CSJ - SP26280(02-11-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26280(02-11-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
a República de Colombia Colisión No. 26280
EDILBERTO CACERES
Corte Suprema de Justicia
'"CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 125 Bogotá D.C., dos (02) de noviembre de dos mil seis (2.006) ASUNTO Se resuelve la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado Penal del circuito de Acacías y Primero Penal del Circuito Especializado dé Villavicencio, para conocer de la causa adelantada contra EDILBERTO CACERES como presunto responsable del delito de secuestro simple. NO República de Colombia Colisión No. 26280
EDILBERTO CACERES:
ND S Corte Suprema de Justicia
ANTECEDENTES
1. La Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio profirió resolución de acusación el 21 de febrero de 2.006 contra el mencionado EDILBERTO CACERES por el delito de secuestro simple.
2. A la ejecutoria de la resolución de acusación la actuación fue remitida a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, correspondiéndole en reparto al Juez 1, quien sin avocar conocimiento en auto de julio 4 de la presente anualidad manifestó: “debe entenderse que el procedimiento previsto para la justicia especializada contiene restricciones que reflejan una mayor drasticidad en el régimen de libertades, obligatoriedad en la definición de situación jurídica, imposición en la medida de aseguramiento
exclusión de beneficios y subrogados, por lo que al haber existido en el transcurso de la investigación o del juicio una normatividad más benigna a los intereses de los encausados, como es el juzgamiento por parte de la justicia ordinaría para este caso lo precedente a fín de dar aplicación al referido principfo de favorabilidad, de conformidad con el inciso segundo, al artículo 6 de la Ley 599 de 2.000, es remitir el 2 X República de Cofombia Colisión No. 26280
EDILBERTO CACERES
N Corte Suprema de Justicia expediente a los Juzgados Penales del Circuito, para que se de inicio en dichos Estrados judiciales a la etapa de juicio...”
3. El Juez Penal del Circuito de Acacías aceptó el conflicto, manifestando que: “por virtud del anºíóulo 14 de la ley 733 de 2. Ó02, se modificó la competencia de los Juzgados Penales del Circuito Especializado, atribuyendo exclusivamente a esos Estrados Judiciales el conocimiento de los delitos señalados en la ley, entre ellos el SECUESTRO SIMPLE...” Al declarar también su incompetencia, remitió el expediente a la Corte para que dirima el conflicto.
CONSIDERACIONES La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias surgido entre los Juzgados 1 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y Penal del Circuito de Acacías, ambos adscritos al mismo distrito judicial, en virtud de lo dispuesto en el inciso 2% del artículo 18 transitorio de la ley 600 de 2000. XN República de Colombia Colisión No. 26280
EDILBERTO CACERES
N Corte Suprema de Justicia El artículo 14 de la ley 733 de 2002, como se sabe, introdujo sustancial modificación al ámbito de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados establecida en el artículo 5% transitorio de la ley 600 de 2000, al designarle a éstos el conocimiento de todos “/os delitos señalados en esta ley”. Teniendo en cuenta esta normatividad, la competencia para conocer de los delitos de secuestro en todas sus modalidades, extorsión, concierto para delinquir, omisión de denuncia de particular, fuga de presos en la modalidad culposa y testaferrato, quedó asignada a los juzgados especializados. Concretamente, respecto del delito por el cual se suscita el presente conflicio (secuestro simple), el artículo 1% de la ley 733 de 2002 subrogó el artículo 168 de la ley 599 de 2000, pues reprodujo su descripción normativa, le asignó una sanción de doce (12) a veinte (20) años de prisión y mantuvo la pena de multa de seiscientos (600) a mit (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al ser incluido este delito en la citada ley, en todas sus modalidades, la competencia por virtud del artículo 14 para conocer del mismo fue 4 NA República de Colombia Colisión No. 26280
| EDILBERTO CACERES
= Corte Suprema de Justicia asignada a los Juzgados Penales del Circuito Especializados, sin consideración alguna a la fecha de su realización, pues respecto de ésta no cabe duda alguna ya que comenzó a regir inmediatamente
para todos los asuntos, siguiendo los principios generales de aplicación de la ley penal en el tiempo, de conformidad con los artículos 40 y 43 de la ley 153 de 1887. Mediante decreto 1837 de 2002, el ejecutivo declaró el estado de conmoción interior por noventa días, mediexcdepcaion al que fue profrogada noventa (90) días más a través del 2555 de ese mismo año, y noventa (90) adicionales el 5 de febrero de 2.003 a iravés del decreto 245. En el marco de la conmoción interior, eél Gobierno nacional nuevamente maodificó la competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados por medio del decreto 2001 de 9 de septiembre de 2002. En el artículo 1, numeral 50, estableció que los Juzgados Penales del Circuito Especializados conocerán del delito de secuestro extorsivo o NA República de Colombia Colisión No. 26280 EDILBERTO CACERES agravado según los numerales 6, 7, 11 y 16 del artículo 170 del código penal. En el artículo 2% dispuso el traslado de competencia a los “Jueces penales del Circuito y a los Fiscales Delegados ante éstos...de inmediato y en el estado en que se encuentren los procesos que conocían los Jueces Penales del Circuito Especialiíados conforme a las normas de competencia que aquí se establecen”. Posterior a esto la Corte constitucional en sentencia C-312 de 29 de abril de 2.003, que fue comunicada al Presidente de la República el
día siguiente, declaró inconstitucional el decreto 245 de 5 de febrero de ese año por medio del cual el Gobierno nacional! prorrogó por segunda ocasión el estado de conmoción interior decretado el 12 de agosto de 2002. El pronunciamiento de la Corte constitucional implica que los decretos dictados al amparo de la conmoción interior pierdan vigencia, y en consecuencia, que la recobren las leyes ordinarias que venían rigiendo con anterioridad, entre ellas la 733 de 2002, que otorga competencia a NRepública de Colombia Colisión No. 26280 EDILBERTO CACERES Corte Suprema de Justicia los jueces penales del circuito especializados para conocer del delito de secuestro en todas sus modalidades, según se dejó visto. De modo que, en tales condiciones, la competencia para continuar conociendo de este proceso seguido contra EDILBERTO CACERES radica, en los términos del artículo 14 de la ley 733 de 2002, en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a quien se ordenará remitir el expediente, sin otras consideraciones. En merito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
1. Asignar el conocimiento del proceso adelantado en contra de EDILBERTO CACERES. al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Villavicencio, a donde se remitirá la actuación.
2. Comuníquese esta determinación a los sujetos procesales y al
Juzgado Penal del Circuito de Acacías. NN República de Colombia Colisión No. 26280
EDILBERTO CACERES
eaCorte Suprema de Justicia
CUMPLASE
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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
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