CSJ - SP26118(13-12-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26118(13-12-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
RADICADO 26.118 ÚNICA INSTANCIA
ÁLVARO GARCÍA ROMERO Y OTRO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil seis (2006) Resuelve la Sala las solicitudes probatorias formuladas por algunos sujetos procesales y otras peticiones elevadas por los defensores de los procesados. Así mismo, se ordenará la práctica de pruebas de oficio. [. En escrito presentado el pasado 21 de noviembre (fls. 233 y ss.
C. O. 8), los Procuradores Delegados para la Investigación y el Juzgamiento piden que se decreten pruebas, relacionadas algunas con el doctor JAIRO MERLANO FERNÁNDEZ, quien para entonces estaba vinculado a este proceso, y con la doctora MURIEL BENITO-REBOLLO BALSEIRO, investigada por la Fiscalia General de la Nación por los mismos hechos imputados a aquél.
La renuncia que más tarde el doctor MERLANO FERNÁNDEZ hizo de su condición de Senador de la República, determinó que la Corte Suprema de Justicia perdiera competencia para continuar adelantando la investigación en su contra, como lo declaró la Sala en auto del 28 de noviembre en el que dispuso remitir lo pertinente al Fiscal General de la Nación. Por este motivo, no se hará ninguna referencia a las solicitudes del Ministerio Público relacionadas con los doctores MERLANO
FERNÁNDEZ y BENITO-REBOLLO BALSEIRO.
Además, los Procuradores Delegados solicitaron las siguientes pruebas:
1. Requerir al C. T. |. para que establezca si en el corregimiento
La Guaripa del municipio de Sucre, Octavio Otero construyó un terraplén durante la administración del alcalde Ángel Daniel Villarreal Barragán y, en caso positivo, comprobar el estado actual de la obra y su valor real para el año 1998 y recaudar toda la documentación relacionada con ese contrato. a conducencia, utilidad y pertinencia de la prueba se derivan de la afirmación hecha por el testigo Castillo Peralta, en el sentido de que los recursos destinados para la obra fueron desviados para financiar un grupo paramilitar.
2. Que el mismo organismo de policía judicial verifique:
a. El estado actual de las investigaciones que por el delito de falso testimonio se adelantan contra Jairo Castillo Peralta y obtenga copta de las decisiones de fondo.
5. SI Castillo Peralta actuó en algún momento como informante de la Brigada de Infantería de Marina o del C. T. [L, en el departamento de Sucre. c. 5i en ese departamento efectivamente existe un movimiento denominado Frente Social por la Paz de Sucre, quienes lo integran, fecha de conformación, finalidad y fuentes de financiación.
d. Si contra José Joaquín García Rodríguez y Rudolf Panffer se adelantan procesos relacionados con el fenómeno paramilitar. En caso positivo, se determinará su estado actual y se obtendra copia de las piezas procesales pertinentes.
3. Solicitar al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que certifique si el doctor ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO contaba el 26 de octubre de 1997 con escoltas de la entidad, y si hay constancia de que ese día se hubiere producido
algún hecho que motivara el retiro del personal de seguridad.
4. Escuchar los testimonios del coronel RODRIGO QUIÑÓNEZ CÁRDENAS y del teniente JORGE MARTÍNEZ, para que declaren si es verdad que ellos recomendaron a Castillo Peralta ante José Joaquín García como guardaespaldas.
S. Recibir decilaración a SALVATORE MANCUSO, quien recientemente afirmó a través de un medio de comunicación estar dispuesto a contar la verdad sobre situaciones que se relacionan con los hechos objeto de investigación.
6. Ordenar la práctica de una experticia a la cinta que contiene la grabación de la conversación sostenida entre ÁLVARO GARCÍA ROMERO y JOAQUÍN GARCÍA de la que se infiere el presunto plan para realizar la masacre de Macayepo, para determinar si fue editada y si se trató de una o más conversaciones telefónicas.
7. Oir a los señores WALTER TUIRÁN y LUIS HERNÁNDEZ, funcionarios del C. T. |. para la época de los hechos, para que digan si en efecto Castillo Peralta les suministró información confidencial sobre la creación de una nueva organización paramilitar en el departamento de Sucre.
8. Igualmente, en escrito presentado el 23 de noviembre (fl. 254
C. O. 8), solicitaron requerir a RCN televisión para que envíe copia de la entrevista que concedió Jairo Castillo Peralta al programa La Noche, transmitido el pasado 22 de noviembre.
Como las pruebas solicitadas por el ministerio público se estiman conducentes y pertinentes para los fines de esta investigaciónexcepto la del numeral 6 por cuanto la cinta original se extravió y solamente se cuenta con copia y, además, la existencia de la sonversación ha sido admitida con algunas precisiones por los interlocutoresse accederá a sus peticiones menos respecto de la última mencionada, que será negada. Adicionalmente, respecto de las pruebas decretadas en auto del — pasado 18 de octubre que aún no se han practicado y de las que surgen de las indagatorias rendidas por los sindicados, se dispone:
1. Recibir declaración a las siguientes personas:
a. SERGIO TOVAR PULIDO, RODOLFO PALOMINO LÓPEZ y JULIÁN CRISÓSTOMO CABALLERO, para que se refieran a las circunstancias en que se obtuvo la grabación de la conversación sostenida entre los señores GARCÍA ROMERO y GARCÍA RODRÍGUEZ, así como a cuanto les conste con relación a los nechos atribuidos a los sindicados. b. MARCO TULIO PÉREZ, alias el Oso; EDWARD COBO TÉLLEZ, alias Diego Vecino y JAIRO ANTONIO CASTILLO PERALTA, alias Pitirri, a quienes se les interrogará sobre los vínculos que la organización paramilitar a la que pertenecieron y ellos mismos hubieran tenido con los doctores GARCÍA ROMERO
y MORRIS TABOADA.
c. RAFAEL ZULETA, residente en San Marcos, Sucre, respecto de las relaciones que hubiese tenido con el doctor GARCÍA ROMERO y cuanto adicionalmente pueda interesar a la investigación. d. Los diputados a la Asamblea de Sucre ÁNGEL DANIEL
VILLARREAL BARRAGÁN, NELSON STANP BERRÍO, YONY GUILLERMO VILLA y WALBERTO ESTRADA, quienes expondrán sobre las citas que les figuran en el proceso. Somo los antes mencionados se encuentran privados de libertad, sindicados del delito de concierto para delinquir, se obtendrá la autorización de traslado correspondiente y se les prevendrá del derecho que tienen a declarar asistidos por sus respectivos defensores. e. EDGAR MARTÍNEZ ROMERO, candidato a la gobernación de Sucre para el período 1998-2000. f. SANDRA CUADRADO y LILIANA OCHOA, residentes en Tolú; ELSY URZOLA, en Toluviejoj FRANCISCO OLMOS, en Morroa: el concejal GONZÁLEZ, JOSÉ MONTESINO y JAIME JARABA, en Corozal y JORGE BETÍN y su esposa, concejal de Sampués, y BETO ÁLVAREZ, residente en el mismo municipio, quienes declararán sobre las referencias que a ellos hizo en su indagatoria el doctor MORRIS TABOADA. | . lgualmente, para que declaren sobre las circunstancias en que se realizaron las campañas para las elecciones al Congreso en los años 2002 y 2006, serán escuchados los concejales y alcaldes de los municipios de Sucre que la comisión de magistrados auxillares que se desplace a ese departamento determinen. h. CARLOS MARTÍNEZ SIMAHAN, HERMAN GARCÍA AMADOR, ROBERTO SAMUR ESGUERRA y JAIME QUESSEP, quienes expondrán sobre los temas indicados por el doctor MORRIS
TABOADA, de acuerdo con la petición que fomuló en su indagatora.
2. Ampliar la indagatoria del doctor MORRIS TABOADA, de acuerdo con la petición que al efecto hizo, coadyuvado por su defensor.
3. Realizar diligencias de inspección judicial en las fiscalías y juzgados penales de circuito especializados de Barranquilla y Sincelejo, con el objeto de ubicar la actuación adelantada por la muerte de la doctora Georgina Narváez Wilchez y obtener las copias pertinentes.
4. Trasladar a este proceso copia de la declaración rendida por el señor ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ el pasado 23 de noviembre, que obra en el cuaderno original No. 11, folio 258, del proceso radicado 26.470.
5. Ténganse como pruebas los documentos aportados por los doctores GARCÍA ROMERO y MORRIS TABOADA al momento: de rendir indagatoria.
Otras decisiones.
1. Para los efectos legales, téngase como defensor del senador ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO al abogado MAURICIO ANDRÉS GAMA ROMERO, en los términos del poder conferido.
2. Por la Secretariía, infórmese al senador HABIB MERHEG MARÚN que actualmente la Sala no adelanta ninguna averiguación en su contra por presuntos vínculos con organizaciones paramilitares (fl. 207 C. O. 8).
3. De conformidad con lo previsto por el artículo 199 de la Ley 600 de 2000, se admite el desistimiento del recurso de reposición
expresado por el defensor del procesado ERIK MORRIS TABOADA, interpuesto contra la providencia del 8 de noviembre por la que se le impuso medida de aseguramiento. 4, Expidanse las copias solicitadas por el coordinador del grupao especial de investigaciones aforados de la Procuraduría General de la Nación (f. 51 C. O. 9). Para la práctica de las pruebas ordenadas y de las que de ellas surjan, se comisiona a los magistrados auxiliares Héctor Alarcón Granobles, Esperanza Navas Camargo, Jorge Hernán Díaz Sotn, Angel Ovidio Vargas Galán e Iván Velásquez Gómez, a quienes se faculta para señalar la fecha y hora de su realización, la que sera comunicada a los sujetos procesales.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
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