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CSJ - SP26154(19-10-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26154(19-10-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

REPUBLICA DE COLOMBIA EA j

Corte Suprema de Justicia ' COLISIÓN D£ COSPE TENC!ÁS 26154

WILSON URIBE GÓMEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.119 Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de octubre de (2006). — VISTOS Resuelve .la Sala la colisión negativa de competencias suscitada entre el Tribunal Superior de Barranquilla (Sala de Justicia y Paz) y el Tribunal Superior de Bucaramanga, dentro del proceso que pór el delito de concierto para delinquir se adelanta en contra-de WILSON URIBE GÓMEZ, con ocasión de la solicitud de aplicación de beneficios jurídicos ante su condición de desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia.

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Corte.Suprema de Justicia COLISIÓN DE CO ENCIAS 26154 WILSON'URIBE GÓMEZ HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALESA la investigación penal que se inició a raíz de varios comportamientos delictivos realizados en los municipios de Carmen y San Vicente de Chucurí por un grupo de hombres que se anunciaban pertenecer a las Autodefensas Unidas de Colombia, se vinculó mediante indagatoria, entre otros, a WILSON URIBE GÓMEZ y luego de resolver su situación jurídica, la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bucaramanga lo acusó mediante resolución del

23 de mayo de 2005,I en calidad de coautor del concierto para delinquir agravado por pertenecer a grupos armados ilegales, descrito en el inciso 2 del artículo 340 del Código Penal (Ley 599 de 2000), decisión que adquirió firmeza con su confirmación a través de proveído de 22 de noviembre de 2005 por laUnidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del referido Distrito Judicial. En firme el acusatorio, inicialmente conoció de la fase del juicio el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga, pero luego de la declaración de inexequibilidad del artículo 71 de la Ley 975 de 2005, continúo con el diligenciamiento el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. Por ostentar el procesado la calidad de desmóvilizado, según certificación del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), expedida en virtud del numeral 4% del artículo 12 del Decreto 128 de 2003, el Asesor del Ministerio del Interior y de

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Corte Suprema de Justicia COLISIÓN DE COMPETENCIAS 26154 WILSON URIBE GÓMEZ Justicia para el Progranja para la Reincorporación a la Vida Civil solicitó en beneficio del incriminado la aplicación del artículo 60 de la Ley 418 de 1997, modificada por la leyes 548 de 1999 y 782 de 2000. o A su turno la defensora solicitó la cesación de procedimiento a favor del procesado en aplicación de la Ley 418 de 1997 y los Decretos 1385 de 1994 y 128 de 2003.

El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado remitió el diligenciamiento, con las aludidas peticiones, al Tr¡bunal de Justicia y Paz en Barrañqu¡lla y1 éste por decisión del 9 de agosto de 2006 con el argumento del factor territorial para la competencia dispuso el envío al Tribunal Superior de Bucaramañga, y previa la salvedad de que el trámite no corresponde a la Ley 975 de 2005 que no permite el conflicto de competencia, sino la Ley 782 de 2002 que de acuerdo al régimen ordinario si lo posibilita, planteó la colisión negativa de competencia. El Tribuñál Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga por auto del 6 de septiembre de 2006 no aceptó el conocimiento al estimar que por la creación y puesta en funcionamiento de los Tribunales de Justicia y Paz, corresponde netamente a estos el decidir los beneficios jurídicos en cuestión¿ y de esa forma trabó la colisión de competencia.

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Corte Suprema de Justicia COLISIÓN DE COMPETÉNCIAS 26154 WILSON URIBE GÓMEZ CONSIDERACIONES DE LA SALA El proceso contra del WILSON URIBE GÓMEZ se adelanta bajo los parámetros de la Ley 600 de 2000, por lo tanto, en virtud de lo normaedn oe l numeral 4 del artículo 75 de dicho ordenamiento la Corte es combeíente 'para conocer de este asunto dado que se trata de una colisión de competencia suscitada entre Tribunales de diferente Distrito Judicial.

Dentro de la política estatal encaminada a buscar la paz rñediante dialogo o desmovilizaciódne los grupos armados ilegales se han expedido diferentes instrumentos jurídicos como la Ley 418 de 1997, modifióada y prorrogada por la !éy 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 y recientemente la Ley 975 de 2005 denominada de Justicia y Paz en las que se prevén beneficios motivadores para la reincorporación a la vida civil de los integrantes de tales grupos. | Esos beneficios extraordinarios están enmarcados en la justicia transicional que se encamina a brindar formas de arreglo en la fricción entre los anhelos de paz de la óomunidad y la realización de justicia que demandan tanto las víctimas como el conglomerado social para quienes han infringido la ley, en todo caso buscando el equilibrio y provecho común que no desdeñe la efectiva reparación de aquellas.

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Corte Suprema de Justicia COLISIÓN DE coí4ky%vízms 26154 WILSON URIBE GÓMEZ La Sala ha puntualizado con anterioridad que en el ámbito la justicia transicional la interpretación de las disposiciones legales no se satisface con los criterios interpretativos convencionales, sino que se nutre de los principios y valores constitucionales imbricados en Tratados Internacionales que propenden por debilitar el conflicto en aras de alcanzar el derecho a la paz, pero que también busca enjuiciar y reparar las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario mediante el esclarecimiento de la verdad'. En el caso de la especie se han invocado beneficios

previstos en la Ley 782 de 200?2, y el Juez dei conocimiento remitió el trámite al recién creado Tribunal de Justicia y Paz con sede en Barranquilla de que trata la Ley 975 de 2005, no obstante, ésta Corporación declaró no ser competente y remitió al Tribunal Superior de Bucaramanga atendiendo el factor territorial, que igualmente no admitió el conocimiento del asunto. Por lo anterior, es necesario clarificar la teleología diferenciadora entre las Leyes 782 de 2002 y 975 de 2005, punto sobre el cual la Sala ya se ocupó en la providencia del 28 de septiembre citada, al determinar que: ”... la ley 975 de 2005 regula un proceso específico dentro del modelo propio de una justicia de transición que debe concluir ordinariamente con una sanción, a diferencia de lo que ocurre con la 782 de 2002 define procedimientos destinados a la realización ' Cfr. Autos de colisión de competencias del 7 de diciembre de 2005 y 28 de septiembre de

2006. Radicados 24549 y 25830.

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Corte Suprema de Justicia COLISIÓN DE COMBETEÑCIAS 26154 WILSON URIBE GÓMEZ del indulto (por parte del Gobierno), la amnistía, la inhibición de la investigación o la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento, según sea el caso, con intervención de las autoridades judiciales (fiscales o jueces) (...) En síntesis, en materia de competencia con relación a esta temática se puede concluir lo siguiente:

1. Aquellos asuntos relacionados con la aplicación de los

beneficios contemplados en la ley 782 de 2002 para delitos políticos, y concierto para delinquir simple (artículo 340-1de a ley 599 de 2000), utilización ilegal de uniformes e insignias (346 idem), instigación a delinquir simple (348-1 ibidem), fabricación, tráfico y porte de armas y municiones (365 idem)l e corresponde, según el estado del proceso, - resolvernlos :a los fiscales competentes una vez reciban la petición de la Dirección de fiscalías correspondiente, o a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, mediante un trámite de simple constatación que amerita que la decisión se tome de plano (artículo 24 ley 782 de 2002).

2. Los procesos que se adelanten por aquellas conductas que no puedan ser beneficiadas con alguno de los mecanismos establecidos en la ley 782 de 2002 y que implican la asignación de una pena (artículo 10 de la ley 975 de 2003), les corresponde a los Tribunales de Justicia y Paz, dada su cobertura eminentemente residual.

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Corte Suprema de Justicia COLISIÓN DE CCW!AS 26154 WILSON URIBE GÓMEZ De esta manera, la Sala reconsidera su posición inicial, plasmada en la decisión del 22 de agosto del presente año, radicado 25831, en la cual estimó que el competente para conocer de esta clase de asuntos era el Tribunal de Justicia y Paz”. P Como en este caso se trata de la presentación voluntaria que hiciera el 20 de junio de 2005 WILSON URIBE GÓMEZ ante la personería municipald e San Vicente de Chucurrí aduciendo

pertenecer a las Autodefensas Unidas de Colombia, en cuya virtud el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) certificó su calidad de desmovilizado, y Ipara estémómento el proceso se encuentra en la etapa del juicio, corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga resolver la petición de los beneficios invocados, de conformidad con lo normado en el artículo 24 de la Ley 782 de 2002. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1.. ASIGNAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el conocimiento del presente asunto.

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Corte Suprema de Justicia COLISIÓN DE CO NCIAS 26154 WILSON URIBE GÓMEZ 2. - COMUNICAR lo aquí decidido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (Sala de Justicia y Paz) colisionante, remitiéndole copia de la presente decisión. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase,

- EXCUSA JUSTIFICADA

MAURO SOLARTE PORTILLA

N )

SIGIFRE Ea DO¡l ES A PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

- EXCUSA JUSTIFICADA ALVAROO RLAMDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN /I/ 7 /º X » 7 z/_ /;M" I/ j 1140

JOR LUISQ ROMILANES . — YESID RAMIREZ BASTIDAS

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Corte Suprema de Justicia , COLISIÓN DE COMPETENCIAS 26154

WILSON URIBE GÓMEZ

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