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CSJ - SP26289(02-12-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26289(02-12-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

CASA N No 26289

CARLOS EDUARDO RA, iREZ MORENO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado: Acta No. 348

Bogotá. D.C., dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

1. Mediante sentencia de 6 de julio de 2005 el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Soacha - Cundinamarca condenó a CARLOS EDUARDO RAMÍREZ MORENO como coautor penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado a la pena de (cid:9) catorce (cid:9) (14) (cid:9) meses (cid:9) de (cid:9) prisión (cid:9) y (cid:9) a (cid:9) la (cid:9) accesoria (cid:9) de inhabilitación en el ejercicio de sus derechos y funciones públicas por un lapso igual y le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de fa pena. Así mismo, le impuso el pago de los daños y perjuicios causados con la infracción.

2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma localidad, en providencia de 17 de marzo de 2006, confirmó La decisión

CASACI' No 26289

CARLOS EDUARDO RAM. EZ MORENO condenatoria del A quo, pero modificó el monto de la caución prendaria establecida para el beneficio concedido al procesado.

3. El defensor del procesado acudió a la casación discrecional,

que fue concedida por el Ad quem en providencia de 1° de julio de 2006.

4. Esta Corporación, en providencia de 20 de noviembre de 2006 admitió la demanda, advirtiendo que "si bien el demandante no formula los cargos con la claridad y precisión que exige el artículo 212.3 del Código de Procedimiento Penal, lo cierto es que de su escrito se desprende que la inconformidad radica en la desatención de la conducta punible finalmente presentada en la acusación y en la ausencia de una efectiva defensa técnica". En consecuencia, dispuso correr traslado a la Procuraduría, en los términos del artículo 213 del Código de Procedimiento Penal.

5. Rendido el concepto por el señor Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, en el sentido de no casar la sentencia recurrida, las diligencias ingresaron al despacho el 3 de junio del año en curso para emitir el fallo de rigor.

6. La Sala observa que para la fecha en que el proceso se recibió en esta Corporación, 30 de mayo de 2008, ya había operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL CASAC'f i Nl o 26289

CARLOS EDUARDO RAM. EZ MORENO

1. El 17 de febrero de 2001, en el sector del Barrio León XIII, fue capturado en flagrancia CARLOS EDUARDO RAMÍREZ MORENO, cuando huía en compañía de otro sujeto, luego de haber amenazado a Marco Aurelio Moreno con arma cortopunzante y despojarlo de su bicicleta, quien dio cuenta de lo ocurrido a las

autoridades cuando perseguía a los delincuentes.

2. Adelantada la investigación, el 27 de marzo de 2003 la Fiscalía Local 03 de Soacha, calificó el mérito del sumario con resolución acusatoria, decisión que cobró ejecutoria el 6 de mayo de 2003 1 .

3. El Juzgado Cuarto Penal Municipal de Soacha profirio el falto de primer grado que fue confirmado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma localidad, en los términos ya indicados.

CONSIDERACIONES En efecto, como se anunció, observa la Sala que cuando el proceso se encontraba en la Procuraduría para la emisión de su concepto, respecto de la demanda de casación formulada contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha, transcurrió el tiempo necesario para declarar la prescripción de la acción penal respecto de la conducta punible de hurto calificado y agravado, por la cual fue condenado el

procesado CARLOS EDUARDO RAMÍREZ MORENO.

Fls 53 a 59 y 63 C. Causa. 3

CASAC: ..1 ‘N o 26289

CARLOS EDUARDO RAM Z MORENO : Al tenor de lo dispuesto en los artículos 83 y 86 del Código Penal del año 2000, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años ni excederá de veinte (20). Con la ejecutoria de la resolución acusatoria, dicho término se interrumpe y a partir de ese momento comienza a correr de nuevo por un tiempo igual a la

mitad del señalado en el artículo 83, evento en el cual, no podrá ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10). Así las cosas se tiene que el Código Penal de 1980 -normativa aplicada por favorabilidadconsagraba para el delito de hurto calificado y agravado, en sus artículo 351 y 352, una pena de dos (2) a ocho (8) años incrementada de una sexta parte a la mitad, es decir, de dos (2) años cuatro (4) meses a doce (12) años. Monto que el fallador disminuyó de una tercera parte a la mitad, dado que en este caso el elemento objeto del hurto no superó el valor de un salario mínimo legal mensual vigente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 268 del Código Penal de 2000, quedando en definitiva una pena a imponer que va de un (1) año dos (2) meses a ocho (8) años. De donde se sigue, que el término prescriptivo que corresponde al presente asunto es el de cinco (5) años. Como la ejecutoria de la acusación ocurrió el 6 de mayo de 2003, es claro que el término de prescripción se cumplió el 6 de mayo de 2008.

CASAC1' No 26289

CARLOS EDUARDO RAMi Z MORENO Para la determinación del máximo punitivo en este caso, es necesario tener en cuenta que la reducción establecida por el articulo 268 de Código Penal, es una circunstancia modificadora de los extremos de la pena consagrada para el hurto calificado y agravado, en cuanto preceptúa que: Las penas señaladas en los capítulos anteriores se diminuirán de un a

tercera parte a la mitad, cuando la conducta se corneta sobre cosa cuyo valor sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual... De donde se sigue que por tratarse de una circunstancia de atenuación modificadora de la punibilidad que hace parte del injusto típico, es procedente hacer la reducción allí prevista con miras a determinar el nuevo guarismo punitivo, a partir del cual se debe calcular el término de prescripción. Lo anterior es suficiente para que la Sala proceda a declarar la prescripción de la acción penal y, en consecuencia se dispondrá la cesación de todo procedimiento a favor de CARLOS EDUARDO RAMÍREZ MORENO, por el delito de hurto calificado y agravado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Declarar prescrita la acción penal por el delito de hurto calificado y agravado. 5

CASAC0I1 . N No 26289

CARLOS EDUARDO RAM' EZ MORENO En consecuencia, ordenar la cesación de procedimiento a favor

de CARLOS EDUARDO RAMÍREZ MORENO.

Disponer que por el Juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones pertinentes. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.

COMISION DE SERVICIO

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LE NEZ (cid:9) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO fio> ciVtzt w(cid:9)

MARÍA" (cid:9) • (cid:9) G ALEZ DE LEMOS(cid:9) AUGU IN

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CASACI1 No 26289

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