CSJ - SP26188(12-10-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26188(12-10-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
r¡ . N ¿ /// Új/[//:/¿, Segunda instancia Radicado 26188
MARTELA ALVAREZ ARITAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta numero 115 Bogotá D.C., doce de octubre de dos mil seis, Resuelve la Sala de casación penal de la Corte, el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la doctora Mariela Alvarez Arias en contra de la providencia proferida el 24 de agosto de 2006, por medio de la cual el Tribunal Superior de Villavicencio le negó la solicitud de nulidad formulada durante el curso de la audiencia preparatoria. ANTECEDENTES (1) La doctora Mariela Alvarez Arías, quien se desempeñó como fiscal primera delegada ante los juzgados penales del circuito de Villavicencio, mediante providencia del 28 de mayo de 2002 calificó con preclusión de la investigación %nda instancia “ Radicado 26188 MARIELA ALVAREZ ARTAS el proceso que se adelantaba en contra de José Ricardo Perea y Narciso Ruiz Moreno, por los delitos de concierto para delinguir y narcotráfico. () Tal decisión fue revocada por el Fiscal primero delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, quien además ordenó que se compulsaran copias para investigar el delito de prevaricato en que pudo incurrir la funcionaria de primera instancia. | (TiL) Por estos comportamientos la funcionaria fue acusada por el Fiscal General de la Nación mediante decisión del 11 de enero de 2006, en atenáón a que para ese momento ella se
desempeñaba como Procuradora Judicial IT de Puerto Cárreño, cargo para el cual fue designada mediante el decreto 434 del 12 de abril de 2002. (iv) La Corte asumió inicialmente la fase del juicio, pero como se siupo que la funcionaria acusada fue declarada insubsistente como Procuradora Judicial I, mediante el decreto 577 del 15 de marzo de 2006, se ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior de Villavicencio, que es el competente para conocer del asunto. | N . . . (V) El Tribunal Superior convocó a la audiencia preparatoria que se llevó a cabo el 24 de a¿705t0 de 2006, diligencia en la cual el defensor de la sindicada solicitó la 2 Segunda instancia Radicado 20188 .MARITELA ALVAREZ ARTAS anulación del proceso aduciendo sustancialmente que el Señor Fiscal General de la Nación carecía de competencia para calificar la investigación contra la doctora Alvarez Arías. Argumentó | que ninguna norma autoriza al Señor Fiscal General de la Nación para acusar a una fiscal de/egadá ante los juzgados y menos si hoy en día se encuentra desvinculada de la institución. Como consecuencia, a juicio del defénsor, el fiscal impidió que se Cun%pliera El principio de la doble instancia, esencial en la construcción del debido proceso, dado que sus decisiones son inimpugnables. LA DECISION IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por mayoria, negó la solícitud de nulidad. Expresó que por norma constitucional, el Fiscal General de
la Nación puede ejercer por si o mediaáte sus delegados la acción penal y calificar directamente las investigaciones penales atendiendo la naturaleza de los hechos; también que p0f virtud del fuero personal, la competencia para conocer de la fase del Juzgamiento le corresponde a la Corte Suprema de Justicia, como ocurre cuando se trata de Procuradores Judiciales que actúan ante los Tribunales Superiores. 3 / Segunda instancia Radicado 26188 MARIELA ALVAREZ ARTAS En éstos casos es la misma Carta Política, por tratarse de asuntos de única instancia, la que determina que no procede la revisión de las decisiones de los órganos límite de la jurisdicción ordinaria. l EL RECURSO INTERPUESTO El defensor señala que no discute el fuero constitucional, pero considera que si la fiscal presuntamente cometió el delito cuando se desempeñaba como fiscal seccional, entonces ese hecho es el que determina el juez competente y para nada debe importar que con posterioridad se haya desempeñado como Procuradora Judicial II Por lo mismo, es el fiscal delegado ante el Tribunal el que ha debido calificar el mérito del sumario. El Señor Fiscal delegado, comono reciurrente, no entiende la razón de ser de la nulidad y no encuentra razones para poner en tela de juicio la legalidad de un procedimiento con respaldo constitucional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Primero. Es competente la Corte para definir el recurso interpuesto, en los términos del numeral 3 del artículo 75 de la S á¡75¡a instancia Radicado 26188
MARIELA ALVAREZ ARÍAS
ley 600 de 2000, como superior funcional que es de la Sala de decisión del Tribunal Superior de Villavicencio. Segundo. No le asiste razón al recurrente, En efecto, la situación es clara, pues como lo expresó la Sala de decisión del Tribunal, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 235 de la Constitución Política, es atribución de la Corte "Tuzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los ministros del de$pacho, al Procurador General, al defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales ... por los hechos punibles quese les imputen. “Parágrafo. Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas. ” (resaltado fuera de texto) Una aproximación en sistemática al texto constitucional permite advertir que el fuero que allí se define tiene por fin encargarle a la Corte el juzgamiento de los importantes funcionarios que allí se deta//an, en el entendido que lo hará como juez de única instancia, pues como organismo de cíierre, "la Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. ” (artículo 234 de la Constitución) Segunda instancia /'í-“ Radicado 26188 MARIELA ALVAREZ ARTAS Así mismo, destacar que como los procuradores de/egados ante los tf¡buna/es - como lo era la doctora Alvarez Arias, quien fungió como tal desde el 7 de junio de 2002 hasta el 15 de marzo de 2006 |
- tienen fuero constitucional, el llamado a acusarlos es el Señor Fiscal General de la Nación, como que así lo dispone el artículo 251 de la Carta en los siguientes términos: “Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación: 7 "L Investigar Y acusar, si hubiere 4/ugac a los altos funcionarios que gocen de fuero constitudonal, con las excepciones previstas en la Constitución.” En conclusión, tratándose de las personas aforadas a que se refiere el numeral 4 del artículo 234 de la Carta Po/¡?ica, el competente para conocer del juzgamiento de las conductas punibles que a ellos se les impute, es la Cornte Suprema de Justicia, previa acusación del Fiscal General de la Nación.
De eso no queda duda alguna ni puede haberla, como tampoco de que si la relación funcional termina, la competencia retorna al juez natural, según lo adVierte el parágrafo del articulo 234 ya citado, siempre y Cuanáo, como ahora ocurre, el delito inputado no tenga relación con el cargo que da origen al fuero. De otra parte, esta norma constitucional es diáfana. En efecto, si se asume que el fuero, como lo ha precisado la Sala, Segunda instancia Radicado 26188 MARIELA ALVAREZ ARIAS "es una prerrogativa que la Constitución y las leyes reconocen a las personas que desempeñan ciertas funciones públicas, en atención a la naturaleza de la función o a la dignidad del cargo, para que únicamente puedan ser investigadas y juzgadas por funcionarios judiciales de determinada jerarguía o espezialidad. "
— entonces no tiene razón de ser qué se conserven esas especiales condiciones de juzgamiento para quienes han perdido esa vinculación con el cargo, pues no se trata de proteger a la. persona en sí misma sino la independencia e importancia de la función. Así lo señalóo la Corte: “cuando el funcionario ha cesado en el ejercicio del cargo, la perdurabilidad de ese fuero constitucional y por ende la competencia de la Corte para su juzgamiento queda ligada exclusivamente a la naturaleza de la infracción investigada. Si se procede por conductas ajenas al ejercicio de la función, aquel y esta se pierden; si lo contrario, se conservan para todos los segmentos del juzgamiento que se adelantará hasta su finalización. 7al es la situación procesal de la doctora Alvarez Arias, de manera que la acusación fue formulada por quien para ese momento era el competente para hacerlo, y el juzgamiento, atendiendo nuevas dircunstancias, que la misma Constitución íCorre Suprema de Justicia, providencia del 6 de octubre de 2004, radicado 15904 Corte Suprema de Justicia, providencia del 8 de agosto de 2003, radicado 18025 Segunda instancia Radicado 26188 MARIELA ALVAREZ ARIAS contempla, le corresponde adelantarlo al Tribunal Superior de | Villavicencio. De modo que si lo que buscaba el defensor, era que se decretara la nulidad de lo actuado por la falta de competencia del funcionario judicial (numeral 1 del artículo 306 de la key 600.de 2009), su pretensión carece de fundamento. En consecuencia, la Sala. -
confirmará la decisión proferida por la sala penal de decisión del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual denegó la solicitud de nulidad invocada por la defensa. Por lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, | Resuelve Confirmar la providencia de fecha y orígen ¡mpugjnada. Notifíguese y Cúumplase — OLABTE PORTILLA $';egunda instancia Radicado 26188
MARTELA ALVAREZ ARTAS
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