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CSJ - SP26333(21-03-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26333(21-03-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

EXTRADICIÓN. RAD. 2 6 3 3 3

SAID AHMAD SAKHR

Proceso No 26333

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 042

Magistrado Ponente:

Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA

Bogotá, D. C., veintiuno de marzo del año dos mil siete. Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano SAID AHMAD SAKHR , formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 2641 del 13 de octubre de 2006. 1. - LA SOLICITUD 1.1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1966 fechada el 10 de agosto de 2006, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor SAID AHMAD SAKHR, contra quien el día 13 de junio de 2006, se dictó la resolución de acusación sustitutiva No. 01 Cr. 744, en la CorteEXTRADICIÓN. RAD. 2 6 3 3 3

SAID AHMAD SAKHR

2 Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York mediante la cual se le acusa de un cargo por el delito de concierto para cometer delitos de lavado de dinero. Informó igualmente, que por estos cargos en esa misma fecha por orden de la mencionada Corte se dictó auto de detención en contra

del ciudadano requerido, el cual permanece válido y ejecutable. Indicó finalmente, que SAID AHMAD SAKHR, es ciudadano tanto de Colombia como del Líbano, nacido el 28 de enero de 1958 en el Líbano. Es portador de la cédula colombiana No. 84.074.089 y del pasaporte libanés No. 0305980 (fls. 1 y ss. carpeta anexa). 1.2. - De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia, y al Fiscal General de la Nación. Esta autoridad, mediante Resolución de 16 de agosto de 2006, decretó la captura con fines de extradición del señor SAID AHMAD SAKHR “quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 84.074.089” (fls. 10-13 anexo), la cual se hizo efectiva el 18 de agosto de 2006 en la Ciudad de Bogotá (fl. 14 y ss. anexo). 1.3.- Con Nota Verbal No. 2641 del 13 de octubre de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud de extradición del referido ciudadano colombiano. Informa que SAID AHMAD SAKHR es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero. Es el sujeto de laEXTRADICIÓN. RAD. 2 6 3 3 3 SAID AHMAD SAKHR 3 séptima resolución de acusación No. S7 01 Cr. 744 (LAK), dictada el 13 de junio de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:

3 séptima resolución de acusación No. S7 01 Cr. 744 (LAK), dictada el 13 de junio de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: “--Cargo Uno: Concierto para cometer delitos de lavado de dinero, lo cual es en contra del Título 18, Secciones 1956 y 1957 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 28, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos”. Anota “que la nota diplomática No. 1966 anteriormente mencionada inadvertidamente suministró incompleto el número de la acusación. Sin embargo, la fecha de la acusación estaba correcta. Como se manifiesta anteriormente, el número de la acusación es S7 01 Cr. 744 (LAK)” y agrega que un auto de detención contra el señor SAKHR por estos cargos fue dictado el 13 de junio de 2006 por la mencionada Corte, el cual permanece válido y ejecutable. Manifestó que “los hechos del caso indican que SAID AHMAD SAKHR estuvo involucrado en un concierto para cometer delitos de lavado de dinero entre diciembre de 1999 y el 31 de julio de 2001. Durante ese período, SAKHR y un número de sus coasociados operaban desde Maicao y Bogotá, Colombia, donde ellos conseguían contratos de organizaciones colombianas de tráfico de narcóticos para lavar millones de dólares de utilidades provenientes del tráfico de

narcóticos, las cuales estaban ubicadas en los Estados Unidos. SAKHR y Khalil Kharfan eran ayudados, entre otras personas, por el sobrino de Khalil Kharfan, Nadir Kharfan, quien dirigía las actividades de lavado de dinero de la organización en la ciudad de Nueva York.EXTRADICIÓN. RAD. 2 6 3 3 3

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4 Entre otras cosas, Nadir Kharfan y otros que trabajaban con él, recolectaban millones de dólares en utilidades provenientes de la venta de narcóticos de traficantes en Nueva York y Miami. Luego de que las utilidades provenientes de la venta de narcóticos eran recolectadas, la organización lavaba el dinero para las organizaciones de tráfico de narcóticos en Colombia a través del Mercado Negro de Intercambio de Pesos (‘Black Market Peso Exchange’), una red sofisticada de lavado de dinero, que consiste de (sic) compañías y cuentas bancarias en Colombia, Nueva York, Florida, Panamá, Suiza, Israel, China y Hong Kong, entre otros lugares”. Precisa que “como parte de la investigación, la Oficina del Fiscal de los E stados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York obtuvo autorización legal para interceptar comunicaciones sobre teléfonos celulares utilizados por Nadir Kharfan para dirigir las actividades de lavado de dinero de la organización. Un número de conversaciones interceptadas a los teléfonos de Nadir Kharfan involucraban a Sakhr. Durante esas llamadas, Sakhr habló con Nadir Kharfan en términos explícitos sobre los delitos de lavado de dinero cometidos por ellos”. Indica que “adicionalmente a las llamadas telefónicas interceptadas resumidas arriba, tres testigos que cooperan en el caso han informado a las autoridades de los Estados Unidos que Sakhr trabajó con Khalil

explícitos sobre los delitos de lavado de dinero cometidos por ellos”. Indica que “adicionalmente a las llamadas telefónicas interceptadas resumidas arriba, tres testigos que cooperan en el caso han informado a las autoridades de los Estados Unidos que Sakhr trabajó con Khalil Kharfan y otros en los negocios de lavado de dinero en Colombia. Dichos testigos han informado a los Estados Unidos que Sakhr trabajaba con otros en Colombia para obtener contratos para lavar millones de dólares de utilidades provenientes de narcóticos deEXTRADICIÓN. RAD. 2 6 3 3 3 SAID AHMAD SAKHR 5 carteles colombianos de narcóticos y luego hacía los arreglos para que el dinero fuera recolectado en los Estados Unidos y lavado. Cada uno de estos tres testigos que cooperan en el caso está preparado para dar testimonio en el juicio y ha identificado positivamente una fotografía de Sakhr”. Precisa que “todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”. Informa, finalmente, que SAID AHMAD SAKHR es ciudadano tanto de Colombia como del Líbano, nacido el 28 de enero de 1958, en el Líbano. Es portador de la cédula colombiana No. 84.074.089 y del pasaporte libanés No. 0305980 (fls. 27-30 anexo).

Para tales efectos, adjunta los siguientes documentos debidamente autenticados, traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia

en Washington, D.C.: 1.3.1.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de AméricaDistrito de Sur de Nueva York, por Boyd M. Jhonson III, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, en la cual refiere que con ocasión de sus deberes oficiales ha llegado a familiarizarse con los cargos y las pruebas en la causa contra de SAID AHMAD SAKHR, la cual “surgió de un concierto para lavar las ganancias obtenidas del narcotráfico y enviarlas de regreso a Colombia desde los Estados Unidos, entre 1999 hasta julio de 2001 o alrededor de esa época”.EXTRADICIÓN. RAD. 2 6 3 3 3

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6 Precisa que “las partes de los textos de las leyes que son pertinentes a este caso se acompañan a esta declaración jurada en el Anexo A. Cada una de estas leyes estaba debidamente estatuida y en vigor en la fecha en que los delitos fueron perpetrados y en la fecha en que la acusación fue dictada, y ellas permanecen en pleno vigor y efecto. El cargo formulado en la acusación constituye un delito mayor conforme a la legislación de los Estados Unidos”. Indica que “como se expone con más detalle en la declaración jurada del Sargento Daniel Evans del Departamento de Policía de la ciudad de Nueva York, SAKHR fue integrante de un concierto que tenía su base en Bogotá, Colombia, y que accedió a dar su asistencia a los

narcotraficantes en el lavado de las ganancias provenientes de la venta de narcóticos, enviándolas de regreso a Colombia desde los Estados Unidos. Uno de los papeles que SAKHR tuvo dentro de la organización fue ayudar a conseguir contratos de organizaciones de narcotráfico colombianas con el fin de lavar millones de dólares de ganancias de narcotráfico y enviarlos desde ciudades en los Estados Unidos hacia Colombia” (fls. 82 - 86 anexo). 1.3.2.- Acusación de los Estados Unidos de América contra SAID AHMAD SAKHR, presentada el 13 de junio de 2006 ante la Corte Distrital para el Distrito Sur de Nueva York de los Estados Unidos de América, dentro del caso penal S7 01 Cr. 744 (LAK) (fls. 95 – 101 anexo). 1.3.3.- “Orden de Arresto”, emitida por la Corte Distrital de los EstadosEXTRADICIÓN. RAD. 2 6 3 3 3

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7 Unidos de América para el Distrito Sur de Nueva York, contra SAID AHMAD SAKHR, por los cargos referidos en la acusación (fls. 103 anexo). 1.3.4.- Disposiciones sustanciales aplicables al caso, Secciones 1956 (lavado de recursos monetarios), 1957 (realizar operaciones monetarias con bienes procedentes de actividades ilícitas especificadas), 982 (extinción penal del derecho de dominio) y 3282 (delitos no conminados con la pena de muerte) del Título 18 del

Código de los Estados Unidos de América (fls. 90 - 94 carpeta anexa). 1.3.5.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Daniel Evans, Sargento del Departamento de Policía de Nueva York adscrito al Grupo Operativo Antinarcóticos Conjunto de la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos y el Departamento de Policía de Nueva York, quien refiere pormenores de la investigación seguida contra SAID AHMAD SAKHR, así como los hechos y las pruebas que obran respecto de este acusado. En acápite que destina a los “antecedentes” precisa que “de la investigación se pudo establecer que SAKHR y varios de los otros integrantes del concierto operaban desde Maicao y Bogotá, Colombia, en donde ellos obtenían contratos de organizaciones de narcotráfico colombianas para lavar millones de dólares en ganancias de narcotráfico ubicadas en los Estados Unidos. SAKHR y KHALIL KHARFAN recibieron la ayuda de, entre otras personas, el sobrino de KHALIL KHARFAN, NADIR KHA RFAN, quien dirigía las actividades de lavado de dinero de la organización en la ciudad de Nueva York, yEXTRADICIÓN. RAD. 2 6 3 3 3 SAID AHMAD SAKHR 8 de otros sobrinos de KHALIL KHARFAN, KARIM y MOHAMMAD KHARFAN, quienes dirigían las actividades de lavado de dinero de la organización en Florida y en Puerto Rico”. Señala, que “entre otras cosas, NADIR KHARFAN y otros de sus colaboradores recaudaron millones de dólares en ganancias de narcotráfico provenientes de narcotraficantes de Nueva York y de Miami. Una vez recaudadas las ganancias del narcotráfico, la organización lavaba el dinero para las organizaciones de narcotráfico

colaboradores recaudaron millones de dólares en ganancias de narcotráfico provenientes de narcotraficantes de Nueva York y de Miami. Una vez recaudadas las ganancias del narcotráfico, la organización lavaba el dinero para las organizaciones de narcotráfico en Colombia, a través del Mercado Negro de Cambio de Pesos (“el MNCP), una red sofisticada de lavado de dinero que consistía en compañías y cuentas bancarias que se extendía de Colombia a Nueva York, a Florida, a Panamá, a Suiza, a Israel, a China y a Hong Kong, entre otros lugares”. Añade que “como parte de la investigación, la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York obtuvo autorizaciones del tribunal para interceptar las llamadas de los abonados celulares que usaba NADIR KHARFAN para llevar a cabo las actividades de lavado de dinero de la organización. Varias de las conversaciones interceptadas de los teléfonos con NADIR KHARFAN involucraron a SAKHR. Durante estas llamadas, SAKHR habló con NADIR KHARFAN en términos explícitos respecto a sus delitos de lavado de dinero. Además de las llamadas telefónicas interceptadas, como parte de la investigación otros oficiales del orden público incautaron dos libros de contabilidad de narcotráfico que mostraban la venta de cocaína con un valor de millones de dólares en la ciudad de Nueva York y además incautaron más de US $2’000.000 enEXTRADICIÓN. RAD. 2 6 3 3 3

SAID AHMAD SAKHR 9 ganancias provenientes de narcotráfico de cuentas bancarias que usaba la organización delictuosa en Nueva York, Florida y en Suiza, entre otros lugares”. Indica que “con base en las pruebas que se obtuvieron durante la investigación, inclusive las llamadas interceptadas en las que participaron SAKHR y NADIR KHARFAN, el 31 de julio de 2001 o alrededor de esa fecha otros oficiales del orden público obtuvieron del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York órdenes para la captura de los integrantes de la organización delictuosa. El 1º de agosto de 2001 o alrededor de esa fecha, otros oficiales del orden público capturaron a 11 participantes de la organización, y en 2005, un integrante adicional de la organización –AMIR OMAR SAID AHAMAD – fue capturado en Colombia y finalmente extraditado a los Estados Unidos. Hasta la fecha, todos los 12 reos capturados, inclusive KHALIL KHARFAN, NADIR KHARFAN y AMIN OMAR SAID AHAMAD, fueron condenados por sus delitos de lavado de dinero. SAKHR recientemente fue arrestado en Bogotá Colombia, por autoridades de Colombia, basado en la orden de arresto que fue emitida en este caso y está en espera de su extradición a los Estados Unidos”. Después de hacer algunas consideraciones relacionadas con las pruebas que obran contra el acusado en este caso, en relación con la

identificación de SAID AHMAD SAKHR, señala que “los oficiales del orden público obtuvieron una fotografía de SAKHR, una copia de la cual se acompaña a la presente como el Anexo 1. Uno de los testigos colaboradores ha identificado a SAID AHMAR SAKHR en la fotografíaEXTRADICIÓN. RAD. 2 6 3 3 3 SAID AHMAD SAKHR 10 como la misma persona que concertó junto con KHALIL KHARFAN y otros para perpetrar delitos de lavado de dinero tal como se le imputa en la acusación y se describe en esta declaración jurada. SAKHR tiene la cédula colombiana número 84.074.089. Él mide alrededor de 172 centímetros de estatura. SAKHR se encuentra al presente bajo custodia del gobierno Colombiano en espera de su extradición a los Estados Unidos” (fls. 105 y ss. anexo). 1.4.- De acuerdo con lo previsto por el Estatuto Procesal Penal interno, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación al Ministerio del Interior y de Justicia y conceptuó, además, que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano” (fls. 22 anexo). 1.5.- El Ministerio del Interior y de Justicia, por su parte, adjunto al oficio 25443 fechado el 20 de octubre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal dio curso ante la Corte de la solicitud de extradición, y documentos anexos, presentada

por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia (fl. 1 cno. Corte). 2.- Después de proveer lo relativo a la defensa técnica de la persona solicitada en extradición, por auto de nueve de noviembre de 2006, de conformidad con lo previsto por el artículo 518 del Código de procedimiento penal de 2000, se corrió el traslado pertinente para que los intervinientes en el trámite expusieran sus pretensiones probatorias (fls. 10 cno. Corte), durante el cual la defensa solicitó laEXTRADICIÓN. RAD. 2 6 3 3 3 SAID AHMAD SAKHR 11 práctica de algunas pruebas (fls. 15 y ss. cno. Corte) cuyo recaudo fue negado por la Sala en auto de fecha 24 de enero de 2007 tras considerarlas improcedentes. En esa misma determinación dispuso correr el traslado pertinente para presentar alegatos de conclusión (fl. 25 y ss. cno. Corte).

3.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

Durante el término de traslado, hicieron uso de este derecho la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal y la defensora del requerido en extradición. 3.1.- Del Ministerio Público. Comienza por indicar que según las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, en el trámite de extradición la Corte ha de emitir un concepto que debe contener un análisis de la validez formal de la documentación presentada con la solicitud; la

demostración plena de la identidad del reclamado; el principio de la doble incriminación; la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y cuando fuere el caso, el cumplimiento de los requisitos específicos previstos en los tratados internacionales. Anota que de manera adicional la Corte debe examinar que el hecho que motiva la extradición esté reprimido en Colombia con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatroEXTRADICIÓN. RAD. 2 6 3 3 3 SAID AHMAD SAKHR 12 años, que tal hecho haya sido cometido con anterioridad al 16 de diciembre de 1997 y que además no constituya delito político. Asimismo, la entrega se debe condicionar al cumplimiento de las garantías necesarias para que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores a los que motivaron la solicitud; que el solicitado no sea sometido a sanciones distintas de las que se le hubieran impuesto en la condena, ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y que le sea conmutada la pena de muerte en el caso de que ella corresponda al delito que motiva la extradición. A continuación manifiesta que la documentación allegada por la Embajada de los Estados Unidos de América en relación con la solicitud de extradición de SAID AHMAD SAKHR cumple con el requisito de la validez formal. Considera, además, que “la identidad del requerido se encuentra establecida, en tanto que la información suministrada por el gobierno de los EE.UU. y los demás documentos aportados, son suficientes

para demostrarla y, en consecuencia, se satisface el requisito de plena identidad para emitir concepto favorable a la extradición de Said Ahmad Sakhr”. Señala asimismo que se satisface el presupuesto de la doble incriminación, toda vez que los comportamientos que se atribuyen al requerido, también se encuentran definidos en nuestra legislación como delitos y el mínimo de la pena prevista para ellos es superior a los cuatro (4) años.EXTRADICIÓN. RAD. 2 6 3 3 3

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13 De igual modo, considera satisfecho el requisito relativo a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, toda vez que la acusación formal consignada en el documento inculpatorio que el Gobierno de los Estados Unidos de América invoca como fundamento de la solicitud de extradición “es equivalente al acto de formulación de la imputación en el ordenamiento jurídico colombiano, pues aunque en dicha acusación no se observe una identidad plena de los requisitos previstos en los artículos 287 y 288 del Código de Procedimiento Penal, desde el punto de vista material son piezas de similar contenido”. Con fundamento en lo expuesto, estima que la Corte debe conceptuar favorablemente a la extradición del ciudadano SAID AHMAD SAKHR (fls. 45 y ss. cno. Corte).

3.2.- De la defensa. La defensora de confianza del requerido en extradición, señor SAID AHMAD SAKHR, después de aludir al marco jurídico conceptual que

rige el trámite de la extradición, manifiesta que todos los documentos hacen mención errónea o equivocada del nombre de su defendido, desde el mismo momento en que emitió la nota diplomática No. 1966 y la orden de captura, pese a haber relacionado en forma correcta el número de la cédula. “Es decir -anota-, que no se puede verificar ni un solo documento del país requirente donde se relacione el nombre correctamente, siendoEXTRADICIÓN. RAD. 2 6 3 3 3 SAID AHMAD SAKHR 14 este, un aspecto meramente formal, pero en realidad del resorte de la actuación que debe desplegar la Corte Suprema de Justicia dentro de este trámite administrativo”. Considera entonces, que al no haberse respetado el atributo de la personalidad relacionado con el nombre correcto del solicitado en extradición, no se cumple uno de los requisitos para que la extradición resulte procedente (fls. 59 y ss. cno. Corte).

SE CONSIDERA: 1.- Aclaración previa.

Con apego a la regulación constitucional y legal del instrumento, la jurisprudencia de esta Corte 1 ha sido persistente en indicar que la extradición no corresponde a la noción de proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en el exterior, sino que obedece a un instrumento de cooperación internacional previsto normativamente (Convención, Tratado, Convenio, Acuerdo, Constitución, o Ley, según cada caso particular), con la finalidad de evitar la evasión de la acción de la justicia por parte de quien ha

realizado comportamientos delictivos refugiándose en territorio sobre el cual carecen de competencia las autoridades jurisdiccionales que solicitan su presencia, y pueda responder personalmente por los cargos que le son imputados y por los cuales, cuando menos, haya sido convocado a juicio criminal.

1 Cfr. por todos, concepto de Extradición de diciembre 12 de 2000. Rad. 16720.EXTRADICIÓN. RAD. 2 6 3 3 3

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15 Por razón de ello, en su trámite no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona la conducta delictiva; la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano jurisdicente; la validez del trámite en el cual se le acusa; o la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud, y su postulación debe hacerse al interior del respectivo proceso con recurso a los instrumentos de controversia que prevea la legislación del Estado que formula el pedido. Es de resaltarse, además, que la normatividad procesal colombiana no establece la posibilidad de que el trámite de extradición que normativamente corresponde adelantar a esta Corporación, culmine

con un fallo con potencialidad de hacer tránsito a cosa juzgada, sino en un concepto jurídico de la Corte Suprema de Justicia que por lo mismo no es susceptible de impugnación alguna, con objeto en la verificación del cumplimiento de precisos aspectos relacionados con la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, consistente en que el hecho que motiva el pedido también esté previsto en Colombia como delito y sancionado con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero -queEXTRADICIÓN. RAD. 2 6 3 3 3 SAID AHMAD SAKHR 16 de no ser una sentencia cuando menos corresponda a aquella que en la legislación colombiana es la resolución acusatoria-, y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, según el marco normativo al efecto señalado de modo oficial por el Gobierno Nacional como director de las relaciones internacionales, aspectos que igualmente condicionan la práctica de pruebas, siendo ella la razón por la cual en su oportunidad en el presente asunto la Corte dispuso el rechazo de las pruebas pedidas por la defensa, esto es por incumplir los presupuestos de pertinencia, conducencia y utilidad que con cargo al peticionario le imponen los artículos 235 y 518 del Código de Procedimiento Penal de 2000. Debido precisamente a la prevalencia de su naturaleza administrativa,

el trámite de este tipo de extradición se cumple con la intervención activa del gobierno nacional, quien dentro de su autonomía política no sólo da inicio recibiendo la solicitud y la documentación correspondiente con la cual se perfeccione el expediente, y establece el marco normativo aplicable a cada caso particular antes de darle curso al máximo tribunal de la justicia ordinaria para lo de su competencia, sino que mediante una resolución administrativa le pone fin a la actuación, sea concediendo la extradición, difiriendo la entrega del solicitado, o negando el pedido del Gobierno extranjero, aunque previamente requiere el concepto de la Corte que solo le vincula si fuere negativo, pues de ser favorable, quedará “en libertad de obrar según las conveniencias nacionales”, y de esta manera, en ejercicio del poder legítimamente conferido, interactuar en el concierto internacional.EXTRADICIÓN. RAD. 2 6 3 3 3

SAID AHMAD SAKHR

17 Como en este caso el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó sobre la ausencia de convenio aplicable en materia de extradición con el país solicitante (Estados Unidos de América), y estableció la consecuente aplicación de lo previsto, en el referido tema, por el Código de Procedimiento Penal, la Corte abordará el estudio de los aspectos sobre los cuales debe emitir el concepto, previstos por el artículo 520 de la Ley 600 de 2000. Es de precisar, además, que de la solicitud y documentos anexos se establece que las actividades delictivas que se le imputan al señor SAID AHMAD SAKHR tuvieron ocurrencia en el exterior y no versan

sobre delitos políticos, toda vez que las conductas definidas como concierto para cometer el delito de lavado de dinero, no constituyen delito político . Por otra parte, los hechos por cuya realización se solicita la extradición fueron cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Carta Política, por lo que no resulta pertinente hacer alguna salvedad a respecto. Resalta la Corte, además, que en el pliego enjuiciatorio en que se apoya la solicitud de extradición y en ésta, se precisa que los actos determinantes del delito de concierto para lavado de dinero fueron llevados a cabo en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares, entre los meses de diciembre de 1999 y 31 de julio de 2001. Y si bien en la documentación anexa se indica que parte de los actos determinantes de las mencionadas ilicitudes tuvieron realización enEXTRADICIÓN. RAD. 2 6 3 3 3 SAID AHMAD SAKHR 18 territorio de la República de Colombia, también es claro que allí, entre otras cosas, se precisa que “ SAKHR fue integrante de un concierto que tenía su base en Bogotá, Colombia, y que accedió a dar su asistencia a los narcotraficantes en el lavado de las ganancias provenientes de la venta de narcóticos, enviándolas de regreso a Colombia desde los Estados Unidos. Uno de los papeles que SAKHR

tuvo dentro de la organización fue ayudar a conseguir contratos de organizaciones de narcotráfico colombianas con el fin de lavar millones de dólares de ganancias de narcotráfico y enviarlos desde ciudades en los Estados Unidos a Colombia” (fl. 86 anexo). De manera que acorde con cualquiera de las hipótesis identificadas dogmática y doctrinariamente como instrumentos jurídicos para establecer el lugar de la ocurrencia del hecho (Art. 10 del C. P.), tales como el lugar de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de voluntad; y la del resultado que entiende realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta; y la teoría de la ubicuidad o mixta que entiende cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como en el sitio donde se produjo o debió producirse el resultado, se tiene que las conductas atribuidas por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América a SAID AHMAD SAKHR, traspasaron las fronteras colombianas, de lo cual surge que se satisface la condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en el exterior. 2.- VALIDEZ FORMAL DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.EXTRADICIÓN. RAD. 2 6 3 3 3

SAID AHMAD SAKHR

19 De la actuación se establece que los documentos allegados por la Embajada de los Estados Unidos de América, relacionados con la resolución acusatoria No. S7 01 Cr. 744 (LAK), dictada el 13 de junio

de 2006 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, y la orden judicial de arresto emitida con base en ésta, fueron autenticados mediante sello y firma por el Secretario de esa Corte; las declaraciones juradas rendidas por Boyd M. Jonson III, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América, y del Sargento Daniel Evans del Departamento de Policía de Nueva York, figuran avaladas con la firma de la señora Debra C. Freeman, Juez Magistrado de los Estados Unidos de América; legalizados por Jason

E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos InternacionalesDivisión de lo Penaldel Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, el Procurador General de los Estados Unidos de América, la Secretaria de Estado, y el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de dicho país.

Estos instrumentos, por su parte, fueron autenticados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C., y a su vez por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo anterior, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición del ciudadano SAID AHMAD SAKHR, se hizo por la vía diplomática, que ella contiene la copia auténtica de la resolución de acusación, la cual, junto con las declaraciones jur

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