CSJ - SP2612-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP2612-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
SP2612-2025 Radicación 69.801 Aprobado Acta No. 325
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve el recurso de impugnación especial presentado por la defensa de MELQUISEDEC PÉREZ NEBRIJO contra la sentencia del 11 de agosto de 2023, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. Mediante esta, revocó parcialmente el fallo absolutorio, del 11 de noviembre de 2021, emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa misma ciudad y lo condenó por primera vez como autor del delito de acto sexual violento agravado.
II. HECHOS
D.C.S.C. nació el 30 de noviembre de 2004. Desde los 9 hasta los 13 años, vivió en el municipio de Zarzal, Valle del Cauca, junto con su progenitora Serlandia Ceballos Arias,Impugnación Especial Rad. 69.801 CUI 765206000182201900310-02
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sus hermanos M.A.P.D. y J.A.S.C. y su padrastro
MELQUISEDEC PÉREZ NEBRIJO.
En el lapso de convivencia, MELQUISEDEC besó y tocó los genitales de su hijastra D.C. por encima y por debajo de la ropa, le exhibió sus genitales desnudos, le exigió maniobras
En el lapso de convivencia, MELQUISEDEC besó y tocó los genitales de su hijastra D.C. por encima y por debajo de la ropa, le exhibió sus genitales desnudos, le exigió maniobras masturbatorias e intentó penetrarla por vía vaginal y oral.
En octubre de 2017, D.C. contó lo ocurrido a su s hermanos y a su progenitora. Hasta entonces guardó silencio amenazada por MELQUISEDEC de ser responsable por el encarcelamiento de él , por el de su progenitora y por el abandono de sus hermanos.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 9 de febrero de 20211, el Juzgado Sexto Penal de Garantías de Palmira presidió la audiencia de formulación de imputación en contra de MELQUISEDEC PÉREZ NEBRIJO, por posible autor de acceso carnal violento y acto sexual violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo , ambos agravados. Esto, según los artículos 205, 206 y 211 num 4 – sobre persona menor de 14 años - y 5 – sobre pariente hasta cuarto grado de afinidad - del Cp.
El imputado no aceptó los cargos. La Fiscalía solicitó la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El Juzgado la impuso.
1 Expediente Digital. Primera instancia. Cuaderno principal. Folio 9.Impugnación Especial Rad. 69.801 CUI 765206000182201900310-02
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2. El 7 de mayo de 20212, la Fiscalía presentó el escrito
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2. El 7 de mayo de 20212, la Fiscalía presentó el escrito de acusación. Su conocimiento le correspondió al Juzgado
Tercero Penal del Circuito de Palmira.
3. El 9 de julio de 2021 3, ese despacho adelantó la audiencia de acusación. El 8 de septiembre de 20214, tramitó la audiencia preparatoria, y celebró el juicio oral en sesiones del 125, 136 y 147 de octubre de 2021.
Las partes estipularon la plena identidad de MELQUISEDEC PÉREZ NEBRIJO y la víctima D.S.C.S. D urante la práctica probatoria, la Fiscalía presentó el testimonio de la víctima D.C.S.C., el de los menores J.A.S.C. y M.A.P.D., el de la denunciante Serlandia Ceballos Arias , y el de la funcionaria del Instituto Nacional de Medicina Legal, Gloria Inés Angulo Castañeda.
La defensa, por su parte, presentó los testimonios de Luz Dary Nebrijo Arango, Diana Marcela Pérez Nebrijo y el del
acusado MELQUISEDEC PÉREZ NEBRIJO.
Las partes presentaron sus alegatos de conclusión: la Fiscalía y el apoderado de la víctima solicitaron un fallo condenatorio. La defensa pidió la absolución. El Juzgado anunció sentido del fallo absolutorio y ordenó la libertad inmediata del procesado.
2 Expediente Digital. Primera instancia. Cuaderno principal. Folio 15.
condenatorio. La defensa pidió la absolución. El Juzgado anunció sentido del fallo absolutorio y ordenó la libertad inmediata del procesado.
2 Expediente Digital. Primera instancia. Cuaderno principal. Folio 15. 3 Expediente Digital. Primera instancia. Cuaderno principal. Folio 23. 4 Expediente Digital. Primera instancia. Cuaderno principal. Folio 25. 5 Expediente Digital. Primera instancia. Cuaderno principal. Folio 103. 6 Expediente Digital. Primera instancia. Cuaderno principal. Folio 104. 7 Expediente Digital. Primera instancia. Cuaderno principal. Folio 106.Impugnación Especial Rad. 69.801 CUI 765206000182201900310-02
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El 11 de noviembre de 20218 profirió la sentencia9. La Fiscalía y el representante de la víctima apelaron.
4. El 11 de agosto de 202310, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga revocó la sentencia parcialmente. En su lugar, confirmó la absolución por el delito de acceso carnal violento agravado y condenó por primera vez a MELQUISEDEC PÉREZ NEBRIJO por el delito de acto sexual violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Le impuso las penas de 168 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Asimismo, le negó los mecanismos sustitutivos de la ejecución de la pena y libró la orden de captura.
6. El 9 de octubre de 2023 la defensa del procesado interpuso recurso de casación11, pese a que el Tribunal
mecanismos sustitutivos de la ejecución de la pena y libró la orden de captura.
6. El 9 de octubre de 2023 la defensa del procesado interpuso recurso de casación11, pese a que el Tribunal advirtió que contra la condena procedía la impugnación especial.
El 19 de marzo de 2025 12, la Corte declaró la nulidad desde el trámite de notificación de la sentencia. El 22 de abril de 202513, el Tribunal Superior de Buga restableció la actuación. El 28 de abril de 2025, 14 la defensa promovió la impugnación especial de la primera condena.
8 Expediente Digital. Primera instancia. Cuaderno principal. Folio 109. 9 Expediente Digital. Primera instancia. Cuaderno principal. Folio 111. 10 Expediente Digital. Segunda instancia. Cuaderno principal No 1. Folio 2. 11 Expediente Digital. Segunda instancia. Cuaderno principal No 1. Folio 185. 12 Expediente Digital. Casación. Cuaderno principal. Folio 1. 13 Expediente Digital. Segunda instancia. Cuaderno principal No 2. Folio 19. 14 Expediente Digital. Segunda instancia. Cuaderno principal No 1. Folio 35.Impugnación Especial Rad. 69.801 CUI 765206000182201900310-02
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IV. FUNDAMENTOS DE LAS SENTENCIAS DE
INSTANCIA
A. La sentencia de primera instancia
El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira absolvió a MELQUISEDEC PÉREZ NEBRIJO, con fundamento en las siguientes consideraciones:
INSTANCIA
A. La sentencia de primera instancia
El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira absolvió a MELQUISEDEC PÉREZ NEBRIJO, con fundamento en las siguientes consideraciones:
1. La víctima declaró en juicio bajo el síndrome de alienación parental. Hizo un relato falso de abuso sexual bajo las instrucciones de su progenitora. Esta promovía el interés de vengar la infidelidad del procesado.
2. La víctima D.S.C.S. describió actos lascivos improbables dada su edad para la época de los hechos .
Aseguró que su padrastro le tocaba los senos olvidando que a los 10 años estos están en ciernes y en un estado primario de desarrollo, lo que hace inverosímil que esa parte del cuerpo se tocara con ánimo libidinoso.
También dijo que orinó con sangre y lo adjudicó a las maniobras masturbatorias que el acusado ejerció sobre sus genitales. S in embargo, la edad de la víctima conduce a inferir que pudo confundir la evidencia del inicio de la menarquia con las consecuencias del supuesto impulso sexual de su padrastro.Impugnación Especial Rad. 69.801 CUI 765206000182201900310-02
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La menor no describió un escenario favorable para que el procesado la sometiera sexualmente sin riesgo de ser visto por otros de los miembros del grupo familiar. Además, el interrogatorio de la Fiscalía presionó indebidamente a la víctima para que añadiera hechos de abuso que no
el procesado la sometiera sexualmente sin riesgo de ser visto por otros de los miembros del grupo familiar. Además, el interrogatorio de la Fiscalía presionó indebidamente a la víctima para que añadiera hechos de abuso que no correspondían al marco fáctico de la acusación . Esto de cara a hacer más grave la situación jurídica del procesado y a satisfacer el ánimo vengativo de la denunciante.
3. Los testimonios de la hermanastra y el hermano de la víctima no son confiables. La primera se retractó del señalamiento de abuso sexual que hizo en la entrevista inicial y confirmó que aquel fue producto de las indicaciones de su madrastra . El segundo describió algunas circunstancias que insinuaron abuso sexual contra la víctima. Sin embargo, se trató de hechos ajenos al marco fáctico de la acusación.
4. La progenitora de la víctima fundó su denuncia
en varias grabaciones en las que su hija D.C. relató los hechos de abuso y violencia sexual imputados a l procesado. Sin embargo, la Fiscalía no las presentó en juicio.
A cambio, la abuela y la tía de la víctima negaron la existencia de las grabaciones. No obstante, enfatizaron que la denunciante alegó tenerlas consigo y constantemente amenazó al procesado con utilizarlas para ponerlo preso si decidía suspender la convivencia o terminar el vínculo de pareja.Impugnación Especial Rad. 69.801 CUI 765206000182201900310-02
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pareja.Impugnación Especial Rad. 69.801 CUI 765206000182201900310-02
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5. Las pruebas no acreditaron que la víctima soportara un daño sicológico a consecuencia de los hechos de abuso. A pesar de que la denunciante manifestó que su hija seguía un tratamiento siquiátrico por esquizofrenia, la Fiscalía se abstuvo de presentar al juicio una experticia psicológica que acreditara el origen de esa enfermedad, o conceptuara acerca de secuelas producto del abuso sexual.
6. En síntesis, existen serias dudas acerca de la responsabilidad de MELQUISEDEC PÉREZ NEBRIJO: las declaraciones de la víctima y las de los testigos de cargo y descargo conducen a inferir que los hechos de la acusación no existieron. Hay evidencia acerca de que la víctima, su hermano y hermanastra fueron inducidos por la denunciante quien, con la elaboración de una acusación falsa por violencia sexual, satisfizo el ánimo de venganza que nació desde el momento que conoció la infidelidad del procesado.
B. La sentencia de segunda instancia
La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga revocó la absolución que emitió la primera instancia por el delito de acto sexual violento. Los argumentos que expuso fueron los siguientes:
1. No hay evidencia del síndrome de alienación parental. La convivencia de la menor con el procesado fue corta y lejana. Por ello, carece de fundamento el que laImpugnación Especial
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siguientes:
1. No hay evidencia del síndrome de alienación parental. La convivencia de la menor con el procesado fue corta y lejana. Por ello, carece de fundamento el que laImpugnación Especial
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denunciante alienara a la víctima en contra de quien fue su padrastro conminándola a sostener una falsa incriminación, incluso hasta los 16 años y 4 años después de la fecha de los hechos.
El abandono emocional y el rompimiento del vínculo sentimental no fueran las razones de l testimonio de la denunciante. Cuando esta rindió declaración en el juicio ya contaba con una nueva pareja sentimental con la que compartía el mismo techo y constituyó un núcleo familiar estable. Esto, pese a que hay evidencia de que el procesado insistía en reconstruir la relación.
2. No se probó la influencia indebida de la denunciante sobre el testimonio de la hija del procesado M.A.P.D. Por el contrario, la menor fue la persona que dio a conocer los hechos de abuso que escuchó de la víctima, pese a la estrecha relación que tenía con su padre y la distancia emocional que la separaba de la denunciante. Además, ratificó el conocimiento que t enía sobre los hechos 3 años después de ocurridos y luego de terminarse la convivencia con la denunciante.
La retractación que la joven hizo en juicio no se acompasa con el conocimiento que mostró tener sobre los hechos, sino con la estrategia de defensa de su padre
después de ocurridos y luego de terminarse la convivencia con la denunciante.
La retractación que la joven hizo en juicio no se acompasa con el conocimiento que mostró tener sobre los hechos, sino con la estrategia de defensa de su padre enderezada a probar una injerencia indebida en su testimonio.
3. La víctima relató con detalle y coherencia losImpugnación Especial
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episodios de abuso al referir las circunstancias en las que su padrastro le tocaba los senos, la vagina y la cola en episodios que se repitieron de manera casi cotidiana, desde los 9 hasta los 12 años. Asimismo, describió la manera como su padrastro escaló el tipo de acercamientos sexuales, hasta intentar penetrarla.
4. La madre y el hermano de la víctima corroboraron el testimonio de esta . La primera refirió que su hija en múltiples oportunidades quedó al cuidado del procesado. El segundo, describió situaciones en las que encontraba al acusado debajo de las cobijas con la víctima sin justificación alguna. Asimismo, percibió cambios negativos en el comportamiento de su hermana y notó que en algunas oportunidades permaneció oculta en el baño de la casa evitando tener contacto con el procesado.
5. La víctima mostró evidentes signos de daño emocional. Su hermano notó tristeza, malhumor, episodios depresivos y de introversión. La denunciante, por su parte,
evitando tener contacto con el procesado.
5. La víctima mostró evidentes signos de daño emocional. Su hermano notó tristeza, malhumor, episodios depresivos y de introversión. La denunciante, por su parte, alertó acerca de episodios de autolesión e informó que debió incluir a la niña en un tratamiento psiquiátrico.
6. La edad de la víctima o el estado del desarrollo de sus genitales no le resta credibilidad a su testimonio ni desmiente el interés sexual del procesado.
7. El procesado se valió del ejercicio de violencia para llevar a cabo los actos libidinosos contra su hijastra. Usó la fuerza para despojar la de sus prendas de vestir y laImpugnación Especial
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amenazó con abandonarla y llevar a la cárcel a su progenitora. Si bien la violencia física no predominó en los acercamientos sexuales del procesado, estos se produjeron en un contexto de dominación sistemática , coacción sicológica y amenaza.
V. LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL
La defensa de MELQUISEDEC PÉREZ NEBRIJO le solicita a la Corte que revoque el fallo que profirió el Tribunal Superior de Buga, basándose en las siguientes consideraciones:
1. La denunciante construyó un relato falso de abuso sexual e instruyó a la víctima y a la hija del procesado a consignarlo en una grabación. Esto ocurrió en agosto de 2017, luego de que la denunciante descubriera la
1. La denunciante construyó un relato falso de abuso sexual e instruyó a la víctima y a la hija del procesado a consignarlo en una grabación. Esto ocurrió en agosto de 2017, luego de que la denunciante descubriera la infidelidad de su pareja. No obstante, la relación sentimental y la convivencia del núcleo familiar continuó.
Dos años después, en 2019, el procesado conformó un hogar con otra persona y la denunciante utilizó la s grabaciones para extorsionar lo. Tras el fracaso de su estrategia, lo denunció. La denunciante no presentó las grabaciones al juicio.
2. No se probó que el procesado estuviera a solas con la víctima. En Palmira, la denunciante se dedicó exclusivamente al cuidado de su hija y el procesado trabajaba en jornadas diarias de más de 12 horas. En Zarzal, la denunciante tuvo un empleo, pero la menor estudiaba hasta las 4 de la tarde y a partir de esa hora el tíoImpugnación Especial
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del acusado se encargaba de vigilarla. En ese municipio el procesado mantuvo las largas jornadas de trabajo.
3. La Fiscalía no presentó prueba pericial que acreditara el estado emocional de la víctima. Sin embargo, les dio ese alcance a los testimonios de la denunciante y al del hermano de la menor para explicar los cambios comportamentales de esta y afirmar que eran evidencia de los hechos de abuso.
les dio ese alcance a los testimonios de la denunciante y al del hermano de la menor para explicar los cambios comportamentales de esta y afirmar que eran evidencia de los hechos de abuso.
4. Los testimonios de la víctima y de su hermano menor son ilegales. Los interrogatorios recogieron preguntas sugestivas que la defensa no pudo objetar ni confrontar.
5. La Fiscalía no probó el sometimiento sexual de su hijastra por el procesado.
VI. CONSIDERACIONES
A. Competencia
1. Esta Corporación es competente para resolver la impugnación especial interpuesta por la defensa contra la primera sentencia condenatoria proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga contra MELQUISEDEC PÉREZ NEBRIJO. Esto, según lo previsto en el numeral 7° del artículo 235 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018 y lasImpugnación Especial
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directrices establecidas en la decisión CSJ AP1263-2019, 3 abr. 2019, rad. 54215.
2. Puestas así las cosas, la Sala de Casación Penal está habilitada para revisar la legalidad de la sentencia cuestionada. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a la Corte para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos, y la proscripción de la reforma en perjuicio del procesado
respeto del principio de limitación, que habilita a la Corte para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos, y la proscripción de la reforma en perjuicio del procesado que es apelante único.
En esa dirección, la Corporación expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego, si hay lugar a ello, de la inocencia o responsabilidad del procesado.
B. Validez de la actuación
3. Para que la Corte pueda emitir una decisión de fondo debe verificar la validez del proceso adelantado contra MELQUISEDEC PÉREZ NEBRIJO. En este sentido, advierte que: i).
Las actuaciones fueron conducidas por las autoridades competentes; ii). N o se omitieron etapas esenciales del proceso penal; iii). S e garantizó el derecho de defensa técnica y material, ya que el procesado fue citado a las audiencias, contó con un defensor de confianza, solicitó pruebas, controvirtió las presentadas por la contraparte, interpuso los recursos disponibles y expuso los argumentos que consideró pertinentes;Impugnación Especial Rad. 69.801 CUI 765206000182201900310-02
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Adicionalmente, iv ). No se practicaron pruebas con vulneración de derechos fundamentales o sin cumplir los requisitos legales; v). las sentencias dictadas en el proceso estuvieron debidamente motivadas, y vi). Se les garantizó a las partes e intervinientes el ejercicio pleno de su rol procesal.
vulneración de derechos fundamentales o sin cumplir los requisitos legales; v). las sentencias dictadas en el proceso estuvieron debidamente motivadas, y vi). Se les garantizó a las partes e intervinientes el ejercicio pleno de su rol procesal.
Bajo ese panorama, no existen razones que pongan en duda la legitimidad del procedimiento, pues este se ajustó a las disposiciones legales, lo que habilita a la Corte para adoptar una decisión de fondo en este caso.
C. Planteamiento del problema jurídico y estructura de la decisión
4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga concluyó que de acuerdo con las pruebas practicadas en el proceso MELQUISEDEC PÉREZ NEBRIJO es penalmente responsable del delito de acto sexual violento agravado. En consecuencia, revocó la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa misma ciudad.
La defensa de PÉREZ NEBRIJO planteó su inconformidad con la primera condena. En síntesis, reprocha que el Tribunal no tuvo en cuenta que: i). la denunciante elaboró un relato falso de abuso sexual y obligó a la víctima y a su hijastra a reproducirlos en juicio; ii ). no existe claridad sobre las circunstancias en las que el procesado sometióImpugnación Especial Rad. 69.801 CUI 765206000182201900310-02
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sexualmente a la víctima; iii). los testimonios de la defensa evidenciaron la inexistencia de los hechos de la acusación.
La Corte debe determinar si los argumentos de la
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sexualmente a la víctima; iii). los testimonios de la defensa evidenciaron la inexistencia de los hechos de la acusación.
La Corte debe determinar si los argumentos de la defensa son correctos y conllevan la absolución de MELQUISEDEC PÉREZ NEBRIJO o, si, por el contrario, con las pruebas practicadas e incorporadas al proceso se demuestra la comisión del delito por parte de aquel y su responsabilidad.
Para tal efecto, la Corte i). aludirá a la estructura típica del delito acusado, ii). someterá las pruebas de la Fiscalía y la defensa a un proceso crítico de valoración, y iii). expondrá la conclusión del análisis probatorio y determinará si la sentencia impugnada debe ser confirmada, modificada o revocada.
D. Fundamentos de una sentencia condenatoria
5. Comoquiera que se trata de un recurso de impugnación especial interpuesto contra el primer fallo que condenó a MELQUISEDEC PÉREZ NEBRIJO, hay que tener en cuenta que según los artículos 7, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa índole debe existir un conocimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.
E. Estructura típica del delito de acto sexual violento.Impugnación Especial
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6. Este delito está descrito en el artículo 206 del Código Penal en los siguientes términos: “El que realice en otra
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6. Este delito está descrito en el artículo 206 del Código Penal en los siguientes términos: “El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años.” La descripción del tipo recoge: i ). un sujeto activo y pasivo indeterminado; ii). la conducta consistente en actos sexuales diferentes al acceso carnal; iii ). la violencia como elemento normativo.
7. El acto sexual comprende toda acción o comportamiento diferente a la penetración del miembro viril por vía vaginal u oral, o la penetración vaginal o anal de cualquier otro parte del cuerpo humano u otro objeto. Este no exige necesariamente un contacto físico, tampoco que la acción recaiga sobre una zona del cuerpo específica o que satisfaga la lujuria del actor ; lo relevante es que desde el punto de vista de la víctima se cause un daño a la libertad y autodeterminación sexual.
Los actos objeto de sanción conciernen a comportamientos como la exposición a la observación de partes sexuales del cuerpo desnudas, presenciar actos de naturaleza sexual, besar, lamer o tocar alguna parte sexual del cuerpo, entre otros.
8. El elemento normativo de la violencia se presenta en diferentes modalidades. La violencia física implica el uso intencional de la fuerza física que anule la libertad de disposición corporal del sujeto pasivo. La violencia psicológica o emocional recoge actos de intimidación,Impugnación Especial
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intencional de la fuerza física que anule la libertad de disposición corporal del sujeto pasivo. La violencia psicológica o emocional recoge actos de intimidación,Impugnación Especial Rad. 69.801 CUI 765206000182201900310-02
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constreñimiento o amenaza que anulan o restringe n la capacidad de decisión del sujeto.
Tratándose del delito de actos sexual violento, concierne al juez verificar que el tipo de violencia ejercida por el autor fue idóneo para anular la disposición corporal o la capacidad de decisión de la víctima, sin que ello implique la exigencia de un comportamiento específico de esta. Basta con establecer un nexo causal razonable entre la violencia ejercida por el autor y la concreció n del acto sexual.
La Sala sostiene que dicho examen debe agotarse desde una perspectiva ex ante, es decir, llevando el análisis al momento de la realización de la acción para examinar si, desde el punto de vista de un observador común, el tipo de violencia sería o no adecuado para producir el resultado, teniendo en cuenta la naturaleza de aquella y el estado de vulnerabilidad de la persona agredida, entre otras.
9. Por último, el delito solo admite la modalidad dolosa.
Por lo tanto, el agente debe cometer lo con conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción penal y con voluntad de su realización.
F. Razonamiento probatorio y jurídico
1. Valoración de las pruebas de la FiscalíaImpugnación Especial
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voluntad de su realización.
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1. Valoración de las pruebas de la FiscalíaImpugnación Especial
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10. La Corte revisó las estipulaciones probatorias, los testimonios y las pruebas documentales aducidas al juicio por la Fiscalía. Basándose en la información aportada, está en capacidad de reconstruir la siguiente secuencia:
a. D.C.S.C. nació el 30 de noviembre de 2004. Desde agosto de 2013 y hasta agosto de 2016, vivió en los barrios La Emilia y La Nueve d e la ciudad de Palmira , Valle del Cauca, junto con su progenitora Serlandia Ceballos Arias, su hermanastra M.A.P.D., su hermano J.A.S.C. y su
padrastro MELQUISEDEC PÉREZ NEBRIJO.
En los primeros meses de convivencia, D.C. jugaba en su habitación a construir una casa con algunas sábanas y cobijas; MELQUISEDEC irrumpió en el juego de la niña y le mostró los genitales. A partir de entonces, el procesado tocó los senos, la vagina y los glúteos de su hijastra por encima y por debajo de la ropa, le exhibió sus genitales desnudos y continuamente le exigió maniobras masturbatorias.
Los hechos ocurri eron en diferentes estancias de la casa familiar –sala, cocina, habitación y baño - y a diferentes horas del día . PÉREZ NEBRIJO los iniciaba cuando la niña
Los hechos ocurri eron en diferentes estancias de la casa familiar –sala, cocina, habitación y baño - y a diferentes horas del día . PÉREZ NEBRIJO los iniciaba cuando la niña estaba sola y los interrumpía cuando la progenitora de la menor llegaba a la residencia, o cuando lo hacían su hija e hijastro a quienes enviaba a hacer pequeñas compras en la tienda.
b. En agosto de 2016, el grupo familiar se trasladó al municipio de Zarzal, Valle del Cauca, y se instaló en la casaImpugnación Especial Rad. 69.801 CUI 765206000182201900310-02
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de un tío del procesado . Dos meses después se trasladó a otro inmueble del mismo municipio. A partir de entonces los acercamientos sexuales de MELQUISEDEC PÉREZ NEBRIJO escalaron. Los tocamientos del cuerpo de D.C. aumentaron su intensidad y MELQUISEDEC intentó penetrarla vía vaginal.
c. En octubre de 2017, D.C. contó lo ocurrido a su hermano J.A.S.C. , a su hermanastra M.A.P.D. y su progenitora Serlandia Ceballos. Hasta entonces , D.C. guardó silencio . La niña te mía las amenazas de ser responsable por el encarcelamiento de MELQUISEDEC y el de su progenitora y por el abandono de sus hermanos.
d. Serlandia Ceballos rompió el vínculo de pareja con MELQUISEDEC PÉREZ NEBRIJO inmediatamente después de enterarse de lo ocurrido y regresó a Palmira. A partir de
d. Serlandia Ceballos rompió el vínculo de pareja con MELQUISEDEC PÉREZ NEBRIJO inmediatamente después de enterarse de lo ocurrido y regresó a Palmira. A partir de octubre de 2017 , D.C. recibió tratamiento sicológico y siquiátrico.
Con el resultado de la medicación siquiátrica y el avance de las terapias, D.C. relató los vejámenes sexuales a los que fue sometida por su padrastro desde los 9 hasta los 13 años. Los tratantes consignaron el relato de la niña en la historia clínica y las notas de seguimiento. Con esta información, el ICBF asesoró a la madre de la niña para que iniciara un proceso judicial. Serlandia denunció a MELQUISEDEC en 2019.
11. Pues bien, para la Corte, esta secuencia fáctica reconstruida con la información suministrada por lasImpugnación Especial
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pruebas aportadas por la Fiscalía es fiable.
12. La Corte examinó la declaración de la víctima, D.S.C.S. y advirtió que la joven mostró capacidad para comprender y registrar su entorno , fijar recuerdos, rememorarlos y verbalizarlos. Además, el juicio no aportó prueba que evidencie una afectación que distorsion e ese proceso o acredite que la capacidad de rememoración de la testigo estuviera afectada.
En primer lugar, la joven no dudó en señalar a
prueba que evidencie una afectación que distorsion e ese proceso o acredite que la capacidad de rememoración de la testigo estuviera afectada.
En primer lugar, la joven no dudó en señalar a MELQUISEDEC PÉREZ NEBRIJO como el autor de las agresiones sexuales en su contra. Lo reconoció como el esposo de su mamá, Serlandia Ceballos, el cuidador de su hermano y padre de su hermanastra e, incluso, lo refirió como su propio padre, pese a que no eran consanguíneos.
En segundo lugar, D.C. no vaciló al relatar el tipo de conductas sexuales de las que fue víctima. Describió con detalle la continua desnudez ante su padrastro15, la manera como este movía
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