CSJ - SP26142(07-11-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26142(07-11-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Casación 26.142
EABIO VICENTE DURÁN BARAJAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No.126
Bogotá, D'. C., siete (7) de noviembre de dos mil seis (2006). MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 2 de noviembre del 2005, el Juzgado Penal del Circuito de Girardota CAntioquia) declaró al señor Fabio Vicente Durán Barajas autor penalmente responsable del concurso de conductas punibles de homicidio y lesiones Casación 26142 FABIO VICENTE DURÁN BARAJAS personales culposos. Le impuso 25 meses de prisión y de interdicción de derechos y funciones públicas, 20 salaríos mínimos:legales mensuales vigentes de multa, la prohibición de conduicír automotores por 3 años y la obligación Csolidaria con la erénpresa Gases de Santander, S. A., vinculada como tercero civilmente responsable) de indemnizar los perjuicios causados y le otorgó la condena de ejecución condicional. El fallo fue recurrido por la defensora y la representante del tercero civilmente responsable, y ratificado por el Tribunal Superior de Medellín el 7 de abril del 2006. La apoderada del procesado acudió a la casación, que fue concedida. La Sala se pronuncia sobre los presupuestos lógicos y técnico formales mínimos de la demanda presentada.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Aproximadamente a las dos de la tarde del 29 de septiembre
del 2002¿ en el sitio denominado "La Manquita”, en la Casación 26.142 FABIO VICENTE DURÁN BARAJAS autopista norte de Medellín, el camión de placas XLF-422, de propíedadj de la empresa Gases de Santá_nder, S. A., conducido por Fabio Vicente Durán Barajas, colisionó con la motocicleta de placa5:_ RIT-13 A, que llevaba a Eduardo Andrés Isaza Carrillo c?omo conductor y a Bibiana Catalina Aristizábal A5rí5tízábíal como pasajera. A causa del hecho, Isaza Carrillo resultó ]esiionado y la dama perdió la vida.
2. Ade]aréfad& la investigación, el 8 de junio del 2004 la fiscalía acíusó a Durán Barajas como autor de las conductas mencionadas.
Luego ñmfron proferidas las sentencias ya indicadas. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 213 del Cádigo de Procedimiento Penal del 2000, la Sala inadmitirál a demanda porque no reúne las exigencias previstas en el artículo 212 del mismo E5tatuto. Las 5iguíeréfces soh las razones: Casación 26.142
FABIO VICENTE DURÁN BARAJAS
1. De co|nformíd&d con el artículo 205 del Código de Procedímiíento Penal del 2000, la casación procede contra las sentencias . proferidas en segunda instancia por los tribunales superiores de distrito — ¡ . judicial... entlos procesos que se hubieren adelantado por los delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años...
La resolución acusatoria y los fallos adecuaron el comportamiento investigado al delito de homicidio culposo, tipificado| en el artículo 109 del Código Penal y que tiene señalada pena de prisión de 2 q 6 años. De tal manera que no era admisible la llamada casación comán.
2. La úm'cía posibilidad para acceder al recurso extraordinario la brind%ba la denominada casación discrecional o excepc¡bnáa/, instituto regulado en el inciso 2 del artículo 205
| procesal citado, de la siquiente forma: Casación 26.142 FABIO VICENTE DURÁN BARAJAS De manerai excepcional, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, discrecionalmente, puede admitir la demanda de casación contra sentencias de ! segunda instancia distintas a las arriba mencionadas, a la solicitud de cualquiera de los suletos procesales, cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales. Del mandato legal deriva que para que la Corte pueda admitir la impugnación es necesario que el sujeto procesal ¡nconforríne presente los argumentos jurídicos a través de los cuales deímuestre que aceptar su pedido sirve para que la Corporaciión se pronuncie sobte uno o sobre los dos presupues%cos allí reglados: para desarrollar la jurisprudencia nacional y/o para garantizar los derechos fundamentales. La demandante no dijo que optara por esa forma del recurso extraordm.£aa r¡o, y tampoco propuso que se requir.i. era un pronunciamiento de la Corte en uno o en los dos sentidos.
En esas condiciones, la casacionista no demostró ninguna vulneración a una garantía superior y no probó que persiguierá el desarrollo de la jurisprudencia. Casación 26.142 FABIO VICENTE DURÁN BARAJAS Como la ;;Sala, entonces, en virtud del principio de limitación, no puede suponet los aspectos que harían viable la admisión del |ibe]o,! se encuentra forzada a rechazarlo.. Visto así <EBÍ asunto, como concluye el apoderado de la parte civil en su intervención dentro del traslado a los no ! recurrent¿;s, la Corte desconoce los temas que, a juicio de la impugnante, habilitarían la revisión de fondo, porque, repítese, síon sus estudios los que le permiten determinar su proceden¿ía, en el entendido que evidencien que pueden ser atiles par%:¡ la doble finalidad de unificar su doctrina o garantízar¿ los derechos fundamentales y resolver el caso concreto.
3. De otrá parte, como la revisión que hace la Sala de la actuación !permíte afirmar que no existen causales de nulidad ni violación de derechos fundamentales, no puede obrar de oficio.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Supríema de Justicia, Casación 26.142 FABIO VICENTE DURÁN BARAJAS RESUELVE Inadm¡tmla demanda de casación presentada Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cámplase.
O SPLARTE PORTILLA
NN
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
7 AZ
ALVARO?RLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
Casación 26142
FABIO VICENTE DURÁN BARAJAS
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria