CSJ - SP26294(20-11-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26294(20-11-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
XA República de Colombia Casación 26294 P/. Nelson Pailares Rondón D/. Favorecimiento de la fuga Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No 131 Bogotá, DLC., veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2.006) VISTOS: La Sala se|pronuncia sobre la viabilidad de la demanda sustento dei récurso de casación discrecional instaurado por el defensor del procesado INELSON PALLARES RONDÓN contra el fallo del 25 de mayo de 2006 proferido por el Tribunal Penal Militar, mediante el cual confirmó en su integridad el emitido el 16 de marzo de este mismo año por el Juzgado 150 Penal Militar del Departamento de Policía de Norte de Santander, que lo condenó a la pena de prisión de doce (12) meses por el delito de favorecimiento de fuga. N Q(gp%ú5[i'ca de Colombia Casáción 26294 P/. Nelson Pallares Rondón D/. Favorecimiento de la fuga En y E— Corte Si|¿prema de Justicia LOS HECHOS: El 12 de marzo de 2001 de las instalaciones de la Sijin de Cúcuta donde se hallaban detenidas varias personas se fugó Gastón René Martinez ¡raslaviña, quien permanecía allí privado de su libertad a disposiciórL de la Fiscalía Especializada de esa ciudad, sindicado de un delito céie tráfico de estupefacientes. El subintendente NELSON PALLARE!S RONDÓN -entre otrosfue vinculado a la investigación
penal al s¿1rgir elementos de juicio que lo señalaban como uno de los uniformados que favoreció la evasión del mencionado detenido. La Fiscalíá Penal Militar 152 del Departamento de Policía Norte de Santander: mediante resolución del 22 de abril de 2004 acusó a NELSON PALLARES RONDÓN como autor de la conducta punible de favorecimiento de la fuga en la modalidad dolosa, decisión que quedara ejecutoriada materialmente el día 8 de febrero de 2005 cuando la Liscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior Militar la confirmara en su integridad al resolver las ímpugnáciones interpuestl¡s contra ella. X Rgpl]ú6[ica de Colombia Casación 26294 P/. Nelson Pallares Rondón D/. Favorecimiento de la fuga N — Corte S%¿pr ema de Justicia FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN: Al amparcl de la causal primera del artículo 207 de la ley 600 de 2000, en| a demanda se postula un único cargo al aducirse que en la senteno ia el fallador incurrió en una violación indirecta de la ley sustancial originada en un falso juicio de existencia que lo llevó a la aplicación indebida del artículo 179 del Código Penal. El censor ;señala las declaraciones de José Eduardo Suárez Varela, Oscar lIvár 1 Unibio, José Edgar Delgado Mora, Luis Alfonso Guillén Cáceres, f rarley Hoyos, Adán Agudelo, Hermes Miranda Salazar y de NELSGC DN PALLARES RONDÓN -juradacomo omitidas, y los testimonio =s de Francisco Eduardo Camacho Peñaloza, Marcos
Oswaldo Barajas Delgado, Eudes Alfonso Gómez Jaimes, Luis Fernando Villamizar Durán, Camilo Farid Nagid López y las indagatorias de José García Cáceres, Hermes Miranda Salazar y NELSON PALLARES RONDÓN como valoradas, las cuales reproduce parcialmente en la demanda. N República de Colombia Casación 26294 P/. Nelson Paltares Rondón D/. Favorecimiento de la fuga Corte Suprema de Justicia Conforme (con ellas en orden a demostrar la trascendencia del error, señala que su falta de ponderación o el análisis de las valoradas por _ | | s los juzgadores frente a lo que denomina la apreciación correcta, les habría per“mitido advertir que no se reunía la prueba para condenar ni para confirmar el fallo inmpugnado.
CONSIDERACIONES: Aun cuando en la demanda se afirma que se acude a la casación excepcione|¡l, en principio olvidó el impugnante que de acuerdo con lo previstolen el numeral 3 del artículo 205 de la ley 600 de 2000, estaba ob|%gado a señalar por cuál motivo o motivos la interponía, como tam$ién ignoró su debér de sustentarlos para demostrar que en este asLnto es necesaria la intervención de la Corte Suprema de
Justicia. Acorde coh la disposición citada la casación discrecional procede contra las sentencias de segunda instancia de los tribunales superiores y del Tribunal Penal Militar, proferidas en los procesos | adelantados por delitos que tengan señalada una pena máxima X República de Colombia Casáción 26294 P/. Nelson Pallares Rondón
D/. Favorecimiento de la fuga J:i¡ Corte Suprema de Justicia privativa de la libertad igual o inferior a ocho (8) años, como también contra las emitidas por los juzgados penales del circuito siendo indiferente' en estos casos la sanción prevista para la conducta punible investigada. | Adicional al requisito que se relaciona con el monto de la pena o la naturaleza) de la autoridad judicial que profirió el fallo, el precepto Iegal esta¿lece que la Corte puede admitir la demanda a solicitud de cualquiera|de los sujetos procesales, cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundament¡ales. Además de la exigencia de indicar la razón por la cual se acude a la casación discrecional, ha señalado la Sala la obligación que surge para el recurrente de sustentarla mediante una exposición breve y razonada de ella, en un capítulo o en cualquier parte de la demanda, o mediante escrito separado que no precisa de ninguna formalidad. Asi cuand$a lo pretendido es el desarrollo de la jurisprudencia, es imperativo que el censor advierta a la Corte que en presencia de decisiones| contradictorias suyas que requieren su ditucidación, de puntos oscuros en ella que exigen su aclaración o de la materia o , | N Q(gp|u5[¡ca de Colombia Casación 26294 P/. Neison Pallares Rondón D/. Favorecimiento de la fugaCorte Suprema de Justicia | . del tema propuesto por su interés para el derecho que merece ser objeto de su pronunciamiento, se hace necesaria su intervención. . [ , . . . - Pero si se trata de las garantías fundamentales es imprescindible
que se señale el derecho o los derechos desconocidos, las normas que los ccJnsagran, el grado de su afectación, la forma en que se produjo y ||a incidencia de su vulneración en la sentencia. El actor ¡n¿:umplió con dicho cometido.En efecto, aun cuando por la pena previ%ta para la conducta puniblede favorecimiento de la fuga —cinco (5) laños de prisión según el artículo 179 del Código Penales proced¿¡nte únicamente la casación discrecional, se limitó el actor a señalar que presentaba “demanda de casación excepcional” sin indicar si lo que buscaba era el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, como tampoco de ella se infiere algu'na de las razones por las cuales recurre a la impugnación discreciongil. . | . . En ninguna parte del escrito se dice que con el recurso se pretende el desarrollo de la jurisprudencia ni tampoco que con él se busca la protección | de las garantías del acusado, pues no se citan los derechos %undamentales desconocidos, menos las disposiciones X Rep í5[ica de Colombia Casación 26294 P/. Nelson Pallares Rondón — D, Favorecimiento de la fuga ; . Corte S&prema de Justicia que los consagran, el grado de afectación, forma de vulneración ni la incidendia en la sentencia, siendo ostensible la omisión del censor en sus obligaciones de indicar y de justificar el motivo por el cual es ¡ndispensqble la intervención de la Corte. La Sala dada la naturaleza rogada de la casación que le impide
subsanar, corregir o enmendar la deficiencia anotada a la demanda la inadmiti rá, sin que —de otro ladose disponga su traslado oficioso acorde co n lo dispuesto en el artículo. 216 de la ley 600 de 2000, pues de Ií actuación no se vislumbra la violación ostensible de las garantías fundamentales. En méritolde lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de C |sac:ión Penal, RESUELVE: iInadmitir | a demanda de casación discrecional presentada por el apoderado del procesado NELSON PALLARES RONDÓN. Contra est|5 decisión no procede recurso alguno. ngpl|í5[íca de Colombia á£ci>n 26294 P/. Nelson Pallares Rondón D/. Favorecimiento de la fuga Corte S:Lprema de Justicia Notifíquese y devuélvase el expediente.a l tribunal de origen.
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ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
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ALVARO ORCANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE N
EN Rppl¡íó[¡ca de Colombia Casación 26294 P?. Nelson Pallares Rondón D/. Favorecimiento de la fuga Corte S+prema de Justicia Teresa Ruiz Núñez Secretaria