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CSJ - SP26165(03-10-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26165(03-10-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Corte Supren3a de Justicia S

RAD. 26165| ENTO

ERWIN JESÚS IBARRÁ SOLANO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado pone¡íte JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 111 Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil seis (2006) i i 1 Define la Corte el ímpedimento manifestado por el Magistrado del la Sala Penal del Tribunal Super'¡or:"dei Distrito Judicial de Bucaramanga, para conocer del proceso que se adelanta contra el indiciado ERWIN JESÚS IBARRA SOLANO por el delito de hurto calificadó y agravado. HECHOS Los que ocupan la átención de la Sala tuvieron ocurrencia el 15 de abril del año que avanza a eso de las 14:45 horas, en el parque de “Las Palmas” sector urbano comprendidol entre la carrera 29 con calle 42 de Bucaramanga, cuando el ciudadano HEDSON WILLIAM NAVARRO DURÁN fue República de Colombia E …- e Corte Suprema de Justicia º; RAD. 26165 IMPEDIMENTO ERWIN JESÚS IBARRY SOLANO abordado por dos sujetos, uno de los cuales resultó ser ERWIN JESÚS IBARRA SOLANO y quienes intimidándolo cof1 arma blanca que le colocaron a la altura del pecho, lo obligaron a que le entregaíra un reproductor de audio MP3, un teléfono celular y la suma de $13.000.00 que llevaba consigo, huyendo del lugar; sin embargo, por voces de auxilio de la víctima, un vigilante dio alcance a /BARRA

LOZANO quien una vez capturado fue puesto a disposición de las autoridades competentes. ANTECEDENTES El 16 de abril dé 2006, se verificó ante el Juzgado 13 Penal Municipal de Bucaramanga, con funíciones de Control de Garantías, la audiencia preliminar en la que se adoptaron las siguientes decisiones: a).- Se legalizó la captura de IBARRA SOLANO, b).- Sg legalizó la incautación del arma hallada en poder del indiciado; c).- Se declaró válidamente formulada la imputación efectuada a ERWIN JEZBS IBARRA SOLANO por el delito de hurto calificado y agravado; y, d).- Se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de hurto calificado y agravado, contral la cual se interpusieron los recursos de reposición y, subsidiario, de apelación, empero, el 8 de mayo siguiente, el Juzgado 5% Penal del Circuito con funciones de conocimiento, declaró desierto el recurso interpuesto. A través del Fiscal 10 Delegado ante los Juzgados Penales Municipales, se presentó el escrito de acusación con preacuerdo. El 28 de junio de 2006, se llevó a cabo la diligencia de audiencia preliminar en la que el juzgado 15 Penal Municipal con funciones de ¿ontrol de garantías, sustituyó la detención intramural por detención domiciliaria (fl. 39 carpeta). República de Colombia Corte Suprema de Justicia s RAD. 261651 IMENTO ERWIN JESUS IBARRÁ SOLANO Ante el Juzgadoí 1% Penal Municipal con función de conocimiento, se realizó audiencia en'z la que se dictó sentencia condenando al

procesado I/BARRA SOLANO a la pené principa! de 18 meses y 20 días de prisión, como autor responsable del delito dé hurto calificado y agravado en grado de tentativa y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal¿E así mismo, le negó los sustitutos de la suspensión condiciona! de la ejecucióní' de la pena y la prisión domiciliaria, contra la cual el defensor del procesado IBÁRRA SOLANÓ interpuso el recurso de apelación. | Al arribar el proceéo a la Sala Penal del Tríbúnal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, pará desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado, correspondió la actuación al Magistrado LUIS EDGAR ALBARRACÍN POSADA, quien en audiencia celebrada el 5 de septiembre del presente año, expresó su impedimento surgido de la relación parental en el cuarto grado de consanguinidad con el defensor del procesado I/BARRA SOLANO. Por lo anterior, dispuso el envío de la actuación a esta Sala de lá Corte para que se resuelva el impedimento planteado. CONSIDERACIONES DE LA SALA — 1.-La causal de impedimento invocada en el presente caso, es la consagrada en el artículo 56 numeraÍ 37 del Código de Procedimiento Penal, del siguiente tenor: ' "Art. 56.- Causales de impedimento. Son causales de impedimento: República de Colombia Corte Suprema de Justicia s RAD. 26165 IMPECIMENTO ERWIN JESUS IBARRA SÓLANO “3.- Que el funcionario judicial, o su cónyuge o compañero 0

compañera permanente, sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del apoderado o defensor de alguna de las partes.” Adviértase, inicialmente, que para que la manifestación de impedimento por parté del juzgador o la recusación que le formulen algunas de las partes, alcance su cometido, estóíes, la separación del conocimiento de un determinado asunto, es imprescindible que la causal invocada esté fundamentada en aspectos que demuestren en el funcionario un interés particular que lo afecte directa o indirectamente y, obviamenie, que puedan tener la capacidad objetiva de afectar la ponderación y ecuanimidad¡ en el juicio que debe realizar, es decir, que la causal se orienta a salvaguardar Iaf_absoluta independencia con que los jueces deben resolver los asuntos sometidos a su conocimiento. De esta manera, ?Ia causal 3 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, invocada por el Magistrado LUIS EDGAR ALBARRACÍN POSADA, se presenta en este caso, habida consideración de que quien actúa como defensor del procesado es el doctor LEONARDO AMAYA ALBARRACÍN, quien, según lo expresó el funcionairio judicial, es su primo que atendiendo el parentesco se ubica en el cuarto Egrado de consanguinidad, previsto por el legislador como causal impeditiva. Es claro, entonceé, que sobreviene la causal de impedimento, máxime cuando se inobserva la causél de improcedencia prévista en el artículo 61y de la Ley 906 de 2004, pues el pr¡ofesional del derecho LEONARDO AMÁYA

ALBARRACIN viene defendiendo losE intereses del procesado desde los umbrales de la actuación procesal, como se deéprende de su intervención en la diligencia de audiencia preliminar celebrada el 162de abril de 2006 ante el Juzgado 13 Penal Municipal con funciones de Control dé Garantías (f. 5 carpeta anexa). $ Corte Supren53 de Justicia RAD. gs165?wp IMENTO ERWIN JESÚS IBARRA SOLANO En consecuencia,í' la Sala de Casacjón Penal declarará fundado el impedimento presentado p0f el Magistrado LUIS EDGAR ALBARRACÍN POSADA, por las razones aquí anotacias y de conformidad con el artículo 57 del Código de Procedimiento Penal, se le sustraerá del conocimiento del asunto y se dispondrá que el asunto para al conocimiento del magistrado que le sigue en turno. Contra la presente providencia no procede recurso alguno. Atendidas las razc3nes expuestas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE — DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado LUIS EDGAR ALBARRACÍN POSADA para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado proferida en contra de IBARRA SOLANO; en consecuencia, se ordena que pase el pfroceso al Magistrado que le sigue en tumo. ' Devuélvase la actuación al Tribunal de origen. Cópiese y cúmplase. |

EXCUSA JUSTIFICADA

MAURO SOLARTE PORTILLA

República de Colombia Corte Supren¡a de Justicia M

RAD. 26165 IMPEDIMENTO

ERWIN JESUS IHARRÁ SOLANO _ (OALFREDO GÓMEZ QUINTERO

COMISION DE SERVICIO -¡ PERMISO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN : — MARINA PULIDO DE BARÓN f

P

YESID RAMÍRE MM x'

& A RUIZ NÚÑEZ

X Sed etaria

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