CSJ - SP26215(07-11-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26215(07-11-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
REVISIÓN 26.215
HANS SIXT BECKENBAVER ACERO WIECHES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA N 126.
Bogotá, Di C., siete (7) de noviembre de dos mil seis (2006). ASUNTO La Corteí se pronuncia sobre la demanda de revisión presentadaf por Rafael Humberto Ortiz Wilches, quien dice actuar enl; representación de Hans Sixt Beckenbauer Acerto Wilches, condenado por el delito tipificado en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, agravado por el numeral 3 del artículo 38 de la misma normatividad.
REVISIÓN 26.215
HANS SIXT BECKENBALVER ACERO WILCHES ANTECEDENTES De las sentencias condenitorias se extrae que el 1% de septiembre de 1998, en la calle 183 con autopista norte de esta ciudad, agentes de la Policía ¡Nacional efectuaron una requisa a Daniel Leonardo Páez Mart%|ínez y a otras personas, y en uno de los vehículos en que 5€e1 movilizaban se encontraron 6 paquetes con cocaína. Por 'señalamíenfo de Páez Martinez fue vinculado al proceso, como persona ausente, Hans Síxt Beckenbauer Acero Wilches. El 12 de séptiembre de 2002 í€a[ Juzgado 5% Penal del Circuito Especializado de Bogotá conc£enó a Acero Wilches a la pena principal de 12 años y 6 meses de prisión. Esa decisión fue confirmadía por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 22
de 5&pfíerr% bre de 2003. LA DEMANDA El abogadó Rafael Humberto Ortiz Wilches intenta acción de revisión al amparo de la causál terceta del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal.
REVISIÓN 26.215
HANS SIXT BECKENBAVER ACERO WILCHES Afirma qíue en el plenario no obra prueba que otorque certeza sobre la responsabilidad de Hans Sixt Beckenbauer Acero Wilches en los hechos investigados, y no se le puede imputar responsabilidad por desempeñar actividades que impliquen conocimientos específicos y técnicos. - CONSIDERACIONES La Corte inadmitirá la demanda por lo siguiente: - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 221 del Código de - Procedimiento Penal, la acción de revisión sólo puede ser promovida por los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro del proceso. En consecuencia, la legitimidad del demandante debe aparecer acreditada con el poder especia/ otorgado para intentar la acción, el cual debe cumplir con las formalidades legales. Al respecto la Sala ha sostenido:
REVISIÓN 26.215
HANS SIXT BECKENBAVER ACERO WIiLCHES Desde ese púnto de vista, la revisió'P es una acción judicial autónoma, dirigida contra un proceso penal concluido, 5l por ello la demanda debe ser presentada por un abogado titulado que tenga podet especial para hacerlo, así se trate del mismo profesional que interwino en el trámite ordinario, o de un defensor distinto.
La necesidad: de acreditar poder especial no obedece a una exigencia meramente
formal, sino que la legitimidad por pante activa es un requisito de procedibilidad de la acción de revisión, la cual no puedé inicíarse sin la presentación de la demanda por un abogado que haya recibido p¡"oder para ese efecto, puesto que no es la continuidad íde¡ proceso penal, sino el ejercicio de un mecanismo jurídico excepcional y distinto, orientado a remover la entidad de la cosa juzgada. El poder es el instrumento a través dLe¡ cual la Corte verifica la legitimidad del abogado para actuar, en el sentido de demostrar la existencia del vínculo entre el profesional y:el titular del derecho a e¡'lcrcer la acción de revisión'. (Subraya la Sala). En este caso no se cumple con| la exigencia expuesta. Si bien el demandaáte aporta un podier conferido por Hans Sixt Beckenbater Acero Wilches, qu€ pareciera ser pata interponer la acción de revisión, y estar dirigido a la Corte Suprema de Justicia, ello no es así. Obsérvese: ! Aúto del 6 de¡_ agosto de 2002 (radicado 18.69í). También puede consultarse el auto del 1 de noviembre de 2001 (radicado 18.270).
REVISIÓN 26.215
HANS SIXT BECKENBAVER ACERO WILCHES Varios apartes del documento se encuentran borrados con corrector: líquido y luego enmendados. Mirado el mismo a trasluz, se advierte que en realidad su destinatario es la "Fiscalía + General de la Nación Unidad — Nacional Antinarcóticos Interdicción Marítima”, lo que se comprueba con el sello de presentación personal realizado el 10 de marzo
de 2004.:As f mismo, que fue confetido para efectos de que se ejerciera la defensa dentro de la investigación "54.345”. Así las cosas, el poder no cumple con las exigencias legales y jurisprudenciales, razón por la cual es forzosa la inadmisión de la demanda por ausencia de legitimidad de quien la formula. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de )u5“cícíaí, RESUELVE Inadmitir la demanda de revisión presentada por Rafael Humberto Ortiz Wilches a nombre de Hans Sixt Beckenbauer Acero Wilches.
REVISIÓN 26215
HANS SIXT BECKENBAVER ACERO WILCHES Notifíquese y cámplase
TE PORTILLA
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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
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MARINA PULIDO DE BARÓN
YESÍD RAMIRÉZ BASTIDAS
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REVISIÓN 26.215
HANS SIXT BECKENBAVER ACERO WILCHES
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria