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CSJ - SP26118(19-12-2007)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26118(19-12-2007)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Única Instancia 26.118

ÉRIC MORRIS TABOADA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 264 Bogotá D. C., diciembre diecinueve (19) de dos mil siete (2007). VISTOS Procede la Sala a dictar sentencia en el presente proceso adelantado en contra del Representante a la Cámara ÉRIC

JULIO MORRIS TABOADA.

HECHOS A partir de 1996, sin desconocer que en los años anteriores de esa década grupos armados ilegales habían operado en Sucre y llevado a cabo atentados contra la población, empezaron a actuar en la región organizaciones paramilitares que se proclamaron como expresión de los movimientos de autodefensas ya existentes en otros lugares del país y que adujeron como razón fundamental de su establecimiento hacer frente a los grupos guerrilleros. Se reaccionaba así a quienes bajo la declaración de hacer la revolución terminaron sometiendo a los habitantes a través de la violencia, recurriendo las nuevas asociaciones armadas ilegales a prácticas similares a las que se buscaba contrarrestar,Única Instancia 26.118 ÉRIC MORRIS TABOADA 2 obteniendo como resultado su consolidación a través de masacres sucesivas, desplazamiento forzado de personas, apropiación de tierras y copamiento de grandes superficies. Esas organizaciones, cuyos líderes intentarían justificar posteriormente sus desmanes en el abandono en el cual los dejó el Estado –a expensas de las fuerzas criminales de la guerrilla—,

establecieron vínculos desde el principio, entre otros, con empresarios agropecuarios y políticos, quienes en no pocas oportunidades se convirtieron en parte de la agrupación, como sucedió en Sucre con el ganadero Joaquín García Rodríguez y con el entonces congresista Álvaro García Romero, relacionados como asistentes a una reunión realizada en 1997 en la hacienda Las Canarias de propiedad del político y ganadero Miguel Nule Amín, a la cual concurrió Salvatore Mancuso Gómez y que resultó trascendental en la expansión del paramilitarismo en el departamento de Sucre. En el mismo año, en representación del movimiento político Nueva Fuerza Liberal, aspiró a la gobernación de la entidad territorial el doctor ÉRIC MORRIS TABOADA, uno de los políticos sucreños comprometidos con las autodefensas. Dicha agrupación política, en efecto, era lideraba por Álvaro García Romero, de quien el doctor MORRIS era socio político desde cuando obtuvo la Alcaldía de Sincelejo para el período 1990 – 1992. Respaldaron la aspiración otros reconocidos jefes del paramilitarismo en la región, como Joaquín García Rodríguez y Salvador Arana Sus. El primero aportó recursos económicos que luego intentaría recuperar y el segundo, a quien el doctor MORRIS designó Secretario de Salud de Sucre y quien loÚnica Instancia 26.118 ÉRIC MORRIS TABOADA 3 reemplazaría en el cargo de gobernador en el siguiente período,

intervino como tesorero de la campaña. La elección la ganó ÉRIC MORRIS TABOADA por algo más de 3.000 votos al aspirante Édgar Martínez Romero, luego de que García Romero se proclamó “el mago de las elecciones”, dando a entender que haría lo que fuera con el objeto de modificar la tendencia de los resultados que para el momento de la arenga pública en las afueras de la Registraduría en Sincelejo –de la cual informaron los medios de comunicación—, le resultaba favorable a Martínez Romero tras la contabilización del 85% de las mesas de votación. Ya posesionado del cargo, en los primeros meses de 1998, el doctor MORRIS asistió a una reunión con alias Felipe o Pitufo, representante de Salvatore Mancuso en Sucre, y con Jairo Castillo Peralta. La misma tuvo lugar en una finca entre Sincelejo y Tolú y la consiguió Joaquín García Rodríguez, quien aprovechó su celebración para pedirle a Castillo Peralta que le recordara al gobernador la deuda pendiente con él, asociada a los préstamos que le había hecho y que utilizó en la financiación de su campaña política. En ese mismo año, en el segundo semestre, se reunieron en el restaurante Carbón de Palo de Sincelejo Joaquín García Rodríguez, Salvador Arana Sus, Miguel Navarro, Ángel Villarreal, Jairo Castillo Peralta y varios jefes de las autodefensas de la región de La Mojana, entre los que se encontraba Éder Pedraza Peña, en la cual se convino crear un grupo armado ilegal para que operara en los municipios de Sucre y Majagual delÚnica Instancia 26.118 ÉRIC MORRIS TABOADA 4 departamento de Sucre. Allí se expresó que los 60 millones de

Peña, en la cual se convino crear un grupo armado ilegal para que operara en los municipios de Sucre y Majagual delÚnica Instancia 26.118 ÉRIC MORRIS TABOADA 4 departamento de Sucre. Allí se expresó que los 60 millones de pesos que se requerían para ese propósito los podía ayudar a conseguir Álvaro García Romero con la colaboración del gobernador MORRIS TABOADA. En octubre de 2000, finalmente, la oficina de inteligencia del Departamento de Policía de Sucre captó incidentalmente una conversación telefónica entre Joaquín García Rodríguez y Álvaro García Romero en la que aparecen varias alusiones al doctor MORRIS, de las cuales se infiere la existencia de acuerdos previos de éste con miembros del paramilitarismo, para facilitar el actuar de la organización armada ilegal.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Al proceso, iniciado por auto del 18 de octubre de 2006 1, fueron vinculados los Senadores de la República ÁLVARO ALFONSO GARCÍA ROMERO y JAIRO ENRIQUE MERLANO FERNÁNDEZ, y el Representante a la Cámara ÉRIC JULIO MORRIS TABOADA 2. El 8 de noviembre siguiente se les dictó detención preventiva por el cargo de concierto para delinquir agravado previsto en el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal de 2000; al primero, adicionalmente, se le atribuyeron las conductas de homicidio relacionadas con la masacre de Macayepo y aquella de la cual fue víctima Georgina Narváez Wilches, a título de determinador, más la de peculado por apropiación por la suma de $17.281.3933.

1 . Folio 97/6.

Macayepo y aquella de la cual fue víctima Georgina Narváez Wilches, a título de determinador, más la de peculado por apropiación por la suma de $17.281.3933.

1 . Folio 97/6. 2 . Folios 130 y 207/6, y 1/7. 3 . Folio 28/8.Única Instancia 26.118

ÉRIC MORRIS TABOADA

5

2. El 28 de noviembre de 2006, tras certificarse por parte del Congreso de la República que al Senador MERLANO FERNÁNDEZ se le aceptó la renuncia a su investidura, la Corte concluyó que perdió el fuero y dispuso remitir copias de la actuación a la Fiscalía General de la Nación para que allí se prosiguiera el proceso en su contra4.

3. Respecto de los otros procesados se clausuró la instrucción el 11 de mayo de 2007 5 y el 10 de julio siguiente fueron acusados6:  GARCÍA ROMERO como determinador de los homicidios agravados cometidos contra Andrés

Alberto Álvarez Palacios, Líderes Rafael Tapias Terán, Manuel de Jesús Julio Gutiérrez, Orlando Rafael Oviedo Moguea, Alcibíades Mendoza, Hugo Adolfo Díaz Díaz, Juan Manuel Feria Álvarez, Armando Batista Arroyo, Félix Paternina Rodríguez, Laureano Paternina, Ezequiel Jaraba y su esposa; determinador del homicidio simple de que fue objeto Georgina Narváez; determinador de peculado por apropiación y autor de concierto para delinquir agravado .  MORRIS TABOADA en calidad de autor de concierto para delinquir agravado consagrado en el inciso 2º del

Georgina Narváez; determinador de peculado por apropiación y autor de concierto para delinquir agravado .  MORRIS TABOADA en calidad de autor de concierto para delinquir agravado consagrado en el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal de 2000.

4 . Folio 275/8. 5 . Folio 277/14. 6 . Folio 1/17.Única Instancia 26.118

ÉRIC MORRIS TABOADA

6 El 8 de agosto de 2007 se resolvió adversamente el recurso de reposición interpuesto por el defensor de GARCÍA ROMERO contra la anterior determinación y en la misma providencia, debido a que al citado se le admitió su renuncia al cargo de Senador y a que las conductas imputadas, según estimación de la Sala, no tenían relación con las funciones de congresista, se ordenó remitir copia del proceso al Juzgado Penal del Circuito Especializado competente7, para el trámite del juicio en su contra. El juzgamiento que aquí adelantó la Corte, en consecuencia, fue sólo con relación al Representante ÉRIC

MORRIS TABOADA.

EL JUICIO

1. En su marco se admitieron como evidencia los documentos aportados por la defensa obrantes a partir del folio 85 del cuaderno original 15 y, menos los testimonios de Luis Miguel Galvis Pérez (a. Lucho Galvis) y Carlos Mario García Ávila

(a. Gonzalo), se allegaron todas las pruebas decretadas en la audiencia preparatoria. Antes de la audiencia pública, se obtuvieron las siguientes: 1.1. Copia de la declaración rendida el 2 de mayo de 2007 por Libardo Duarte ante el Grupo Especial de Aforados de la Procuraduría General de la Nación8.

obtuvieron las siguientes: 1.1. Copia de la declaración rendida el 2 de mayo de 2007 por Libardo Duarte ante el Grupo Especial de Aforados de la Procuraduría General de la Nación8.

7 . Folio 231/17. 8 . Folio 29/18.Única Instancia 26.118 ÉRIC MORRIS TABOADA 7 1.2. Copia del expediente 27.556 adelantado por la Corte, por soborno, contra el doctor ÉRIC MORRIS TABOADA9. 1.3. Vídeo de la versión que rindió Salvatore Mancuso Gómez ante el Fiscal 8º de Justicia y Paz los días 15, 16 y 17 de mayo de 2007. 1.4. Copia de la declaración que rindió Salomón Feris Chadid el 6 de julio de 2007 ante el Fiscal 6º Especializado de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de la Fiscalía General de la Nación10 y, en medio magnético, de la que proporcionó Libardo Duarte el 9 de agosto del mismo año. 1.5. Copia de la versión que rindió Miguel Ángel Nule Amín el 24 de mayo de 2007 ante la Fiscal 12 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación11. 1.6. A partir del folio 7 del cuaderno original 19 se allegaron diferentes certificados de matrícula inmobiliaria expedidos por la Oficina de Instrumentos Públicos de Sincelejo, relacionados con inmuebles en los que aparece como propietario Humberto

Támara (con distintos segundos nombres y apellidos). Obran igualmente certificaciones de los Registradores Seccionales de Sincé, Corozal y San Marcos, de conformidad con las cuales Humberto Támara no aparece inscrito con propiedades pertenecientes a esos círculos registrales.

9 . Folio 48 al 142/18. 10 . Folio 149/18. 11 . Folio 173/18.Única Instancia 26.118 ÉRIC MORRIS TABOADA 8 1.7. Copia de la resolución de acusación del 22 de mayo de 2007, dictada por la Fiscalía 5ª de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, por el cargo de concierto para delinquir agravado, contra los ex Diputados del departamento de Sucre Ángel Daniel Villarreal, Guillermo Villa Uparela, Walberto Estrada Padilla, Pedro César Pestana Rojas, Antonio de Jesús Martínez Hernández y Muriel de Jesús Benitorrebollo Balseiro12. 1.8. Copia de la declaración rendida por Édgar Ignacio Fierro Flórez los días 7 de diciembre de 2006 y 2 de febrero de 2007 ante la Fiscal 5ª de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación13. 1.9. Copia de la denuncia formulada el 23 de noviembre de 2000 por Jairo Antonio Castillo Peralta ante la Fiscal Especializada Yolanda Paternina Negrete, a través de la cual informó que Julio Beltrán y a. Carriel Pelao manejaban en Sucre un grupo paramilitar de aproximadamente 100 hombres al cual pertenecían, entre otros, Éder y Giovanny Pedraza14. La misma originó el proceso penal contra Luis Miguel Galvis

informó que Julio Beltrán y a. Carriel Pelao manejaban en Sucre un grupo paramilitar de aproximadamente 100 hombres al cual pertenecían, entre otros, Éder y Giovanny Pedraza14. La misma originó el proceso penal contra Luis Miguel Galvis Pérez por concierto para delinquir agravado que culminó con la sentencia absolutoria del 29 de marzo de 2004, emanada del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo15. 1.10. Copia de la sentencia expedida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Sincelejo el 27 de

12 . Folio 45/19. 13 . Folio 112/19. 14 . Folio 144/19. 15 . Folio 184/19.Única Instancia 26.118 ÉRIC MORRIS TABOADA 9 diciembre de 2002, por la cual absolvió del cargo de concierto para delinquir a los hermanos Éder y Giovanny Pedraza Peña16. 1.11. Resultado del peritazgo psiquiátrico practicado al testigo Libardo Duarte. Concluyó el experto del Instituto Nacional de Medicina Legal que lo realizó, que el examinado no presenta manifestaciones clínicas de trastorno mental, que no es un mentiroso psicopatológico y que –en atención a sus antecedentes delincuenciales— presenta rasgos disociales de personalidad17.

2. En la audiencia pública, que se celebró los días 29 y 30 de octubre y 23 de noviembre de 2007 y en la cual se interrogó al

procesado de acuerdo a como lo dispone la ley, se escucharon las declaraciones de Salvatore Mancuso Gómez, Édgar Cobos Téllez (a. Diego Vecino), Jairo Antonio Castillo Peralta, Éder Pedraza Peña (a. Ramón Mojana), Costaín Arroyo Martínez, Omar Salcedo Vergara, Aris Moya Gutiérrez, Yamile Pedraza Peña y Joaquín García Rodríguez. En la última sesión del acto procesal, agotada la práctica de pruebas, intervinieron en su orden el agente del Ministerio Público, el representante procesado y su defensor, coincidiendo todos en pedirle a la Corte dictar sentencia absolutoria. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Fundamentó su petición, que finalmente apoyó en la existencia de duda probatoria, en las siguientes razones:

16 . Folio 147/19. 17 . Folio 264/19.Única Instancia 26.118

ÉRIC MORRIS TABOADA

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1. El testimonio de Jairo Castillo Peralta, quien deja entrever que tiene interés en que más de 40 familiares suyos sean incorporados al Programa de Protección de Víctimas y Testigos, se vio debilitado en el juicio. Prácticamente todos los medios de prueba lo contradicen. 1.1. No se desconoce que haya tenido cercanía con los grupos de autodefensa ni el hecho de que entregó información a las autoridades sobre ellos –también de la guerrilla— y que quizás a causa de eso se le haya intentado matar en el año 2000, siendo finalmente incorporado al Programa de Protección de Víctimas y Testigos. Sin embargo, no todo lo que dijo es digno de credibilidad y específicamente la reunión que dice haber tenido con el doctor ÉRIC MORRIS “en la finca de Humberto Támara

siendo finalmente incorporado al Programa de Protección de Víctimas y Testigos. Sin embargo, no todo lo que dijo es digno de credibilidad y específicamente la reunión que dice haber tenido con el doctor ÉRIC MORRIS “en la finca de Humberto Támara llegando a Tolú” –parece que se trata del predio de Jorge Támara Samudio— en la que, mandado por Joaquín García, le habría pedido comprometerse con una fecha para pagar el dinero que recibió en préstamo para su campaña a la gobernación. Además de que nadie confirma ese episodio, no es lógicamente comprensible. Si Joaquín García “cuadró” la reunión ¿por qué no le cobró a MORRIS directamente, como lo hizo no hace mucho con el actual gobernador de Sucre Jorge Anaya? ¿Será que un gobernador en ejercicio se expone de esa manera y admite reunirse clandestinamente con mandos medios de las autodefensas como Felipe (a. Pitufo) y Castillo Peralta, respecto del que ni siquiera se estableció si era miembro de la organización? Y ¿será posible tanta confianza con alguien a quien el gobernador veía por primera vez –Castillo— como paraÚnica Instancia 26.118 ÉRIC MORRIS TABOADA 11 decirle que no se iba a robar 200 millones de pesos pues recién se había posesionado en el cargo y eso se vería muy mal?

En la hipótesis de que la reunión se hubiera realizado, Castillo no sabía –porque así lo dijo— cuánto dinero cobraba y nunca lo supo. Resulta ilógica, además, la razón que proporcionó

para explicar el por qué Joaquín García le pidió cobrar el dinero, es decir, para que pensaran que a pesar de estar preso o huyendo no estaba solo. La presencia de Castillo Peralta, acaso, ¿era suficiente para hacer pensar eso al gobernador MORRIS? ¿Resultaba un gran respaldo para Joaquín García? ¿No habría sido mejor que Joaquín García utilizara en ese caso a Felipe (a. Pitufo), quien sí parece ser manejaba finanzas en las autodefensas? ¿No hubiera sido lógicamente explicable de mejor manera esa situación? Pero aún en el supuesto de que fuese cierto lo dicho por el testigo, esto es, que una parte del dinero que le prestó Joaquín García a MORRIS era de García, otra de su mamá y otra de las autodefensas, no se deduce de allí la conducta de promoción del grupo armado por la que se acusó al Representante a la Cámara. Lo que podría inferirse de eso es que las autodefensas le costeaban su campaña política y en el proceso no se le ha imputado al doctor MORRIS la conducta de financiación, por lo que de aceptarse el dicho de Castillo Peralta y atribuírsele tal comportamiento se vulneraría el principio de congruencia. El préstamo del dinero a MORRIS TABOADA, en todo caso y de haber sido cierto que se realizó, sería una circunstancia insuficiente para sostener que promovió a las autodefensasÚnica Instancia 26.118 ÉRIC MORRIS TABOADA 12 porque no se estableció que su beneficiario conociera el origen

del dinero como para saber que una parte de él pertenecía al grupo armado ilegal.

Algo más: aseguró el testigo que la plata en realidad le fue facilitada a ÉRIC MORRIS, Salvador Arana Sus y Álvaro García Romero, debiendo pagarla el primero. Es una situación incomprensible. ¿Por qué García Romero habría de obtener ese préstamo si se trataba de unas elecciones regionales y su nombre no estaba en juego?

La reunión a la que se refirió Castillo Peralta, por último, la mencionó por primera vez en la declaración que rindió ante la Corte en Canadá. Advirtió que lo abordaron antes de esa intervención y le dijeron que no hablara de ella, que tiene la prueba de que el hecho ocurrió –una grabación— pero nunca la aportó. Por ende, nada lo confirma.

Cabe concluir, pues, que no está probado que el encuentro entre el doctor MORRIS y Castillo Peralta en la finca de Humberto Támara haya existido. Pero si existió no hay explicación lógica para que Joaquín García haya utilizado al testigo para el cobro del préstamo, del cual se desconoce el monto y de quién era el dinero. Un préstamo hipotético que, en todo caso, no puede conducir a afirmar que con ello el Representante procesado promovía a las autodefensas. 1.2. La reunión en el restaurante Carbón de Palo de Sincelejo, sólo mencionada por Jairo Castillo Peralta y en la que se habría creado según él el frente La Mojana de lasÚnica Instancia 26.118

ÉRIC MORRIS TABOADA 13 autodefensas, no existió, o al menos con las personas que relacionó. Y si tuvo ocurrencia, la temática allí tratada no fue la señalada por el testigo y en caso contrario, de todas formas, esos sucesos comportarían financiamiento de las autodefensas, conducta que no se le imputó al doctor MORRIS TABOADA. Castillo es desmentido con la declaración espontánea, clara, serena, circunstanciada y creíble de Éder Pedraza Peña (a. Ramón Mojana) quien expresó que desde mediados de 1997 fue comandante financiero del frente La Mojana, el cual vino conformado de Urabá y lo lideraba Vicente Castaño. No puede ser cierto, entonces, que la agrupación se creara como lo contó Castillo, quien tampoco podía recibir recursos económicos con destino a ella pues, según Pedraza Peña, no jugó ningún papel en el tema financiero de la organización, del cual quizás pudo conocer ciertas situaciones cuando acompañó a John Zapata. El testimonio de Éder Pedraza, complementado con los de Salvatore Mancuso, Édgar Cobos y parcialmente con el de Jairo Castillo, deja en tela de juicio el del último. Negó conocer a Joaquín García, a Salvador Arana y a ÉRIC MORRIS, lo mismo que haber estado presente en una reunión como la de Carbón de Palo, debiendo aclararse que el suceso de la venta de la casa de Castillo Peralta en el cual aparece involucrada Yamile Pedraza no

está relacionado con Éder sino con Giovanny Pedraza, los dos hermanos de la anterior. 1.3. Para cuando ocurre en 1997 la reunión de la finca Las Canarias, conforme lo recordó Joaquín García, funcionaban en Sucre las convivir y no las autodefensas, que si se quiere estabanÚnica Instancia 26.118 ÉRIC MORRIS TABOADA 14 latentes, escondidas. Y no se ha dicho en ningún momento, por nadie, que ÉRIC MORRIS hubiese asistido a ella y, por lo tanto, de su ocurrencia no cabe deducir que haya promocionado o establecido algún acuerdo con la organización armada ilegal. 1.4. Sobre los hechos que rodearon la supuesta orden de matar a Georgina Narváez Wilches, Castillo Peralta no sólo ha proporcionado distintos relatos, sino que resultan inverosímiles sus afirmaciones relativas a que MORRIS llamó telefónicamente a Álvaro García al día siguiente de las elecciones regionales de 1997 y que éste, tras la llamada y siendo la primera vez que tenía trato con Castillo, le comentó que la única solución de cara al riesgo de que el doctor MORRIS perdiera las elecciones era San Onofre y que había que desaparecer a Georgina Narváez. No es creíble tanta confianza con un desconocido. Se cuenta con otras versiones que no deben olvidarse, como la de Nelson Stanp Berrío, compadre de la occisa y esposo de una pariente de ésta, quien expresó que alias Danilo la mandó

asesinar porque dejó de cumplir un compromiso con el cacerío de Las Brisas. No existe razón, entonces, para creerle a Castillo Peralta y no a Stanp, en especial cuando a éste lo respalda la declaración del hermano de Georgina. 1.5. La personalidad de Castillo Peralta revela el deseo de alcanzar figuración –como cuando afirmó en una estación de radio que “por su emisora me conoció el país”— y ello explica en parte su afán de protagonismo que lo ha conducido a agregar apreciaciones personales a hechos que conoció, lo cual es importante para ser valorado en su contexto. Es demostrativo deÚnica Instancia 26.118 ÉRIC MORRIS TABOADA 15 lo mismo atribuirse que personas importantes le dijeran ciertas cosas cuando no tuvo posición o nivel importante dentro las autodefensas. 2. “El intento para que Castillo Peralta acomodara sus manifestaciones” y dijera ante la Corte en Canadá cosas contrarias a las que había sostenido, realizado a través de Róbinson Ruz Ruz, es evidente que sucedió. MORRIS TABOADA, sin embargo, aseguró que no supo de las preguntas ni de las respuestas que se le enviaron al correo electrónico del testigo y que no tuvo contacto personal con Ruz, como lo confirman éste y Aníbal García, quien admitió que se reunió alrededor del tema con Ruz y con los abogados defensores del doctor MORRIS, en la oficina de los últimos.

Ahora bien: aunque es cierto que potencialmente una declaración como la que se buscaba favorecía a MORRIS, no por

eso cabe concluir que elaboró el cuestionario o que conoció las preguntas y mucho menos las respuestas sugeridas. Tampoco, a partir de la existencia de la maquinación, que promocionó a las autodefensas. Que los abogados hayan dicho que las preguntas que se formularían a Castillo Peralta las enviaron a ÉRIC MORRIS para su revisión, no prueba que ello efectivamente sucedió. En especial cuando el dicho del procesado logra cierta confirmación con frases de los correos de Ruz en las que menciona haber hablado con esos profesionales y le transmitía a Castillo Peralta instrucciones de éstos sobre cómo debía contestar.Única Instancia 26.118

ÉRIC MORRIS TABOADA

16

3. El declarante Libardo Duarte no es digno de credibilidad, pues nadie lo conoce ni lo corrobora y muchas de sus afirmaciones son insostenibles como referir que ÉRIC MORRIS autorizó la convivir La Caliza cuando se estableció que eso no es cierto. Advirtió, de otra parte, que fue testigo presencial de varias reuniones del político con miembros de las autodefensas en 2002 y 2003, siendo que para esa época el doctor MORRIS no aspiraba a nada y en esa medida no se entiende para qué tenía que reunirse con ellos, para qué les llevaría plata, o para qué se concertaría con ellos.

4. De lo dicho a la Corte en la audiencia por Joaquín García Rodríguez, no es deducible que el doctor ÉRIC MORRIS TABOADA haya promocionado a las autodefensas.

Admitió que lo conoció pero que nunca le prestó dinero; negó que Castillo Peralta haya sido su escolta y también la circunstancia de que lo enviara ante Álvaro García para que cumpliera ese mismo papel cuando las autoridades, frente al comportamiento que asumió la noche de las elecciones, le quitó su escolta oficial; que en 1997 no existían como tal las autodefensas en Sucre; que la reunión de Las Canarias a la que asistió en dicho año era legal porque las c onvivir, que fue el tema tratado, eran legales; que su esposa se comunicaba con Castillo Peralta simplemente para pedirle que dijera la verdad y que, como otras pruebas lo indican, utilizaba escoltas de la Policía y de la Infantería de Marina. Si esto último es verdad, es ilógico que contando con protección experta haya decidido contratar a un guardaespaldas como Castillo, sin ninguna preparación en el asunto.Única Instancia 26.118

ÉRIC MORRIS TABOADA

17 En el tema del supuesto préstamo de dinero a MORRIS, de otro lado, no había razón para que el declarante lo negara, sobretodo cuando en ese entonces se hablaba de las asociaciones convivir y no de las autodefensas. ¿Por qué tendría que ocultar Joaquín García un hecho como ese cuando no lo hizo así en relación con el crédito que le otorgó al actual Gobernador de Sucre Anaya? La relación que pudo haber tenido Joaquín García con ÉRIC MORRIS, en fin, no permite concluir que el segundo haya

incurrido en la conducta de promocionar grupos de autodefensas.

5. A la reunión de enero de 2006 que se halló grabada en el computador de Édgar Ignacio Fierro Flórez (a. Antonio), en la que se habla de fundar el Frente Social por la Paz de Sucre para evitar que los espacios dejados por la desmovilización de los paramilitares los colmara la guerrilla, el doctor MORRIS TABOADA no asistió. Y que se le haya mencionado no lo compromete en acuerdos con las autodefensas.

Los Diputados de Sucre que participaron en ese encuentro aseguraron que no estuvo allí presente y también que no conocen de cercanía o vínculos del Representante con la organización armada ilegal.

6. Sergio Tovar Pulido, oficial de la Policía, señaló que en principio creyó en la información que le suministró Castillo Peralta, quien impacta de entrada y da la impresión de saberÚnica Instancia 26.118

ÉRIC MORRIS TABOADA 18 muchas cosas, pero después advirtió que hablaba más de la cuenta.

7. Luis Eduardo Urán Lara, quien se presentó como persona de confianza de alias Cadena entre 1998 y 2005, señaló que MORRIS fue cercano al paramilitar. Pero cuando se le concreta sobre ese conocimiento dice que sólo lo vio en una ocasión en la gallera de Verrugas, evadiendo describirlo físicamente cuando se le pidió hacerlo, distinto a como pasó frente a sus compinches Joche, El Gato, Peluca y Rolo. Su testimonio, entonces, no permite concluir que haya visto o conocido al doctor MORRIS en ese tipo de reuniones.

Y no es creíble su afirmación relacionada con el envío por

Joche, El Gato, Peluca y Rolo. Su testimonio, entonces, no permite concluir que haya visto o conocido al doctor MORRIS en ese tipo de reuniones. Y no es creíble su afirmación relacionada con el envío por parte del mencionado de 2.000 millones de pesos a las autodefensas, del cual dijo que se enteró “por las comunicaciones” sin dar ningún detalle adicional. Para tenerse en cuenta en la apreciación de su dicho, se recuerda además que le atribuyó la masacre de Macayepo a la guerrilla cuando es sabido que la causaron las autodefensas. Es ilógico, finalmente, decir que MORRIS estuvo detrás de presiones electorales en 2002, cuando se sabe que no participó en actividades políticas para esa época. El declarante, en definitiva, no ofrece credibilidad.

8. En cuanto a la aclaración que hizo el testigo Salvatore Mancuso Gómez de que se trató de un error la mención que hizo a ÉRIC MORRIS en su versión ante el fiscal de Justicia y Paz, es creíble pues no existe ninguna razón para colegir lo contrario.Única Instancia 26.118

ÉRIC MORRIS TABOADA 19 ¿Qué sentido tendría excusar a MORRIS, a quien dijo que nunca conoció, cuando aludió a más de media docena de políticos que mantuvieron relaciones con las autodefensas en la región que dominaba? Aseguró el declarante, además, que no conoció a Castillo Peralta, que no se reunió con él ni le recibió dinero, menos todos

los viernes o fines de semana. “Tenemos que al interior del infolio –en conclusión—no se demostró en debida forma y con suficiencia que el procesado haya promocionado al grupo de ultraderecha con la nítida y premeditada aspiración de obtener la consolidación de sus intereses. La duda en sentir del Ministerio Público es lo que persiste, por lo que subsidiariamente conforme al principio del in dubio pro reo y, en últimas, debe absolvérsele”. INTERVENCIÓN DEL PROCESADO El pedido de absolución lo sustenta en las siguientes razones:

1. Que altos funcionarios que desempeñaron sus cargos en el departamento de Sucre cuando él fue gobernador, como el Comandante de la Policía Rodolfo Palomino, el Comandante de la Brigada de Infantería de Marina Rodrigo Quiñones y el Subdirector del CTI de la Fiscalía Luis Hernández, declararon que no supieron de vínculos suyos con las autodefensas. Otros testigos, como Walter Tuirán Ruiz, investigador del CTI; MarcoÚnica Instancia 26.118

ÉRIC MORRIS TABOADA

20 Tulio Pérez (alias el Oso), mano derecha d el jefe paramilitar alias Cadena; Sadys Ríos, también miembro de las autodefensas, y el político Julio César Guerra Tulena, se refirieron en igual sentido. Y también lo hicieron los ex diputados de Sucre que participaron en 2006 en la creación del Frente Social por la Paz de Sucre y en especial el abogado de alias Cadena, Nelson Stanp.

2. De acuerdo con los funcionarios de policía judicial citados, Jairo Castillo Pe

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