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CSJ - SP26217(26-10-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26217(26-10-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

RADICADO 26.217 CASACIÓN

GUSTAVO ADOLFO QUINTERO ORTIZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

— SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No.122

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006). VISTOS — Decide la Sala si es procedente admítíf[a dfemanda de casación presentada lpor el defensor de GUÍSTAVO ADOLFO QUINTERO ORTIZ contra la serfcencí3i dí&ada el 1 de febrero del 2006 por el Tribunal Superior de Montería.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

RADICADO 26.217 CASACIÓN GUSTAVO ADOLFO QUINTERO ORTIZ Cuando en el año de 1993 Humberto y Lucas Efraín Salas Alonso ingresaron a trabajar como vendedores en la empresa Representaciones Districoop Ltda., su representante legal — GUSTAVO ADOLFO QUINTERO ORTIZles exigió la firma de una letra de cambio por la suma de dos míll¿nes de pesos que haría las veces de póliza de manejo, de manera que a la terminación del contrato les sería devuelta. Sin embargo, en septiembre de 1995 fueron notificados por un juzgado civil del circuito de Bogotá del mandamiento de pago por tres millones de pesos, librado en un proceso ejecutivo 5íngu[ár al que se adujo como título de recaudo la indicada letra de cambio, llenada por el señor QUINTERO ORTIZ, El 7 de diciembre del 2000, un fiscal seccional de Bogotá formuló resolución acusatoria contra QUINTERO ORTIZ por

los delitos de fraude procesal y estafa agravada, decisión que el 13 de diciembre del 2001 confirmó un fiscal delegado ante el — Tribunal Superior de la misma ciudad, con la aclaración que el ifícito contra el patrimonio económico no había alcanzado consumación. RADICADO 26.217 CASACIÓN GUSTAVO ADOLFO QUINTERO ORTIZ Mediante sentencia del 1 de marzo del 2004, el Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó por esos delitos a 30 meses de prisión y de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. La providencia fue impugnada por el defensor, quien solicitó se declarara la prescripción de la acción pena|vy, además, cuestionó la valoración de la prueba testimonial recaudada, ya que en su criterio no merecía la credibilidad otorgada por el A quo. Por este motivo, y famEíén porque la existencia de versiones encontradas no permitía obtener certeza acerca de la responsabilidad del procesado, pidió la absolución. Remitido el proceso al Tribunal Superior de Montería en virtud de las medidas de descongestión adoptadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, esa Corporación confirmó el fallo en la fecha que se dejó . indicada, pero redujo la pena a 24 meses.

LA DEMANDA Y SUS CONSIDERACIONES

RADICADO 26.217 CASACIÓN GUSTAVO ADOLFO QUINTERO ORTIZ Dos cargos formuló el defensor contra la sentencia de segunda instancia: que se dictó en un juicio viciado de nulidad por violación del derecho de defensa, y que se violó de manera indirecta la ley sustancial por error de derecho en la

apreciación de la prueba. En desartollo de la primera censura, afirma que se vulneró el derecho de defensa porque el apoderado qúe el señor QUINTERO designó el 18 de diciembre de 1997 para que lo asistiera a pártir de la diligencia de indagatoria, renunció al cargo el 2 de marzo de 1998 sin haber realizado ninguna actuación. Desde esa fecha, hasta el 24 de mayo del 2000 que se le nombró otro de oficio, careció de abogado. Tampoco el huevo cump|ióhinguna gestión, porque el mismo día de su posesión se declaró cerrada la investigación y no presentó el estudio precalificatorio. Por lo tanto, en la instrucción el señor QUINTERO sólo contó con defensa técnica durante un perfodo de 2 meses y 15 días, sin que además se hubiera desarrollado alguna actividad en su provecho, no obstante que la cantidad de citas hechas por el indagado le aportaban a la defensa abundante RADICADO 26217 CASACIÓN .. "'GUSTAVO ADOLFO QUINTERO ORTIZ material para una petición probatoria, en la que igualmente podía incluir la ampliación de los testimonios ya recibidos para efectuar los contrainterrogatorios pertinentes. Solicita, en consecuencia, que se declare la nulidad de lo actuado a partir de la resolución que dispuso el cierre de la investigación. En el segundo cargo, le atribuye al Tribunal un ertor de derecho por falso juicio de legalidad en la valoración de algunas piezas correspondientes al proceso ejecutivo, qué los denunciantes aportaron sin la debida constancia de autenticidad, lo que impedía que fueran apreciadas porque se

desconoció la exigencia legal en cuanto a los requisitos que debe cumplit la prueba trasladada. Si el Ad quem hubiera atendido los mandatos del artículo 239 de la Ley 600 del 2000 y, por esa razón, no hubiera valorado esos documentos, la sentencia habría tenido que ser absolutoria por falta de prueba acerca de la materialidad de los delitos de estafa y fraude procesal. RADICADO 26.217 CASACIÓN GUSTAVO ADOLFO QUINTERO ORTIZ Pide que se case la sentencia y, en su lugar, se provea en el sentido señalado. Formulada la demanda en estos tétminos, es evidente que no reGne los requisitos mínimos para set admitida, por las siguientes razones: Con relación al primer cargo, porque de la revisión de la actuación que forzosamente debe hacer la Corte para verificar el cumplimiento de las garantías fundamentales, se advierte que si bien es cierto durante la instrucción el procesado contó con defensa técnica sólo en los períodos señalados en la demanda, también lo es que en el interregno no se realizó ninguna actividad probatoria, de manera due la irregularidad denunciada no tiene el carácter sustanciaqu/e para invalidar el proceso exige el numeral 2 del artículo 310 del Código de Procedimiento Penal, lo que torna infundado el cargo y conduce, por lo mismo, al ¡ncúm¡5|ímiento del requisito previsto en el numeral 3% del artículo 212 del estatuto procesal. RADICADO 26.217 CASACIÓN GUSTAVO ADOLFO QUINTERO ORTIZ Respecto de la segunda censura, el demandante carece de

interés para proponerla porque el tema no fue objeto de controversia en el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, lo que le impide introducir el tema en el extraordinario de casación pues, como lo tiene dicho de manera reiterada la jurisprudencia de la Corte, [cluando la sentencia de segunda instancia es .de carácter confitmatorio, se impone, para la procedencia de la impugnación extraordinaria, el cumplimiento de las siguientes con¿icion&s: (1) que el fallo de primer grado sea desfavorable en todo o parte al sujeto que pretende acceder en casación;: (2) que dicho sujeto haya interpuesto en su contra recurso de apelación; y (3) que los aspectos impugnados en casación guarden identidad temática con los que fueron objeto de la apelación. E5fa áltima exigencia se fundamenta en la consideración de que el impugnante renuncia también al interés para recurrir, aunque en forma parcial, cuando siendo la decisión desfavorable, impugna unos aspectos y consiente otros. En estos casos, ha sido dicho, solo le espermitido impugnar en sede extraordinaria los puntos que fueron objeto de cuestionamiento a través de la apelación, salvo que se trate de nulidades, o de faltos consultables, hipótesis en las cuales la Corte ha | reconocido la procedencia de la casación, independientemente de que RADICADO 26.217 CASACIÓN GUSTAVO ADOLFO QUINTERO ORTIZ el fallo de primera instancia haya sido o no apelado, o del motivo de la apelación invocado. (Sentencia del 27 de agosto del 2003, radicado 17.160).

Por esta razón la demanda debe ser iqualmente inadmitida, según lo prevé el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal. Como además no se advierte violación de derechos fundamentales que hagan aconsejable la intervención oficiosa de la Corte, se ordenará devolver el expediente al Tribunal Superior de Bogotá. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del señor GUSTAVO ADOLFO QUINTERO ORTIZ contra la sentencia dictada el 1 de febrero del 2006 por el Tribunal Superior de Montería. RADICADO 26.217 CASACIÓN GUSTAYO ADOLFO QUINTERO ORTIZ En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen. Contra este auto no procede recurso ala uno. Notiffquese y camplase.

MAURO SOLARTE PORTILLA

N 09>

PÉREZ ALFREDO CÓMEZ QUINTERO

NA > W%

ALVARZO. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN

YESID RAMIREZ BASTIDAS

RADICADO 24.217 CASACIÓN

GUSTAVO ADOLFO QUINTERO ORTIZ

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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