CSJ - SP26223(07-11-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26223(07-11-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
. ,%%'f%/?© de %a/rmzó¿a - [ m Paágina 1 de 13 Y=y ¡_-; f 1º"3 Casación N? 26.223: | -
1. LUIS EDUARDO BERNAL RODRÍGUEZ / Otro: ¡ Decreta prescripción.
Cnto €/"Áyfmma¿ r/e_%¿¿¿c¿a
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N 126 Bogotá, D.C., siete de noviembre de dos mil seis. VISTOS Sería del caso entrar a determinar sí reúne los requisitos formales para su admisión la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2005 por la Sala de Decisión Penal de Dg—:-scongest¡ón del Tribunal Superior del Distrito Judicial dé San Gil, a través de la cual, al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor, decretó la Q2,ó¿¡/ñ'rf¿& de Colombia U Página 2de 13 Y “F 7 Casación N 26.223! :_ ¿ LUIS EDUARDO BERNAL RODRÍGUEZ / Otro = , Decreta prescripción %&W..&9 Q%;ámm¿& ::/f¿%m prescripción de la acción píenal en relación con el delito de Construcción y enajenéción ilegal de ínmuebles y confirmó, con modificación del quantum punitivo, el fallo emitido el 28 de junio de ZOQ4 por el Juzgado 7? Penal del Circuito de la capital de IaiRepública, mediante el cual
fueron condenados LUIS EDUARDO y FABIO ENRIQUE BERNAL RODRÍGUEZ al ser hallados penalmente | | responsables como coautores del delito de Estafa agravada, si no fuera porque se advierte que la acción penal se encuentra prescrita. ANTECEDENTES De acuerdo con lo reseñado en la sentencia de segunda instancia, “Por medio de la escritura pública 773 otorgada en la Notaría 43 d¿¡af Círculo de Bogotá D.C. el 22 de abril de 1994, Luis ¡Eduardo Bemal Rodríguez adquirió de Joaquín Murcia Bocachica un lote de terreno Q%Mm de Colombia Página 3 de 131 Y : "Í¡f" Casación N 26.223 ' " LUIS EDUARDO BERNAL RODRÍGUEZ / Otr de f U Decreta prescripción - %í'—'¿& Q%pkemra c¿9%ó¿'¿b¿¿& con una cabida de 193.600 metros cuadrados ubicado en la zona de Suba del Distrito Capital, más exactamente en cercanías al Río Bogotá. El acto notarial fue debidamente registrado el 25 de abril de 1994 en el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20179305, perfeccionándose de esta manera la venta de los derechos reales de dominio. Siendo ya propietario del predio Luis Eduardo Bernal Rodríguez, en asocio de su hermano Fabio Enrique y por intermedio de la firma 'BIENES E INMUEBLES LA CAPITAL', se dieron a la tarea de vender lotes de 60 metros cuadrados destinados a vivienda de interés social
'habiendo denominado el proyecto 'Urbanización Santa Rita”, los cuales ofrecían debidamente legalizados y provistos de serúic¡os domiciliarios básicos sín ser esto cierto, pues previamente no habían realizado los trámites pertinentes ante las autoridades del caso para poder desarrollar Iegalmenté el plan de vivienda como tampoco %W/JÁ'€¿& de Colombia r¡$,f:é___ 1 -- ' CasacP iá óg ni na N ? 4 26d .e 221 33 jLUIS EDUARDO BERNAL RODRÍGUEZ / Otr hr Decreta prescripciónUConte G)fpa.o ¿¿9L/%¿am . habían gestionado ante las empresas correspondientes la | instalación de los servicios domiciliarios. Además, se estableció que el terreno aojquirido hacía parte de la zona | de preservación del Río Bogotá y por tal razón no podía ser objeto de proyecto urbanístico alguno. La venta de los menciónados lotes se realizó desde el mes de abril de 1994 hasta el mes de enero de 1995 cuando la Alcaildía Local c¡je Suba tomó cartas en el asunto y denunció el higcho ante las autoridades judiciales.” Con fundamento en la denuncia y los documentos aportados con la misma, así como en las pruebas practicadas en la etapa preliminar, el Fiscal 181 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, adscrito a la Unidad Octava de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, dispuso el 28 de julio de 1997 la Página 5 de 1373 D Casación N 26.223
uy :' LUIS EDUARDO BERNAL RODRÍGUE/ ZOt r 2 Decreta prescripción %báf¿e gy)mrm a%%… apertura formal de investigación, a la que se vinculó, entre otros, a LUIS EDUARDO BERNAL RODRÍGUEZ y FABIO ENRIQUE BERNAL RODRÍGUEZ, imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva, concediéndoles el beneficio de libertad provisional, por los delitos de Estafa agravada por la cuantía (artículos 356 y 372-1 del DecretoLey 100 de 1980) y Construcción y enajenación ilegal de inmuebles (Decreto 2610 de 1979, artículo 6”). Clausurada la etapa instructiva su mérito probatorio fue qalificado el 24 de mayo de 1999, acusándose a LUIS EDUARDO y FABIO ENRIQUE BERNAL RODRÍGUEZ como coautores de los delitos anteriormente señalados, al paso que se precluyó la investigación en relación con el otro incriminado, resolución ésta contra la cual se interpuso el recurso de apelación, el que fue resuelto el 19 de agosto de 1999 por el Fiscal 3? Delegado ante los Tribunales Reritlia de Colombia A Página 6 de 13 ) “$ T__ T= Casación N” 26.223 Y Aa A LUIS EDUARDO BERNAL RODRÍGUEZ / Otro Decreta prescripción Y — 6 ¿A Coarte M;ómw cÁ=;¿_%át¿'(¡¿(¿ Superiores de Bogotá y bundinamarca, confirmándose
| integralmente la providencia atacada. La etapa de juzgamiento estuvo a cargo del Juzgado 79 Penal del Circuito de la capital de la República, despacho que luego del traslado prev¡st¡o en el artículo 446 del Decreto 2700 de 1991 y de llevar Á cabo audiencia preparatoria, celebró la audiencia pública de rigor y a continuación -28 de junio de 2004emitió el fallo pertinente, a través del cual condenó a LUIS EDUARDO 'BERNAL RODRÍGUEZ y FABIO ENRIQUE BERNAL RODRÍGUEZ como coautores | de los delitos de Estafa íagravada por la cuantía y [ Construcción y enajenación flegal de inmuebles, a la pena de 170 y 80 meses de pr'¡isión,' respectivamente, a la inhabilitación para el ejerciáio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de las respectivas penas privativas de la — libertad, no suspendiendo Popúltica de Colombia ".'=Hº¡' 7 Página 7 de 13 . Casación N 26.223 LUIS EDUARDO BERNAL RODRÍGUEZ / Ctro Decreta prescripción condicionalmente la ejecución de la pena, pero sustituyó la prisión carcelaria por domiciliaria. El defensor interpuso recurso de apelación, el que fue decidido el 2 de diciembre de 2005 por la Sala de Decisión Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, confirmando el fallo en cuanto al delito contra el patrimonio económico y decilaró prescrita la acción
penal en relación con el otro ilícito. Contra esta sentencia el mismo defensor interpuso recurso de casación, el cual fue concedido mediante auto calendado 14 de marzo de 2006, cuya demanda se presentó en término y el proceso arribó a esta Corporación el 4 de octubre. CONSIDERACIONES Como primera premisa para la decisión que ha de tomar la Sala, conviene recordar que el delito de Estafa %JÍÁÁ??(& de %aúmó¿a& MN Página 8 de 13 Wia + Casación N 26,223 . LUIS EDUARDO BERNAL RODRÍGUEZ / Otro Decreta prescripción -h Conte tf=%;ówm a/&%¿ífmíw agravada por el cual| fueron condenados LUIS EDUARDO BERNAL RODERÍGUEZ y FABIO ENRIQUE BERNAL RODRÍGUEZ, die conformidad con el texto vigente para la época de I<$s hechos, estaba sancionado con pena de 16 a 180 ríneses de prisión, según los artículos 356 y 372, numeral 1%, del Decreto-Ley 100 de 1980, penalidad que se fijó de 32 a 144 meses de prisión, conforme con los aftículos 246 y 267, numeral 1”, de la Ley 599 de 2000. Para efectos del fenón'peno de la prescripción de la - | acción penal, la pena privaitiva de la libertad a tener en cuenta será la establecida en la Ley 599 de 2000, por ser más favorable' al interés de los sujetos pasivos de la acción del Estado. " Artículo 29 de la Constitución Política, an'i¡cu!o 44 de la Ley 153 de 1887, articulo 69 del
Código Penal y artículo 6? del Estatuto Procesal Penal. QR%&¿¡/)Á&?¿& de %aáwu5¿w — _NEe - Págin9 ad e 13:) Casación N 26.223 | , fy E A 4 LUIS EDUARDO BERNAL RODRÍGUE/Z O t : Decreta prescripción .aConte Aprema de_Justicia — Por otra parte, de conformidad con las reglas de prescripción previstas en los artículos 83 y 86 del Código Penal de 2000 (artículos 80 y 84 del Código Penal de í 980), la acción penal por el ilícito por el cual se condenó a LUIS EDUARDO y a FABIO ENRIQUE prescribió el 19 de agosto de 2005, pues la resolución de acusación fue confirmada por la segunda instancia el 19 de agosto de 1999, según se hizo constar en los antecedentes reseñados, por lo que, entonces, al día siguiente comenzó a correr el lapso prescriptivo por un término igual 1a la mitad del máximo de la sanción establecida para el punible en cuestión -72 meses-, tiempo éste que se cumplió cuando se encontraba el proceso en el Tribunal Superior de San Gil para efectos de desatar el recurso de apelación. En estas condiciones, abatido por el tiempo el íus puniendi de que es titular el Estado, no queda a la Sala Q2já¿í¿¿fh(& de %a/m&ó¿á " S AA - Página 10 de 13 'E ñ E Casación N 26223| $ B
ay Fa LUIS EDUARDO BERNAL RODRÍGUEZ / Otr
- ”” Decreta prescripcióny AY i Cante gy)mm aíe%¿úb¿¿¿ alternativa diferente a la de declarar la prescripción, á fenómeno que impide el eíercicio de la acción penal en cualquiera de las fases o éedes del proceso penal y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 39 del Código de Procedimiento P¿enal de 2000, se decretárá la cesación del procedimiento iadelantado en contra de LUIS
EDUARDO BERNAL ROD1RÍGUEZ y FABIO ENRIQUE
BERNAL RODRÍGUEZ.
Como consecuencia de la decisión se cancelarán las medidas restrictivas persomales o sobre bienes que se hayan impuesto a los procesados en mención. Ahora bien, como el fenómeno jurídico de la prescripción se presentó cuando el proceso se encontraba en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de | San Gil en espera de resolverse el recurso de apelación, lo viable era que esta autoridad hubiera procedido ipso Repútlia de Colembia r _ Página 11 de 13 1 NCasación N” 26.224 w LUIS EDUARDO BERNAL RODRÍGUEZ / Otr a Decreta prescripción Corto Pprema de_Jusicia facto a dar aplicación al artículo 83 de la Ley 599 de 2000, como lo hizo en relación con el delito de Construcción y enajenación ilegal de inmuebles, pues, Lna vez se presenta la prescripción, el único camino a seguir es su declaración por parte del funcionario judicial que tiene el proceso, y no proceder a dictar sentencia de segundo grado, como ocurrió en este evento, y
continuarse con el trámite en relación con la casación, hasta que finalmente la Corte proceda a decretar la extinción de la acción penal. Un tal proceder va en contravía del principio de celeridad consagrado en el artículo 4 de la Ley 270 de 1996 -pronta y cumplida administración de justicia-, lo que de suyo genera congestión judicial y que los superiores jerárquicos dediquen tiempo a ese tipo de situaciones, en lugar de utilizarlo en resolver más rápidamente los asuntos sometidos a su consideración. %fíáá&º¿& de %6/M?Z¿¿Q "W€BjAA Página 12 de 13 ' Casación N? 26.223 _ - . : LUIS EDUARDO BERNAL RODRÍGUEZ / Otro Decreta prescripción zál ; Cante Q%W¡f&»2& (Á3M&á Por lo expuesto, la CQRTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR prescritía la acción penal en el presente proceso adelantado en contra de LUIS EDUARDO BERNAL RODRÍGUEZ y FABIO ENRIPUE BERNAL RODRÍGUEZ por el delito de Estafa agravada.
2. Como consecuenciaá de lo anterior, ORDENAR LA ] _ , | CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO seguido contra los mencionados procesados.
3. ORDENAR la cance!ación de las medidas restrictivas personales y sobre sus bienes que se hayan impuesto a LUIS EDUARDO y FABIO ENRIQÚE, por razón de este proceso.
4. Contra este auto procede el recurso de reposición.
| _Q7E;)/Ja'/)/¿'f 2 de Colombia d Página 13 de 13 , Casación N" 26.223, » f LUIS EDUARDO BERNAL RODRÍGUEZ / Otro- ? Decreta prescripción » %¿4frf6 gy)r.e;m 6k,_%á£'r:¿á Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
M o TE PORTILLA
NN
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
7 Al7 . /
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria