CSJ - SP26118(29-10-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26118(29-10-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Única instancia 26.118
ERIC JULIO MORRIS TABOADA.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008). De conformidad con lo previsto en el artículo 194 de la ley 600 de 2000, SE DECLARA DESIERTO el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 11 de julio pasado, mediante la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, concedió la prisión domiciliaria a favor del condenado Eric Julio Morris Taboada, como quiera que el mismo se elevó extemporáneamente. Lo anterior, porque la decisión fue notificada personalmente a todos los sujetos procesales, dentro de los cuales cabe contar al defensor suplente, quien actuó alternativamente en esa oportunidad, como legalmente podía hacerlo, sin que por ello pueda entenderse que desplazó al defensor titular en la representación del condenadocomo lo hace el A-quo -, por ser quien la detenta bajo su exclusiva responsabilidad, no obstante tener la posibilidad de designar al anterior (Artículo 134 ibídem); por ende, no era susceptible de notificación por estado — como erróneamente se procedió por la secretaría del Juzgado -, dado que ésta tiene lugar cuando no se cumple la notificación personal de los sujetos procesales (Art. 179 ejusdem). •ÓN Única instancia 26.118ERIC JULIO MORRIS TABOADA Y es que si el auto recurrido se notificó personalmente al defensor suplente el 14 de julio del año en curso, al condenado al día siguiente
y al Ministerio Público el 29 de julio (fi. 124 fte. y vto.), como la defensa lo destaca, el día primero (1) de agosto quedó ejecutoriada; lo cual permite colegir que el recurso de apelación presentado el 13 de agosto fue extemporáneo (Artículo 186 y 187 ley 600 de 2000), porque la notificación por estado que se fijó el 4 del mismo mes y año, no procedía según lo señalado con antelación. La extensión del término para recurrir que significó el yerro de la secretaría en manera alguna puede servir de soporte para modificar los precisos mandatos legales que, como se sabe, en estas materias deben ser acatados tanto por los sujetos procesales como por los funcionarios judiciales. Al respecto se ha manifestado esta Sala de la siguiente manera: "En este orden de ideas , La Sala viene afirmando que los términos son legales, de tal forma que los yerros puntualizados en constancias secretariales originarios en actos de notificaciones irregulares, mal hechas, equivocadas o que no han debido surtirse, en ningún momento puede entenderse que se extienden al arbitrio del funcionario; respetándose siempre aquellos postulados como el de celeridad y eficacia disciplinado en el artículo 14 de la Ley 600 de 2000, en el entendido que "los términos procesales son perentorios y de estricto cumplimiento". Única instancia 26.118
ERIC JULIO MORRIS TABOADA.
Rcc En consecuencia, los errores y equivocaciones en las que incurra el secretario de un Despacho Judicial, en el proceso de notificaciones, de aquellas decisiones que expidan los
servidores públicos que administran justicia, no pueden entenderse como modificaciones de los términos legales (Artículos 161-168 de la Ley 600 de 2000) en el sentido de ampliarlos, reducirlos o ignorarlos, pues con ello se atenta contra el principio de legalidad de la actividad penal; poniéndose por encima de la ley a los funcionarios que tienen la función de contabilizados y, trae por tanto, una inmensa inseguridad jurídica, pues cada Despacho judicial tendría su propia manera • de hacerlo, lo cual es inadmisible" 1
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE SIGI tEZ
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JOSE TOS MARTÍNEZ(cid:9) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 4 iet."
/Ir— MA R I (cid:9) DEL ROSARIO G O LEZ DE Sentencia 05/12/2007 Radicación 25.363. I Única instancia 26.118
ERIC JULIO MORRIS TABOADA.
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