CSJ - SP26210(19-10-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26210(19-10-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
RADICADO 26.210 COLISIÓN DE COMPETENCIA
HÉCTOR PINEDA LÓPEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No.119
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre deldos mil seis (2006). | VISTOS Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia surgido enfre_|os Juzgados Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare y 3% Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
ANTECEDENTES
RADICADO 26.210 COLISIÓN DE COMPETENCIA HECTOR PINEDA LÓPEZ El 20 de diciembre del 2005, la fiscalía 31 adscrita a |a_Unídád Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario le formuló cargos con Fir_1€:5 de sentencia anticipada al señor HÉCTOR PINEDA LÓPEZ por el delito de sedición previsto en el artículo 71 de la Ley 975 del 2005, acusación que aceptó el procesado. . Remitido el proceso al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare para que dictara el fallo correspondiente, por auto del 17 de agosto náanifestó su incompetencia porque .en virtud de la declaratoria de inexequibilidad de la mencionada norma se estaba frente a un delito de concierto para de¡ínquír, cuyo conocimiento está asignado a los juzgados penales del circuito espe¿ia|ízados, lo cual no obsta para que por favorabilidad se aplique la
disposición declarada contraria a la Carta Política. Remitió entonces las diligencias al reparto de esa especie de juzgados del circuito de Villavicencio, y en el mismo auto propuso colisión negativa si sus argumentos no eran aceptados. RADICADO 26.7210 COLISIÓN DE COMPETENCIA HÉCTOR PINEDA LÓPEZ Asignado el proceso al Juzgado 3”, por auto del 25 de septiembre admitió el conflicto por estimar que la decisión de la Corte Constitucional no tiene efectos retroactivos y el cargo formulado al señor PINEDA lo fue por el delito de sedición, acto que por asimilarse a la resolución acusatoria es el que sitve de marco fáctico y jurídico para realizar los pronunciamientos subsiquientes. CONSIDERACIONES Después de examinar en detalle las incidencias que la sentencia C-370 del 18 de mayo del 2006 tiene, no sólo respecto de la competencia para conocer de los procesos que venían a cargo de los juece5_pena]es del circuito, sino también de la aplicación ultractiva dei los efectos benéficos de la norma que fue declarada contraria a la Carta Política, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deJusfici_a ha expuesto de manera reiterada:
1. Que las definiciones de competencia adoptadas cuando regía el artículo 71 de la Ley 975 del 2005 conservan plena validez, de manera que el juzgado al que en su oportunidad se le
RADICADO 26210 COLISIÓN DE COMPETENCIA HÉCTOR PINEDA LÓPEZ atribuyó el conocimiento del proceso lo debe seguir tramitando, a menos qdue circunstancias sobrevinientes,
. diferentes de las examinadas en anterior ocasión, determinen la variación de la competencia!.
2. Que si hasta el 18 de mayo del 2006 no se había producido discusión en torno a la competencia para conocer de procesos por conformación de grupos paramilitares, la ' actual denominación de esa conducta como concierto para delinguir le atribuyes u conocimiento a los jueces penalesídel circuito especializados, quienes deberán tramitar el juicio de acuerdo con el procedimiento diseñado para esa espécie de jueces pero aplicando el principio de favorabilidad, por ejemplo, respecto del término de privación de libertad sin que se hubiese realizado la audiencia pública?.
De acuerdo con esos antecedentes, habría que concluir que en este caso la competencia radica en el juzgado especializado. Sin embargo, dado que la única actuación pendiente es la de dictar la sentencia anticipada a que se acogió el procésado, resulta aconsejable aplicar en esta oportunidad la prórroga de 1 Cfr. auto del 8 de agosto del 2006, radicado 25.79%. RADICADO 26.210 COLISIÓN DE COMPETENCIA HEÉCTOR PINEDA LÓPEZ competencia, a fin de que el juez promiscuo del circuito de San José del Guaviare proceda de conformidad, tanto más cuanto _que el cargo se formuló justamente por el delito de sedición y es por esa ilicitud, entonces, por la qué habrá de resolverse sobre la responsabilidad del señor PINEDA LÓPEZ. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE DECLARAR que la competencia para conocer de este proceso corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del
Guaviare, al que se le remitirá el expediente. Infórmesele esta decisión al Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Cópiese y camplase. ? Cfr. auto del 8 de agosto del 2006, radicado 25.797. e J a7 %¿' V E gupeN!R J_o (EOy 7
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