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CSJ - SP26310(16-05-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26310(16-05-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

República de Colombia Página 1 de 81 Casación sistema acusatorio N° 26.310

ARMANDO MELÉNDEZ ARROYO

. Corte Suprema de Justicia Proceso No 26310

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta Nº 73 Bogotá, D.C., dieciséis de mayo de dos mil siete. VISTOS La Corte resuelve el recurso extraordinario de casación instaurado por el defensor de ARMANDO MELÉNDEZ ARROYO, contra la sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 5 de julio de 2006, por cuyo medio confirmó, en decisión mayoritaria, la condena de 16 meses de prisión que el Juzgado 11 Penal del Circuito de la ciudad, con funciones de conocimiento, le impuso al procesadoRepública de Colombia Página 2 de 81 Casación sistema acusatorio N° 26.310

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. Corte Suprema de Justicia en fallo del 7 de abril del mismo año al hallarlo responsable del delito de porte de arma de fuego de defensa personal. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Los acontecimientos a los que se contrae la presente actuación, fueron plasmados en la sentencia del Tribunal así: “El 29 de abril de 2005, agentes de la Policía Nacional, fueron

informados por la central de radio que en el sector de la calle 22A Sur con carrera 7A Bis, barrio San Blas, habían personas efectuando disparos con arma de fuego, por manera que al arribar los uniformados al mencionado sitio, hallaron a una persona tendida en el piso, concretamente en el antejardín de la casa con nomenclatura urbana N° 22ª-14 Sur, quien posteriormente fue identificado como ARMANDO MELENDEZ ARROYO, quien al notar la presencia de los agentes del orden soltó al piso un arma de fuego tipo revólver, marca Llama, calibre 38 largo, N° IM6791P, con 2 cartuchos y 4 vainillas, persona esta que no exhibió permiso para su porte o tenencia.” En audiencia preliminar llevada a efecto el 30 de abril de 2005 ante el Juzgado 43 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, se determinó la ilegalidad de la captura delRepública de Colombia Página 3 de 81 Casación sistema acusatorio N° 26.310

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. Corte Suprema de Justicia indiciado por no haberse establecido cuál de las dos personas que se hallaban en el lugar de los hechos al momento de arribar los agentes del orden, portaba el arma de fuego que carecía de salvoconducto. De la misma manera, la funcionaria dispuso la exclusión del artefacto dicho como elemento de prueba. Con posterioridad, el 4 de octubre de 2005, la Fiscalía formuló imputación contra MELÉNDEZ ARROYO por el delito de

fabricación, tráfico y porte de arma de fuego y sus municiones, cargo que el imputado dijo no aceptar. Dicha diligencia tuvo lugar en el juzgado 28 penal municipal con funciones de control de garantías. El 8 de febrero de 2006, el Juez 32 Penal del Circuito con funciones de juez de conocimiento, negó la solicitud de preclusión que le elevó el fiscal, pues estimó que de los elementos probatorios y la evidencia física indicado por el Delegado del ente investigador, se podía afirmar “ con probabilidad de verdad” que la conducta punible por la que se procedía había existido y que el imputado era su autor o partícipe. Fue así como el 13 de febreroRepública de Colombia Página 4 de 81 Casación sistema acusatorio N° 26.310

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. Corte Suprema de Justicia siguiente el fiscal procedió a presentar el escrito de acusación pertinente, acusación que formuló ante el Juez de conocimiento, 11 Penal del Circuito, el 27 de febrero de marzo del mismo año , quien tras celebrar la audiencia preparatoria y llevar a cabo el juicio oral, profirió el fallo del que se dio cuenta en el acápite inicial de esta providencia, el mismo que conformó el Tribunal al conocer del recurso de apelación que contra el mismo se interpuso, objeto hoy de esta impugnación extraordinaria. LA DEMANDA Tres reproches formula el censor contra la sentencia impugnada, el primero por la vía de la nulidad y los restantes por violación indirecta de la ley sustancial. Primer cargo. Al amparo de la causal segunda, el censor denuncia la violación del debido proceso por pretermisión de las formas propias del juicio, por cuanto el Juzgado 11 Penal del Circuito y elRepública de Colombia

violación indirecta de la ley sustancial. Primer cargo. Al amparo de la causal segunda, el censor denuncia la violación del debido proceso por pretermisión de las formas propias del juicio, por cuanto el Juzgado 11 Penal del Circuito y elRepública de Colombia Página 5 de 81 Casación sistema acusatorio N° 26.310

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. Corte Suprema de Justicia Tribunal Superior de Bogotá con desconocimiento de la decisión que tomó una Juez Penal Municipal con funciones de control de garantías respecto a la ilegalidad de la captura del implicado y la exclusión del arma de fuego incautada, profirieron, en su orden, fallo de condena en primera y segunda instancias. Con la sentencia recurrida -aduce el censorse violaron los Arts. 29 de la Carta Política y los Arts. 372 y 381 del C. de P. Penal, así como también los mandatos establecidos en la ley procesal penal en los Arts. 1° -dignidad humana-; 6° -principio de legalidad-; 23 -cláusula de exclusión-; y 26 -principio de prevalencia-. Por contera, incurrieron los juzgadores en la causal de nulidad prevista en el Art. 457 ibidem por menoscabo de garantías fundamentales. Tal como lo enseña la jurisprudencia constitucional, el sistema penal acusatorio conserva como etapas de procedimiento la indagación, la investigación y el juicio oral, y en el nuevo esquema procesal penal colombiano la figura del juez de control de garantías reviste capital importancia como así se reconoció porRepública de Colombia Página 6 de 81 Casación sistema acusatorio N° 26.310

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de garantías reviste capital importancia como así se reconoció porRepública de Colombia Página 6 de 81 Casación sistema acusatorio N° 26.310

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. Corte Suprema de Justicia la Corte Constitucional en su Sentencia C-1092 del 19 de noviembre de 2003, al advertir que si encuentra que la Fiscalía ha vulnerado los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, “ el juez a cargo no legitima la actuación de aquella y, lo que es más importante, los elementos de prueba recaudados se reputan inexistentes y no podrán ser luego admitidos como prueba, ni mucho menos valorados como tal. En consecuencia, no se podrá, a partir de esa actuación, llevar a cabo la promoción de una investigación penal, como tampoco podrá ser llevada ante el juez de conocimiento para efectos de la promoción de un juzgamiento; efectos estos armónicos con la previsión del artículo 29 superior, conforme al cual es nula de pleno derecho toda prueba obtenida con violación del debido proceso (…)” Precisa y reitera el actor que con antelación a la formulación de imputación, acusación y juicio oral, la Juez 43 Penal Municipal que para ese momento cumplió funciones de juez de control de garantías adoptó en audiencia preliminar una decisión que, en su criterio, tiene plena validez, a través de la cual declaró ilegal laRepública de Colombia Página 7 de 81 Casación sistema acusatorio N° 26.310

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. Corte Suprema de Justicia captura de ARMANDO MELÉNDEZ ARROYO y excluyó el arma de fuego que a éste le había sido incautada, elemento que

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. Corte Suprema de Justicia captura de ARMANDO MELÉNDEZ ARROYO y excluyó el arma de fuego que a éste le había sido incautada, elemento que “constituye el objeto material en el cual recaería la conducta punible por la cual fue procesado y condenado mi defendido.” El quebranto contra aquella determinación se consumó, cuando durante el desarrollo de la audiencia de preclusión que el propio Fiscal solicitó, la cual tuvo lugar el 8 de febrero del año en curso ante el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá, el titular de este despacho fue mucho más allá de lo pedido por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, y se negó a decretar la preclusión de la investigación que se impetró a favor de MELÉNDEZ ARROYO, y en su lugar requirió a la Fiscalía para que procediera a acusar al implicado para ante el juez de conocimiento como probable autor de la conducta delictiva en cuestión; del mismo modo, ordenó compulsar copias para la investigación penal pertinente contra la juez con funciones de control de garantías que “ con argumentos sofísticos y sin ningún respaldo probatorio ”, en este asunto declaró ilegal tanto la aprehensión del infractor como el decomiso del arma que portaba.República de Colombia Página 8 de 81 Casación sistema acusatorio N° 26.310

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. Corte Suprema de Justicia Por esa misma razón, esto es, porque el Juzgado 11 Penal

del Circuito de Bogotá “irregularmente viabilizó el trámite del juicio oral y emitió un pronunciamiento de condena ”, a sabiendas de que no podía hacerlo teniendo por fundamento lo que inicialmente decidió la juez de control de garantías acerca de la ilegalidad de la captura del encartado y la exclusión del arma decomisada, determinación que el Tribunal confirmó, es que la sentencia de primero y segundo grados resultan violatorias del debido proceso, tanto más cuanto se carece de los presupuestos que el Art. 381 de la Ley 906 de 2004 establece para condenar.

Que se case la sentencia impugnada por tratarse de un juicio viciado de nulidad por afectación del debido proceso por pretermisión de las formas propias del juicio, conforme a lo reglado en el Art. 457 de la Ley 906/ 2004, irregularidad originada desde la formulación de imputación, es a lo que aspira el actor. Segundo cargo.República de Colombia Página 9 de 81 Casación sistema acusatorio N° 26.310

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. Corte Suprema de Justicia Al auspicio de la causal tercera, el casacionista acusa la sentencia recurrida de violar de manera indirecta por error de derecho por falso juicio de legalidad, los siguientes preceptos del C. de P. Penal que, en su orden, tratan : 7°, de la presunción de inocencia; 10°, de la actuación procesal; 23, de la cláusula de exclusión; 276, de la legalidad; 360, de la prueba ilegal; 373, de la libertad para probar los hechos y las circunstancias para la solución correcta del caso; y 381, inciso 1°, del conocimiento para

exclusión; 276, de la legalidad; 360, de la prueba ilegal; 373, de la libertad para probar los hechos y las circunstancias para la solución correcta del caso; y 381, inciso 1°, del conocimiento para condenar. Y, por consecuencia, el Art. 365 del C. Penal que tipifica el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones. Todo lo anterior, en virtud de que se incorporaron pruebas “cuya aducción se hizo con violación de las formalidades legales ”, lo que influyó en forma determinante en la decisión finalmente adoptada, aduce el censor como fundamento de este reproche. En la sustentación de la censura señala los testimonios de los policiales Omar David Gómez Correa y César Augusto Ramírez Montoya, como pruebas sobre las cuales recayó el yerroRepública de Colombia Página 10 de 81 Casación sistema acusatorio N° 26.310

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. Corte Suprema de Justicia que denuncia, para lo cual cita en sus apartes pertinentes lo que de ellas se dijo en los fallos de primero y segundo grados acerca de su mérito persuasivo, pues fueron los mentados agentes del orden quienes dieron cuenta de lo realmente acontecido tras el correspondiente procedimiento de aprehensión del infractor e incautación del arma en cuestión. De la misma manera, a través del testimonio de Óscar Antonio Sánchez Dosman , se incorporó al juicio oral la evidencia N° 1 -estudio técnico del arma de fuego incautada-; del de Javier

Orlando Castro Ramírez , las evidencias números 2 y 3 -álbum fotográfico (11 registros) del citado artefacto y sus respectivos cartuchos, así como fotocopia del registro de cadena de custodia de los mismos-; y con el relato de la investigadora Gladys Stella Arana Jaimes, la evidencia N° 6 que trata del oficio suscrito por el jefe de la sección administrativa del departamento de control, comercio de armas, municiones y explosivos, en el que se indica la persona a quien se le expidió el correspondiente permiso para el porte del arma decomisada, diferente de quien en su poder se halló, autorización que estuvo vigente hasta 15 de abril de 1996.República de Colombia Página 11 de 81 Casación sistema acusatorio N° 26.310

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. Corte Suprema de Justicia Sobre dicho tópico, también el actor cita los argumentos expuestos por los juzgadores de instancia en sus respectivos fallos, y para explicar el error en que incurrieron, sostiene: “En lo que concierne a los testimonios de los policiales OMAR DAVID GOMEZ CORREA y CESAR AUGUSTO RAMIREZ MONTOYA, quienes dan cuenta de la captura de ARMANDO MELENDEZ ARROYO y la incautación del arma de fuego, se censura que los falladores de primera y segunda instancia los hayan tenido en cuenta para acreditar la existencia del hecho y fincar la responsabilidad de MELENDEZ ARROYO, a sabiendas

que el procedimiento de la captura de éste, fue declarado ilegal por un Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías. “Situación similar se predica del arma incautada cuya exclusión también fue materia del pronunciamiento judicial que goza de la presunción de acierto y legalidad, pues no fue revocada ni tampoco nulitada en ninguno de los momentos procesales, manteniéndose incólume hasta hoy. “Frente al tema de la legalidad del elemento probatorio, con fundamento en el artículo 276 del C. de P. Penal, habrá de decirse que depende de que en la diligencia en la cual se recoge o se obtiene, se haya observado lo prescrito en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes en Colombia y en las leyes. “El artículo 23 del estatuto procesal adjetivo, erigió como principio rector la cláusula de exclusión, según la cual toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho, debiendo excluirse de la actuación procesal, como también ocurre con las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas, o las que solo pueden explicarse en razón de su existencia, además que cada medio de conocimiento o prueba (art. 382) tiene unas reglas específicas sobre su producción y práctica que deben respetarse como condición de validez y existencia jurídica de las mismas, como también cada medio de prueba tiene unos criterios deRepública de Colombia Página 12 de 81 Casación sistema acusatorio N° 26.310

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. Corte Suprema de Justicia apreciación (art. 383 ss) que el juez deberá aplicar en sana crítica. “(…)

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. Corte Suprema de Justicia apreciación (art. 383 ss) que el juez deberá aplicar en sana crítica. “(…) “(…) los falladores de primera y segunda instancia, edificaron la sentencia condenatoria objeto de censura, soslayando la presunción de inocencia, violentando una decisión plenamente válida y además, sacrificando el derecho sustancial representado en el respeto de los derechos y garantías del hoy condenado.” En ese orden de ideas, el demandante es del parecer que las evidencias que con antelación se dejaron relacionadas también debieron ser excluidas en razón del principio rector de la cláusula de exclusión instituida en el Art. 23 del C. de P. Penal. La trascendencia del error denunciado tuvo directa incidencia en la sentencia impugnada, agrega el censor, en cuanto se le dio efectos probatorios a aquellos elementos de juicio, sin tenerlos. Así las cosas, excluidos los testimonios de los agentes del orden en mención por las razones enunciadas, quedan los testimonios de quienes realizaron actividades relacionadas con el elemento excluido, esto es, el arma de fuego; “ por tanto sus dichos estarían cobijados por el principio de exclusión (…)”República de Colombia Página 13 de 81 Casación sistema acusatorio N° 26.310

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. Corte Suprema de Justicia

En ausencia de los presupuestos establecidos en el Art. 381 del C.P.P., estima el demandante que su defendido debe ser absuelto, tal como así lo consideró en su salvamento de voto el Magistrado disidente respecto de la decisión recurrida, como quiera que no se acreditó la materialidad de la conducta punible endilgada al procesado -Art. 365 del C. P.-, ni su responsabilidad. Por consiguiente, el censor solicita se case el fallo impugnado y en su lugar se dicte el de reemplazo, que ha de ser de carácter absolutorio a favor de su defendido, insiste, “ por cuanto una evaluación correcta del acervo probatorio así lo impone.” Tercer cargo. Violación indirecta de los Arts. 5°, 7°, 10°, 372, 373, 375, 379, 380, 381, inciso 1°, 394, 402 y 404 del C. de P. Penal, y por consecuencia el Art. 365 del C. Penal, por error de hecho por falso juicio de identidad por cercenamiento y distorsión de pruebas que obran en la actuación, es el fundamento de esta censura que al amparo de la causal tercera plantea el actor, yerro que dice cometió el juzgador al valorar los testimonios de los policialesRepública de Colombia Página 14 de 81 Casación sistema acusatorio N° 26.310

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. Corte Suprema de Justicia Omar David Gómez Correa y César Augusto Ramírez Montoya ,

cuyos dichos se tuvieron en cuenta para probar la existencia del hecho y fincar la responsabilidad de su defendido. Tras destacar lo que se dice en los fallos de primero y segundo grados respecto de las citadas atestaciones, y señalar de igual manera lo que en los mentados pronunciamientos se refiere de los testimonios de los investigadores Ricardo Alfonso García y Hernando Luis García Barco , sostiene el demandante que el Tribunal cercenó el dicho de los servidores públicos que realizaron el procedimiento declarado ilegal, “ pues ambos testigos admiten que Ramírez Montoya le prestaba seguridad a Gómez Correa. Eso significa que Ramírez Montoya presenció el procedimiento de captura e incautación porque prestaba seguridad a su compañero”, situación que el juzgador no advirtió porque en el fallo lo que se expresó sobre la misma fue que: “El precitado agente del orden, por razón de haberse quedado con la persona que se identificó como soldado profesional para efectos de la requisa y de identificarlo, ciertamente no le permitió observar de manera directa la forma como su compañero uniformado incautó el arma de fuego, como también es cierto que no observó que el acusado tuviera en su poder el arma, pero esto no significa que no se haya enterado y podido deducirRepública de Colombia Página 15 de 81 Casación sistema acusatorio N° 26.310

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. Corte Suprema de Justicia razonadamente que el citado elemento se le incautó al aquí

acusado, pues resulta elemental deducir que en desarrollo de un operativo policial como el que ejecutaron los agentes que conocieron este caso, cada uno se ocupe de ciertos aspectos, por manera que la percepción de los hechos no es la misma (…)” Sin embargo, en el contrainterrogatorio al que se sometió dentro del juicio oral a César Augusto Ramírez Montoya , éste sostuvo que no vio a MELÉNDEZ ARROYO con el arma en las manos, ni tampoco observó la incautación de dicho artefacto. Si tal como lo dicen los policiales, que Ramírez Montoya fue quien prestó seguridad a Gómez Correa durante el procedimiento en cuestión, “ los juzgadores debieron haber apreciado que quien presta seguridad, esto es RAMIREZ MONTOYA, tuvo la oportunidad de haber visto a MELENDEZ ARROYO con el arma en la mano. ” No obstante, reitera el censor, es el propio Ramírez Montoya quien asegura en el juicio oral que no vio a MELÉNDEZ ARROYO con el arma en la mano. Igualmente, el Tribunal al apreciar el dicho del procesado se limitó a indicar que a través del mismo se acreditaba la existencia del arma de fuego en el lugar de los hechos, cuando lo cierto esRepública de Colombia Página 16 de 81 Casación sistema acusatorio N° 26.310

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. Corte Suprema de Justicia que de acuerdo con su exposición -la cual transcribe en sus

apartes pertinentesel arma en cuestión la portaba su amigo VÍCTOR MANUEL PÉREZ quien, inclusive, enfurecido porque su mujer no le abría la puerta para proseguir la ingesta etílica en su compañía, sacó el arma intempestivamente y realizó un disparo al aire, para seguidamente soltarla en el suelo del antejardín cuando la Policía hizo presencia en el lugar. De la misma manera, los testimonios de los investigadores Ricardo Alfonso García y Hernando Luis García Barco fueron cercenados por el sentenciador al no tener en cuenta que con sus dichos confirmaron lo afirmado por el sentenciado, limitándose a indicar respecto de los mismos que con ellos no se desvirtuaba el porte ilegal de arma endilgado al justiciable, como también se hizo respecto de las explicaciones de éste, las cuales solamente se tuvieron en cuenta para dar por demostrada la existencia del pluricitado elemento. Con sus razonamientos, desatendió el juzgador que no se hallaban reunidos los presupuestos que para condenar demandaRepública de Colombia Página 17 de 81 Casación sistema acusatorio N° 26.310

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. Corte Suprema de Justicia el Art. 381 del C. de P. Penal, mas sí se encontraba estructurada la duda para absolver al procesado de la conducta punible por la cual finalmente se le declaró responsable. Casar la sentencia recurrida en razón del vicio denunciado y en su lugar absolver del cargo de porte ilegal de arma de fuego

que se le enrostró a su defendido, es la pretensión del libelista.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

1. Expresa el defensor en su intervención que los cargos que propuso en su libelo tienen consonancia con el principio de prioridad, sobre cuya observancia la Corte ha hecho hincapié en diferentes decisiones.

Respecto del primer cargo -aducela petición está orientada a que se declare nula la actuación por la violación al debido proceso, en el entendido de que los falladores de instancia no tuvieron en cuenta una decisión de una juez de garantías que había declarado ilegal la captura de Armando Meléndez Arroyo,República de Colombia Página 18 de 81 Casación sistema acusatorio N° 26.310

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. Corte Suprema de Justicia como también ilegal la incautación del arma de fuego y, por contera, había excluido dicho elemento. En el desarrollo de esa investigación, quedó claro en las diferentes audiencias esta situación, lo cual hizo notar la defensa pública en todas esas diligencias, y de manera expresa ante el Tribunal al sustentar el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia. La decisión de la juez de garantías inclusive fue recurrida por la Fiscalía y confirmada por la misma funcionaria, y como nunca fue nulitada, tenía plena validez. En cuanto al segundo cargo, se trata de una violación indirecta a la ley sustancial referida a un error de derecho por falso juicio de legalidad, al tener en cuenta estas decisiones de

instancia unas pruebas que obraron en el juicio que guardaban relación directa con el elemento excluido, con el elemento material, concretamente, los testimonios de los dos policiales que hicieron la captura, quienes fueron a ratificar en juicio todo lo que había sido declarado ilegal por parte de la juez de garantías; pero, además, en la decisión de primera instancia la juez tuvo en cuenta unas evidencias que también guardaban relación directa con elRepública de Colombia Página 19 de 81 Casación sistema acusatorio N° 26.310

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. Corte Suprema de Justicia elemento excluido, como por ejemplo, el estudio técnico del arma incautada, álbum fotográfico, cadena de custodia, etc. Todo tenía que ver con el elemento excluido en su momento. Dentro del juicio oral, la defensa se opuso a que ingresaran esos elementos, pero la funcionaria judicial determinó que debían ser incorporados como prueba al juicio, y finalmente fueron valorados en la sentencia de primer grado. El tribunal solamente se refirió a la prueba testimonial de cargo, es decir, a los dos testimonios de los policías, y desestimó estos elementos materiales. Sin embargo, ha de decirse que esos testimonios indiscutiblemente en su contenido, además de contradictorios, se referían al mismo elemento excluido y al mismo procedimiento declarado ilegal por la juez de garantías. En el tercer cargo también hace relación a la violación indirecta de la ley sustancial acota el demandante, pero por un error de hecho por falso juicio de identidad. En este caso, si bien se tuvieron en cuenta las atestaciones de los policiales que hicieron la captura, se dejó de valorar el testimonio del acusado que fue ofrecido en el juicio oral público. Solamente la sentenciaRepública de Colombia Página 20 de 81

se tuvieron en cuenta las atestaciones de los policiales que hicieron la captura, se dejó de valorar el testimonio del acusado que fue ofrecido en el juicio oral público. Solamente la sentenciaRepública de Colombia Página 20 de 81 Casación sistema acusatorio N° 26.310

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. Corte Suprema de Justicia de segundo grado se refiere al testimonio del acusado para predicar la existencia del arma de fuego, pero el acusado en ese testimonio que vertió en el juicio oral y público dio una información que fue complementada con la labor de los investigadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública que concurrieron a la audiencia del juicio oral. Recuérdese que la ley 906 de 2004 estableció unas facultades de investigación para la defensa, y en ejercicio legítimo de esa facultades de investigación, esta defensa llevó al juicio a unos investigadores con el propósito de acreditar unos aspectos que había sido materia de la pesquisa por parte de nuestros investigadores y, como se puede observar, en la sentencia de segundo grado esos testimonio fueron desestimados simple y llanamente porque se decía por parte del ad-quem que a través de ellos no se había desvirtuado el dicho de los policiales. Dichos testimonios no solamente estaban orientados a ese tema en particular, sino también a que le informaran al fallador de instancia todo lo atinente a la inspección que se hizo en el lugar de los hechos, a la verificación de la información que había sido proporcionada en el pliego acusatorio. Fue así como la labor deRepública de Colombia Página 21 de 81 Casación sistema acusatorio N° 26.310

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. Corte Suprema de Justicia

proporcionada en el pliego acusatorio. Fue así como la labor deRepública de Colombia Página 21 de 81 Casación sistema acusatorio N° 26.310

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. Corte Suprema de Justicia estos investigadores pasó sin pena ni gloria para los falladores de instancia, se duele el actor. Finalmente advierte el defensor que si bien el Tribunal de Bogotá confirmó el fallo, lo hizo por mayoría, pues existe un salvamento de voto por considerar el Magistrado disidente que si el elemento material, el objeto material de la conducta punible había sido excluido, no se podía en desarrollo del juicio oral volver a introducirlo, como en efecto aquí se hizo, y así concluyó que no se reunían los presupuestos del art. 381 para radicar una condena en disfavor de Meléndez Arroyo, precisamente por la ausencia del elemento material de la conducta. Los tres cargos -finalmente aduce el censor-, en ese orden de prioridad, están direccionados para que en el primero se declare la nulidad del proceso, y respecto de los dos últimos se establezca un fallo de reemplazo y en consecuencia se absuelva al Sr. Armando Meléndez Arroyo. En todo caso, las censuras están dirigidas a que la Corte case el fallo.República de Colombia Página 22 de 81 Casación sistema acusatorio N° 26.310

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. Corte Suprema de Justicia

2. Por su parte, la Fiscal Delegada ante esta Corporación diciendo pretender establecer un orden en su intervención que obedezca a los planteamientos de la demanda, sintetiza lo que debe ser materia de su alegación: En primer término se propone examinar, si la declaratoria de ilegalidad de la captura y de la incautación del arma, son elementos definitivos para impedir la demostración del comportamiento delictivo. En segundo lugar, se referirá a la posibilidad de abrir la demostración del objeto material a través de otros elementos probatorios. Y, por último, analizará la situación particular de la declaración de los policiales frente a si un testimonio suple o no el objeto material del ilícito.

Lo anterior -afirmacon la finalidad de atender al sentido de prioridad invocada en la demanda, no sin antes acotar, dada la importancia del tema que no fue abordado por el demandante, pero del cual, en algún momento, habrá de ocuparse la doctrina y la jurisprudencia, referido a la petición de preclusión que hizo la Fiscalía en primera instancia, cuyo control ejerció el juez de conocimiento negándola, para en su lugar ordenar se acusara. Ese punto, dice la representante del ente acusador, lo retomará alRepública de Colombia Página 23 de 81 Casación sistema acusatorio N° 26.310

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. Corte Suprema de Justicia final de su intervención, una vez se manifieste respecto a las censuras planteadas. En primera instancia, efectivamente se declaró la ilegalidad

de la captura por un problema de identificación, y además se declaró por el juez de control de garantías la ilegalidad del incautamiento del arma. Sin embargo, ello no puede generar la inexistencia de la demostración del comportamiento delictivo. En la acusación y en la sentencia puede ser suplido por otro medio probatorio, y frente a los elementos de la sana critica y de la libre valoración, fue suplido por unas declaraciones perfectamente válidas como lo fueron las de los policiales. El principio general de exclusión de la prueba al que hizo referencia el defensor, también tiene unos elementos de atenuación generados por el principio de ponderación conforme a lo reglado en el art. 455 de la ley 906, advi

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