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CSJ - SP26157(18-10-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26157(18-10-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

NN República de Colombia Casación 26157 P/. Franz Augusto Lagos Grisales D/. Violación en lugar de trabajo Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Pone'ñte:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No 118 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2.006) VISTOS: La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de la dema'nda Sustento del recurso de casación discrecional instaurado por el apoderado de la parte civil contra la sentencia del 7 de abril de 2006 dictada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Pereira, mediante la cual rev_ocó la condenatoria emitida el 8 de septiembré de 2005 por el Juzgado Penal Municipal de Descongestión de esa misfna ciudad, para en su lugar absolver a FRANZ AUGUSTO LAGOS GRISALES de la conducta punible de violación en lugar de trabajo. — República de Colombia Casación 26157 P/. Franz Augusto Lagos Grisales D/. Violación en lugar de trabajo — r Corte Suprema de Justicia Los HECHOS: Referidos en la denuncia presentada el 23 de agosto de 2001 por Sandra Sarria Restrepo, se contraen a los actos ejecútad05 contra ella por FRANZ AUGUSTO LAGOS GRISALES durante un año de los dos que laboró en la empresa “POSTERGRAF” de la ciudad de Pereira, quien aprovechando su condición de jefe le tomó fotos y videos de su imagen y dispuso la ubicación de una cámara de video

en el baño de las mujeres, los cúales consideró la ofendida como invasores de su intimidad y constitutivos de acoso sexual. La Fiscal Catorce de la Uni-da-d Delegada ante los Júzgad¿s Penales Municipales de Pereira, mediante resolución del 22 de agosto de 2003 acusó a LAGOS GRISALES como autor del delito de violación en lugar de trabajo, decisión que impugnada por el representante de la parte civil quedara ejecutoriada el 29 de enero dé 2004 al ser confirmadá en su integridapodr la Fiscalía Uno Délegada ante el Tribunal Superior de Pereira. El Juzgado Penal Municipal de Descongestión de Pereira en fallo adiado el 8 de septierñbre de 2005 condenó a FRANZ AUGUSTO LAGOS GRISALES por el delito que motivó su acusación, sentencia X República de Colombia Casación 26157 " P/. Franz Augusto Lagos Grisales D/. Violación en lugar de trabajo U Corte Suprema de Justicia que revocara el Juzgado Sexto Penal de Circuito por vía de apelación, siendo ésta el objeto de la casación excepcional. SUSTENTACIÓN DE LA CASACIÓN DISCRECIONAL: En el título | de la demanda bajo el epígrafe “RAZONES POR LAS CUALES LA CORTE DEBE EXAMINAR LA DEMANDA”, el censor aduce acudir a la casación excepcional en garantíabde los derechos fundamentales de la víctima. En orden a la justificación menciona los principios de dignidad de género y de igualdad ante la ley coñsagrados en los artículos 12, 13, 15 y 43 de la Carta Política, reproduciendo el contenido literal de los

dos primeros Ipara agregar a continuación que la diécriminación de la mujer es una práctica sociológica aceptada por muchos, por lo que corresponde al Estado sancionar —en este caso al poder judiciala los que cometen abusos contra ese grupo de población. Para su fundamentación con apoyo en cita jurisprudencial de esta Corte advierte que el deber de su protección reposa en los jueces; NN República de Colombia " Casación 26157 — P/. Franz Augusto Lagos Grisales D/. Violación en lugar de trabajo . luego señala que de las pruebas evacuadas y las grabaciones que demuestran la existencia de los hechos se puede apre'ciar que la intención del acusado iba más allá de la simple inviolabilidad de la intimidad de la mujer y expresa que aunque la Ieg¡slaóión nacional no prevé expresamente el acoso sexual como delito, no deja de sorprender que en el fallo se prohíje un concepto restringido sobre el papel de la mujer en el desarrollo de la humanidad que permite su discriminación. El censor aun cuando se muestra contrario a la adecuación típica de la conducta en lau violación en lugar de trabajo, estima que la argumentación del fallador: para descartar el tipo. subsidiario evidencia un desprecio absoluto por la dignidad e intimidad y en el caso particular de la dignidad de-la mujer trabajadora, cuando lo que realmente espera la víctima es que se haga justicia con la decisión judicial. Después dew referirse a la tríada de derechos que le asisten a las víctimas-o perjudicados, afirma que el ejercicio de la casación discrecional va más allá de la simple rectificación de la decisión y de

la reivindicación de la víctima, Ipuesto que se trata de a_dvertir que la judicatura no tolerará la más mínima intromisión en la intimidad de la NA República de Colombia | - Casación 26157 P/. Franz Augusto Lagos Grisales D/. Viclación en lugar de trabajo Corte Suprema de Justicia mujer trabajadora so pretexto de que el acoso sexual no es delito en Colombia.

CONSIDERACIONES: En el inciso tercero del artículo 205 de la ley 600 de 2000, se prevé que la Corte Suprema de Justicia discrecionalmente p'ued'e admitir la demanda de casación contra fallos de segunda ínstáncia distintos de a los citados en su inciso primero, a petición de cualquiera de los sujetos probesales, cuando fó considere necesario bara el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales.

Según esta norma, son susceptibles de la casación excepcional las sentencias de segundo grado de los tribunales superiores y del Tribunal Penal Militar cuanc¡o la pena máxima privativa de la libertad prevista para el delito investigado es igual o inferiór a ocho (8) años, como también las dictadas por los juzgados penales del ¿írcuito, sin que en este caso tenga incidencia alguna e|lmont_o de la pena fijada por la ley para-la conducta punible investigada. D República de Colombia _ Casación 26157 P/. Franz Augusto Lagos Grisales D/. Violación en lugar de trabajo Corte Suprema de Justicia Con fundamento en el précepto que la consagra, se ha dicho que la procedencia de la casación discrecional depende de la sustentación

que debe hacer el recurrente de la necesidad de la intervención de la Corte, sea porque Iá misma se requierapara el deéarfollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fún_damentales, la cual sin ninguna formalidad puede hacer parte de la demanda o ser presentada en escrito separado. Bajo los presupuestos anteriores ée tiene: la sentencia objeto de la impugnación extraordinaria es de aquellas a las cuales se refiere la disposición legal anteriormente citada, pues se trata de un fallo de . segunda instancia de un juzgédo penal del circuito éin que para los fines de la casacfón —en este casotenga incidencia alguna la pena prevista para el delito materia del proceso. Asimismo siguiendo los lineamientos trazados por la Sala cuando se acude a la casación excepciónal, el impugnante dedicó un título de la demanda a sustentar la razón por la cual la Corte Suprema de Justicia discrecionalmente debe admitirla, aduciendo Iaw necesidad - de su intervención para la garantía de los derechos fundamentales.' Ne República de Colombia Casación 26157 P/. Franz Augusto Lagos Grisales D/, Violación en lugar de trabajo Corte Suprma de Justicia Acorde con el motivo expuesto en el escrito se enuncian los - derechos fundamentáleé cuya protección se invoca, las normas que los consagran, el desconocimiento absoluto en la sentencia de ellos, su vuíneración a partir de una argumentación del falllador que —a juicio del a'ctor— evidencia su desprecio por los mismos y de Su incidencia en la sentencia, cuya rectificación además de reivindicar a la víctima debe servir de guía para evitar la intromisión por mínima

que sea en la intimidad y en la dignidad de la mujer trabajadora. Para la Sala la sustentación del motivo por el cua!ben este caso es procedente la casación discrecional resulta suficiente, pues de ella se vislumbra sin dificultad 'alg.una que el propósito dé la demanda no es otro distinto al de procurar garantizar los derechos fundamentales de la víctima que se dicen desconocidos con el fallo que favoreció al acusado. De otro lado, en la demandá se propone un único cargo contra la sentencia de segunda instancia por violación direóta de la norma der derecho sustancial por interpretación errónea, cuya forñulación y desarrollo cumple con las exigencias técnicas requeridas en esta sede para la postulación de esa clase de quebranto. NN República de Colombia — Casación 26157 P/. Franz Augusto Lagos GrisalesD/. Violación en lugar de trabajo — N d Corte Suprema de Justicia Finalmente adviértase que en razón de la naturaleza del fallo impugnado, le asiste interés jurídico al demandante para acudir a la “ casación. Como consecuencia de lo dicho y con fundamento en la facultad prevista en el inciso final del artículo 205, | la Sala admitirá la demanda y dispondrá correr traslado de ella al Procurador Delegado en lo Penal por el término previsto en el artículo 213 para que emita el concepto que le corresponde en este asunto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, . Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. Admitir la demanda de casación discrecional presentada por el apoderado de la parte civil contra la sentencia absolutoria de

segunda instancia proferida el 7 de abril de 2006 por el Juzgado Ne República de Colombia | Casación 26157 P/. Franz Augusto Lagos Grisales D/. Violación en lugar de trabajo Npe u Corte Suprema de Justicia Sexto Penal del Circuito de Pereira a favor del procesado FRANZ

AUGUSTO LAGOS GRISALES.

2. Correr traslado de la demanda al Proóurador Delegado en lo Penal por un término de veinte (20) días, para que emita el concepto que le corresponde.

Cópiese y cúmplase. y—

M OVARTE PORTILLA

NA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO A a = ÁN 7 a2

ALVARQ-ÓRLANDO PÉREZ PINZÓN — MARINA PULIDO DE BARON República de Colombia ; | >a>1 26157

P!. Franz Augusto Lagos Grisales Dí. Violación en lugar de trabajo PCAO Corte Suprema de Justicia — Z M

YEBID RAMÍREZ BASTIDA

JULI Teresa Ruiz Núñez Secretaria 10

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