CSJ - SP26235(25-04-2007)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP26235(25-04-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
EXTRADICIÓN 26235
JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO
Proceso No 26235
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 58 Bogotá, D.C., abril veinticinco (25) de dos mil siete (2007) VISTOS Emite la Corte concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ RODRÍGUEZ ERAZO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. ANTECEDENTES El mencionado ciudadano es requerido para que comparezca en juicio “ por delitos gravosos de homicidio ” cometidos en marzo de 1999, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, dadoEXTRADICIÓN 26235 JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO 2 que, con fecha 13 de septiembre de 2005, el Gran Jurado profirió en su contra la resolución de acusación No. 05-CR-960, sustituída por la acusación S1 95 Cr. 960 (SAS) de 12 de junio de 2006 por cuyo medio le formulan los siguientes cargos: “CARGO UNO: El 17 de marzo de 1999 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes, mientras participaban en la comisión de un delito punible bajo la Sección 841(b)(1)(A) del Título 21 del Código
de los Estados Unidos, concretamente, participación en una asociación delictuosa para distribuir y poseer 5 kilogramos y más de cocaína con intenciones de distribuirla, los acusados ….JOSE HERNANDO RODRÍGUEZ, alias “porcelana”…. Y otras personas conocidas y desconocidas, ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa mataron y aconsejaron, mandaron, indujeron, procuraron y causaron que se matara intencionadamente a una mujer no identificada, y tal privación de vida fue el resultado. (Sección 848 (e)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos).
CARGO DOS: El Gran Jurado acusa otro sí: 2. El 17 de marzo de 1999 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Meridional de Nueva York, los acusados ….JOSE HERNANDO RODRÍGUEZ, alias “porcelana”, ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa, mientras cometían una infracción a la Sección 924 (c) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, a saber, el uso, el acto de portar o la posesión de un arma de fuego durante, en conexión con y para realizar una asociación delictuosa para distribuir cocaína, en violación a la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos ,EXTRADICIÓN 26235
JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO
3 causaron la muerte de una persona a través del uso de un arma de fuego, una privación de la vida la cual es asesinato según la definición de la Sección 1111(a) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, cuando los acusados….JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ, alias “porcelana”…. Con dolo premeditado, ayudaron e instigaron ilícitamente la privación de la vida de una mujer no identificada. (Secciones 924(j) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos)”
1. Documentos allegados con la solicitud de extradición.
Para formalizar la solicitud de extradición fueron allegados al presente trámite los siguientes documentos debidamente traducidos y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: Las notas verbales números 1899 de 1° de agosto de 2006 y 2453 de 29 de septiembre de 2006, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos solicita la captura con fines de extradición de JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO y formaliza la solicitud de extradición. En ellas precisa que el requerido, también conocido como “Álvaro Sánchez Herrera”, “Jeisson Moisés”, “Ángel Luís Ayala” “José Hernández Rodríguez” y “porcelana”, es un “ ciudadano de Colombia, nacido el 13 de mayo de 1969, en Bogotá, Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 79.579.458”.EXTRADICIÓN 26235
JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO
4 Copia de la resolución de acusación sustitutiva No. S1 95 Cr 960 (SAS), dictada por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, el 12 de junio de 2006. Copia de la orden de captura suscrita por el Magistrado del mismo Tribunal contra JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO para que de respuesta a unas acusaciones.
Copia de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos relativas a los cargos contenidos en la acusación.
Declaraciones juradas de Marissa Molé, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, adscrita a la Unidad de Crímenes Generales, a través de la cual realiza una presentación de los procedimientos policiales y judiciales efectuados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado y de James Moto, detective de la Fiscalía de Nueva York, quien actuó como investigador en las averiguaciones que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición.
2. Actuación surtida previo el envío de las diligencias a la Corte.
El Gobierno de los Estados Unidos, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional conEXTRADICIÓN 26235 JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO 5 fines de extradición de JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO, mediante la Nota Verbal No. 1899 de 1° de agosto de
2006, de la cual el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia y al Fiscal General de la Nación, quien a través de resolución de la misma fecha ordenó la captura con tal propósito, la cual se materializó el 3 de agosto siguiente en la Dirección Central de Policía Judicial en esta ciudad. En la actualidad el mencionado ciudadano se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá). Mediante Nota Verbal No. 2453 de 29 de septiembre de 2006, la Embajada de Estados Unidos en Colombia formalizó por vía diplomática la solicitud de extradición de JOSÉ
HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO.
3. Actuación surtida en esta Corporación El señor Viceministro de Justicia envió la actuación a esta Sala junto con la documentación atrás relacionada para la emisión del concepto a que se refiere el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, así como el oficio OAJ.E. 1805 de 29 de septiembre de 2006, a través del cual el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptúa que “ por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.EXTRADICIÓN 26235
JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO
6 De inmediato, se dio inicio a este trámite garantizando el derecho de defensa al requerido y luego se dispuso, mediante auto de octubre 20 de 2006 correr el traslado
previsto en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000, oportunidad en la cual el defensor designado solicitó la práctica de algunas pruebas cuya improcedencia fue declarada por la Corporación en auto de 1° de febrero del año en curso y a través de providencia del 28 del mismo mes resolvió el recurso de reposición interpuesto por el apoderado contra aquella determinación. Posteriormente se surtió el respectivo traslado para la presentación de los alegatos de conclusión, término en el cual el Representante del Ministerio Público y la defensa allegaron escritos con el fin de que sean tenidos en cuenta por la Corte al proferir su concepto.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1. Ministerio Público
Con ese propósito el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, hace una síntesis de la actuación cumplida, del marco legal que rige este trámite y de los aspectos que constituyen el tema del concepto que corresponde emitir a la Sala, para adentrarse luego en el análisis de cada uno de tales aspectos. Indica que los documentos presentados en apoyo de la solicitud de extradición lo fueron recurriendo a la víaEXTRADICIÓN 26235 JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO 7 diplomática traducidos al español y cumpliendo las exigencias legales atinentes a su expedición y autenticación, por lo que son formalmente válidos, pueden ser tenidos como prueba y satisfacen el requisito establecido por el artículo 520 del código de procedimiento penal.
Igual acontece con la demostración de la plena identidad del requerido, habida cuenta que la persona cuya captura por orden de la Fiscalía General de la Nación se concretó el 3 de agosto de 2006 se identificó como JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO , titular de la cédula de ciudadanía N° 79.579.458 de Bogotá, datos que se hallan consignados en la Nota Verbal N° 1899 de 1° de Agosto de 2006 a través de la cual las autoridades de los Estados Unidos solicitan su detención con fines de extradición y corresponden a los mismos con los que se ha venido identificando el aprehendido en este trámite, sin que hasta la fecha haya cuestionado su plena identidad. Con ellos es igualmente individualizado por la Fiscal Federal adjunta y por el detective que suscriben las declaraciones anexas a la petición de extradición, circunstancias que llevan a concluir que JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO, ciudadano colombiano nacido el 13 de mayo de 1969 en Bogotá, titular de la cédula de ciudadanía N° 79.579.458 detenido en la cárcel de máxima seguridad de Cómbita, Boyacá, es la misma persona solicitada por los Estados Unidos en extradición.EXTRADICIÓN 26235
JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO
8 En punto al principio de la doble incriminación señala que la conducta mencionada en el cargo uno de la acusación sustitutiva N° S1 05 Cr. 960 (SAS) de 12 de junio de 2006
emitida por el Tribunal para el Distrito Meridional de Nueva York se encuentra consagrada en la legislación colombiana en el artículo 103 del código penal bajo la denominación de homicidio y sancionada con prisión de trece (13) a veinticinco (25) años. De igual modo, el artículo 104 del mismo estatuto establece que la pena correspondiente a dicha infracción debe incrementarse de veinticinco (25) a cuarenta (40) años cuando el hecho se cometiere “….2. Para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible; para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para sí o para los copartícipes”. De acuerdo a ello, respecto de este cargo se cumple el formalismo de la doble incriminación a que alude el numeral 1° del artículo 511 del código de procedimiento penal, en tanto que la conducta delictiva que en él se menciona se encuentra sancionada por la legislación colombiana con una pena de prisión superior a los cuatro años. Respecto del cargo dos que circunscribe al “acto de portar o poseer un arma de fuego” si bien encuentra adecuación típica en al artículo 365 del código penal bajo la denominación de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones que sanciona tal conducta con prisión de uno (1) a cuatro (4) años, es lo cierto que no se concreta el aludido requisito, en razón la pena mínima que le asigna nuestra legislación es inferior a cuatro años, circunstancia que por sí sola impide concretar laEXTRADICIÓN 26235 JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO 9 exigencia de la doble incriminación a que alude el artículo 511 citado. Precisa que aún cuando este cargo refiere la existencia de una asociación delincuencial para distribuir cocaína y
JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO 9 exigencia de la doble incriminación a que alude el artículo 511 citado. Precisa que aún cuando este cargo refiere la existencia de una asociación delincuencial para distribuir cocaína y ejecutar un robo en cuyo decurso se habría ocasionado la muerte a una persona, el núcleo de la imputación es el “porte y uso de un arma de fuego”, dado que las otras referencias que se hacen se orientan a describir las circunstancias en que aconteció dicho porte. Concluye entonces que el requisito de doble incriminación solo se ofrece en relación con el cargo uno que trata de un homicidio agravado. Por otra parte, la providencia proferida en el país solicitante se asimila en su carácter formal a la resolución de acusación de nuestro sistema procesal, habida cuenta que a través de ella se acusa al requerido de haber cometido la conducta punible de homicidio mientras estaba involucrado en un delito de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, hecho que en nuestra legislación equivale al delito de homicidio agravado, y se señalan las normas infringidas, con el propósito de que el requerido se defienda de esa acusación en el juicio que se le adelantará en Estados Unidos de conformidad con las normas de su ordenamiento interno y con el pleno respeto de las disposiciones de derecho internacional. Con base en lo anterior, el Procurador Delegado estima que resulta viable conceder la extradición de JOSÉEXTRADICIÓN 26235
JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO
10 HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO respecto del cargo uno que se le formula por encontrarse reunidas las exigencias legales
que resulta viable conceder la extradición de JOSÉEXTRADICIÓN 26235
JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO
10 HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO respecto del cargo uno que se le formula por encontrarse reunidas las exigencias legales establecidas, y en cuanto al cargo dos, señala que se debe conceptuar desfavorablemente a la extradición. Adicionalmente reclama que con el propósito de garantizar los derechos fundamentales del ciudadano requerido, se exhorte al Gobierno nacional para que en caso de conceder su extradición se condicione su entrega a que no será sometido a juicio por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni condenado a cadena perpetua, ni sometido a penas diferentes a las que se le impongan en la condena y si la legislación de los Estados Unidos sanciona con pena de muerte el delito de homicidio agravado, la entrega debe realizarse bajo la expresa condición de que será conmutada, de conformidad con los postulados de la Constitución Política y el código de procedimiento penal, condicionamientos todos que deben ser objeto de seguimiento por parte de los funcionarios del servicio exterior de Colombia en los Estados Unidos, para que sean acatados y respetados.
2. Defensor El apoderado de JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO hace una relación detallada del trámite gubernamental cumplido en este caso, de los cargos que motivan la petición de extradición, de las declaraciones de los funcionarios norteamericanos que la acompañan y de las normas que
estima aplicables, para solicitar, con fundamento en los tresEXTRADICIÓN 26235 JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO 11 concretos argumentos que se consignan a continuación y como petición principal, que se emita concepto desfavorable a la extradición del requerido. Reclama en forma subsidiaria se recomiende al Gobierno nacional solicite a las autoridades de los Estados Unidos las pruebas contra JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO a fin de que sea juzgado en Colombia, o que remita copia de la sentencia que lo cobije para que cumpla la pena impuesta, previo los ajustes al ordenamiento nacional en caso de que se condene a la pena capital, a prisión perpetua o a otra sanción contraria a la Constitución Política. Los argumentos que expone son los siguientes: (i) El delito de asesinato en primer grado mediante el uso de arma de fuego, vinculado al hurto de cocaína con fines de distribución, está sancionado en los Estados Unidos con pena de muerte o cadena perpetua, medidas contrarias a la Carta política que consagra el respeto a los derechos fundamentales e impone a las autoridades la obligación de contribuir a preservarlos. Siendo así, un pronunciamiento favorable a la extradición de RODRÍGUEZ ERAZO desconoce esa obligación dado que lo expone a ser sancionado en la forma indicada. Ignora de igual forma, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia que integran el bloque de constitucionalidad y prevalecen sobre el derecho interno conforme el artículo 93 del
ordenamiento superior, habida cuenta que las aludidas penasEXTRADICIÓN 26235 JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO 12 implican no la resocialización o reinserción del condenado, sino su exclusión de la sociedad y por ende resultan lesivas de los derechos fundamentales a la vida, a formar una familia y a no ser separado de ella. En ese orden de ideas cuando se anuncian penas semejantes, la extradición de nacionales debería estar proscrita, más si como aquí acontece, no existe un compromiso del Estado requirente, especialmente de sus jueces, en torno a que respetarán los compromisos que su Gobierno adquiera orientados a no imponer la pena de muerte y la prisión perpetua, a no aplicar torturas, penas crueles, inhumanas o degradantes. Esta última realidad fue expuesta por la Procuraduría General de la Nación en oficio N° 1110456-40647-2005RMR/MTDO, algunos de cuyos apartes transcribe, específicamente los atinentes a la carencia de medios idóneos por parte de nuestro país para hacer el seguimiento tendiente a verificar que el Estado requirente cumpla con los compromisos adquiridos en pro de la preservación de los derechos fundamentales del extraditado. Destaca que en el documento denominado “Apuntes sobre la extradición desde una perspectiva de Derechos Humanos”, la misma entidad señaló que cuando el solicitado esté expuesto a pena de muerte o cadena perpetua, Colombia debe conseguir las seguridades suficientes para que no sean impuestas, en cumplimiento de
sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos y de refugiados, seguridades que en este caso noEXTRADICIÓN 26235 JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO 13 existen y que estima deben provenir del juez encargado de imponer la sanción y no de su Gobierno, circunstancia que imposibilita acceder a la extradición. Para finalizar este punto acude a los argumentos expuestos en torno al tema de la pena de muerte en el concepto emitido por la Procuraduría durante el trámite de inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 aprobatoria del Tratado de Extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos y por el Gobierno del Presidente Belisario Betancourt Cuartas para negar la extradición del ciudadano Andrés Betancourt Gil a Canadá que lo requería para responder por un delito sancionado con “encarcelamiento perpetuo” , así como a la cita del Preámbulo y las normas rectoras de la Constitución Política. (ii) No acceder a la extradición no implica la impunidad de la conducta que la determina. Propone entonces dar aplicación, al artículo 2° de la Convención Interamericana de Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933 y aprobada en Colombia por la Ley 74 de 1935, preceptiva que, ante la no entrega del requerido, obliga al Estado que así procede a juzgarlo por el hecho que se le imputa si éste constituye delito sancionado con privación de la libertad de un año como mínimo. Además, en forma retroactiva (sic) y por favorabilidad, acudir al texto del artículo 35 de la Constitución Política antes de su derogatoria por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, queEXTRADICIÓN 26235
mínimo. Además, en forma retroactiva (sic) y por favorabilidad, acudir al texto del artículo 35 de la Constitución Política antes de su derogatoria por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, queEXTRADICIÓN 26235 JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO 14 aunque prohibía la extradición de nacionales posibilitaba su juzgamiento en nuestro país. Sugiere de igual forma que el Gobierno nacional aplique el artículo 516 de la Ley 906 de 2004 que prevé el cumplimiento de sentencias extranjeras en Colombia, previo a lo cual estima necesario, conforme lo ordena el artículo 512 de la Ley 600 de 2000, esperar a la imposición de la pena para conmutarla, decisión gubernamental que no socava la aplicación de la justicia por la cual propende la extradición. (iii) Bajo el título de Descalificaciones de las pruebas allegadas censura que con esa connotación se alleguen los testimonios de los funcionarios norteamericanos Marissa Molé y James Motto cuyo conocimiento de los hechos atribuidos a JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO se deriva del estudio de declaraciones de personas no identificadas “por ser testigos secretos”, figura proscrita en nuestra legislación. Las pruebas que ella exige al Estado requirente son las relacionadas con la existencia del delito y la presunta responsabilidad del procesado, en este caso el protocolo de necropsia, el acta de levantamiento del cadáver, las declaraciones de los testigos de cargo, no para que sean
examinadas por las autoridades nacionales sino para acreditar los aspectos enunciados y por ende su ausencia justifica que se soliciten con el propósito indicado.EXTRADICIÓN 26235
JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO
15
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Aspectos Generales. Como reiteradamente lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte, su competencia dentro de un trámite de extradición se circunscribe a la emisión del concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por otro país, luego de verificar las exigencias dispuestas por el legislador (artículos 511, 513 y 520 de la Ley 600 de 2000), teniendo en cuenta para ello, además y primordialmente la previsión constitucional contenida en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política que autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos distintos de los conocidos como delitos políticos, que hayan sido cometidos en el exterior, siempre que tales comportamientos también estén contemplados como conductas punibles en la legislación penal interna y que la comisión de los mismos sea posterior a la fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997, esto es, al 17 de diciembre de tal anualidad. Dado que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este diligenciamiento, no existe tratado de extradición vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América, el trámite de la solicitud de extradición y el concepto que como culminación del mismo debe emitirse, se surtirá y
emitirá de conformidad con las exigencias señaladas en el Código de Procedimiento Penal colombiano, siendo del resorte de la Sala.EXTRADICIÓN 26235
JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO
16 Por tanto, en el momento actual corresponde realizar el análisis previo a la emisión del concepto, según lo precisado en el artículo 520 del referido ordenamiento, sobre los siguientes puntuales aspectos: validez formal de la documentación allegada por el país requirente; demostración plena de la identidad de la persona solicitada; concurrencia del principio de la doble incriminación, según el cual “ el hecho que motiva ” la solicitud también debe estar “ previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años”; y acreditación de la “equivalencia de la providencia proferida en el extranjero ” con la acusación propia del sistema procesal colombiano. Pues bien, en relación con cada uno de tales aspectos se tiene:
1. Validez formal de la documentación.
Según lo establece el artículo 513 del estatuto procesal penal, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones
penales aplicables al caso; documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del país reclamante y traducida al castellano, si fuere el caso.EXTRADICIÓN 26235
JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO
17 A su vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone en el numeral 118 de su artículo 1º que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron de acuerdo con la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consultar de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul Colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 y el inciso último del artículo 495 del estatuto procesal penal. Los mencionados requisitos legales, sin lugar a dudas, se encuentran orientados a exigir que como sustento de una solicitud de extradición, el Estado requirente debe remitir en todos los casos y sin excepción alguna, los soportes de la misma pero no de manera simple, sino con el lleno de las referidas exigencias formales.
Advertido lo anterior se observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita por vía diplomática la extradición del ciudadano colombiano JOSÉ HERNANDOEXTRADICIÓN 26235
JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO
18 RODRÍGUEZ ERAZO a través de su Embajada en Colombia y que para tal efecto anexó copia de la resolución de acusación No. S1 05 Cr. 960 (SAS), dictada por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York el 12 de junio de 2006, en la cual se relacionan las conductas objeto de censura, así como los lugares y fechas de su ocurrencia. También allegó copia de la orden de captura expedida por el Tribunal para el Distrito Meridional de Nueva York suscrita por el funcionario judicial a cargo del caso el 12 de septiembre del mismo año, contra JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ , para que de respuesta a unas acusaciones. Fueron aportadas las declaraciones juradas de Marissa Molé, Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, a través de la cual realiza una presentación de los procedimientos policiales y judiciales efectuados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado y de James Motto, detective de la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, quien adelantó las averiguaciones que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición, declaraciones que además de confirmar los pormenores de los
cargos, especifican los datos de identidad del acusado y relacionan las disposiciones normativas aplicables al caso. Los referidos documentos obran en traducción al castellano certificada y autenticada conforme a la legislaciónEXTRADICIÓN 26235 JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO 19 propia del Estado requirente, cuentan con la certificación de autenticidad expedida por Jason E. Carter , Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, quien es reconocido en tal condición por el Procurador del mismo país, Alberto R. Gonzales. Igualmente, aparece certificación sobre la referida documentación suscrita por Condoleezza Rice , Secretaria de Estado de los Estados Unidos y Patrick O. Hatchett, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, cuya firma aparece autenticada ante la Cónsul de Colombia en Washington D.C. A partir, entonces, de tales documentos, es claro que el primer requisito exigido por el artículo 520 de la Ley 600 de 2000 se encuentra suficientemente acreditado.
2. Demostración plena de la identidad del solicitado.
La anunciada exigencia, cuya evaluación debe efectuar la Sala en el concepto que le corresponde emitir, apunta a establecer que la persona procesada (acusada o condenada) en el país reclamante, es la misma sometida al trámite de extradición, sin que ello implique determinar su verdadera identidad, pues para tenerlo por acreditado suficiente resulta que exista plena coincidencia entre una y otra de tales
personas.EXTRADICIÓN 26235
JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO
20 Sobre el particular se tiene que el Gran Jurado ante el Tribunal del Distrito Meridional de Nueva York acusa a JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ; la orden de arresto fue librada en contra del mismo y tanto en la Nota Verbal número 1899 de 1° de agosto de 2006, remitida tiempo antes de que se produjera su captura, como en la número 2453 de 29 de septiembre de 2006, por cuyo medio se formaliza la solicitud de extradición, se indican el referido nombre y apellido del reclamado y se precisa que es “también conocido con los siguientes alias : ‘José Hernando Rodríguez Erazo’, ‘Álvaro Sánchez Herrera’, ‘Jeissin Moisés’, ‘Ángel Luís Ayala’, ‘José Hernández Rodríguez’ y ‘Porcelana’, es ciudadano de Colombia, nacido el 13 de mayo de 1969 en Bogotá, Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 79.579.458”. La persona capturada por orden del Fiscal General de la Nación con fines de extradición se identificó como JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO portador de la cédula de ciudadanía número 79.579.458, así se ha notificado de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite y confirió poder a su defensor, sin que hasta el momento exista el menor cuestionamiento en torno a la identidad del aprehendido.
De lo expuesto puede concluirse que en punto de la plena identidad del ciudadano colombiano solicitado en extradición no existe dubitación alguna y que en esa medida se encuentra satisfecha la exigencia legal de la plena identidad del solicitado en extradición.EXTRADICIÓN 26235
JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO
21
3. Principio de la doble incriminación.
En el análisis de la operatividad de este principio debe la Sala establecer si los comportamientos delictivos que se imputan al requerido en el país solicitante tienen en Colombia la misma naturaleza, esto es, que también sean considerados como conductas ilícitas y que, además, tengan señalada como sanción una pena mínima no inferior a cuatro (4) años de prisión. Dado que se trata de un mecanismo de cooperación internacional, el mencionado cotejo debe adelantarse con base en los preceptos internos vigentes para el momento en que se rinda el concepto, motivo por el cual resulta improcedente la aplicación del principio de favorabilidad con ocasión del tránsito legislativo, en cuanto los preceptos del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado reclamante1. JOSÉ HERNANDO RODRÍGUEZ ERAZO es solicitado para dar contestación a
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.