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CSJ - SP26134(28-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26134(28-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

g é¿'Coíisión de competencias 26.134

BENITA BERNARDA LÓPEZ GÓMEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

— MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

Aprobado: Acta No. 107

Bogotá, D. C., veintiocho (2S) de septiembre de dos mil seis (2006). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la colisión de competencias suscitada entre los Juzgados lk?enal del Circuito E5pecí-alízado y Penal del Circuito de Mocod (Putumayo) para adelantar el ¡'u/zgamíemt0 en contra de Bcíaníta Bernarda López Gómez, a quien la Fiscalía Seccional | de esa ciudad acusó' como responsable de la conducta de secuestro simple. ANTECEDENTES oíisión de competencias 26.134

— BENITA BERNARDA LÓPEZ GÓMEZ

1. Los señores Emiliano Uirrea Ferreira y Benita Bernarda López Cómez, residentes en1¡ Mocoa (Putumayo), procrearon un hijo, que nació el 5 de enero de 1994 y cuya custodia le fue concedida al primero.

El 15 de marzo de 1999 laí señora López Gómez solicitó a Vrrea Ferreira permítiera qu!e el niño la visitara. Éste accedí¿, pero posteriormente aquella se negó a devolverselo y el día 16 de ese mes abandonó la!= ciudad y se llevó al menor, desconociéndose su paraderc'>¡.

2. A¿e¡anf3d& la ínvestfg&cíóñ, el 14 de noviembre del 2000

la fiscalfa acusó a la procesaéía por la conducta de secuestro simple, prevista en el artícu2l69o .de l Código Penal de 1980. 3, EÍ expediente correspondfó al Juzgado Penal del Circuito Especíahzado de Mocoa y encontrándose pendiente la realización de la audiencia p.úblíca, el 25 de agosto del 2006 se ordenó su remisión al Ju£gado del Circuito, con propuesta de conflicto negativo, por considerar que el delito de %blisión de competencias 26.134 BENITA BERNARDA LÓPEZ GÓMEZ secuestro 5ímple estaba exc[uí:do del artículo 5 transitorio del Código de Procedimiento Per_—%a[.

4. En auto del 4 de 5eptíemb;re, el Juzgado Penal del Circuito admitió el conflicto y rech¡azó la competencia, porque el artículo 14 de la Ley 733 !de| 2002 modificó la norma procesal y adjudicó el delillto de secuestro, en cualquier ! modalidad, a los despachos e5jpecía|izados.

5. El proceso fue remitido 4 la Sala de Casación Penal de la x Corte Suprema de Justicia para que dirima el asunto.

CONSIDERACIONES

1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es : l competente pata tesolver ' la controvetsia, potque de conformidad con el inciso ?' del artículo 18 transitorio de la Ley 600 del 2000, a ella le ccí3rresponde decidir . ! | M ... los conflictos de competencia que pe presenten en asuntos de la jurisdicción

penal entre los jueces penales del cifcuito especializados y un juez penal del circuito. Colisión de competencias 26.134

BENITA BERNARDA LÓPEZ GÓMEZ

2. Los jueces trabados en la 1pugna admiten la tipificación que — | | de los hechos hizo la Físc%a[ía en la conducta punible de secuestro simple.

El debate surge porque píara la juez especializada en este | evento deben ser aplicadas las reglas de competencia previstas en el artículo 5 transitorio de la Ley 600 del 2000.

3. El numeral 4“ del artícd|_o 5% transitorio del Cádigo de Procedimiento Penal asígnalíga 3 los juzgados especializados e conocimiento del 5ecuesíícro extorsivo, en todas sus modalidades, y del secuestro simple agravado, pero éste exclusivamente cuando se cometiera dentro de las circunstancias previstas en los numerales 6 9" y 11 del artículo 170 del Cádigo Penal.

Así, la razón estaría de parte del juez especializado, pues la acusación imputó el secuestro simple, sin deducir circunstancia alguna, ni genérica ni específica, de aumento punitivo. — Colisión de competencias 26.134 ENTTA BERNARDA LÓPEZ GÓMEZ Ocutre, no obstante, como bien menciona el );uez del Circuito, que esa disposición fue modificada por e[ar£ículo 14 de la Ley 733 del 2000, queíd¡spuso que la competencia para juzgar todas las conductas allííprevístas —incluida la de secuestro

simplele corresponde a ios jueces penales del 'circuito especializados.

4. Por tanto, el asunto debe volver al Juzgado Penal del Circuito Especializado, En métito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la

Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. Asignar la competencia fpara adelantar el juzgamiento | _ seguido en contra de Benita Bernarda López Gómez al

| Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa.

2. Informar esta determinación al Juez Penal del Circuito de la misma ciudad.

Colisión de competencias 26.134 BENITA BERNARDA LÓPEZ GÓMEZ Comuníquiese y cámplase. N

,,SJGH—RE N£ Q REZ — ALFREDO GÓMEZ QUINTERO | á)—/xb9£ | /&%M

ÁLVARO ORLANDOIERÉR ÉREZ PINZÉ S MARINA PULIDO DE BARÓN

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'i. | :/¡'/”'/-áí/7 | EXCUSA JUSTIFICADA

DINTERO MILANÉS YESID RAMIREZ BASTIDAS

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