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CSJ - SP26141(19-10-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26141(19-10-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Fepúblicad e Colombia Página 1 de 7 k 4¡—,º 6 _ Extradición N” 26.141 E uy k . CARLOS ALBERTO JARAMILLO GONZALEZ ERenuncia a términos Conto Ayprdee mJeatci a |

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: .

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N 119 Bogotá, D.C., diecinueve de octubre de dos mil seis. — VISTOS La Corte se pronuncia sobre la renuncia que la defensora presenta a los términos de traslado para solicitar prúebas y para alegar. ANTECEDENTES Mediante nota verbal 2168 del 1% de -septiembre del año en curso, la Embajada de Estados Unidos de Repblica de Colombia — _ . Página 2 de 7 .. % ! Extradición N 26.141 E ._' - , CARLOS ALBERTO JARAMILLO GONZÁLEZ —'¡' E Renuncía a términos Conto %Jxzww dáº%i&¿% América en nuestro país solicitó la extradición del nacional colombiano CARLOS ALBERTO JARAMILLO GONZÁLEZ. Con esa petición anexó los documentos que la apoyan, de los cuales se deduce que este individuo es requeridó para que responda ante tr¡'bunaies de ese país por de|ith federaleé de narcóticos y ofensas relacionadas. Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, mediante oficio OAJ.E-1581 del 1% de

septiembre pasado, señaló que por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas del ordenamiento procesal penal colombiano. El dossier así conformado, fue remitido por el Ministerio del interior y de Justicia a esta Corporación, para efectos de la emisión del concepto a su cargo, de ah República de Calambia N " Página 3de 7 Y < . _ Extradición N? 26.141 £ 1uy h CARLOS ALBERTO JARAMILLO GONZÁLEZ ¿,¿) S Renuncia a términos Conto Arama de Jldicio —P acuerdo con lo señalado en el artículo 517 de la Ley 600 de 2000. Una vez recibido el diligenciamiento fue allegado poder que el reclamado confirió a la abogada ROSA ELVIRA CASAS ORTIZ para que lo asista dentro de la presente tramitación, reconociéndosele personería para actuar y disponiéndose correr traslado a los iníewinientes, por el término de 10 días; para que solicitaran las pruebas que estimaran necesarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la ley anteriormente señalada, regibiéndose mémorial suscritow por la apoderada en mención mediante el cual indica que renuncia “a la etapa probatoria así como a todos los términos que tienen que ver con el procedimiento de Extradición”, manifestación que de este mismo género realiza el capturado JARAMILLO GONZÁLEZ. Hipiblica de Colombia E p - Página 4 de 7 y d . Extradición N 26.141y » — . — CARLOS ALBERTO JARAMILLO GONZÁLE, E s . Renuncia a términos aa áé</%:?&z'af CONSIDERACIONES Como lo estimó el Ministerio de Relaciones Exteriores, este trámite de extradición se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de

2000. Lo anterior implica qué aún en esta actuación especial, todos los intervinientes gozan de los mismos derechos e idénticás garantías y facultades :concebídas por el legislador para los sujetos proceéales al interior del proceso.

Por esoó es viable que cualquier sujeto procesal renuncie a los términos consagrados por la ley en su favor para ejercer algún derecho, ya que así lo admite el artículo 167 del co¡rhpendio procesal penal aludido. Pero tal renuncia no puede afectar el eventual interés abrigado por otros sujetos procesales o intervinientes Repiblica de Colombia R Página 5 de 7 Sr <2 Extradición N" 26.141 CARLOS ALBERTO JARAMILLO GONZÁLEZ Renuncia a términos para hacer uso, de acuerdo con sus particulares perspectivas, de los ámbitos de interv_ención procesal que la ley estatuye, como son los que, en el esc_enario del trámite de extradición, señala para solicitar o presentar pruebas, o aportar alegatos. Además del solicitado y su defensora, fiene la facultad de intervenir ante esta Corte dentro dél trámite de extradición el agente del Ministerio Público, según lo dispone el artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y el

artículo 29 del Decreto 262 de 2000, por manera que la aceptación de la renuncia que presenta la apoderada del requerido JARAMILLO GÓNZÁLEZ a los términos que en su favor prevé el artículow 518, incisos 1 y 3, de la Ley 600 de 2000, no afectará la prosecución normal de esta actuación, ni alterará la bosibilidad de que la representación de la sociedad intervenga en cualquiera de esas fases. República de Colembia Página € de 7 e , Extradición N 26.141 . ' CARLOS ALBERTO JARAMILLO GONZÁLEZ E h Renuncia a términos — re %k&/»& /4Á/¿¿ºzá En mérito de |'o expuesto, la CORTE SUPREMA DE - JUSTICIA, Sala de Casación Penal, | RESUELVE 1% Aceptar la renuncia que la defensora hace a los términos previstos en la ley para presentar o solicitar pruebas y alegar de conclusión. 2” Dese cumplimiento a lo previsto en el inciso 1 del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal de 2000, para que los demás intervinientes soliciten las pruebas que estimen necesarias. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

EXCUSA JUSTIFICADA

MAURO SOLARTE PORTILLA Q?;ó(íá/m de Colombia s Página 7 de 7 | Extradición No 26,141 lu) | | CARLOS ALBERTO JARAMILLO GONZÁLEZ Renuncia a términos %M'9 g…¿ aá%í&2¿¿& NN

REZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÁLVARO óL¡Z 2/K MW

ANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN

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