CSJ - SP26162(21-10-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26162(21-10-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
g499,iiira (ir Car4.n/447 Página 1 de 6 Única instancia N 26.162 MARIO LONDOÑO ARCILA P. ca4r/e4briwta jViria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N° 331. Bogotá, D.C., veintiuno de octubre de dos mil nueve. VISTOS La Sala decide de oficio sobre la posibilidad de inhibirse de abrir investigación contra MARK) LONDOÑO ARC1LA, quien ostentó la calidad de Senador de la República.
ANTECEDENTES
1. La Contraloría Municipal de Armenia (Quindio) realizó una auditoría especializada en la Secretaria de Infraestructura Básica y Valorización del citado municipio sobre la vigencia fiscal del año 2002, encontrando múltiples irregularidades en los procesos de contratación de las obras públicas que debían ejecutarse en el período 2001-2003, por la administración del entonces alcalde popular de la ciudad MARIO
LONDOÑO ARCILA.
2. El ente de control remitió copia del informe a la Unidad de Fiscalía Seccional de Armenia, que inició la indagación preliminar, en curso de la cual pudo establecerse que, al parecer, se estaban GrOftl/fra de caolzmulda Página 2 de 6
Única instancia N 26.162 MARIO LONDOÑO ARCILA laririr lOrrma dr 45;d/ir& adjudicando directamente una serie de contratos a personas jurídicas y
naturales, a quienes se les encargó la ejecución de algunas obras correspondientes al plan vial de Armenia.
3. Los contratos fueron suscritos en el año 2002 por el alcalde LONDOÑO ARCILA y contratistas que, o bien desarrollaban objetos sociales absolutamente diferentes a los que se relacionan con la construcción de obras públicas; o carecían de idoneidad financiera, experiencia o trayectoria; por valores que no sobrepasaban los topes legales, en orden a evitar que se sometieran a licitación, especialmente, la construcción del denominado puente de la Avenida Bolívar y de la Avenida Sur o de Los Camellos.
4. No obstante, mediante auto del 8 de septiembre de 2006, la Fiscalía Novena Seccionar de Bogotá, a la que se le había asignado el adelantamiento de la indagación, resolvió remitir el expediente a esta Corporación al considerar que era competente, porque el imputado MARIO LONDOÑO ARCILA había sido elegido Senador de la República para el período 2006-2010.
5. Entonces, el 29 de septiembre de 2006, la Sala de Casación Penal dispuso que se acreditara la calidad de aforado del señor LONDOÑO ARCILA y esa circunstancia fue certificada adecuadamente por el Secretario General del Senado de la República el 11 de octubre del mismo año: "Que revisados los archivos de la Secretaría General en las actas de sesiones publicadas en las Gacetas del Congreso y el libro de actos administrativos se pudo constatar que el Dr. MARIO LONDOÑO ARCILA,
(abiniliiez Página 3 de 6 Única instancia N 26.16 MARIO LONDOÑO ARC1 ra, /ir 9.tOrrma fikviri., portador de la cédula de ciudadanía 4.324.309 y de acuerdo con certificación expedida por el Consejo Nacional Electoral, fue elegido Senador de la República por circunscripción nacional para el período constitucional 2006-2010."
6. En esas condiciones, el 25 de octubre de 2006 esta Sala al considerar que tenía competencia para adelantar la investigación y el juzgamiento a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 235 de la Carta Política y 75-7 de la Ley 600 de 2.000, dispuso asumir el conocimiento de la indagación preliminar decretada desde el 10 de marzo de 2003 por la Fiscalía 60 Secciona' de Armenia y ordenó la práctica de varias pruebas.
7. En este estado de las diligencias, se tuvo conocimiento, por información (cid:9) difundida (cid:9) en (cid:9) el (cid:9) sitio (cid:9) de (cid:9) Internet
http://www.colombiaparatodos.net/noticia-colombia, (cid:9) del (cid:9) posible fallecimiento de MARIO LONDOÑO ARCILA, el 29 de abril de 2007. En razón de ello, con el fin de comprobar si la mencionada noticia era cierta, se ordenó oficiar a la Notaria Novena de la ciudad de Cali para que expidiera con destino a esta Corporación, copia del registro civil de defunción de MARIO LONDOÑO ARC1LA, y a la Registraduría
Nacional del Estado Civil, para que certificara si la cédula No. 4324.309, expedida a nombre del imputado, se encontraba vigente.
8. Esta Sala obtuvo respuesta a los anteriores requerimientos. En primer lugar, la Registraduría Nacional del Estado Civil con oficio No.
DNI GN 6060, del 11 de agosto de 2009, suscrito por el Coordinador - - del Grupo de Novedades, remitió copia de la Resolución No. 4340 del gr OYMrctde caolom/iin Página 4 de 6 Única instancia N 26.162 MARIO LONDOÑO ARC1LA a rir 'rema lb 15 de agosto de 2007, por medio de la cual se canceló por muerte la cédula de ciudadanía número 4'324.309 de Manizales (Caldas) a nombre de MARIO LONDOÑO ARCILA. En segundo término, la señora Notaria Novena del Circulo de Cali, envió copia del registro civil de defunción asentado en esa dependencia el 30 de abril de 2007 a nombre de MARIO LONDOÑO ARCILA y en el que se informa haber fallecido en esa ciudad el día 29 de los mismos mes y año. CONSIDERACIONES DE LA SALA En atención a que MARIO LONDOÑO ARCILA fue elegido Senador de la República para el período constitucional 2006-2010, cargo que venía desempeñando, la Sala es competente para conocer de este asunto de conformidad con las disposiciones de los artículos 235 de la Constitución Nacional y 75-7 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2.000). El artículo 82 de la Ley 599 de 2000, prevé que la acción penal
se extinguirá por la muerte del procesado, el desistimiento, la amnistía propia, la prescripción, la oblación, el pago, la indemnización integral y la retractación en los casos previstos en la ley, y las demás que consagre el ordenamiento jurídico. A su vez, el artículo 327 de la Ley 600 de 2.000, dispone que el funcionario judicial se abstendrá de iniciar instrucción cuando aparezca que la conducta no ha existido, que es atípica, que la acción penal no puede iniciarse o que está demostrada una causal de ausencia de responsabilidad. Cadomilia Página 5 de 6 Única instancia N' 26.162
MARIO LONDOÑO ARCILA
(apr « Jrrma de• Como quiera que en curso de la investigación previa se confirmó la muerte del imputado MARIO LONDOÑO ARCILA, con la copia de la Resolución No. 4340 del 15 de agosto de 2007, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio de la cual se canceló por muerte la cédula de ciudadanía número 4324.309 a nombre de encartado, y con la copia autenticada del registro civil de defunción, es incontrovertible que la acción penal no puede iniciarse, razón por la que la Sala se inhibirá de abrir la investigación. Lo decidido en el presente auto se comunicará al Centro de Investigación sobre Actividades Delictivas —CISAD— de la Fiscalía General de la Nación, y al Área de Antecedentes del Departamento Administrativo de Seguridad —DAS.—, para los fines legales pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: Inhibirse de abrir investigación formal en contra de
MARIO LONDOÑO ARCILA, en virtud a su fallecimiento.
SEGUNDO: Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, comuníquese la misma al Centro de Investigación sobre Actividades Delictivas —CISAD— de la Fiscalía General del Nación y al Área de Antecedentes del Departamento Administrativo de Seguridad —DAS.—, para los fines legales pertinentes, y archivese la actuación. caloAmbez Página 6 de 6
Única instancia N 26.162 MARIO LONDOÑO ARCILA caeirir Oorrma e./;•jk.vieva TERCERO: Contra la presente providencia procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmpla
JULI OC LAMANCA
JOSÉ LEONIDA OS MARTINEZ SIGIF
ALFREDO GÓMEZ QIINTERO OSARI1 ONZ EZ DE L.
A RUIZ NÚÑEZ cretaria