacido el 7 de agosto de 1956 en Sincelejo, de estado civil casado, de profesión abogado y ocupa el cargo de Senador de la República.
RADICADO 26.118 ÚNICA INSTANCIA
ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO Y OTROS ESTUDIOS DE LOS SUJETOS PROCESALES Los abogados de los doctores GARCÍA ROMERO y MERLANO FERNÁNDEZ y el doctor ERIK MORRIS TABOADA presentaron oportunamente sus estudios previos a la resolución de situación jurídica en los que conciuyen, los primeros, que la Corte debe abstenerse de imponer medida de aseguramiento o precluir de una vez la investigación que adelanta.
1. DEL DEFENSOR DE ÁLVARO GARCÍA ROMERO El defensor del senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO solicita a la Corte que al momento de resolver la situación jurídica se abstenga de imponerle medida de aseguramiento, con
fundamento en las siguientes apreciaciones: a. En cuanto a la sindicación surgida a patrtir de la grabación publicada por la revista Semana en junio de 2002 de la supuesta conversación sostenida entre el imputado y el señor Joaquín García el 6 de octubre de 2000, sostiene que dicha prueba es nula de pleno derecho, pues fue obtenida con violación del debido
proceso, conforme lo establece el artículo 29 de la Constitución. Pone de manifiesto que la grabación de la llamada telefónica fue realizada sin previa autorización judicial, en abierto RADICADO 26.118 ÚNICA INSTANCIA ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO Y OTROS desconocimiento del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, que reglamenta la interceptación de comunicaciones y del Decreto 202 del 2002, expedido con arreglo al Decreto 1837 del mismo año por medio del cual se decretó el estado de conmoción interior, en su artículo 5% establece que los organismos que cuenten con funciones permanentes de policía judicial, pueden disponer previa autorización judicial, la interceptación o el registro de comunicaciones, con el único fin de buscar pruebas judiciales o de prevenir la comisión de delitos. Por lo que la prueba es nula por completo. Tal vicio no se sanea porque en el informe de inteligencia se diga que fue captada de manera incidental, porque lo que se observa en el proceso es que el Departamento de Policía de Sucre tenía un sistema ilegal de escuchas a las conversaciones de GARCÍA ROMERO, como se demuestra en la conversación que se introdujo mediante un ilegal informe de inteligencia entre Rafael Zuleta y Héctor Anaya Hernández, la cual fue desmentida por Zuleta en el testimonio que rindió ante el Personero de San Marcos — Sucre, sin precisar su ubicación procesal. Reitera lo dicho por GARCÍA ROMERO en la versión libre respecto a que la fecha en que sostuvo la conversación con Joaquín García sobre el tema de ayudarie ante diferentes autoridades para recuperar semovientes es distinta, y no
corresponde al 6 de octubre de 2000. Que la primera parte se refiere a un diálogo entre el indagado y Joaquín García que se desarrolló días después del primer hurto del ganado en febrero de 2000, y la segunda parte es una conversación que tuvo lugar a finales de septiembre o principios de octubre del mismo año, en la RADICADO 26.118 ÚNICA INSTANCIA ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO Y OTROS que se habla de la compra de un ganado con Aniíbal Díaz y Juan Díaz Yepes, lo que respalda con la declaración jurada que aporta, rendida por el primero ante el Notario ? de Sincelejo. En cuanto al informe de inteligencia elaborado por el Capitán Julián Crisóstomo Caballero, Comandante de Inteligencia del Departamento de Policía Sucre, señala que si bien éste no suscribió el informe, fue quien hizo la interceptación telefónica, la transcripción, interpretación y conclusión de la charla, contiene sólo conjeturas, dislates desenfocados de la conversación misma. Después de transcribir la conversación entre el senador GARCÍA y Joaquín García, lo mismo que las conclusiones del informe de inteligencia, afirma que la única conducta punible que se desprendería de la misma es la intervención del senador para lograr el traslado del comandante Palomino, quien según el informe era el mayor obstáculo para la actividad de los grupos paramilitares. Conclusión que desvirtúa con la declaración rendida por el oficial Palomino ante la Procuraduría, cuando dijo que GARCÍA ROMERO no tuvo nada que ver en su traslado, el cual
obedeció a razones propias del servicio; además de haber sostenido que no estaba de acuerdo con las conclusiones del informe de inteligencia en relación con los vínculos del procesado, del por entonces Gobernador ERIK MORRIS TABOADA y de miembros de la Armada Nacional con grupos paramilitares. Igualmente que el informe es desmentido por otras pruebas, como con el allanamiento que practicó la Infantería de Marina a la finca Las Melenas el 4 de diciembre de 2001, en persecución de RADICADO 26.118 ÚNICA INSTANCIA ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO Y OTROS Rodrigo Mercado Pelufo (a. Cadena), en el que por poco es capturado y se obtuvo importante documentación enviada a la Fiscalía. Entonces, no es de recibo que a los amigos o cómplices se les practique allanamientos o se les incaute documentos para que se inicien investigaciones penales en su contra. Anexa copias de las actas de los consejos de seguridad realizados el 16 y 22 de marzo de 2000, en los que participó el gobernador ERIK MORRIS, el comandante de la policía coronel Palomino, el comandante de la Brigada Rodrigo Quiñones Cárdenas y la Procuradora Departamental, en los cuales el gobernador mostró su preocupación por la situación de orden público y la existencia de amenazas de un cabecilla de las AUC. Cuestiona la presunta rapidez con que se elaboró el informe, ya que si la grabación fue interceptada a las 6:55 p. m., es imposible, según dicen expertos, que en menos de una hora se hubiese captado la señal, se determinen mediante un cotejo de voces las
personas que intervienen, se transcriban y se obtengan las conclusiones e interpretaciones, y al día siguiente se envíe a la Dirección de la Policia Nacional, cuando en ese proceso es necesario que intervengan varios técnicos. Luego, como lo afirma GARCÍA ROMERO, se entremezclaron varias conversaciones y se les dio una interpretación amañada. Afirma que con el testimonio de Joaquín García, rendido ante la Procuraduría, está demostrado que el primer hurto de ganado ocurrió en febrero de 2000, varios meses antes de la masacre de Macayepo del 16 de octubre de 2000; que en la transcripción de RADICADO 26.118 ÚNICA INSTANCIA ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO Y OTROS la conversación, el segmento en que se hace referencia a Juan Díaz y a su hijo Aníbal es diferente y de época distinta, como se explica en la declaración jurada rendida por Aníbal Díaz. A pesar de señalar que la grabación es nula como prueba, el defensor solicita la práctica de pruebas sobre la misma, la determinación de la cadena de custodia, el cotejo de voces, las características del aparato con que se hizo la interceptación para el año 2000, su capacidad para precisar día y hora en que se hizo la interceptación y determinarse por medio de experticia lo relacionado con archivo de voces, transcripción, cotejo, análisis y conclusiones, para confrontarse con el informe suscrito por el capitán Caballero el 7 de octubre de 2000. Además, invoca con amplitud la jurisprudencia de la Corporación fjada en sentencia del 13 de marzo de 2003, radicación 11.631,
sobre la capacidad probatoria de los informes de policía. b. Sobre las imputaciones que le formula Jairo Castillo Peralta, señala que éste ha dado muestras de ser mitómano, que tiene como profesión mentir para obtener lucrativos beneficios creados por el Estado para los delatores. Así, cita las oportunidades en que autoridades judiciales han ordenado la compulsa de copias para que se le investigue por falso testimonio, lo mismo que la ocasión en que la Fiscalía lo excluyó de manera unilateral del programa de protección y asistencia y las razones para el efecto, circunstancias que en su criterio minan la credibilidad del testigo. RADICADO 26.118 ÚNICA INSTANCIA ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO Y OTROS Respecto de la supúesta reunión de GARCÍA ROMERO con paramilitares en la finca Las Canarias, el defensor sostiene que Castillo Peralta incurre en una serie de contradicciones, como en la declaración del 6 de agosto de 2001 rendida ante la Dirección de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, en la que se refiere al conocimiento de Joaquín García en 1996, la razón por la que tuvo ese conocimiento y las reuniones que tuvieron en aquella finca diferentes personalidades para conformar grupos paramilitares en Sucre, lo que fue desmentido por Salvatore Mancuso al afirmar que nunca fue a tal predio a reunirse con esas personas, como lo dijo Castillo Peralta. Alude a que éste habría incurrido en contradicciones en la declaración del 4 de septiembre de 2001, vertida ante la Fiscalía de la Unidad de Derechos Humanos, pues varía los actores
iniciales de la supuesta conformación de grupos paramilitares en el mismo año 1997, ya que en esta oportunidad involucra a alcaldes que no mencionó en la primera. lgual comparación realiza con la declaración del 24 de julio de 2001, en la que el defensor indica que modifica los actores del supuesto inicio de las autodefensas, dándole además otro papel a la intervención de Joaquín García, pues ya no es el comandante de las autodefensas en Sucre sino el jefe de finanzas, y Salomón Feris el jefe militar. Señala que el testigo no precisa fechas y horas exactas en que tuvieron lugar las reuniones, con lo que deja a los sindicados en la imposibilidad de contradecir pues, luego de nueve años, una 11 RADICADO 26.118 ÚNICA INSTANCIA ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO Y OTROS persona no podría recordar con precisión lo que hizo todos lo días de 1997. Por ello, de manera cómoda, Castillo Peralta sólo dice que los vio en 1997, o en 1997, 1998 y 1999, como dijo en otra de sus declaraciones.
C. En torno a la presunta participación de GARCÍA ROMERO en la muerte de la señora Georgina Narváez, el defensor alude a la citada declaración del 6 de agosto de 2001, en la que Castillo Peralta dijo que le prestó seguridad al procesado el día de las elecciones porque éste se había portado con patanería y le habían quitado la protección, además de narrar cómo percibió los preparativos para ejecutar ese presunto hecho.
Sobre el particular, la defensa subraya las explicaciones dadas en
indagatoria, lo que deja en evidencia las mentiras de Caastillo Peralta cuando alude a que la muerte habría tenido lugar el 28 o 29 de octubre, pues está acreditado que le dieron muerte el 19 de noviembre de ese año, sin que en la investigación penal que se trajo figure el nombre del senador. Pide se tengan en cuenta las explicaciones de MORRIS TABOADA y las pruebas documentales que aportó sobre el proceso electoral y la falta de incidencia en el resultado del que arrojó la mesa de votación en la que intervino la señora Narváez, con lo que se derriba el móvil que tenían GARCÍA ROMERO y MORRIS. d. En lo que atañe con la participación de ÁLVARO GARCÍA ROMERO en la gestión de contratos estatales para la conformación de grupos paramilitares, aparece la sindicación que le formula Castillo Peralta en la declaración del 6 de agosto de 12 RADICADO 26.118 ÚNICA INSTANCIA ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO Y OTROS 2001, respecto al contrato con el ingeniero Octavio Otero, hechos sobre los que también declara el 17 de octubre de 2001, en la investigación adelantada por la Fiscalía contra el gobernador Salvador Arana Sus. Sostiene que Castillo Peralta incurre en mentiras, pues en el primer testimonio dijo que al parqueadero de su propiedad ÁLVARO GARCÍA y Salvador Arana enviaron $ 32.000.000 en tres partidas para los paramilitares de La Mojana y en la segunda dijo que la cantidad fue de $ 30.000.000 en dos partidas. La fiscalía ahondó sobre esos aspectos y emitió resolución
inhibitoria, porque no le dio credibilidad a lo que dijo el testigo. Pone de presente que según el testimonio de Octavio Otero, contratista de la construcción del terraplén, éste fue estafado por Castillo Peralta, por lo cual la Fiscalía emitió resolución inhibitoria respecto de Salvador Arana Sus por haber demostrado la inexistencia de los hechos, lo que desmiente las imputaciones que Castillo Peralta le hizo a GARCÍA ROMERO respecto de la financiación de grupos paramilitares por este medio. e. En cuanto a las grabaciones obtenidas cuando se produjo la captura de Édgar Ignacio Fierro Flórez (a. Antonio), GARCÍA ROMERO explicó que desconocía la reunión a la que asistieron los diputados de Sucre con lugartenientes de “Jorge 40” y no existe dentro del proceso prueba alguna que demuestre que les haya sugerido a los diputados asistir a esa reunión. Además, sostuvo que no apoyaron a ERIK MORRIS en su aspiración a la Cámara de Representantes, inscrito por el partido Colombia RADICADO 26.118 ÚNICA INSTANCIA ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO Y OTROS Democrática, sino a Antonio Martinez, inscrito por el Partido Conservador. Luego, dentro de la investigación penal que se les sigue a los diputados no hay prueba que comprometa a GARCÍA ROMERO con el grupo al margen de la ley. Destaca que el procesado aportó en la indagatoria la entrevista que la revista Semana le hizo a Carlos Mario García (a. Gonzalo), lugarteniente de Jorge 40, individuo que dijo que la generación a la que pertenece no tiene ni
quiere tener relación alguna con ÁLVARO GARCÍA ROMERO, afirmación beneficiosa porque el procesado no ha tenido ninguna relación con ese jefe de autodefensas ni con ninguno otro, pese a las injustas e infundadas sindicaciones que le han hecho sus contradictores políticos, como Gustavo Petro. Explica el defensor que se escogió el camino de despejar la más mínima duda respecto de los cargos imputados, sin analizar la legalidad, tipicidad e inclusive prescripción de algunas conductas que “no encajan con el enrostramiento que se le hizo a mi defendido en su injurada, porque parte de los hechos que mendazmente le Iimputa CASTILLO PERALTA a mi defendido, datan del año 1997, cuando aún no estaba vigente el tipo penal contenido en el artículo 340 de la Ley 299 (sic) del 2000”. Termina el defensor con algunos comentarios relacionados con la campaña que en contra del procesado se ha montado de manera perversa, así como con las declaraciones dadas por el senador Petro a los medios de comunicación y la influencia, publicidad y presión que éstos generan sobre el caso concreto, aspecto sobre 14 RADICADO 26.118 ÚNICA INSTANCIA ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO Y OTROS el que cita un extenso aparte de la obra “La ciencia del testimonio”.
2. LA DEFENSA DEL SENADOR MERLANO FERNÁNDEZ El defensor del doctor MERLANO FERNÁNDEZ sostiene que la aceptación que hizo de haber asistido a la manifestación política de Plan Parejo, negando al mismo tiempo que a esa reunión hubiera concurrido gente armada, constituye una confesión
calificada, la cual es admitida por la jurisprudencia de la Sala. En el examen de la idoneidad de la prueba testimoniai de cargo y de descargo como fundamento o no de la medida de aseguramiento, señala que por el interés ambos grupos son en principio sospechosos y recuerda que para el senador MERLANO FERNÁNDEZ, la base de la imputación “puede estar” en la confrontación que existe entre los hermanos Benito-Rebollo y los Silgado de San Onofre, antiguos socios políticos. Con apoyo en un reconocido doctrinante que sugiere que en estos casos se impone el análisis del testimonio por su aspecto objetivo, el defensor alude a la falta de técnica en el interrogatorio al que fueran sometidos los testigos y a las preguntas sugestivas que se les hiciera como la formulada a Víctor Manuel Estremor Berrío, para advertir que la coincidencia formal de sus declaraciones las hace sospechosas acorde con lo admitido por la jurisprudencia que cita en su escrito. 15 RADICADO 26.118 ÚNICA INSTANCIA ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO Y OTROS Asimismo expresa que los testigos de cargo incurren en contradicciones esenciales, ya que mientras Viíctor Berrío Fernández dice que en el acto político de Plan Parejo no vio al jefe paramilitar conocido con el alias “Cadena”, Víctor Manuel Estremor asegura que sí estuvo allí; mientras el primero afirma que en los lugares de votación les recordaban por quién tenían que hacerlo sin haber votado según lo certificado por la Registraduría, como también que jamás volvieron por la región, el
segundo manifiesta que ellos nunca andaban desarmados y que para las elecciones de 2006 regresó Muriel Benito-Rebollo. De igual manera manifiesta que Santander Blanco Bello afirmó haber sido presionado a votar pero tampoco aparece votando, sin que -de otro ladoexplique la razón de su dicho cuando manifiesta que fueron escogidos -MERLANO FERNÁNDEZ y Muriel Benito-Rebollocomo candidatos en una cumbre de los paramilitares, por lo que la labor investigativa se encaminó no a indagar la verdad sino a confirmar una imputación que se tenía en mente, sin olvidar la enemistad grave de este declarante con la señora Muriel. Finalmente, con relación a las demás contradicciones que advierte, expresa que Evelio Francisco Blanco el día de las elecciones no fue presionado pero adujo que la gente tenía miedo; Vicente Julio Blanco dijo haber sido obligado a votar y señaló que el día de las elecciones los tenían vigilados en la escuela donde les correspondía hacerlo, pero no votó; y Domingo Castillo Berrío aseguró no haber estado en la reunión de Plan RADICADO 26.118 ÚNICA INSTANCIA ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO Y OTROS Parejo, no obstante que todos afirman que debieron asistir so pena de muerte. Conforme con ellas, el defensor concluye que este es un proceso en el que la prueba se halla condicionada por la pasión política que lo originó, considerando verosímil lo dicho por el doctor MERLANO FERNÁNDEZ en el sentido de haber resultado perjudicado con la confrontación que de esa naturaleza sostienen
los hermanos Silgado y Benito-Rebollo, aun cuando resulta paradójico que en la actualidad los primeros sean de la corriente política del senador. Igualmente contrapone a las anteriores versiones las de Rodolfo Vargas Lima —tesorero de la campaña-, Omar de Jesus Quiñónez Feria, Luz María Zamudio, José de Jesús Agamez Ortegaconductor-, Amaury Antonio Pérez Parra -miembro de la seguridady Helmer Manuel Ochoa Arenas -escoltarendidas ante notario, según las cuales a la reunión política de Plan Parejo no asistieron personas armadas ni con distintivos de las AUC o de algún grupo armado ilegal. De otro lado, manifiesta que de los hostigamientos a que fuera sometido el senador MERLANO FERNÁNDEZ y de las amenazas y persecuciones a lo$ miembros de su campaña política por grupos de paramilitares, según lo expresado por aquél en su indagatoria y lo sostenido en sus declaraciones juradas ante notario por Enrique Zambrano Castro y Alejandro Chadid Álvarez —líderes comunitarios-, se evidencia un contraindicio de inocencia. 17 RADICADO 26.118 ÚNICA INSTANCIA ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO Y OTROS Se pregunta el defensor si de los actos de animadversión relatados por ellos y de los que en su oportunidad pusiera en conocimiento el doctor MERLANO FERNÁNDEZ al Director Seccional de Fiscalías de Sucre acerca de la problemática de los paramilitares, puede deducirse connivencia con éstos. De otra parte, la aparición del nombre del senador en una lista en
la que figura un aporte suyo a los paramilitares como el que también hiciera su hermano Jaime, que no fue negado por el inculpado pero sí explicado en su origen, no es un hecho insólito ni tampoco puede tenérsele como indicio en su contra, puesto que obró de la misma manera que lo han hecho otras personas; de ahí que el apoderado señale que la justificación del doctor MERLANO FERNÁNDEZ es creíble. Para explicar el pago de “la vacuna” a los paramilitares, el defensor acude a la tesis de la adecuación social de la conducta, a su conceptualización, a su función y consecuencias en el derecho penal, advirtiendo que la misma no ha sido ajena a la Sala, que incidentalmente la tuvo en cuenta en una decisión de segunda instancia del 24 de enero de 2001. Sobre la base que una interpretación diferente conduciría a darle un trato desigual al doctor MERLANO FERNÁNDEZ respecto de las demás personas que aparecen en la lista y a considerar que el mismo hecho -la vacunasea un acto de extorsión y también de connivencia con el paramilitarismo, el abogado solicita que al resolver la situación jurídica se precluya la instrucción adelantada a aquél, o de manera subsidiaria se reconozca que no existen RADICADO 26.118 ÚNICA INSTANCIA ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO Y OTROS bases para proferir medida de aseguramiento por ausencia de los requisitos sustanciales, en cuyo caso queda abierta la posibilidad de confrontar a los testigos de cargo y de descargo.
3. DEL DOCTOR ERIK MORRIS TABOADA.
El representante a la Cámara solicita se preciuya la investigación
que se adelanta en su contra, por considerar que de acuerdo con las pruebas existentes no ha infringido lo dispuesto por el inciso 29 del artículo 340 del Código Penal. Señala que no es mencionado por el testigo Castillo Peralta como una de las personas que asistió a la reunión en la que presumiblemente se planeó la muerte de Georgina Narváez, lo cual lo exciluye de cualquier responsabilidad en este hecho. Sin embargo, manifiesta que debe medirse la capacidad moral del testigo, quien fue detenido por extorsión y homicidio y se ordenó su investigación por falso testimonio. De igual manera, sostiene que carece de veracidad el contenido del informe presentado por el coronel Palomino López, respecto a que él como gobernador, junto con el senador GARCÍA y el ganadero Nule Amín estarían sirviendo a los intereses de grupos paramilitares, pues es una apreciación que carece de soporte probatorio, lo que impide asignarle algún valor según lo dispuesto por el artículo 314 del estatuto procesal. Sobre el punto, además, se pronunció la Corte Constitucional al definir la inexequibilidad del articulo 50 de la ley 504 de 1999, relacionado con los informes rendidos por funcionarios de policía judicial. 19 , RADICADO 26.118 ÚNICA INSTANCIA ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO Y OTROS En cuanto a sus relaciones con los diputados de Sucre, manifiesta que ninguna de las personas detenidas recientemente por acudir a una cita para crear un nuevo grupo denominado Frente social por la paz de Sucre, lo acompañó en la elección para la Cámara de Representantes. Concluye señalando que jamás se ha concertado con criminales
para realizar delitos, por l
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