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CSJ - SP26213(30-11-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26213(30-11-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

— — C ;¡_,?' ¡.'j W ? Í“¿_._.'-"' er :'£/ + Cofte Suprema de Justicia Extradición 26213 Lq'f.í Quince Sánchez García

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 139 Bogotá, D.C., treinta de noviembre de dos mil seis. Decide la Corte lo que corresponde con respecto a la solicitud formulada por Luis Quince Sánchez García, quien manifiesta que renuncia a los términos establecidos a su favor en el trámite de extradición. ANTECEDENTES Luis Quince Sánchez García fue capturado y es reguerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante nota verbal número 2424 del .25 de septiembre de 2006. Durante el curso del trámite que le corresponde a la Corte, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el trámite aplicable es el contemplado en la legislación interna, al f¡ //C orte Suprema de Justicia E Extradición 20213 Luis Quince Sanchez Garcia no existir convenio aplicable entre el país reguiírente y el requerido. Después de haber sido capturado, y enterado del trámite de extradición en su contra, el reguerido Luis Quince Sánchez García le ha manifestado a la Corte, su interés de renunciar a los términos establecidos a st favor por la ley 600 de 2000, y pide, en consecuencia, que se acepte su solicitud. SE CONSIDERA Con respecto a la temática que ocupa la atención de la

Corte, la Sala ha expresado lo siguiente: "Como lo estimó el Ministerio de Relaciones Exteriores, este trámite de extradición se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de 2000. Lo anterior implica que atín en esta actuación especial, todos los intervinientes gozan de los mismos derechos e idénticas garantías y facultades concebidas por el legislador para los sujetos procesales al interior del proceso, "Por eso es viable que cualquier sujeto procesal renuncie a /os términos consagrados por la ley en su favor para ejercer algún derecho, ya que así lo admite el artículo 167 del compendio procesal penal aludido. ] | . r /l_jñ€u , — ..—/._';'?':/¿;'/¿/Í/r £¡" 1,J" - ¿Corte Suprema de Justicia Extradición 26213 Luis Quince Sánchez García "Fero tal renuncia no puede afectar el eventual interés abrigado por otros sujetos procesales o intervinientes para hacer uSO, de acuerdo con sus particulares perspectivas, de los ámbitos de intervención procesal que la ley estatuye, como son los que, en el escenario del trámite de extradición, señala para solicitar o presentar pruebas, a aportar alegatos. "Además del solicitado, tiene la facultad de intervenir ante esta Corte dentro del trámite de extradición el defensor y el agente del Ministerio Público, este último según la dispone el artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, por manera que la aceptación de la renuncia que presenta (...)a los términos que en su

/avor prevé el artículo 518, incisos 1 y 3, de la Ley 600 de 2000, na arectará la prosecución normal de esta actuación, ni alterará la posibilidad de que su representante legal y el Agente del Ministerio Público intervengan en la fase pendiente -presentación de alegatos-. ? (resaltados fuera de texto) ' Como la petición del reguerido Sánchez García.es idéntica en sus propósitos a la resuelta por la Corte en la decisión que se indica, se accederá a lo solicitado, en cuanto tiene que ver a la renuncia exclusiva de los términos que la ley 600 de 2000 establece a su favor. Por lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal | Corte Suprema de Justicia, aulo del 2 de noviembre de 2006, radicado 25643. ah P /Z:í: _/|_j? ; E“E .-'- ¿f /¿" /M/, _'/f Z Mal C_,'órfe Suprema de Justicia "a Extradición 26213 Luis Quince Sánchez García Resuelve Aceptar la renuncia a los términos en el trámite de extradición en lo que se refiere a los contemplados en forma exclusiva a favor de Luis Quince Sánchez García en la ley 600 de 2000. Al defensor del regquerido en extradición y al Ministerio Público, córrase traslado por el término de diez para que soliciten las pruebas que pretendan hacer valer.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE

//

M SOLA PORTILLA

NN

SIGIFRED A PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO

C/ 7 / D/;' OETA /Z/J

[ Corte Suprema de Justicia , Extradición 26213 Luis Quince Sánchez García MA ae

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N 7 / 7

YESID RAMIREZ BASTIDA

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