🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP26246(19-10-2006)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP26246(19-10-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

á Impedimento No.26.246 ' f fALEXANDER FIRIGUA FIRIGUA y O. : l

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 11 9 Bogota, D.C., diecinueve de octubre de dos mil seis. VISTOS Se pronuncia la Corte en relación con1el inpedimento propuesto pór el Magistrado del Tribunal Superior de Neiva Hernando Quintero Delgado, dentro del proceso seguido contra ALEXANDER FIRIGUA FIRIGUA y otros, por los delitos de terrorisrño en grado de tentativa, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y rebelión. Página 2 de 10 Impedimento No.26.246

ALEXANDER FIRIGUA FIRIGUA y O

ANTECEDENTES

1. El 30 de agosto del año en curso, arribó a Ia.Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva el proceso contra ALEXANDER

FIRIGUA FIRIGUA, SIMÓN SALAZAR SALAZAR, SIMEÓN

LÓPEZ ÁLVAREZ, JOSÉ ANTONIO BENÍTEZ, LISANDRO MADRIGAL PERDOMO, AURA LIGIA CORREDOR LÓPEZ y JHON FREDY FIGUEROA CORREDOR, por los delitos de “ terrorismo en grado de tentativa, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y rebelión, en apelación de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 21 de junio de 2006 en contra de los citados procesados.

El proceso fue entonces repartido al despacho del hoy Magistrado Hernando Quintero Delgado, quien mediante escrito fechado del 29 de septiembre de 2006, dirigido a los restantes integrantes de su sala de decisión, doctores Erieans de I.Jesús Peña Ossa y Álvaro Arce Tovar, se declará impedido para Página 3 de 10 $ Impedimento No.26.246 ALEXANDER FIRIGUA FIRIGUA y O conocer del asunto, invocando la cau_sa! del numeral 6% del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), por haber participado en el proceso “al realizar áctuacfones como a quo que le impiden ahora abtuar como juez de segunda instancia”, solícítándo, en consecuencia, que. se Ie_separe del conocimiento del caso para no vulnerar garantías sustanciales de los sujetos procesales. 2, El impedimento así propuesto no fue aceptado por la Sala de Decisión integrada por los citados dos Magistrados que le siguen en turnlo, quienes aducen, fundamentalmente, que la intervención del doctor Hernando Quintero Delgado en el presente proceso, cuando fungió como Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, se limitó a las siguientes actuacíolnes: i) declarar fundado un impedimento manifestado por su homólogo, el Primero Especializado; ii) avocar el conocimiento del caso y negar la libertad solicitada con base en la causal objetiva señalada en el ordinal 5% del artículo 356 del Código de Procedimiento Penal por vencimiento de los términos para

Página 4 de 10 Impedimento No.26.246 ALEXANDER FIRIGUA FIRIGUA y O celebrar la audiencia pública; lil) conceder el recurso de alzada contra la anterior determinación, 1v) cohtinuár la audieñcia pública que había iniciado el juez luego impedido, en cuyo désarrollo se practicaron las pruebas autorizadas; y v) finalmente, Sin culminar la audiencia, dictar un auto de trámite autorizando unas copias de la actuación. De allí que para la Sala Dual, en el corto período en que el doctor Hernando Quintero fungió como juez de primera instancia, no tomó decisiones de fondo que lo llevaran a comprometer su criterio y menos que lo imposibiliten ahora para resqlver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primer grado. Por lo tanto, consideran que no se configura la causal de impedimento aducida, motivo por el cual, para que este impase procesal sea dirimido, se dispone la remisión de las diligencias a la Corte. Página 5 de 10 Impedimento No.26.246 ALEXANDER FIRIGUA FIRIGUA y O CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como lo ha dicho la Sala en otras oportunidadesé el instituto de |osr impedimentos y las recusaciones tiene una clara fuente constítucionái, pues, de un lado, el artículo 228 de la Carta Poiítióa' dispone que la admfnistración de justicia es función pública y que sus decisiones son independientes,.y , de otro, el artículo 230 de la misma prevé que en sus providencias los jueces sólo están sometidos al imperio de la ley.

En desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio. Pero dado que a los jueces no les está permitido separarse por su propia voluntad de las funciones qué les han sido asignadas, y a las partes no les está dado escoger libremente la Página 6 de 10 Impedimento No.26.246 y ALEXANDER FIRIGUA FIRIGUA y Opersona del juzgador, las causas que dan lugar a separar del conocimiento dé un caso determinado a unijuez o magistrado, no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interbretacíones subjetivas, dado su carácter de reglas de orden público, fundadás en el convencimientó del legislador de que son éstas y no otras las circúnstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial siga conociendo de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial. La causal de impedimento invocada por elMagistrado del Tribunal Superior de Neiva Hernando Quintero Delgado, para apartarse del conocimiento de este caso, es la consagrada en el numeral 6% del artículo 99 del Código de la Ley 600 de 2000, del siguiente tenor: "Que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o

compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de Página 7 de 10Impedimento No.26.246 Y ALEXANDER FIRIGUA FIRIGUA y O — | Conte Aprede mJiastic ia consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar " Frente a esta causal, la jurisprudencia de esta Corte tiene establecidó que cuando se alega el haber “participado dentro del proceso”, para que se estructure el impedimento, no basta cualquier actuación del funcionario, sino que debe tratarse de un Iacto que revista una intervención con entidad suficiente pará'comprometer su imparcialidad y su criterio". Es decir, reitera la Sala, la participación del funcionario judicial en el proceso debe ser de fondo, sustancial, esto es; que lo vincule con el diligenciamiento puesto a su consideración que le impide aqtuar con la imparcialidad y ponderación que de él espera la comunidad y, partícularmenfe, los sujetos interyiníentes en la actuación?. Analizada desde la anterior perspectiva la manifestación de impedimento del Magistrado Hernando Quintero Delgado y de Página 8 de 1 Impedimento No.26.24 ALEXANDER FIRIGUA FIRIGUA y forma particular la razón que lo sustenta, la Sala encuentra razón a la Sala Dual del Tribunal Superior dé Neiva, que declaró infundado el impedimento, puesto que ninguno dé los actos ejecutados por el mismo cuando fungió como Juez Segundo Penal! del Circuitó Especializado de Neivá, tiene la entidad suficiente como para suponer qué su criterio quedó comprometido en el asunto que ahora debe resolver de fondo, como ponente de

la Sala de De¿isión Pena! que ha de desatar é| recurso de apelación contra la sentericia condenatoria de primera instancia. Realmente su anterior participación en el proceso se limitó a trámites de constatación meramente objetivos, que no responden a la causa! invocada, razón suficiente para declarar bien denegado el impedimento que se aduce. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, " Ver, entre otros, auto del 15 de octubre de 2002, radicado No, 19987, Auto del 15 de julio de 2003, radicado No:21149. Página 9 de 10 Impedimento No.26.246 ALEXANDER FIRIGUA FIRIGUA y O RESUELVE DECLARAR infundado el impedimento mánifestádo por el Magistrado del Tribunal Superior de Neiva, doctor Hernando Quintero Delgado, dentro del proceso seguido contra ALEXÁNDER FIRIGUA FIRIGUA y otros, por los delitos de te¡rorismo én grado de tenfativa, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y rebelión. Cúmplase y devuéivase al Tribunal de origen.

EXCUSA JUSTIFICADA MAURO SOLARTE PORTILLA Página 10 de 10

Impedimento No.26.246 /

ALEXANDER FIRIGUA FIRIGUAy O — —

D

MARINA PULIDO DE BARÓN A Ae 7 dA

JORSE CU l'_—-, ERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS

— IY «

JULIOSÉNRIO| MA

Consultar sobre este documento ...