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CSJ - SP26232(19-10-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26232(19-10-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Rgpú5&ca de Colombia CE'¿¡¿,>… 26.232 P7 William Poveda Peña y otro Inadmisión Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 119 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de'oc.tubre de dos mil seis (2.006) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de las demandas de casación formuladas por los defensores de los procesados William Poveda Peña y John Harry Sabogal García contra la sentencia de marzo 16 del año en curso por medio.de la cual el Tribunal Superior de Pereira confirmó la proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma cíudad_ en noviembre 21 de 2.005, COndehan¿o a los referidos acusados a pena privativa de libertad de 104 meses al hallarlos responsables de la comisión del delito tentado de extorsión. R?pú5[l£d de Colombia | Casación No. 26.é32 P/. Wiliam Poveda Peña y otro Inadmisión Corte Suprema de Justicia HECHOS: Desde la ciudad de Pereira el señor Miguel Antonio Zambran'o… Yomayuéa, residente enCali, empezó a_bartir de junio 4 de 2.004 a recibir una serie de llamadas telefónicas en las que William Poveda y John Sabogal, amenazañdo contra la vida de Miguel Fernando Zambrano, hijo de aquél y de quien afirmaban falazménte lo tenían

retenido, le exigían el pago de sumas no superiores a $300.000,00 que supuestamente éste les adeudaba por concepto de hospedaje.

LAS DEMANDAS: Acusados y condenados por los anteriores acontecimientos William Poveda Peña y John Harry Sabogal García, sus defensores interpusieron el recurso extraordinario de casación y concedido que les fue formularon sendas pero idénticas demandas a través de las N ºR£PÚ5&CG de Co[om5m Casación No. 26.232

P/ Wiliiam Poveda Peña y otro Inadmisión . » - Corte Suprema de Justicia cuales proponen cada una similar cargo en tanto acusan la sentencia impugnada de infringir indirectamente la ley sustancial como consecuencia del error de derecho en que por falso juicio de legalidad incurrió "sobre la declaración vertida al proceso por el señor Miguel Antonio Zambrano, la que asume la sentencia como testiáonio único, alrededor del cual gira toda la estructuración de la sentencia a efecto de concluir en una de carácter condenatorio, debido a interpretación falsa”. "El sentenciador -sostienen los demandantesha incurrido en error judicial grave, ostensible y manifiesto al confundir la declaración del denunciante conla prueba testimonial, al asumir como prueba testimonial la denuncia del señor Miguel Antonio Zambrano Yomayusa...". Es que -añadenla denuncia Como noticia criminal permite encauzar una investigación en el propósito de que los respectivos organismos adelanten diligencias de verificación, por eso no es una prueba testimonial así se trate de una declaración. Lo contrario -aseguranimplica una falsa interpretación en tanto se le da el cárácter de medio

de prueba a un acto que carece de esa condición. República de Colombia Casación No. 26.232 P Villlam Poveda Peña y otro Inadmisión Corte Suprema de Justicia Solicitan en consecuenciase case la sentencia recurrida y se dicte la de sustitución que ha de ser absolutoria.

CONSIDERACIONES: Aunqqe ningún reparo pudiera en principio plantearse a las demandas de casación objeto de examen en torno al cumplimiento de los requisitos formales que debe reunir una que aspire a ser admitida en tanto en aquéllas se han identificado a los sujetos procesales y la sentencia demandada, se ha elaborado una síntesis de los hechos materia de juzgamiento y de la actuación procesal, se ha enunciado la causal y'formulado el cargo correspondiente y precisado las normas que se estiman infringidas, no es posible sin embargo afirmarse lo mismo cuando ha de hacerse referencia a la indicación clara y precisa de los fundamentos del reproche y su sujeción a los requerimientos de técnica que le son propios, así como a su trascendencia.

NN República de Colombia Casación No. 26232 P William Poveda Peña y otro Inadmisión - , dyA 1K' Corte Suprema de Justicia Es que si el recurso extraordinario de casación comporta un cuestionamiento a la constitucionalidad y legalidad de la sentencia, a la actividad procesal y a los juicios del sentenciador, lademanda como medio a través del cual se exponen los argumentos con los cuales -según la causal que se invoquese prefende óbtener el restablecimiento de la legalidad que se acusa quebrantada con el fallo

debe responder por tanto a un juicio lógico jurídico sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos formales, dentro de los que se destaca el deber de formularse y desarrollarse con precisión y claridad los cargos que sustentán la pretensión final de que la sentencia sea casada, lo que obviamente supone el respeto por los presupuestos teóricos y técnicos que diferencian una causal de otra. La demanda de casación no es pbr tanto un escrito de libre postulación en el que a manera de alegaciones de instancia pueda plantearse cualquier tipo de disentimiento con la valoración probatoria o jurídica realizada por el fallador, ni esta sede puede constituirse en unaytercera instancia donde se posibil¡te revivir los debates ya superados ante los juzgadores. Ahora, si ese juicio lógico jurídico que se propone en el objetivo de desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad bajo la cual se N República de Colombia | Casación No. 26.232 P/ William Poveda Peña y otro Inadmisión Corte Suprea de Justicia ampara el fallo se conduce por senda de la violación indirecta de la ley sustancial por error de derecho derivado de un falso juicio de legalídad, significa que el cuestionamiento lo es en relación con la validez de los medios de convicción valorados por el juzgadory por ende su postulación y acreditación ex¡ge demostrar quei la prueba acusada como ilegal no se sometió a los parámetros que' e l ordenamiento señala para su decreto, adjunción, práctica o aporte, para finálm'ente en frente de los demás medios demostrativos

valorados por el sentenciador acreditar la trascendencia del yerro o yerros en la declaración de condena hecha en el fallo. Ninguno de tales parámetros se advierte en el cargo propuesto en idénticos términos en cada una de las demandas, pues lo que cuestionan los censores no es que la denuncia se haya recaudado con infracción de las normas que rigen su formulación sino porque se le haya dado la condición de prueba a pesar de que legalmente -según ellosse le niegue esa condición, luego en esos términos planteado el reproche responde más a los lineamientos del falso juicio de convicción en tanto -de ser cierto- é| juez le habría dado el carácter de prueba a un acto al que la ley le niega ese carácter. NO RFPÚÚ[IC(I de CO[0M6M Casación No. 26.232 P7 Wiliam Poveda Peña y otro Inadmisión Corte Suprema de Justicia Pero, además de que evidentemente no pudieron hacer ninguna confrontación de la legalidad de la denuncia en tanto ningún reparo propusieron en el objetivo de hacer ver que su formulación y aporte al proceso violó algún precepto que regulara tales etabas, támpoco les fue posible hacer ver de qué manera habría ocurrido la infracción a una tarifa legal probatoria precisamente porque ésta no existe, como que en parte alguna el ordenamiento le resta condición persuasiva a la denuncia, mucho menos cuando jurídica y ontológi_;amente ella contiene sin duda alguna un testimonio, del denunciante, de la víctima o del ofendido en virtud del cual y bajo la gravedad del ju'ra'mento

declara los hechos que haya percibido. En tales condiciones es incuestionable ¿1ue el reproche así propuesto no puede ser abordado por la Sala; por eso y no observándose tampoco motivos que viabilicen su oficiosa intervención en términos del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, N República de Colombia Casación No. 26.232 P7 William Poveda Peña y otro Inadmisión hs Corte Suprema de Justicia RESUELVE: INADMITIR las demandas de casación formuladapsor los defensores de los procesados WILLIAM POVEDA PEÑA y JOHN HARRY

SABOGAL GARCÍA.

Contra esta decisiónno procede recurso alguno. Cópiese, cúmplase, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

EXCUSA

JUSTIFICADA

MAURO SOLARTE PORTILLA

N N

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN

N Ne República de Colombia Casación No. 26.232 P7 William Poveda Peña y otro Inadmisión

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