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CSJ - SP26357(05-07-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26357(05-07-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

EXTRADICIÓN 26357

JOSÉ HUGO ALVAREZ LOZANORepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 26357

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.112 Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil siete (2007). VISTOS Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala entra a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO presentada por vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTESEXTRADICIÓN 26357

JOSÉ HUGO ALVAREZ LOZANO2República de Colombia Corte Suprema de Justicia

1. Mediante Nota Verbal 1858 de 2 de agosto de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición de JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO, la cual fue ordenada por el Despacho del señor Fiscal General de la Nación mediante Resolución de 10 de agosto de 2006, materializada y notificada a aquél, el 16 siguiente1.

2. Con la Nota Verbal 2593 de 13 de octubre de de 2006, la misma Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la

solicitud de extradición de JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO para que comparezca a juicio y responda por los siguientes cargos: Cargo Uno. Concierto, comenzando en abril de 2005, o aproximadamente en esa fecha para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, sustancia controlada de la lista II, con la intención y el conocimiento de que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, además de ayudar y facilitar en dicho delito, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 959, 960, 963 y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y Cargo Tres: Distribución y causar la distribución, el 21 de enero de 2006, o aproximadamente en esa fecha, de cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, sustancia controlada de la Lista II, con la intención y el conocimiento de que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, además de ayudar y facilitar en dicho delito,

1 Fls. 16 a 22 de la carpeta anexa.EXTRADICIÓN 26357 JOSÉ HUGO ALVAREZ LOZANO3República de Colombia Corte Suprema de Justicia en violación del Título 21, Sección 959 y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.2 Sintetizó los hechos del siguiente modo: “Los hechos de este caso indican que Álvaro Serrano Archbold

Manner, Jesús Antonio Murillo Lenis, Ranfer Manuel Ríos Mercado, Fredy Gómez Pérez, Juan De Jesús Rincón Rojas, Gustavo Barbosa Rodríguez, Ulises Malkum Bernades, Carlos Delgado Gómez, Luís Enrique Castañeda González, Enrique Oyola Ropero, Víctor Antonio Palmera Quintana, Sergio Rene De Martín Tamayo, José Hugo Álvarez Lozano, Jaime Hernán Gutiérrez Díaz, Germán Villegas Mejía, Gerardo Tobón Rojas, Fernando Zapata Bermúdez, Juan Eduardo Pérez-Rincón y Alfredo Luís Peralta Carrillo, son miembros de una organización criminal de tráfico de narcóticos ("DTO") cuya base de operaciones es la costa norte de Colombia. El cartel ha enviado miles de kilogramos de cocaína de Colombia a los Estados Unidos. ”Los acusados son miembros de una organización criminal de tráfico de narcóticos ("DTO") responsable de numerosos despachos de cocaína desde el 2005. Varios de esos despachos de cocaína, que suman miles de kilogramos, fueron incautados por autoridades de las fuerzas del orden, específicamente, el 22 de julio de 2005, el 21 de enero de 2006, el 7 de marzo de 2006 y el 24 de marzo de 2006. Testigos han afirmado que los miembros de la DTO desempeñan un número de responsabilidades dentro de la DTO para facilitar la fabricación y el transporte de cocaína desde Colombia a Centroamérica o a la región del Mar Caribe, luego a México, y

finalmente a los Estados Unidos. Testigos han afirmado que ha habido numerosas conversaciones entre los miembros de la DTO acerca de los despachos y el transporte de cocaína en cantidades de mil kilogramos o más. Testigos han afirmado que dichas conversaciones

2 Fls. 37 y 38 ibídem.EXTRADICIÓN 26357 JOSÉ HUGO ALVAREZ LOZANO4República de Colombia Corte Suprema de Justicia entre los miembros de la DTO han incluido todos los aspectos de supervisión, organización y el facilitamiento de numerosos despachos de cocaína, incluyendo los despachos de cocaína que fueron incautados por agentes de las fuerzas del orden. ”José Hugo Álvarez Lozano es la ‘mano derecha’ de Juan De Jesús Rincón Rojas, un co-acusado en este caso. Rincón Rojas hace los arreglos para el despacho de la cocaína que individuos le compran a la DTO. Después de eso, Álvarez Lozano mantiene contacto con los compradores de cocaína con el fin de hacer los arreglos del transporte de la cocaína y facilitar el pago del precio de compra a las personas que les corresponde. Testigos han afirmado que Álvarez Lozano ayudó en el envío de 55 kilogramos de cocaína de la DTO, incautados el 21 de enero de 2006. Testigos han afirmado que hubo discusiones entre Rincón Rojas, Barbosa Rodríguez y Álvarez Lozano acerca del transporte de los 55 kilogramos de cocaína.”

Acciones que fueron realizadas por el acusado con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Recuerda que las violaciones relacionadas con narcóticos también son delitos en Colombia, tal como lo contemplan los artículos 375 a 385 del Código Penal de 2000.

3. Se anexó a la solicitud de extradición la declaración rendida por PATRICK HEARN, Fiscal de Tribunales, Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en la cual indica cómo se conforma el gran jurado, cuál es el procedimiento que se observa para dictar una acusación y los requisitos formales que debe reunir, precisa que a JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO se leEXTRADICIÓN 26357

JOSÉ HUGO ALVAREZ LOZANO5República de Colombia Corte Suprema de Justicia imputan los cargos uno y tres de la segunda acusación de reemplazo. Dice que se inculpa a JOSÉ HUGO ALVAREZ LOZANO el haberse concertado con otros sujetos que menciona, intencionadamente y con conocimiento de causa para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilícitamente hacía los Estados Unidos, y de instigar a la comisión de dicho delito. Precisa que según las leyes de los Estados Unidos, un concierto es simplemente un acuerdo para infringir otra ley penal. En el caso del Cargo Uno de la acusación, la ley que prohíbe la distribución de cocaína con la intención o el conocimiento de que

dicha cocaína entraría ilícitamente a los Estados Unidos y según las leyes de este país es delito ponerse de acuerdo con una o más personas para quebrantar las mismas. No es necesario que el acuerdo sea formal, puede que sea sencillamente una comprensión oral. Se considera que el concierto es una asociación para fines ilícitos en la que cada integrante o partícipe pasa a ser instrumento o socio de cada otro integrante. Así mismo, una persona puede hacerse partícipe de un concierto incluso sin tener pleno conocimiento de cada detalle del ardid ilegal o de los nombres o identidades de los demás integrantes del concierto. Por lo tanto, si un integrante tiene conocimiento de la naturaleza ilícita de un plan y se une a dicho plan con conocimiento de causa e intencionadamente en por lo menos una ocasión, es suficiente para condenarlo por concierto aunque su papel sea de escasa importancia.EXTRADICIÓN 26357 JOSÉ HUGO ALVAREZ LOZANO6República de Colombia Corte Suprema de Justicia En relación con el cargo tres, aseveró que también se le atribuye a JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO y a otros dos sujetos, distribuir y causar la distribución intencionada y con conocimiento de causa de cinco kilogramos o más de cocaína el 21 de enero de 2006, o alrededor de esta fecha, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, además de ayudar a instigar a la comisión de dicho delito. Durante el juicio, Estados Unidos tendrá que probar que cada

acusado distribuyó, o causó la distribución, o ayudó o instigó en la misma de por lo menos cinco kilogramos de cocaína, droga acerca de la cual cada uno de los involucrados tenía la intención o el conocimiento de que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. La pena máxima prevista para los delitos atribuidos en los cargos uno y tres es cadena perpetua, un período de libertad supervisada, multa de cuatro millones de dólares, con una tasación especial de cien dólares.

4. Se acompañó copia de la acusación de reemplazo proferida en el caso 05-342 de 18 de abril de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito de Columbia, en la cual acerca de los cargos atribuidos a JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO se precisó que los hechos a los cuales se refiere el cargo uno fueron realizados comenzando el 28 de abril de 2005, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado .EXTRADICIÓN 26357

JOSÉ HUGO ALVAREZ LOZANO7República de Colombia Corte Suprema de Justicia Así mismo que los hechos a los cuales se hace mención en el cargo tres, fueron realizados el 21 de enero de 2006, o alrededor de esa fecha, en Colombia y en otras partes.

5. Se adosó a la solicitud de extradición la declaración rendida por ROBERT ZACHARIASEIEWICZ, agente Especial de la

Administración Antinarcóticos, DEA, ante Magistrado Juez de los

Estados Unidos, quien manifiesta que entre sus deberes estuvo incluido el de realizar una investigación acerca de JESÚS ANTONIO MURILLO LENIS, alias “Leni”, “Muri”, RANFER MANUEL RIOS MERCADO, ULISES MALKUM BERNADES, alias “Ulysis Malcom”, “Ulesys Malcom” , “Ulysis Malkun”, “El Gordo”, “Montoya”; CARLOS DELGADO GÓMEZ, alias “Carlanga”, ENRIQUE OYOLA ROPERO, JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO, JAIME HERNÁN GUTIÉRREZ DÍAZ, GERMÁN VILLEGAS MEJÍA, alias “El Doctor”, GERARDO TOBÓN ROJAS, alias “Mateo”, FERNANDO ZAPATA BERMÚDEZ y JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN, acusados dentro del en el caso radicado bajo el No. 05-342 (RCL), el 18 de abril de 2006 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. El caso surgió a raíz de una investigación iniciada por la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos en el año 2005, relacionada con el concierto para importar cocaína hacía los Estados Unidos, por hechos originados en Colombia. De la investigación realizada, manifiesta, se desprende que los arriba citados han traficado e importado cantidades importantesEXTRADICIÓN 26357 JOSÉ HUGO ALVAREZ LOZANO8República de Colombia Corte Suprema de Justicia de cocaína hacia los Estados Unidos desde Colombia en los últimos años y continúan haciéndolo en la actualidad. Asegura, el material probatorio en contra de los referidos individuos incluye conversaciones telefónicas interceptadas mediante dispositivos autorizados judicialmente en Colombia,

de cocaína hacia los Estados Unidos desde Colombia en los últimos años y continúan haciéndolo en la actualidad. Asegura, el material probatorio en contra de los referidos individuos incluye conversaciones telefónicas interceptadas mediante dispositivos autorizados judicialmente en Colombia, vigilancia realizada por personal antinarcóticos colombiano, registros de incautaciones de narcóticos realizadas en la región del Mar Caribe y Colombia y las declaraciones de testigos. Todos los mencionados, alude, trabajan dentro de una organización de narcotráfico basada en Colombia, respecto de la cual cada acusado trabaja tanto independientemente como con otras organizaciones de narcotráfico para financiar, adquirir, transportar y distribuir cocaína que tiene como destino a los Estados Unidos. Los acusados son responsables de numerosos envíos de cocaína desde 2005, equivalente a millares de kilogramos incautados por las autoridades del orden público el 22 de julio de 2005, el 21 de enero de 2006, el 7 de marzo de 2006 y el 24 de marzo de 2006. Para facilitar la producción y el transporte de la cocaína desde Colombia hacía Centroamérica o la región del Mar Caribe, desde donde se sigue hasta México y posteriormente hacía los Estados Unidos. Hechos acerca de los cuales los testigos manifiestan que ha habido numerosas conversaciones entre integrantes de la organización delictiva en torno a los envíos y transporte de cocaína en cantidades de mil kilogramos o más, abarcando también temas relacionados con la supervisión, organización yEXTRADICIÓN 26357

JOSÉ HUGO ALVAREZ LOZANO9República de Colombia Corte Suprema de Justicia facilitación de esas remisiones de cocaína, incluyendo las incautadas por los agentes del orden. De este modo, respecto de JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO afirma es la “mano derecha” de otro integrante de la organización de tráfico de droga, que además es coacusado en este caso y que coordina los envíos de cocaína de sujetos que compran la cocaína a la organización ilícita. ÁLVAREZ LOZANO lleva el contacto con los compradores de cocaína a fin de coordinar el transporte de la cocaína y facilitar el pago del precio de compra a las debidas personas. Testigos han manifestado que ÁLVAREZ LOZANO ayudó en el envío de 55 kilogramos de cocaína de la organización que fue incautado el 21 de enero de 2006, respecto de la cual se presentaron discusiones entre el requerido en extradición y los demás miembros de la organización delictiva.

6. Transcripción de las disposiciones del Código de los Estados Unidos presuntamente vulneradas por el requerido en extradición.

7. El Ministerio del Interior y de Justicia consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala, acompañando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores, relativo a que por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

8. En el término del traslado de que trata el artículo 500 de la Ley

906 de 2004, la defensora del requerido solicitó la práctica de las siguientes pruebas:EXTRADICIÓN 26357 JOSÉ HUGO ALVAREZ LOZANO10República de Colombia Corte Suprema de Justicia a) Pedir al Gobierno de los Estados Unidos envíe copia auténtica y traducida de la primera y segunda acusación sustitutivas No. 05342 (RCL), dictada el 18 de abril de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, en las cuales se concluye, en los cargos uno y tres, que ÁLVAREZ LOZANO se concertó para distribuir una cantidad superior de 5 kilogramos de cocaína. b) Para establecer con certeza que la persona requerida corresponde a JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO, demandó la práctica de inspección judicial sobre la tarjeta decadactilar de su representando, que reposa en la Registraduría Nacional del Estado Civil. c) Solicitar a la Fiscalía y a las diferentes autoridades del orden nacional para que certifique si ÁLVAREZ LOZANO está siendo o fue juzgado en nuestro país por los mismos hechos por los cuales se pide en extradición.

d) Deprecar a la Fiscalía informe si la autoridad competente incautó bienes en cabeza de su representado y si los mismos son de propiedad de éste o no, con miras a determinar el daño que el Estado a través de sus funcionarios causa a personas que ninguna responsabilidad penal tienen en el caso materia de análisis. e) Solicitar a la Oficina de Migración del DAS, los registros de

salidas y entradas del país de JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO, y las fechas de su realización.EXTRADICIÓN 26357 JOSÉ HUGO ALVAREZ LOZANO11República de Colombia Corte Suprema de Justicia

Pruebas que la Corte negó mediante auto de 21 de marzo pasado, contra el cual el ÁLVAREZ LOZANO interpuso recurso de reposición, declarado desierto por falta de sustentación. Oficiosamente se dispuso solicitar por vía diplomática a la Embajada de los Estados Unidos, aclarara el contenido de de la segunda acusación de reemplazo No. 05-342 de 18 de abril de 2006, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, porque en su traducción no aparecía incluido el tercer cargo al cual, para ese momento, también hacían referencia las declaraciones rendidas en apoyo de las solicitud de extradición. Situación que la embajada de los Estados Unidos de América en Bogotá, aclaró mediante Nota Verbal No. 1022 de17 de abril de 2007 por medio de la cual informó que la traducción de la acusación en español inadvertidamente copió los nombres de aquellos individuos que aparecen acusados en el Cargo Cuatro y no los nombres de los individuos que realmente están en el Cargo Tres. Adjunto, con tal fin, copia del texto oficial en Inglés del Cargo Tres extractado de los documentos que sustentan la solicitud de extradición, junto con la correcta traducción en español.

9. La Sala, mediante auto de 9 de mayo de 2007, por el cual

declaró desierto el recurso de reposición interpuesto por el solicitado contra el que negó la práctica de las pruebas solicitadasEXTRADICIÓN 26357 JOSÉ HUGO ALVAREZ LOZANO12República de Colombia Corte Suprema de Justicia por la defensa, también dispuso correr traslado a los intervinientes para que alegaran de conclusión. 9.1. En el término correspondiente JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO designó un nuevo apoderado, quien presentó alegatos por medio de los cuales solicita se profiera concepto desfavorable a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos. Manifiesta, en tal sentido, que la validez jurídica de la documentación presentada no admite discusión alguna, pero crea controversia acerca de la presunta participación de de JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO en la comisión de los delitos por los cuales el Gobierno de los Estados Unidos demanda su extradición. Advierte que ninguno de los testigos señala a su procurado como partícipe en la comisión de delitos por los cuales es solicitado en extradición. Así mismo, ninguna autoridad de los Estados Unidos ha participado en los operativos que se desarrollaron durante la investigación, de modo que ninguna autoridad diferente a las colombianas puede afirmar que ÁLVAREZ LOZANO fue identificado como autor o partícipe de los delitos por los cuales es solicitado en extradición Después de señalar los requisitos para formular acusación, señalados en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004,EXTRADICIÓN 26357

JOSÉ HUGO ALVAREZ LOZANO13República de Colombia Corte Suprema de Justicia afirma no se encuentran reunidos en este caso respecto de la acusación dictada contra su prohijado por la justicia estadounidense. Remata afirmando que la evidencia “ relacionada en los documentos que obran en la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no dan cuenta que el señor ÁLVAREZ LOZANO este sea responsable de los delitos por los cuales es requerido en extradición”. No obstante, su anterior defensora también alegó solicitando a la Corte dictar concepto desfavorable porque en el presente caso no se satisface el condicionamiento superior de que los hechos hayan sido cometidos en el exterior. 9.2. El Ministerio Público después de rememorar los antecedentes que motivan la solicitud de extradición de JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO por parte del gobierno de lo Estados Unidos de América, y de contrastar la documentación con los aspectos que delimitan el concepto que debe emitir la Corte, sugiere que este sea favorable por reunirse las exigencias del artículo 502 del Ley 906 de 2004, por no tratarse de delitos políticos y respecto de conductas cometidas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

CONSIDERACIONES

1. Con fundamento en los artículos 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997 y 18 de la ley 599 de 2000, la extradición se puede conceder u ofrecer de acuerdo a los tratados públicos y, en su defecto, a la ley.EXTRADICIÓN 26357

JOSÉ HUGO ALVAREZ LOZANO14República de Colombia Corte Suprema de Justicia Con arreglo a lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud a que no existe convenio de extradición aplicable entre los dos países, es procedente obrar de conformidad con la Ley 906 de 2004.

3. El artículo 501 ibídem, dispone que la Corte Suprema de Justicia fundamentará su concepto en: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación,

(iv) la equivalencia de la providencia proferida en el exterior y, (v) cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. Elementos que confluyen en el expediente.

2.1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN

PRESENTADA.

Acorde a lo normado por el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para conceder u ofrecer la extradición de una persona, la petición debe presentarse por vía diplomática o en casos excepcionales por la consular o de gobierno a gobierno, anexando copia de la transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente, indicando con exactitud los actos que determinaron la reclamación y el lugar y la fecha de su ejecución, aportar, además , la información que posea y que sirva paraEXTRADICIÓN 26357 JOSÉ HUGO ALVAREZ LOZANO15República de Colombia Corte Suprema de Justicia

acreditar la plena identidad de la persona requerida y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentación que requiere ser expedida con arreglo a las formalidades de la legislación del Estado requirente y traducidos al castellano, de ser ello preciso. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989, señala que los documentos públicos otorgados en el país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, deben ser presentados autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste con el Cónsul colombiano. Requerimientos observados por el Gobierno de los Estados Unidos de América al presentar la petición de extradición por vía diplomática, esto es, por medio de su Embajada en nuestro país, adjuntando copia de la acusación No. 05-342 proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual, entre otros, se acusa a JOSÉ HUGO ALVAREZ LOZANO de los siguientes cargos: “CARGO UNOEXTRADICIÓN 26357 JOSÉ HUGO ALVAREZ LOZANO16República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ”Comenzando el 28 de abril de 2005 o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y con continuación después de esa fecha hasta la fecha en que se presenta esta acusación, inclusive, en Colombia y en otras partes, los acusados , ALVARO SERRANO ARCHBOLD MANNER, alias "El Negro", alias "Archie", alias "Bambino", JESÚS ANTONIO MURILLO LENIS, alias "Leni", alias "Muri", RANFER MANUEL RÍOS MERCADO, JEFFREY DAVYTON LEWIS, GARETH DAVITON LEWS alias "David Lewis", alias "Mocho", FREDY GÓMEZ PÉREZ, alias "Chiqui", JUAN DE JESÚS RINCÓN ROJAS, GUSTAVO BARBOSA RODRÍGUEZ, ULISES MALKUN BERNADES alias "Ulysis Malcom", alias "Ulyses Malcolm", alias "Ulysis Malkum", alias "El Gordo", alias "Moníoya", CARLOS DELGADO GÓMEZ alias

"Carlanga", LUÍS ENRIQUE CASTAÑEDA GONZÁLEZ, alias

"Kike", ENRIQUE OYÓLA ROPERO, VÍCTOR ANTONIO PALMERA

QUINTANA, SERGIO RENE DE MARTINI TAMAYO, alias "Paisa",

"Rafíta", "Henry", JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO, JAIME

HERNÁN GUTIÉRREZ DÍAZ, GERMÁN VILLEGAS MEJÍA, alias "El

Doctor", GERARDO TOBON ROJAS, alias "Mateo", FERNANDO

ZAPATA BERMÚDEZ, HERIBERTO ZAZUETA, alias "Don Beto",

MARIO FRANCISCO MAGAÑA PÉREZ, alias "El Grandote", JUAN

JOSÉ HEREDIA LÓPEZ, HÉCTOR CONTRERAS NOVOA, alias

"Héctor Contreras Noboa", alias "Cuate", JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN, ALFREDO LUÍS PERALTA CARILLO e integrantes del concierto tanto conocidos como desconocidos que no han sido acusados, con conocimiento de causa y dolosa e intencionadamente se combinaron, concertaron, confederaron y concordaron entre sí y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los EstadosEXTRADICIÓN 26357 JOSÉ HUGO ALVAREZ LOZANO17República de Colombia Corte Suprema de Justicia Unidos, en violación a las Secciones 959 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. ”(Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación a las Secciones 959, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados

Unidos, e Instigar y ayudar, en violación a la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos). ”CARGO TRES “El 21 de enero de 2006, o alrededor de esa fecha, en Colombia y en otras partes, los acusados, JUAN DE JESÚS RINCÓN-ROJAS, GUSTAVO BARBOSA RODRIGUEZ, CARLOS DELGADO GOMEZ, alias "Carlanga", LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA GONZALEZ, alias "Kike", JOSÉ HUGO ALVAREZ LOZANO y JUAN EDUARDO PEREZ RINCON, ilícitamente, con conocimiento de causa, e intencionalmente distribuyeron y causaron que se distribuyeran cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. “ (Distribución de cinco (5) kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, e Instigación y ayuda, en violación a la Sección 2 del Título 18, del Código de los Estados Unidos)” Con la nota diplomática 2593 de 13 de octubre de 2006 a través de la cual se formalizó la reclamación y las declaraciones rendidasEXTRADICIÓN 26357

JOSÉ HUGO ALVAREZ LOZANO18República de Colombia Corte Suprema de Justicia por PATRICK HEARN, Fiscal de Tribunales, Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, y el Agente Especial de la Administración Antinarcóticos ROBERT ZACHARIASEIEWICZ, se determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la comisión de las conductas punibles que soporta la reclamación.

Información que demuestra con exactitud los actos que revelan la comisión de los delitos imputados al solicitado en extradición; además, de que ocurrieron por lo menos parcialmente en territorio de los Estados Unidos de América, satisfaciendo de este modo la exigencia del artículo 35 de la Constitución Política, relativa a que la extradición de colombianos de nacimiento se concederá tan sólo por delitos cometidos en el exterior. Los anexos contienen los datos requeridos para comprobar la identidad del solicitado, como se expondrá ulteriormente, igual que la transcripción de las disposiciones penales supuestamente contravenidas. Y por ser autenticados acorde a las previsiones del artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, deben ser considerados otorgados con arreglo al ordenamiento jurídico de ese país. Así, el Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, JASON E. CARTER, certificó que copias fieles de los testimonios rendidos por PATRICK HEARN, de la SecciónEXTRADICIÓN 26357

JOSÉ HUGO ALVAREZ LOZANO19República de Colombia Corte Suprema de Justicia de Narcóticos y Drogas Peligrosas, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica y el Agente Especial de la Administración Antinarcóticos ROBERT ZACHARIASIEWICZ ante el Juez Magistrado de los Estados Unidos John M. Facciola Juez Magistrado de los Estados Unidos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en Washington D.C. El Procurador de los Estados Unidos, ALBERTO R. GONZALES, hizo constar que JASON E. CARTER desempeña el cargo de Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América; quien con ese fin hizo estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales diera fe de su firma. La Secretaria de Estado CONDOLEZZA RICE, certificó que al documento anexo le fueron fijados los sellos del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y de Autenticaciones de dicho Departamento en Washington, y que PATRICK O. HATCHETT suscribió su nombre. El Cónsul de Colombia en Washington, MARÍA DE LOS ÁNGELES BARRAZA, autenticó la firma de PATRICK O. HATCHETT y la suya fue abonada por el Jefe de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Reunidas las exigencias del artículo 495 de la Ley 906 de 2004,

se da por satisfecho este presupuesto.EXTRADICIÓN 26357 JOSÉ HUGO ALVAREZ LOZANO20República de Colombia Corte Suprema de Justicia

2.2. PLENA IDENTIDAD DEL REQUERIDO.

De la valoración conjunta de la información suministrada por el país reclamante en las notas diplomáticas y en los testimonios rendidos en apoyo de la reclamación y los datos suministrados al momento de la notificación del motivo de la captura a JOSÉ HUGO ÁLVAREZ LOZANO; la Sala concluye que la persona aprehendida y que permanece privada de su libertad por razón de este trámite es la misma que es solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos. En la nota diplomática mediante la cual se pidió la detención provisional con fine

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