🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP26269(20-11-2006)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP26269(20-11-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Casación 26.269

GONZALO CÁRDENAS ALFONSO,

JOSÉ DARÍO GÓMEZ o JOSÉ ÁNGEL GALVIS GÓMEZ y

CARLOS ARTURO GONZÁLEZ MANTILLA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA N 130

Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006). ASUNTO Sería del caso pronunciarse sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores de Gonzalo Cárdenas Alfonso y Carlos Arturo González Mantilla contra la sentencia proferida el 17 de enero de 2006 por el Tríbunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, si no fuera porque se advierte violación de garantías fundamentales que hacen procedente decretar una nulidad.

HECHOS Y ACTVUACIÓN PROCESAL : Casación 26.269

GONZALO CÁRDENAS ALFONSO,

JOSÉ DARÍO GÓMEZ o JOSÉ ÁNGEL GALVIS GÓMEZ y CARLOS ARTURO GONZÁLEZ MANTILLA El 6 de mayo de 2001, en el patio cuatro de la cárcel modelo de Bucaramanga, fue encontrado el cuerpo sin vida del interno Jorge Florez Pérez, quien falleció como consecuencia de máltiples heridas ocasionadas con arma blanca. Dos años después, fueron señalados los señores Gonzalo Cárdenas Alfonso, Carlos Arturo González Mantilla y José Darío Gómez o José Ángel Galvis Gómez como autores del hecho.

Por sentencia del 12 de octubre de 2004, el Juzgado 6 Penal del Circuito de Bucaramanga condenó a los procesados a 26 años de prisión y a la inhabilitación por 20 años para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el punible de homicidio agravado. Esa decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 17 de enero de 2006. Contra el referido fallo, tanto los procesados como sus defensores interpusieron recurso de casación, que fue concedido el 23 de febreto siguiente. Sin embargo, antes de esa providencia el abogado de José Darío Gómez o José Ángel Galvis Gómez presentó memorial Cfolio 45 del cuaderno del Tribunal) en el que expresa su renuncia al poder Casación 26.269

GONZALO CÁRDENAS ALFONSO,

JOSÉ DARÍO GÓMEZ o JOSÉ ÁNGEL GALVIS GÓMEZ y CARLOS ARTURO GONZÁLEZ MANTILLA conferido y solicita se informe su decisión al interno “a efectos de que nombre un nuevo profesional del derecho para que si es su deseo sustente el recurso de casación promovido”. A pesar de que el madistrado ponente dispuso comunicar lo pertinente al procesado Cfolio 47 del mismo cuaderno), y de la existencia de la constancia visible al folio 48, de acuerdo con la cual mediante oficio No. 331 del 1 de febrero del 2006 se cumplió con esa orden1 lo cierto es que en el expediente no obra el acto de notificación —mediante despacho comisoriorealizada al procesado, circunstancia

negativa que genera considerable incertidumbre sobre la real realización del enteramiento. Agréquese que el Tribunal no dictó el auto correspondiente de "notifíquese” para aceptar o no la renuncia al mandato, como lo dispone la ley procesal civil en su artículo 69. Luego se corrieron los traslados de rigor y los defensores de los demás procesados presentaron demanda de casación. El 21 de septiembre de 2006 el Tribunal declaró desierto el recurso propuesto por el defensor de José Darío Gómez o José Ángel Casación 26.269

CONZALO CÁRDENAS ALFONSO,

JOSÉ DARÍO GÓMEZ o JOSÉ ANGEL GALVIS GÓMEZ y CARLOS ARTURO GONZÁLEZ MANTILLA Galvis Gómez y ordenó el envío del expediente a esta Sala de Casación para el trámite de las demandas formuladas. CONSIDERACIONES la Corte declarará la nulidad de lo actuado a partir del proveido del 21 de septiembre del 2006, en virtud del cual el Tribunal declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el defensor de José Darío Gómez o José Ángel Galvis Góomez. En efecto, el defensor de José Darío Gómez o José Ándgel Galvis Gómez interpuso recurso de casación contra el fallo de segundo grado Cfolio 43 del cuaderno del Tribunal), pero antes de que el mismo fuese concedido renunció al poder otorgado. No existe prueba fehaciente en torno a que tal manifestación le fuera verdaderamente comunicada al procesado, con lo cual se le cercenó su derecho de defensa.

Casación 26.269

GONZALO CÁRDENAS ALFONSO,

JOSÉ DARÍO GÓMEZ o JOSÉ ANGEL GALVIS GÓMEZ y CARLOS ARTURO GONZÁLEZ MANTILLA Es evidente que éste tenía derecho a enterarse que su abogado había renunciado al poder conferido y, por contera, a saber que no habría de presentar la demanda de casación. De maneta que, para tal fin, podía nombrar otro profesional del derecho. Como ello no ocurrió, se genera nulidad por violación al debido proceso, específicamente al derecho a la defensa. En consecuencia, el Tribunal deberá proceder a notificar en debida forma tal situación al procesado José Darío Gómez o José Ángel Galvis Gómez para que designe un nuevo defensor con el fin de que, si así lo estima, presente la correspondiente demanda de casación. Se surtirá, si es del caso, el traslado a los ho recurrentes. Añádase, de una vez, que si por cualquíer motivo demostrado el procesado persiste en el recurso interpuesto pero no puede designar apodetado, el Tribunal deberá nombrarle uno de oficio para que sustente el recurso de casación interpuesto. Casación 26.269

GONZALO CÁRDENAS ALFONSO,

JOSÉ DARÍO GÓMEZ o JOSÉ ÁNGEL GALVIS GÓMEZ y CARLOS ARTURO GONZÁLEZ MANTILLA Una vez subsanada la irregularidad, regrese el expediente 4 esta Corporación para continuar el trámite. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la

Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de conocer las demandas de casación presentadas por los defensores de Gonzalo Cárdenas Alfonso y Carlos Arturo González Mantilla, por los motivos expuestos. Segundo. Declarar la nulidad de lo actuado a partir del proveído del 21 de septiembre de 2006, inclusive, en virtud del cual el Tribunal declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado José Darío Gómez o José Ángel Galvis Gómez. Tercero. En firme esta decisión, devolver el expediente al Tribunal de origen para los efectos señalados en la parte motiva de esta providencia. Casación 26.269

GONZALO CÁRDENAS ALFONSO,

JOSÉ DARÍO GÓMEZ o JOSÉ ÁNGEL GALVIS GÓMEZ y

CARLOS ARTURO GONZÁLEZ MANTILLA Notifíquese y camplase

SOYARTE PORTILLA

NN

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

— K 7 — E— , A27

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓNX— ARIÑA PULIDO DE BARÓN y ()7 ME

LID ENRIQUE P SOCHA SALAMANCA X

_ Casación 26.269

GONZALO CÁRDENAS ALFONSO,

JOSÉ DARÍO GÓMEZ o JOSÉ ÁNGEL GALVIS GÓMEZ y

CARLOS ARTURO GONZÁLEZ MANTILLA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

Consultar sobre este documento ...