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CSJ - SP26198(09-11-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26198(09-11-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

República de Colombia Casación 25198 P/. Rafae! Emilio Britto Constante y O. D/. Estafa y o.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No 128 Bógot.fá, D.C., nueve (09) de noviembre de dos mil seis (2.006) VISTOS: L ! - —k La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de la demanda sustento del | reciirsó de casación instaurado por los defensores de los acusados GALO E ALBERTO MANJARRÉS HERNÁNDEZ, RAFAEL EMILIO Bí—'¿ITT¿) CONSTANTE y ALFREDO MANUEL SIERRA MORA, contra la sent¿=:ncia del 29 de abril de 2005 proferida por el Tribunal Superior de: Bogí_]0tá (Sala de Descongestión) mediante la cual confirmó la emitida% el 27 de mayo de 2004 por el Juzgado Segundo Penal del Ci:'puitoí —Descongestióncon la modificación atinente a Ía pena de prisión =%que fijó en treinta y séis (36) para el primero y en cuarenta (40) mesesípara los otros dos, por los delitos de fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo y heterogéneo con estafa. República de Colombia Casación 26198 P/. Rafael Emilio Britto Constante y O. D/. Estafa y o. Corte Suprema de Justicia LOS HECHOS: Tienen su origen en la decisión de la Corte Constituciona! cuando

por vía de revisión de algunas tutelas interpuestas contra el Fondo de Pasivo Social de la desaparecida empresa Puertos de Colombia, ordenó que se investigara penalmente la conducta de los accionantes GALO ALBERTO MANJARRÉS HERNÁNDEZ, RAFAEL EMILIO BRITTO CONSTANTE y ALFREDO MANUEL SIERRA MORA -entre otros-, quienes a través de la presentación de varias demandas aduciendo la violación de sus derechos fundamentales de petición e igualdad, pretendieron y obtuvieron la ' — reliquidación y pago de prestaciones ya canceladas, la indemnización moratoria, a las cuales no tenían derecho. Iniciada la instrucción, un Fiscal de la Unidad Investigativa Especial de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca mediante resolución adiada el. 29 de mayo de 2000 acusó a GALO ALBERTO, RAFAEL EMILIO y ALFREDO MANUEL -entre otrospor los delitos de fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo —el primeroy estafa agravada en concurso heterogéneo con fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo de hechos punibles -los últimos-, N República de Colombia Casación 26198 P/. Rafael Emilio Britto Constante y O. D/. Estafa y o. e Corte Suprema de Justicia este caso se juzgó y falló en contra vía de lo previsto en las normas reseñadas, en cuanto se desconoció el principio ecuménico del "juez natural” cuando fueron autoridades creadas con posterioridad a los hechos las que conocieron del proceso, actividad judicial que entraña vicios de estructura y de garantía.

Erl|1 el segundo cargo con apoyo en la causal primera se alega una in¿erpretación errónea de los artículos 182 y 356, al afirmarse en la demanda que el acusado actuó bajo el error de prohibición previsto er¡| el numeral 11 del artículo 32 de la ley 599 de 2000, para cuya | demostración transcribe jurisprudencia y apartes de la sentencia.

CONSIDERACIONES: Ambas demandas carecen de las exigencias de técnica requeridas enisede de casación, porque los distintos reparos propuestos en ellas desconocen lo previsto en el numerai 3% del artículo 212 de la ley/600 de 2000, cuando los demandantes en su desarrollo faltaron al deber de indicar con precisión y claridad sus fundamentos o la vía eso¡ogida para su proposición.

N República de Colombia Casación 26198 P/. Rafael Emilio Britto Constante y O. D/. Estafa y o. Corte Suprema de Justicia En efecto por tratarse de una impugnación eminentemente técnica es preciso que en la demanda se señale la causal bajo la cual se propone el reparo contra la sentencia, como quiera que la Corte en virtud del principio de limitación y de la naturaleza rogada de la casación únicamente puede referirse a las que han sido alegadas expresamente por el demandante. De ahí que el cargo primero propuestó en la demanda presentada a nombre de BRITTO CONSTANTE resulta inadmisible, ya que la prescripción de la acción penal no se postula al amparo de ninguna causal como tampoco se precisa el momento en que ella operó, cuando lo pertinente era proponerla con fundamento en la tercera y desarrollarla por vía de la primera por violación directa de la ley, si la

misma se produjo antes de la sentencia de segunda instancia o como consecuencia de una decisión adoptada en ella atinente a la tipicidad de la conducta o a su punibilidad. Ahora bien, de tiempo atrás se ha dicho que aun cuando la causal tercera de casación admite cierta flexibilidad en su proposición y desarrollo no es de libre alegación, pues la naturaleza y la especialidad de la impugnación hacen ineludible la observancia de las exigencias técnicas que la gobiernan. N República de Colombia Casación 26198 P/. Rafael Emilio Britto Constante y O. D/. Estafa y o. Corte Suprema de Justicia decisión que causó ejecutoria material el 19 de enero de 2001 cuando la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal de Bogotá al | — resolver la impugnación la confirmó en su integridad.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN:

Démanda a nombre de RAFAEL EMILIO BRITTO CONSTANTE Trés cargos se postulan en la demanda: EnlE la primera censura se aduce la prescripción de la acción penal de|% delito de fraude procésal con fundamento en el artículo 80 del de%:reto 100 de 1980 y la pena privativa de la libertad prevista para dicha conducta punible por el artículo 182 de la misma disposición peñal. En:a segunda censura con sustento en la causal 1? del artículo304 ! delidecreto 2700 de 1991 se expresa que la sentencia fue dictada ! en :un juicio viciado de nulidad por falta de competencia de los NN República de Colombia Casación 26198

P/. Rafael Emilio Britto Constante y O, D/. Estafa y 0, Corte Suprema de Justicia jueces que la dictaron, quienes fueron creados al margen de lo previsto en el artículo 11 del decreto 100 de 1980. En la tercera censura al amparo de la causal tercera se propone la violación del debido proceso por errónea calificación jurídica, pues — a juicio de la demandanteno se estructura el delito de estafa imputado al procesado BRITTO CONSTANTE por ausencia de engaño. Demanda a nombre de ALFREDO MANUEL SIERRA MORA Dos son los reparos hechos a la sentencia y por los cuales se acude a la casación: En el cargo primero se aduce una nulidad por violación al principio del juez natural, la cual consistiría en la falta de competencia de los operadores judiciales que intervinieron en el juicio. | o | s Luego de reproducir los artículos 29 de la Carta Política, 11 del | Decreto 100 de 1980 y 1 del Decreto 2700 de 1991, señala que en República de Colombia Casación 26198 P/. Rafael Emilio Britto Constante y O. D/. Estafa y o. "A Corte Suprema de Justicia G1 uando se alega la nulidad de la actuació. n al recurrente le compete señalar si el vicio es de estructura o de garantía, luego proponerlo de acuerdo a su alcance y autonomía invalidatoria, citar las normas qre se estiman lesionadas, exponer sus fundamentos, la manera en que la irregularidad repercute en el trámite y cómo trasciende a la

sentencia impugnada. Leé será —asimismoimprescindible indicar la etapa procesal a partir de la cual se debe invalidar la actuación y demostrar que no existe medio distinto para subsanarla que próceder a su reconocimiento, conforme a los principios que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidación. En| los cargos segundo y primero de las demandas a nombre de BRITTO CONSTANTE y SIERRA MORA respectivamente se omiten las! exigencias técnicas señaladas en pfecedencia, pues los actores se |limitaron a enunciar las normas relativas al juez natural y a demunciar su violación porque autoridades de descongestión fueron laslencargadas de tramitar el juicio y dictar el fallo, sin demostrar de qué manera su desconocimiento incidió-en la estructura del proceso o afectó las garantías fundamentales de'los acusados. República de Colombia Casación 26198P/. Rafael Emilio Britto Constante y O. D/. Estafa y o. Corte Suprema de Justicia Por lo demás, incumplieron con la obligación de señalar el momento procesal a partir del cual debía invalidarse la actuación, el modo en que la irregularidad denunciada influyeón la sentencia y si ese era el único medio para subsanarla. De otro lado, la Sala a partir de la ley 599 de 2000 y aún en vigencia del decreto 2700 de 1991 exige que el error en la calificación jurídica se ailegue por la causa! primera del aftículo 207 de la ley 600 de 2000, en los casos en los cuales es posible que la Corte dicte el fallo de reemplazo porque al hacerlo no se afectan la estructura del

proceso o el derecho de defensa del acusado. Cuando la denominación jurídica que le corresponde a la conducta punible investigada es menos grave que la de la acusación, respeta el núcleo central de ella, no modifica la competencia o esta puede prorrogarse acorde con lo previsto en e|%artícu!o 405 de la ley 600 de 2000, el vicio por constituir un error de iuicio y no de procedimiento debe denunciarse por la citada vía, salvo qué la calificación jurídica — correcta resultara lesiva para el inculpado o que siéndole favorable modificara el supuesto fáctico de la acusación o conllevara a variar la competencia. N República de Colombia Casación 26198 P/. Rafael Emilio Britto Constante y O. D/. Estafa y o. Bajo los presupuestos anteriores la recurrente se equivocó en la demanda de BRITTO CONSTANTE en la postulación del tercer cargo, ya que según lo dicho ha debido acudir a la causal primera a denunciar el error de juicio por errónea calificación jurídica e indicar cuál era la correcta. Su labor la circunscribió a señalar que no se estructura el delito de estafa sin señalar entonces en qué tipo penal se ubica la conducta, dando a entender que la anulación del proceso por aquel motivo debe conducir a la absolución del procesado, lo cual deja en evidencia el desacierto de la actora en la proposición del reproche. Áhora bien, se tiene dicho que cuando se acude a la causal primera por violación directa de la ley sustancial —cuerpo primero-,el actor acepta los hechos tal como fueron declarados probados por el

fallador y admite la valoración que este:hiciera de la prueba, puesto qu1 eli motivo escogido corresponde a un juicio en puro derecho que rec'ae sobre la sentencia. En ella se identifican tres modalidades de error: la falta de aplicación de la norma -exclusión evidenteque obedece a un vicio en su existencia material porque el juzgador la ignora o la desconoce o en N República de Colombia | Casación 26198 . | LP/. Rafael Emilio Britto Constante y O. D/. Estafa y o. su validez en el tiempo o en el espacio; la aplicación indebida que ' | recae en la selección de la ley -—error de subsunción-; y la | interpretación errónea' de ella en la que existe un acierto en la ¡ selección del precepto pero el fallador se equivoca en su significado, - sentido o alcance. Enl la proposición del segundo cargo en la demanda a nombre de SIERRA MORA el recúrrente incurre en una confusión que le impide a la Sala identificar el éeparo, pues no obstante anunciar la violación directa de la ley s¿¡stancial por interpretación errónea, para su demostración aduce tín error de derecho bajo el supuesto de que el inculpado no cometió %I delito de fraude procesal por errores de tipo y de prohibición. Para sustentar su tesis señala que el acusado al igual que otros de los trahajadores actuaron'de buena fe en la interposición de las demandas de tutela, con lo cual entra a discutir los hechos tal como los diera por probados el juzgador apartándose de las exigencias técnicas reci1..1eridas cuando se.denuncia la violación directa de la ley sustancial.

l | ldé¡1tico reproche debe hacérsele a la demanda, cuando el censor l frente al delito de estafa discute la motivación del fallo acusado por 10 República de Colombia | Casación 26198 P/. Rafael Emilio Britto Constante y O. D/. Estafa y o. 'aE: E Cofte Suprema de Justicia tenerse a la tutela como el mecanismo fraudulento que estructura la conducta y se ignore la intención de SIERRA MORA, concluyendo que un criterio y raciocinio lógico permitiría una solución distinta a partir de ía inf0rmación con la cual contó el juez de tutela para decidir la lemanda. Dadas| las notorias falencias de técnica anotadas a los cargos p|'tf:|3uqstos en las dos demandas, la Sala las inadmitirá.

PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL: Camo dauiera que en el trámite de la impugnación extraordinaria surtido en el jtribunal transcurrió el tiempo necesario que le impide aclualmente al Estado el ejercicio de su potestad punitiva, en relación colr la| conducta de fraude procesal imputada a los recurrentes BRITTO CONSTANTE, SIERRA MORA y MANJARRES FERNÁNDEZI y l los: no recurrentes José del Carmen Velásquez Llanes, José l _

Aduimin, Nieto Gómez, Donaldo David Pombo Hernández, Victor Rennón |IRomeroa Robles, Manuel Guillermo Machado Orozco, José E":duardq Viloria Carrillo, Esaú Palacio Berrio, Cesar Augusto Quinto 11

NN República de ColoI mbia Casaci- ón 26198 P/. Rafael Emilio Britto Constante y O. D/. Estafa y o. Corte Suprema de Justicia i Gómez y Julio César Bermúdez Pardo, respecto de ella procederá a | declarar la prescripción de la acción penal, a ordenar la cesación del procedi.mi ento y a hac! er los aj. ustes correspondie. ntes de las penas impuestas a los dos primeros. En= efecto, en el juícioí el término máximo de prescripción de la acción penal es de diez (10) años con atención a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 599 de 2000, igual a lo que acontecía en vigencia del Der.:reto 100 de 1980; En ambos cuerpos normativos se dispone que Inferrumpido el térmiho prescriptivo por el auto de proceder o su equivalente —resolucíón de acusacióndebidamente ejecutoriada, empezaba de nuevo a correr por un tiempo igual a la mitad del señalado en su artículo 80 -83-, sin que en ningún caso dicho término pueda ser inferior a cinco (5) años. Alora bien, mediante resolución proferida el 29 de mayo de 2000 la LUnidad InvestigativaíEspecial de la Fiscalía General de la Nación acusó formalmente'a BRITTO CONSTANTE, SIERRA MORA, MANJARRÉS FERNÁNDEZ -recurrentes-, Machado Orozco, Viloria Carrillo, Palacio Bejrrio,_0uinto Gómez y Bermúdez Pardo —no | recurrentescomo autores de un concurso homogéneo de fraude

12 N República de Colombia Casación 26198 P/. Rafael Emilio Britto Constante y O. D/. Estafa y o. Corte Suprema de Justicia pmceLa¡ y a Velásquez Llanes, Nieto Gómez, Pombo Hernández y F%(')mejro Robles —no recurrentes — por el delito de fraude procesal, aclusaLión que quedó debidamente ejecutoriada el 19 de enero de 2001 lal ser confirmada en su integridad por la Fiscalía Cuarta Dc£lege¡ada ante el Tribunal de Bogota. Habierldo ocurrido los hechos antes de 1998 y cesado en ese año cuando la Corte Constitucional dispuso la investigación penal, la noimatividad aplicable por favorabildad es la consagrada en el detreto 100 de 1980 para el delito de fraude procesal, cuyo artículo 187 tenl¡a prevista pena de prisión de uno (1) a cinco (5) año. !.…Ut¡-“-!g0 áonforme al inciso final del artículo 86 de la ley 599 de 2000 -84 del antefior Códigola acción penal respecto de la citada conducta aún en la modalidad de concurso homogéneo y sucesivo se encuentra proscrita así ella opere individualmente, como quiera que en la etapa del juició el término prescriptivo de la acción penal se reduce en la ¡'¡'1ilí:1d sin que en ningún caso sea inferior a cinco (5) años, prcír;edie3¡do de ese modo su declaración. || | . . . De esa manera, la acción penal para sancionar la conducta punible de frauide procesal prescribió el 19 de enero de 2006, fecha en la cual se

. XX República de Colombia ac Casación 26198 P/. Rafael Emilio Britto Constante y O.

D. Estafa y o.

Corte Suprema de Justicia - ctmplió el lapso previsto por la ley penal. Así las cosas, solo queda declarar que en este :proceso operó dicho fenómeno y disponer en consecuencia la cesación del procedimiento adelantado a ! MANJARRÉS HERNÁNDEZ -por cuya razón.no se hizo resumen algno de la demanda de casación presentada en su nombre-, José del Carmen Velásque£z Llanez, José Aguimin Nieto Gómez, Donaldo David Pombo Hernáhdez, Viíctor Ramón Romero Robles, Manuel Gruillermo Machado :Orozco, José Eduardo Viloria Carrillo y Esaú Palacio Berrio —no :recurrentes-, en razón de ser investigados únicamente por el delito de fraude procesal y respecto de esta

conducta a RAFAE:L EMILIO BRITO CONSTANTE, ALFREDO

| MANUEL SIERRA MORA —recurrentes-, César Augusto Quinto Gómez ! y a Julio César Bermúdez Pardo —no recurrentes-. En consecuencia se readecuará la pena impuesta a los últimos cuatro teniendo en cuenta los criterios del fallador en su fijación, para lo cual se disminuirá en lo que fue objeto de aumento por el delito de fraude procesal. Acorde con lo dicho.se les fijará en definitiva como sanción principal a ! BRITTO CONSTANÍE, SIERRA MORA -recurrentes-, Quinto Gómez y a Bermúdez Párdo !veinte (20) meses de prisión y multa de diez (10)

14 NN República de Colombia Casación 26198 P/. Rafael Emilio Britto Constante y O. D/. Estafa y o. Coñte Suprema de Justicia | - mil pesos, que fue la pena base para cada uno de ellos de la cual ! partió el juez de instancia para el delito de estafa. L . i | Aur c:¿¡1.ando la readecuación de la pena permitiría —a su vezexaminar la ¡)e|º[-1nencia del mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la ¿=';jecución de la pena negado a BRITTO CONSTANTE, SIERRA | MORA¿ -recurrentes-, Quinto Gómez y a Bermúdez Pardo —no rer…:u.rrgntespor el factor objetivo, la Sala en aras de garantizar el pr¡ncipíío de la doble instancia consagrado como norma rectora en el arl:i'culq 18 de la ley 600 de 2000 no hará pronunciamiento sobre el pal l.iculíar, para que en la oportunidad debida sea el juez de ejecución ¡ de_pen¿as y medidas de seguridad o quien haga sus veces el que decid, a Ea cerca de la procedencia. del menci.o nado mecani.s mo Por lo demás, la sentencia se mantiene inmodificable en cuanto a las demás rondenas impuestas al recurrente y los no recurrentes, que no | . denendén de la declaración de prescripción que se hace en esta decisión respecto del otro delito por el cual fueran acusados, sin que —de otra L partese observe la violación garantías fundamentales de tal modo que ! |m¡'1ulseri1 la intervención oficiosa de la Sala 15

NN República de Colombia Casación 26198 P/, Rafael Emilio Britto Constante y O. D/. Estafa y o. 'N=-=: Corte Suprema de Justicia . | En razón y mérito de loexpuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, |

RESUELVE:

1. Declarar prescrita la acción penal adelantada a GALO ALBERTO

MANJARRÉS HERNÁíNDEZ —recurrente-, José del Carmen Velásquez Llanez, José Aquimin Nieto Gómez, Donaldo David Pombo Hecernández, Víctor Ramón Romero Robles, Manuel Guillermo Machado Ornzco, José Eduardo Viloria Carrillo y Esaú Palacio Berrio —no | recurrentespor el delito de fraude procesal, que les fuera imputado en la resolución de acusación ejecutoriada el 19 de enero de 2001 y di. sponer la cesació. n d| el procedi—mi ento contra ellos adelantado.

2. Declarar prescríta!la acción penal adelantada a RAFAEL EMILIO

BRITO CONSTANT%E, ALFREDO MANUEL SIERRA MORA, - recurrentes-, César A:ugusto Quinto Gómez y a Julio César Bermúdez Pardo —no recurrente!:s— por el delito de fraude procesal, que les fuera imputado en la resolución de acusación ejecutoriada el 19 de enero de | | 2001 y disponer la ce¡sación del procedimiento respecto de la misma. 16 NN República de Colombia Casación 26198 P/. Rafael Emilio Britto Constante y O. D/. Estafa y o.

Corte Suprema de Justicia 57 , Readecuar la pena impuesta a RAFAEL EMILIO BRITO CÚNS'TANTE, ALFREDO MANUEL SIERRA MORA -recurrentes-, Cesar |¡Augusto Quinto Gómez_y a Julio César Bermúdez Pardo —no recurrentes-, fijándola en veinte (20) meses de prisión y multa de diez milpesos para cada uno de ellos por el delito de estafa

4. Inadmitir la demanda de casación presentada por los apoderados judiciales de los acusados RAFAEL EMILIO BRITTO CONSTANTE y ALFREDO MANUEL SIERRA MORA. 5, Contra los numerales 1, 2 y 3 procede el recurso de reposición Coópiese cúmplase, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

M¿ºj;R SOLÁRTE PORTILLA

NN

SIGIFRED:

PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

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17 DS República de Colombia Casación 26198 P/. Rafael Emitio Britto Constante y O. D/. Estafa y o. rN=_ a : Corte Suprema de Justicia VA x_ ' ,.'../g_ X

ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

MARINA PULIDO DE BARO¡3

YESID R

JULIÓ — N N ereSa Ruiz Núñez N Sedretaria IX. E 18

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