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CSJ - SP26245(02-11-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26245(02-11-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

C¡%fe Suprema de Justicia Cañbio de radicación 26245

SEGUNDO BESPASIANO BANGUERA w;é'mx

,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 125 Bogotá. D.C., dos de noviembre de dos mil seis. — Decide la Corte la solicitud de cambio de radicación del proceso que por el delito de homicidio y tortura ctursa en contra de Segundo Bespasiano Banguera Montaño en el Juzgado segundo penal del circuito especializado de Pasto. ANTECEDENTES Mediante decisión del 22 de septiembre de 2005 Segundo Bespasiano Banguera Montaño fue acusado por la Fiscalía dieciseis de la Unidad Nacional contra el terrorismo con sede en la ciudad de Bogotá, por la probable comisión del delito de tortura. En la misma providencia, la fiscalia ordenó hacer efectiva la medida de aseguramiento de detención que ¡ ? Corte Suprema de Justicia - Cambio de radicación 26245 SEGUNDO BESPASIANO BANGUERA había sido suspendida y libró la correspondiente orden de captura (fs., 268 cuaderno 3). Como consecuencia de esta determinación, el sindicado se encuentra recluido en la Cárcel de Facatativa. Al Señor Juez segundo penal del circuito espécia/izado de San Juan de Pasto le fue asignado en reparto el proceso para adelantar la fase del juicio, ante lo cual el defensor de Banguera Montaño, inmediatamente solicitó el cambio de radicación del proceso a un juzgado de un distrito judicial

diferente. Señala el defensor que el artículo 85 de la ley 600 de 2000, autoriza el cambio de radicación de los procesos penales, cuando la seguridad o integridad de los sujetos procesales o de los funcionarios pueda verse afectada por problemas de orden público. Si ello es así, a su juicio, esos supuestos se cumplen, pues todo el territorio colombiano se encuentra en una situación confiictiva y desde esa perspectiva el traslado del agente hasta El sitio del juicio, cuando las diligencias lo requieran, significa un peligro cierto para su integridad y su vida. Solicita, en consecuencia, el cambio de radicación del proceso, que en su criterio también se justifica por razones de economía procesal. d Corte Suprema de Justicia 'Cambio de radicación 26245 SEGUNDO BESPASIANO BANGUERA CONSIDERACIONES DE LA CORTE Primero: Aun cuando el defensor no es muy claro en su peticion, materialmente lo que solicita es que se defina el cambio de radicación del proceso de un distrito judicial a otro. Por lo tanto, le compete a la Corte decidir la petición (artículo 88 de la ley 600 de 2000). ' Segundo: El artículo 85 del código de procedimiento penal dispone lo siguiente: "El cambio de radicación podrá disponerse cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. ”

Del instituto de cambio de radicación puede afirmarse que constituye una excepción a las reglas generales de competencia que con base en el factor territorial disponen que es el juez del lugar en donde se cometió el delito el competente para conocer de la conducta investigada (artículo 81 y ss de la ley 600 de 2000). 7 f FE E7 -¿'f,;'/;/ ÁI PA 7 Corte Suprema de Justicia - Cambio de radicación 26245 SEGUNDO BESPASIANO BANGUERA De manera que por causas externas al trámite del proceso es posible variar la radicación del mismo, como ocurre cuando exísten circunstancias concretas, y no abstractas, que afectan la seguridad de las personas que en él intervienen o amenazas ciertas e inminentes contra ellas.

Tercero: El defensor del procesado, no obstante que el cambio de radicación requiere de una relación de imputación específica entre la situación de orden público y la seguridad concreta de las personas que intervienen en el juicio, se dedica a expresar su particular, ambiguo y abstracto concepto, sin ningún respaldo probatorio que permita deducir a partir de una situación problemática particular el peligro que se cemiría contra la integridad o contra la vida de su chiente de continuar el juicio en la sede que fue radicado.

Para zanjar el tema acerca de la improcedencia evidente de la petición, por falta de relación entre /ostonceptos de orden público y la concreta situación del procesado, obsérvese que, como lo ha expresado la Corte, "el perjuicio para la seguridad del procesado a que se refiere la norma debe derivarse del lugar donde se efectúa el juzgamiento (ciudad o

región), en cuanto existan actos identificados que permitan suponer fundadamente la existencia de un animus nocendi en contra de su vida o integridad personal. ! idem — ¡C orte Suprema de Justicia £ ambio de radicación 20245 . SEGUNDO BESPASIANO BANGUERA De manera que el sólo criterio del defensor acerca de los problemas del país, por importantes que sean, no autoriza el cambio de radicación del proceso de un distrito a otro, y ni siguiera los costos que demanda el traslado del procesado a la sede del juicio justificaría esa decisión, pues como lo ha expresado la Sala, "problemas tales como la demora en notificar al detenido y los costos de traslado (asunto éste que compete a la administración carcelaria, no a la de justicía), en modo alguno estructuran los motivos de cambio previstos taxativamente por el legislador. ” En ese orden de ideas, la petición se ofrece improcedente. Por lo tanto, La Corte Suprema de Justicia niega el cambio de radicación solicitado. Cúmplase ARTE PORTILLA ? Corte Suprema de Justicia, auto del 25 de octubre de 2005, radicado 24409. , Ár!e Suprema de Justicia ambio de radicación 26245

SEGUNDO BESPASIANO BANGUERA

NN

ALFREDO GOMEZ QUINTERO

' COMISION DE SERVICIO

ALVARO.O PEREZ PINZON MARINA PULITDO DE BARON

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