CSJ - SP26240(19-10-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26240(19-10-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
Página 1 de 13 | — Colisión de competencia N” 26.240
LUIS HERNAN CARRASQUERA BARBOSA
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta N? 119 Bogotá, D.C., diecinueve de octubre de dos mil seis. VISTOS Dirime la Sala el aparente conflicto de competencias negativo trabado entre los Juzgados Penal del Circuito de Saravena, Arauca, y Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca, ambos con sede'actuaimente en Bogotá, en virtud del cual las citadas dependencias rehúsan proseguir con el juzgamiento que por los delitos de homicidio agravado y porte de armas de fuego de defensa personal, en concurso, se le adelanta a LUIS HERNÁN CARRASQUERA
BARBOSA.
Página 2 de 1? | Colisión de competencia N.26.240
LUIS HERNÁN CARRASQUERA BARBOSA
ANTECEDENTES
1. Mediante resolución del 21 de mayo de 2000, la Fiscalía 40 Delegada ante los Juzgados Penalés del Circ'uito de Sarávena, Arauca, acusó a LUIS HERNÁN CARRASQUERA BARBÓSÁ como presunto coautor responsable de las conductas punibles de homicidio, agravado por la ind_efehsión de la víctima —Arts. 323 y 324-7 del C. Penal anterior-, y porte ¡lega! de armas de fuego de defensa personal, en concurso, habida consideración de que el
45 de junio de 1999 en el.intverior del bar “Canaguaro” úbicado en la población de Arauquita, en compañía de otros dos sujetos que por los mismos hechos ya fueron condenados, ultimó a Pedro Julio Aguilar Pacanchique -de quien se afírma era soldadomediante la utilización de revólveres y pistola.
2. Ejecutoriada la acusación, el proceso fue remitido al Juzgado Promiscuo del Circuito de Saravena para el inicio de la etapa del juicio, cuyo rito se cumplió hasta el señalamiento defecha y hora para llevar a cabo la audiencia pública de Página 3 de 12
Colisión de competencia N” 26.240 LUIS HERNÁN CARRASQUERA BARBOSA juzgamiento, pues, por diferentes motivos dicha di¡igénóia en diversas ocasiones hubo de ser suspendida o aplazada.
3. Radicado el citado despacho en la ciudad de Bogotá, se intentó nuevamente la realización de la vista pública, la cual se fijó para ell1º de noviembre de 2005. Instalado el acto procesal en cuestión, el Fiscal en su intervención adujo la incompetencia del juez de la caúsa para proseguir con el conocimiento del asunto, pues estimó que como el homicidio se consumó en alguien que para la fecha de los hechos ostentaba la calidad de servidor público -miémbro del ejército en servicio activoy los ejecutores de la acción delincuencial hacían parte de un grupo armado al márgen de la ley -guerrilla-, se presentaba en la conducta del agente lacircunstancia de agravación establecida en el Art. 10410 de la Ley 599 de 2000,. delito este de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especíalizados conforme con lo nórmado en el Art. 5” transitorio de la Ley 600 del mismo año, como quiera que, a su juicio, dicha normatividad procesal es la que rige el caso. La defensora del procesado manifestó plegarse al criterio Fiscal.
Página 4 de 12 Colisión de competencia N” 26.240 LUIS HERNÁN CARRASQUERA BARBOSA Corto Q':,¿ de _Justicia -4. Diciendo acoger “/os juiciosos planteamientos” esbozados por el representante del ente acusador y coadyuvados por la defensa, la Juez Penal del Circuito de Saravena con sede en Bogotá ordenó la remisión inmediata de las diligencias lal Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca radicado también eñ esta ciudad Capital, cuya titular rehusó asumir su conocimiento esgrimiendo al efecto las siguientes razones: Si bien de la prueba testimonia! cabe inferir que la víctima en virtud de estos hechos fue un soldado, se carece de la debida certificación que acredite tal condición para la época de los acontecimientos, de quien sólo existe una constancia en el acta de inspección del cadáver dejada por la persona que realizó el reconocimiento, acerca de que el interfecto se hallaba en licencia omitiendo reincorporarse oportunamente a la base militar de Arauquita como. debía hacerlo. Por lo tanto sé ignora si su intención era reportarse a filas o no. Menos aparece demostrado que la muerte de Aguilar
Pacanchique hubiese. obedecido a su condición de servidor Página 5 de 12 Colisión de competencia N” 26.24 LUIS HERNÁN CARRASQUERA BARBOSA Y público como supuesto miembro de la fuerza pública, pues de acuerdo con la descripción típica que del homicidio agravado por tal circunstancia consagra el Art. 104-10 del C. Penal, para que pueda deducirse la mentada calificante se precisá de cáue el óbito se ejecute “en razón” de que la víctima sea o haya sido “servidor público, périodista, juez de paz, dirigente sindical, político o | religiosó", como así lo tiene decantado la doctrina. Además, esta no fue la conducta objeto de imputación en elmomento de calificarse el sumario, y tampoco se halla acreditado que la misma hubiese sufrido variación alguina por prueba sobreviniente. Con fundamento en las argumentaciones precedentes, la Juez Penal del Circuito Especializada de Descongestión de Arauca devolvió la actuación a su lugar de origen, previa proposición de colisión negativa de competencia.
5. En el entendido de que a la Juez Especializada le asistía la razón, la Juez Penal del Circuito de Saravena retomó el conocimiento del proceso y sin más dilaciones señaló fecha para continuar con la diligencia de audiencia pública, la cual fijó para el Página 6 de 13Colisión de competencia N” 26.240
LUTS HERNAÁN CARRASQUERA BARBOSA 11 de julio del cursante año, a las 9:00 de la mañana. Como que
examinado con detenimiento el asunto -se dijo en auto del 16 de febrero anteriorhalló que “efectivamente la agravantceon los lineamientos jurisprudenciales que al respecto se hani presentado no hace encajar la actuación en otro Despacho que en el Circuifo, es decir, en el Juzgado Penal del Circuito de Saravena con sede en Bogotá (...) Por inasistencia de la defensora, la realización de la audiencia de juzgamiento nuevamente se vio entorpecida, por lo que hubo lugar a reprografnarla para el 2 de octubre siguiente y a la designación de otro defensor de oficio, ante la renuncia de la profesional que venía asistiendo al procesado, quien adujo “haber celebrado contrato de servicios, con una entidad del Estado (...)"
6. En la fecha dicha, instalado el acto procesal, fue ahora el nuevo defensor quien con repetición de los argumentos exhibidos en pretérita ocasión por el Fiscal -en suma, estima que a su defendido se le debe juzgar por homicidio ca|ífí¿ado dado que le dio muerte a un servidor público-,se opuso a la prosecución de la Página 7 de 12 | Colisión de competencia N” 26.240
LUIS HERNÁN CARRASQUERA BARBOSA diligencia alegando la supuésta violación del debido proceso, dizque por existir un conflicto de competencia aún no resuelto que debía definir la Corte Suprema de Justicia, razonamientos que avalados por la Fiscalía y acogidos bor el despacho en aras de “subsanar el yerro”, dieron pie para que la actuación se remitiera
a esta Corporación a efecto de que se dirimiera la pretextada colisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE1. Sobre el tema materia de debate, de manera reiterativa la jurisbrudencía de la Sala viene sosteniendo -Autos de 14 de abril y 9 de junio de 2004, Rdos. 22.126 y 22.420, respectivamente, y noviembre 17 de 2005, 1Rdo. 24.501, entre otros-, que para que se entienda correctamente trabado un conflicto negativo de competencia, se requiere del cumplimiento de los siguientes presupuestos: “a) Que el funcionario que está adelantando el proceso al estimar que no es competente para continuar conociendo de él, Página 8 de 13Colisión de competencia N” 26.240 LUIS HERNAN CARRASQUERA BARBOSA lo remita a aquel que considere competenté, explicando los motivos que fundamentan su posición. “b) Que el funcionario que lo recibe analice los motivos expuestos por quien se declaró incompetente; si 'no los acepta remite el proceso con el auto explicatorio al superior para que este decida. “En este orden de ideas, es lógico entender que si el funcionario a quien se remite el proceso admite las razones expuestapsor quien inicialmente rechazó la competencia y en consecuencía dispone continuar con el trámite del proceso, tal decisión implica que agotó la fase procesal iniciada para discutir la competencia, de donde si después encuentra que no era el competente para conocer del caso, debe provocar una nueva colisión y esperar el pronunciamiento del funcionario que inicialmente rechazó la
competencia, a quien entonces le correspondería, de no aceptar las razones expuestas, trabar el conflicto y remitir el proceso al superior para que se decida de conformidad.”' Por estas razones, la Corte no puede decidir un conflicto que no se ha trabado como se debe, o de otro modo dicho, no puede resolver un conflicto que no ha surgido. Ello, por cuanto Irrestrictamente, sin fórmula de juicio alguno, la Juez Penal del Circuito de Saravena plegándose a las argumentaciones del Fiscal y sin reparar en que ya existía calificación y que como tal Página 9 de 13 Colisión de competencia N" 26,240 LUIS HERNAN CARRASQUERA BARBOSA . se erigía en ley del prodeso, en caso de haber lugar a su variación en los términos estipulados en la Ley 600 de 2000, si ese era su parecer menester se hacía seguir el procedimiento instituido en los Arts. 402 y 404. Empero, contrariamet ae a las preceptivas allí contenidas, procedió a remitir la actu ación al Juzgado Penal del -Circuito Especializado de Arauca si n plantearle siguiera el coñflicto, pues, fue la titular de este des Yacho quien en últimas lo promovió haciéndole ver a la funcion aria inicialmente remitente las razones por las cuales estimaba equivocada su postura, yerro que paladinamente admitió cuando dispuso proseguir el trámite.
2. Pese a que la Sala ho se pronunciará con respecto a cuál de los jueces tiene la razón , elto no obsta para recordar lo que la Corte tiene dicho en estos casos en los que se evidencia la
dilación de un. trámite que no tiene razón de ser, pues si bien en este evento múltiples han sido las oportunidades en que se ha señalado fecha para la realización de la vista pública, por diversos 'C.S. de ., Sala de Casación Penal, Auto de 14 de marzo de 2006, Rdo. 25.208. V Página 10 de 13 Colisión de competencia N” 26.24 LUIS HERNAN CARRASQUERA BARBOSA Ymotivos su culminación ha resultado fallida tras poco más de cinco años de hallarse en firme la resolución acusatoria: El funcionario judicial tiene “el poder deber de realizar justicia; proteger, mas que solo reconocer, las garantías judicíales; buscar la reconstrucción de la verdad histórica y la correcta aplicación del derecho sustancial. “En ese margen no se debe perder de vista que el proceso tiene una progresión dialéctica y en ese propósfto se articula sobre la base del principio de preclusión, de modo que, en ese marco y en el de las finalidades axiológicas del proceso penal, los jueces deben lograr la solución del problema planteado, buscando realizar la justicia en el marco de la interpretación de la ley, entendida como la expresión de un proceso democrático en el cual además de su coherencia intera se respete los fundamentos y valores del estado democrático de derecho. “Bajo esos principios, no se puede olvidar que la calificación jurídica no es un elemento que esté sujeto al vaivén o al querer Página 11 de l g ll Colisión de competencia N' 26.2, l': LUIS HERNÁN CARRASQUERA BARBOSY de los sujetos procesales,| pues como lo ha expresado la Corte,
debe llegar un momento en que la imputación devenga en definitiva e intangible, en guarda del derecho de defensa, de la !ealtad procesal, del orden del proceso y del principio de preclusión.” ? Y de otro, al Juez le corresponde resolver el conflicto, subsanando los errores subsanables y anulando los que tienen una entidad mayor, ponderando las tensiones entre los principios, los derechos del procesado y la necesidad de justicia. "No se puede aceptar, en cambio, que el proceso penal, por virtud de las decisiones judiciales, en lugar de realizar el concepto de justicia material que habrá de plasmar el Juez en sui momento, se convierta en un elemento de desestabilización mas como consecuencia del desorden y de las posiciones personales de quienes en él intervienen. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, ? C. S. de J., Sala de casación penal, duto del 14 de febrero de 2002. En el mismo sentido, Página 12 de 13 T Colisión de competencia N" 26,240
- LUIS HERNÁN CARRASQUERA BARBOSA RESUELVE Abstenerse de resolver el confiicto propuesto por la Juez Penal del Circuito de Saravena con sede en Bogotá. Envíesele la actuación para lo de su cargo.
Cúmplase
EXCUSA JUSTIFICADA
MAURO SOLARTE PORTILLA f NANII < . Ny /'S;;3IFRE D ¡' O PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO M . 'I Q A £ ¿2a ; ,
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN ARINA PULIDO DE-BABÓN
7 q /I/¿ eA ) $ 177 JOR 'uF F'- ANÉS YESID RAMIREZ BASTIDAS sentencidae l 25 de marzdoe 2089, ? C.S. de ., Auto de 30 de de 2005, Rdo. 23.407, Página 13 de | Colisión de competencia N” 26.24