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CSJ - SP26143(05-10-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26143(05-10-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

lann Corte Suprema de Justicia Casación 26143

PORFIDIO OCORO LEON

CORTE SUPREM! A DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Mag¡3traido Ponente MAURO SOL¡|¡RTE PORTILLA Aprobado acta número 112 Bogotá, D.C., cinco de octubre de dos mil seis. | Decide la Corte lo pertinente con relación a la admisión de la demanda de casación ¡nterpbesta por el defensor de Porfidio Ocoro León en contra de /a¿_ sentencia proferida por la Sala | péna/ de descongestión del Tri¿una/ Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 26 de enero de 2¿506, mediante la cual confirmó la del Juzgado quinto penal del circuito especializado de la misma sede, que lo condenó como a¿t0r de los delitos de lavado de activos y rebelión. HECHOS Así pueden sintetizarse | los hechos juzgados en las ínstancias: A través de información q¿i¡e en el mes de febrero de 2007 recibieron agentes rurales del Departamento Administrativo de Seguridad, Á -15 L Corte Suprema de Justicia / Casación 26143 PORFIDIO OCORO LEON acerca de los contactos habidos entre Tomás Medina Caracas, alias “El Negro Acacio” conocido líder de /asl_ autodenominadas Fuerzas Armadas revolucionarias de Colombia, con e/£ médico Porfidio Ocoro León, se logró establecer la manera como é5te? se encargaba de proveer, mediante una drogueria ubicada en Guerima ? Vichada), de medicamentos y otros elementos médico quirúrgicos a los nfw'embros de la insurgencia, a cambio

P | | de una gruesa suma de dinero, a la vez que les prestaba los servicios médico asistenciales que ellos reguirieran, ACTUACION ¡ZDROCE5AL Con base en el informe ¿resentado por agentes del DAS acerca de los vinculos en¿“re| Porfidio Ocoro León y las autodenominadasi Fuerzas Armadas - Revolucionarias - de Colombia, el 26 de noviembre d>e 2003 la Fiscalía 110 destacada ante el Departamento Adm¡Á¡5trativo de Seguridad abrió ¡nvestigac¡óh y ordenó 'Wnc¿/ar mediante diligencia de indagatoria al sindicado, para lo cual libró la orden de captura i ! correspondiente (fs., 48 cuademo 4).¡ | | Luego de escucharlo en d¡/¡genaa de indagatoria el 5 de diciembre de 2003 (rs., 196 cuademo 4), la Fiscalia 110, med¡ante providencia del 11 de diciembre !5¡gu¡ente, le impuso medida de aseguramiento como autor del delito de rebelión y lavado de ECtivos (., 290 cuademo 4), CA as V eS y a2 59741 j /'/ ¿f._','/¿'_'/¿—g' yr ea Corte Suprema de Justicia / Casación 20143 - “ “PORFIDIO OCORO LEON El 11 de junio de 2004 la fiscalía cerró la investigación, y l 7 el 29 de julio siguiente, acuso g/ sindicado por la comisión de los - delitos de rebelión y lavado deí activos. (fs., 196 cuademo 13).

El Juzgado guinto pen%aº/ del circuito especializado de Bogotá realizó las audiencias | preparatoria (f., 43 cuaderno 14) Y pública (fs., 82 y 102 cuaderno 14), | y finalmente, mediante sentencia del 6 de octubre de 2005, conc%enó a Porfidio Ocoro León a la pena principal de 9 años de prisión, multa de 1.100 salarios minimos legales mensuales, y aí la de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el m¡s¡gno término de la pena principal, como autor de los delitos de lavado de activos y rebelión (ts., 197 cuaderno 19). La Sala penal de descong'restión del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el recurso Ide apelación interpuesto por la defensa, confirmó integra/men¿|“e la decisión de instancia (f., 4 cuaderno tribunal). DEMANDA DE CASACION £l demandante invoca la icausa/ primera de casación para formular un solo cargo contra la sentencia de segunda instancia. Con ese fin, reproduce textualmente el contenido de las decisiones de primera y de segunda instancia, en las cuales se Y Ú; 7 ”d e EAA W" ¿f""¡C0rte Suprema de Justicia i/" Casación 26143 - PORFIDIO OCORO LEON reconstruyen historicamente los hechos y se analiza el mérito de las pruebas que a juicio de las autoridades judiciales permitieron condenar a Porfidio Ocoro Le¿n como autor de los delitos de rebelión y lavado de activos. L En seguida, luego de referirse a los actuación procesal, a

la investigación y juzgamiento, concreta el cargo contra la sentencia de segunda instancia, para lo cual aduce que “Tanto primera como segunda; instancia aduce (sic) testimonios de dudosa reputación que con el ánimode conseguir rebajas de pena por su anterior comportamiento delictual ácuden a maniobras celestiales de implicar a quien fuera en tiempos pasíado_s la persona a quien extorsionaba _ (sic) como es mi prohijado. E incluso: con estos testimonios la fiscalia en ningún momento probó los delitos 'a él endilgados, ni siquiera pudo adecuar la conducta típica como lo cf5,loone el artículo 10 del código penal, ley 599 de 2000, que en su tenor /¡te!'rarío dice: “la ley penal de manera ineguívoca, expresa y clara las caracte!rfstícas básicas estructurales del tipo penal (sic).” Obsérvese que ninguna de las dos conductas enrostradas por la primera y la segunda instancia /|/enan los requisitos de los verbos rectores del artículo (sic) 323 y 467 del código penal.” ¡ De otra parte, señala que en un estado de guerra, como el que vive el país, su defendiáo no tenía otra opción que obedecer a fuerzas oscuras, coméo garante de la vida que era de muchas personas y como su prlofes¡ón se lo impone, según lo prescriben normas del derechof internacional humanitario que auspician ese tipo de comportan?¡éntos. TA l 7 _,;£'“7íígy,&¿ypr 7 7 Corte Suprema de Justicia 5 Casación 20143 PORFIDIO OCORO LEON — De modo que, al demar%dante no le queda duda que su

defendido obró en un estado de insuperable coacción ajena y en ! ejercicio de una profesión liberal que no le impide socorrer incluso a los alzados en armas. | | En cuanto al delito de lavado de activos, el demandante señala que son tan débiles /a:%— pruebas de cargo, que en todas las providencias, entre ellas la del juzgado, solo en el punto : quinto se hace mención al decomiso en forma definitiva a favor del estado de la suma de 13 200.000 pesos, cómo sí un 1 profesional de las cualidades del procesado no pudiese justificar esa suma. _ A su juicio, entonces, el ]¡'uzgado y el tribunal infringieron directamente los artículos 29 de la Constitución, 6, 29, 7 y 10 - ? del código penal y 7 y 232 del cjódigo de procedimiento penal. i ( |

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE

I HE L La demanda se ¡nadm¡tíra'_¡ por las siguientes razones: I i; , Í Primero: La Corte ha dicho que el recurso de casación por la via común procede ;contra sentencias de segunda instancia proferidas por los Tf¡buna/es Superiores de DistritoJudicial o por el Tribunal Superior Militar, en los procesos que se hubieren adelantado por de/¡tc?5 cuya pena máxima excede de | ! ;5 ' //C0rte Suprema de Justicia - Casación 26143 J: PORFIDIO OCORO LEON ocho años de prisión, por las precisas causales y específicos motivos que permiten denunciar en sede extraordinaria la

a - ¡ injusticia del fallo (artículos 205 y 212 de la ley 600 de 2000). Según esa perspectiva y 'con el objeto de cumplir esas exigencias, se ha indicado, en procura de modular el lenguaje de la argumentación, "que los cargos que perm¡ter¿ denunciar la inconstitucionalidad e ilegalidad del fallo, deben fundamentarse fáctica y jurídicamente de acuerdo con el sentido de la causal escogida y destacando la manera cómo la ilegalidad trasciende en la dec¡5¡o'lp. En ese propósito, el demandante debe diseñar los cargos en forma brec¡fsa, clara y coherente, según el sentido y finalidad de la causal seleccionada.” Esos presupuestos, indispensables para la admisibilidad del recurso, la demanda no los satisface.

Segundo: Lo que el demandante pretende denunciar es la no aplicación del principio del in dubio pro reo, para lo cual efectivamente podía optar por cualquiera de las modalidades de infracción de la ley sustancial que define la causal primera de casación. Pero para ello era nece%anb, sí asumia que lo racional era atacar la sentencia por la vía dr?eda, aceptar los hechos y la apreciación probatoria, pues la g'ensura tendría que dirígirse a demostrar que el tribunal declaró probados unos supuestos 1 Corte Suprema de Justicia, providencia 3 de agos¿o de 2006, radicado 25784.

I£/ Corte Suprema de Justicia Casación 26143 PORFIDIO OCORO LEON fácticos y probatorios a los qu% no les asignó las consecuencias

jurídicas correspondientes, b¡e? sea por exclusión evidente, por aplicación indebida o por interpretación errónea de las normasde derecho sustancial. | z Desde luego, porque e€ esta modalidad la que permite indicar y demostrar que | ! _'si en la motivación de la €entencia se admite que. los diversos medios de prueba que obran en la éctuac¡ón no condiucena la certeza de , la conducta punible y de la re5pons%bilfdad del procesado -existencia de la duda en alguno de los extremos '—¡menc¡onados— y sin embargo en la resolutiva se condena, la violación c:%red& de la ley sustancial por falta de aplicación de la disposición que p¡í'eve' el in dubio pro reo es la vía adecuada para acudir a la casación. ”¿º ! | Mas, frente a esos enunciados, el desarrollo del cargo se ofrece confuso y difuso, pues en él se hacen menciones a la prue£?a y se critica su mérito, para desde ese margen delinear conclusiones que pretenden desítacar la infracción indirecta de la ley — que no la directa, como %e anuncia en la demanda — por desconocimiento mediato de /a¡5 normas que definen el principio del in dubio pro reo. | Como corresponde a es¿a temática, si acaso era esa la ! posibilidad que el demandantíg pretendía abordar, ha debido ] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicada 24789, providencia del 18 de mayo de 2006. [ | ! l7 Corte Suprema de Justicia Casación 26143

PORFIDIO OCORO LEON

afrontar el cargo definiendo pn%mer0 la modalidad de error en que incurrió el juzgador al apn¡éciar los medios de prueba, ya sea de hecho (falso juicio de existencia, identidad o raciocinio) 0 de derecho (falso juicio de Iega/idad! o de convicción) y en caso tal definir la modalidad del mismo según su espede, con el fin de construir una argumentación que enseñe la significación del error y su trascendencia, me|c76"ante una reinterpretación en sistemática de los medios de prueba que destaque el yerro en el cual se incurrió, En su lugar, el demandante apenas esboza una tímida inconformidad con el hecho de que el Tribunal les hubiese dado crédito a los testimonios de reinsertados de la guerrilla, que a su juicio le imputaron al procesado una conducta con el fin de obtener gracias y beneficios, 0/v)'g'ando que en sede de casación no es suficiente con manifestar Áu desacuerdo con el análisis de la prueba y con la credibilidad q¿fe los juzgadores le otorgaron a ella, pues acá se requiere — y Íe5 indispensable - encausar y delimitar de manera precisa los cargos y el error que lleva a la infracción indirecta de la ley, como manifestación del principio de autosuficiencia. En efecto, lo ha señalado la Sala, "Lo escrito por el actor en materia de prueba es su manera de ver las cosas, obviamente diversa de aquella sentada por los jueces en sus sentencias, tarea que no puede generar frutos porque en casación no se - - ; Corte Suprema de Justicia

Casación 26143 “ PORFIDIO OCORO LEON trata de mostrar un criterio para 0p0/;7er/o al de los juzgadores y esperar a | . , que la Corte mire a uno y otro lado y escoja de esos dos estudios el que , - ¡ , más le guste. No. En casación es menester demostrar errores con seriedad y eso no lo hizo el demandante. " Quizá lo que el censor ;¡7retenáá era denunciar que el tribunal incurrió en un error íde hecho por falso raciocinio respecto a la apreciación de e5¿5 testimonios, Sin embargo, ese que seria un problema de argz)¡mentacfo'n, no logra destacarlo, toda vez que para ello le era indispensable indicar cuáles fueron las máximas de la experienc¡á,&_ las leyes de la ciencia o los postulados de la lógica que el tffbuna/ ignoró y que lo habrían llevado a tener por probados unos supuestos de hecho que no D - aparecen constatados en el proceso. Ahora bien, esas mprec¡s¡ones crecen en la medida que en 5egu¡da ofrece la p05/b¡/¡d3d de que el sindicado hubiese obrado en un estado de msuperab/e coacción ajena, con lo cual no se sabe a ciencia cierta si es que lo que busca es denunciar el no reconocimiento de la duda O Una causal genérica de exc/u5¡on de responsabilidad, que tendría que partir de aceptar que el sindicado ejecutó el ¡n¡u5to per0 sin voluntad (numeral 8 artículo 32 del código penal), lo cual de paso demuestra lo antagónico de una_ propuesta que se formu/q En un mismo cargo, pues en

Carte Suprema de Justicia, Sala de casación Pena¡ radicado 23823, providencia del 14 de febrero de 2006. Orte Suprema de Justicia Casación 20143 0RFIDIO OCORO LEON principio niega la comisión del ¡nj£usto para luego aceptario con la excusa de haber obrado bajo la:cauisal aludida. En consecuencia, la /mpre;cisión e incoherencia de los cargos no permite otra respuesta íque su inadmisión. | | | Tercero: Una correcta /ádura de las finalidades del recurso extraordinario de casac%ón permite afirmar, de una parte, que su teleologia no ¡mpone las formas sobre los fines, y de otra, que las causales que encauzan la presentación de los cargos en el marco de las priníc¡p¡05 de autosuficiencia y de Jimitación, deben dirigirse a la| realización de los fines del recurso. Por lo tanto, sólo a partir de la correcta presentación de los cargos y de la adecuada selección de la causal, la Corte puede advertir la finalidad que 5¿% persigue con el recurso y las opciones que tiene para remedfar la inconstitucionalidad y legalidad denunciada. ¡1 Esos presupuestos f0rma/es? y materiales del recurso no los satisface la demanda y por ¿Fns¡9u¡ente, al no reunir las mínimas exigencias que el artículo 212 de la ley 600 de 2000 impone, su inadmisión es ¡mposter'gab/e como también lo indica El hecho de no advertirse wo/acxon[es a garantías fundamenta/esque la Corte de oficio esté en el deber de remediar.

10 ';;;,'4'/1/W/1J' éorte Suprema de Justicia / Casación 26143 4 PORFIDIO OCORO LEON En consecuencia, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada a nombre de Porfidio Ocoro León. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifiguese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

MAURO SOLARTE PORTILLA

NN

SIGIFREDO, EREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO

11 Corte Suprema de Justicia Casación 20143

PORFIDIO OCORO LEON

COMISION DE SERVICIO ¡ PERMISO

ALVARO O PEREZ PINZON MAR]NA PULIDO DE BARON /,7Z _ 4_r/'/f//' ! j 1

JORGE É IN ANE YESIO RAMIREZ BASTIDAS

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ELÍO 50 CA

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