CSJ - SP2613-2024(56866)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP2613-2024(56866)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente SP2613-2024 Radicación N.° 56866 (Acta N.° 228) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO De acuerdo con lo considerado en el auto CSJ AP50352024, que inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa de JORGE ANDRÉS MARTÍNEZ COSME, la Sala se pronuncia sobre la posibilidad de casar parcialmente y de oficio el fallo proferido el 26 de septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que confirmó la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, que condenó al procesado como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años.Casación 56866 CUI 76001600019320151791001 Jorge Andrés Martínez Cosme 2 HECHOS 1.- En el mes de mayo del año 2015, JORGE ANDRÉS MARTÍNEZ COSME, quien para esa época contaba con 24 años, en al menos dos oportunidades realizó tocamientos de índole sexual en la cola y en el pene de su primo, J.P.C.A., quien tenía 9 años de edad. También amenazó al niño con matar a su madre en caso de que le contara lo que había sucedido. Ambos vivían en la misma residencia –junto con varios
familiares– en la ciudad de Cali. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- El 15 de agosto de 2018, ante el Juzgado 17 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, se formuló imputación en contra de JORGE ANDRÉS MARTÍNEZ COSME como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. La representante de la Fiscalía retiró la solicitud de medida de aseguramiento. 3.- El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, ante el cual se celebraron la audiencia de formulación de acusación el 29 de enero de 2019 y la audiencia preparatoria el 30 de abril de 2019. 4.- El 25 de julio de 2019 se realizó la audiencia de juicio oral, día en el que además de culminar el debate probatorio, también se presentaron alegatos de conclusión, se anuncióCasación 56866 CUI 76001600019320151791001 Jorge Andrés Martínez Cosme 3 sentido de fallo condenatorio y se profirió sentencia, por medio de la cual se condenó a JORGE ANDRÉS MARTÍNEZ COSME, como autor penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años en concurso homogéneo sucesivo, a la pena principal de 120 meses de prisión y a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y suspensión de la patria potestad si la tuviere por un periodo de 49 meses. 5.- La defensa del procesado presentó recurso de
públicas por el mismo término de la pena principal y suspensión de la patria potestad si la tuviere por un periodo de 49 meses. 5.- La defensa del procesado presentó recurso de apelación en contra de la referida decisión, el cual fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali mediante sentencia de 26 de septiembre de 2019, que confirmó en su integridad el fallo de primera instancia. 6.- Contra esa determinación la defensora presentó recurso extraordinario de casación, demanda que fue inadmitida en proveído CSJ AP5035-2024, ago. 28, rad. 56866, en el cual se dispuso que, una vez surtido el mecanismo de insistencia, las diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente para examinar oficiosamente la imposición de la pena accesoria de suspensión de la patria potestad. CONSIDERACIONES 7.- La Sala casará, oficiosa y parcialmente la sentencia del Juzgado de primera instancia, confirmada por el Tribunal, por las siguientes razones:Casación 56866 CUI 76001600019320151791001 Jorge Andrés Martínez Cosme 4 8.- Como se indicó, el juez de primera instancia, en el fallo de 25 de julio de 2019, impuso a JORGE ANDRÉS
MARTÍNEZ COSME, como pena accesoria, la «suspensión de la patria potestad si la tuviere»1 por un periodo de 49 meses. 9.- Su imposición, fue sustentada por el juez de la siguiente manera: «Estructurado el tipo penal, considerando la modalidad y naturaleza del delito, la dosificación de la sanción se establecida para el Acto Sexual Abusivo con Menor de 14 Años tiene señalada pena que fluctúa entre ciento ocho (108) y ciento cincuenta y seis (156), el ámbito punitivo cuarenta y ocho (48) meses integrados por cuartos de doce (12) meses, el cuarto mínimo se establece entre ciento ocho (108) y ciento veinte (120) meses, siendo este el espacio en el cual se ubicará la sanción a imponer al no existir circunstancias agravantes ni atenuantes. Ahora bien, teniendo en cuenta la gravedad y naturaleza del hecho, el daño potencia o real causado como lo demandan los artículos 58, 59, 60 y 61 del CP, se sancionara con la pena mínima indicada en el cuarto mínimo ya mencionado, esto es ciento ocho (108) meses de prisión que deberán incrementarse por el concurso homogéneo y sucesivo de la conducta con doce (12) meses para un total de sanción a imponer privativa de libertad al hallado penalmente responsable JORGE ANDRÉS MARTÍNEZ COSME de ciento veinte (120) meses de prisión. A término de duración igual al indicado como pena principal se
total de sanción a imponer privativa de libertad al hallado penalmente responsable JORGE ANDRÉS MARTÍNEZ COSME de ciento veinte (120) meses de prisión. A término de duración igual al indicado como pena principal se condena al sentenciado a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y suspensión de la patria potestad si la tuviere por un periodo de cuarenta y nueve (49) meses»2. 10.- El artículo 52 del Código Penal dispone que las penas accesorias las impondrá el Juez cuando tengan
1 Cfr. Archivo digital. Cuaderno principal de primera instancia denominado “Cuaderno_2021125325550”, Fl. 35. 2 Cfr. Archivo digital. Cuaderno principal de primera instancia denominado “Cuaderno_2021125325550”, Fl. 34.Casación 56866 CUI 76001600019320151791001 Jorge Andrés Martínez Cosme 5 relación directa con la realización de la conducta punible, por haber abusado de ellos o haber facilitado su comisión, o cuando la restricción del derecho contribuya a la prevención de conductas similares a la que fue objeto de condena. 11.- La misma norma establece que en la imposición de penas accesorias se observará estrictamente lo dispuesto en el artículo 59 ídem, el cual dispone que «toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena». 12.- Esta carga motivacional desarrolla importantes
deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena». 12.- Esta carga motivacional desarrolla importantes postulados constitucionales, como la dignidad humana, la obligación del Estado de proteger los derechos de los ciudadanos y, consecuentemente, el deber de motivar de manera suficiente cualquier restricción de los mismos. (CSP SP, 15 dic 1999, Rad. 11.981; CSJSP7468, 30 nov 2016, Rad. 48193, entre muchos otros). 13.- A su turno, el artículo 47 del Código Penal dispone que «[l]a inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría, priva al penado de los derechos inherentes a la primera, y comporta la extinción de las demás, así como la incapacidad para obtener nombramiento de dichos cargos, durante el tiempo de la condena». 14.- En el presente asunto, el juez de primera instancia impuso la pena accesoria de « suspensión de la patria potestad si la tuviere», sin explicar, así fuese de manera sucinta por qué dicha pena accesoria resultaba procedenteCasación 56866 CUI 76001600019320151791001 Jorge Andrés Martínez Cosme 6 en este caso o podría evitar la comisión de conductas semejantes, situación que no fue corregida por el Tribunal. 15.- Además, la Sala advierte que, en tanto JORGE ANDRÉS MARTÍNEZ COSME no contaba con la patria potestad ni
semejantes, situación que no fue corregida por el Tribunal. 15.- Además, la Sala advierte que, en tanto JORGE ANDRÉS MARTÍNEZ COSME no contaba con la patria potestad ni con la tutela de J.P.C.A., víctima del delito por el cual fue condenado, la imposición de dicha pena accesoria resultaba improcedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código Penal previamente citado. Por tal motivo, devino ilegal la aplicación de esta norma. 16.- Por lo anterior, se dejará sin efectos lo concerniente a la pena accesoria de «suspensión de la patria potestad si la tuviere» , que se impuso a JORGE ANDRÉS MARTÍNEZ COSME. 17.- En lo demás el fallo de segundo grado permanecerá incólume. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1º. Casar parcialmente y de oficio la sentencia del 26 de septiembre de 2019 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que confirmó la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de la mismaCasación 56866 CUI 76001600019320151791001
Jorge Andrés Martínez Cosme 7 ciudad, que condenó al procesado como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años, enn el sentido de revocar la pena accesoria de «suspensión de la patria potestad si la tuviere» impuesta a JORGE ANDRÉS MARTÍNEZ COSME, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de esta decisión. 2º. En lo restante, el fallo permanece incólume. 3°. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLOCasación 56866
CUI 76001600019320151791001 Jorge Andrés Martínez Cosme 8