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CSJ - SP26359(26-09-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26359(26-09-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Extradición No. 26359

GERARDO TOBÓN ROJAS

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Proceso No 26359

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.181 Bogotá D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete VISTOS La Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano GERARDO TOBÓN ROJAS, elevada por el gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTESExtradición No. 26359

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1. Con las Notas Verbales 1881 y 2596 de fechas 2 de agosto y 13 de octubre de 2006, la Embajada de Estados Unidos de América solicitó la detención provisional y formalizó la reclamación

de GERARDO TOBÓN ROJAS.

La captura fue decretada por el despacho del señor Fiscal General de la Nación el 10 de agosto de 2006 y hecha efectiva por miembros del DAS, el 16 de los mismos mes y año.

2. La solicitud resume los hechos señalando a ALVARO SERRANO ARCHBOLD MANNER y otros, entre ellos, GERARDO TOBÓN ROJAS, como integrante de una organización criminal de tráfico de narcóticos con base de operaciones en la costa norte de Colombia, responsable del envío de miles de kilogramos de cocaína desde nuestro país a los Estados Unidos

de América desde el 2005, varios de ellos incautados por las autoridades del orden el 22 de julio de 2005, el 21 de enero de 2006, el 7 de marzo de 2006 y el 24 de marzo de 2006. En particular atribuye a TOBÓN ROJAS ser la mano derecha de GERMÁN VILLEGAS MEJÍA, responsable de actuar en su nombre para hacer los arreglos del transporte y el despacho de la cocaína de la organización; sostener discusiones con VILLEGAS MEJÍA y FERNANDO ZAPATA BERMÚDEZ relacionadas con los arreglos para los despachos de cocaína y la obtención de reportes de ubicación contentivos de información acerca de la ubicación de las embarcaciones colombianas en el mar Caribe, utilizada por los miembros de la organización para evitar las lanchas transportadoras de la cocaína con destino final a los EstadosExtradición No. 26359

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Corte Suprema de Justicia 3 Unidos fueran detectadas y capturadas por oficiales de las fuerzas del orden o militares; tener discusiones con LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA GONZÁLEZ atinentes al almacenamiento de los cargamentos de cocaína en una propiedad de CASTAÑEDA GONZÁLEZ en la costa norte colombiana; y estar involucrado en el intento de utilizar el 22 de enero de 2006 la motonave “Guayacán” para transportar cocaína, haciendo los trámites para coordinar su uso por parte de la organización.

La petición fue acompañada de los siguientes documentos: 2.1. Declaraciones del Fiscal de Tribunales PATRICK H. HEARN, de la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica y del Agente Especial de la DEA, ROBERT

ZACHARIASIEWICZ.

PATRICK HEARN, indicó el procedimiento seguido para la conformación del gran jurado, el método por éste observado para dictar la acusación y los requisitos formales que esta decisión debe reunir, puntualizó los cargos hechos a GERARDO TOBÓN ROJAS delimitando el contenido y alcance de los elementos constitutivos de los delitos endilgados, realizó una síntesis de los hechos y entregó los datos de la identidad del reclamado. ROBERT ZACHARIASIEWICZ, manifestó que cada uno de los acusados ha ayudado a coordinar la financiación de compras de cocaína, el apoyo logístico, el transporte o almacenamiento de cocaína, el abastecimiento de provisiones para las lanchasExtradición No. 26359

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Corte Suprema de Justicia 4 rápidas, la coordinación de la entrega de la droga a otras organizaciones para su posterior envío a los Estados Unidos. Tras salir la cocaína de Colombia, puntualiza, es enviada a Centroamérica o México, donde es recibida por otras organizaciones de narcotráfico y transportada hacia los Estados Unidos. Concretamente imputa a GERARDO TOBÓN ROJAS ser la mano

derecha de GERMÁN VILLEGAS MEJÍA, actuar a nombre de éste en la coordinación del transporte y el envío de la cocaína de la organización, discutir con VILLEGAS MEJÍA y FERNANDO ZAPATA BERMÚDEZ acerca de los planes para los envíos de cocaína de la organización y la obtención de informes de “bienes”, los cuales eran utilizados por integrantes de la organización para intentar evitar ser detectados y capturados por agentes del orden público o militares mientras las naves transportaban cocaína de la organización con destino a los Estados Unidos, y participar el 22 de enero de 2006 en la tentativa de utilizar la motonave Guayacán para transportar cocaína “mediante sus esfuerzos por coordinar para que la organización utilizara la nave”. Suministró los datos de la identidad del requerido. 2.2. Acusación sustitutiva No. 05-342 (RCL), dictada el 18 de abril de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.Extradición No. 26359

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3. El Ministerio del Interior y de Justicia remitió el expediente a la Sala incorporando el concepto emitido por la Cancillería referido a que por no existir tratado de extradición aplicable entre los dos países procede obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

4. El 21 de marzo de 2007 la Sala negó devolver el expediente al

Ministerio de Relaciones Exteriores para su perfeccionamiento y la práctica e incorporación de pruebas elevadas por el apoderado del requerido. Y, el 26 de abril siguiente negó la reposición interpuesta por el mismo interviniente contra ese proveído.

5. El 6 de junio la Corte negó declarar la nulidad de lo actuado pedida por el requerido, y el 25 de julio reponer la decisión, impugnada por el mismo TOBÓN ROJAS.

6. El defensor del reclamado y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, presentaron los siguientes alegatos:

6.1. La defensa aspira obtener de la Sala concepto adverso a la entrega apoyada en la inocencia de TOBÓN ROJAS por los delitos cometidos, y en que de haber ocurrido los hechos ellos tuvieron lugar en territorio colombiano y no en el de los Estados Unidos.

Concretando, aduce, el 22 de enero de 2006 la Unidad de Guardacostas ARC-ORCA de la Armada Nacional, retuvo para una inspección y registro la motonave “Guayacán” cuando navegaba por el río Magdalena y como encontró algunasExtradición No. 26359

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Corte Suprema de Justicia 6 anomalías además de levantar un reporte sancionó con multa al propietario y operador de la motonave, el 6 de junio de 2006, por violación de las normas y el reglamento de la legislación marítima colombiana, sin ninguna relación con el tráfico de cocaína. Pese a suceder así los hechos, afirma, los Estados Unidos convirtieron la retención en una tentativa imposible de configurar por no haberse encontrado un solo gramo de cocaína u otra

colombiana, sin ninguna relación con el tráfico de cocaína. Pese a suceder así los hechos, afirma, los Estados Unidos convirtieron la retención en una tentativa imposible de configurar por no haberse encontrado un solo gramo de cocaína u otra sustancia o elemento para su procesamiento, ni tener su poderdante ninguna relación con los demás acusados excepto con sus amigos GERMÁN VILLEGAS MEJÍA y FERNANDO ZAPATA, con quienes habló acerca de la utilización de la embarcación pero para labores de pesca. De haberse encontrado en el interior de la nave cocaína, asegura, la Armada Nacional hubiese detenido a sus tripulantes poniéndolos a disposición de la Fiscalía General de la Nación. Censura el testimonio de ROBERT ZACHARIASIEWICZ, por convertir una sospecha en tentativa de narcotráfico pese a no hallarse muestra de cocaína en la motonave, a su poderdante transportando alucinógenos, ni prueba de ir en el interior de la embarcación.

Con fundamento en lo anterior, considera imposible deducir actos preparatorios, de ejecución o de consumación de un delito y de aceptar que su cliente habló por teléfono de la utilización de la motonave para transportar la cocaína, sería apenas la idea criminosa, no sancionable penalmente.Extradición No. 26359

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Corte Suprema de Justicia 7 Si se admitiera la configuración de la tentativa por vía de ejemplo, aduce, ella habría tenido ocurrencia en territorio colombiano y no en el de los Estados Unidos, siendo imposible conceptuar favorablemente a la entrega.

Si la acusación habla de incautaciones de narcóticos hechas el 22

aduce, ella habría tenido ocurrencia en territorio colombiano y no en el de los Estados Unidos, siendo imposible conceptuar favorablemente a la entrega.

Si la acusación habla de incautaciones de narcóticos hechas el 22 de julio de 2005, el 21 de enero de 2006, el 7 de marzo de 2006 y el 24 de marzo de 2006, sin relacionar a GERARDO TOBÓN ROJAS como partícipe de esas acciones, considera, debieron iniciarse las investigaciones penales correspondientes, sin saberse de la vinculación del solicitado a ellas.

De lo anterior, deduce, se le ha querido involucrar en el supuesto concierto para delinquir, haciéndole aparecer como integrante de la organización criminal cuando su patrocinado no conoce a los coacusados, excepto a FERNANDO ZAPATA y GERMÁN VILLEGAS, con quienes el 22 de enero de 2006 habló de la motonave Guayacán pero para adquirir la pesca de ese día.

Sintetizando, asevera, si la retención de la motonave Guayacán ocurrió en aguas del río Magdalena, la supuesta tentativa tuvo ocurrencia en territorio colombiano y no en los Estados Unidos, por lo tanto no procede la entrega.

Con la resolución No. 010 CP3-ASJUR de 2006 de la Capitanía de Puerto de Barranquilla, estima, se acredita la carencia de tipicidad de la tentativa del envío de cocaína a los Estados Unidos por el simple hecho de la retención de la motonave, por incumplirExtradición No. 26359

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Corte Suprema de Justicia 8 las normas de tráfico marítimo y hallarle más combustible del

por el simple hecho de la retención de la motonave, por incumplirExtradición No. 26359

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Corte Suprema de Justicia 8 las normas de tráfico marítimo y hallarle más combustible del debido.

Reitera su petición de emisión de concepto desfavorable.

6.2. La Agente del Ministerio Público solicita concepto favorable a la entrega, fundada en las siguientes razones: La providencia remitida contiene los elementos de la resolución de acusación consagrada en nuestra legislación, por describir los actos y los comportamientos estructurales de una conducta antijurídica, las fechas de su comisión, la forma de ejecución, los bienes jurídicos vulnerados y las normas transgredidas, elementos dirigidos a permitir el conocimiento de los hechos objeto de enjuiciamiento al requerido y el ejercicio del derecho de defensa.

La validez formal de la documentación concurre porque las notas verbales están acompañadas de las certificaciones acerca del cumplimiento de los requisitos de autenticación.

Del contenido de los cargos y la declaración del Agente Especial de la DEA ROBERT ZACHARIASIEWICZ, colige el encasillamiento de las conductas en los artículos 340, modificado por el artículo 8º de la ley 733 de 2002 y 376 del Código Penal, descriptivos de los delitos de concierto para delinquir y fabricación o porte de estupefacientes, modificados el artículo 14 de la ley 890 de 2004, concurriendo el principio de la doble incriminación, por ser sancionados con prisión superior a cuatro años.Extradición No. 26359

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Corte Suprema de Justicia 9 De la comparación de los datos proporcionados por la acusación

por ser sancionados con prisión superior a cuatro años.Extradición No. 26359

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Corte Suprema de Justicia 9 De la comparación de los datos proporcionados por la acusación formal y las notas verbales con la información derivada de la aprehensión, infiere la concurrencia de la plena identidad del solicitado. Reitera, su petición de concepto adverso a la entrega.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. En el curso del trámite la Sala estableció la aplicación de la ley 906 de 2004, en orden al concepto emitido por la Cancillería relativo a la imperiosa aplicación del derecho positivo interno por no existir tratado de extradición aplicable entre los dos países, y por ocurrir los hechos con posterioridad al 1 de enero de 2005.

2. A la luz de lo preceptuado por el artículo 502 del Código Procesal Penal de 2004, la Corte fundamentará el concepto en la validez formal de la documentación remitida, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

Presupuestos coexistentes en este caso como con tino lo resalta la señora procuradora delegada.Extradición No. 26359

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2.1. DE LA VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN

PRESENTADA.

Al tenor del artículo 495 de la ley 906 de 2004, la solicitud para poderse ofrecer o conceder la extradición de una persona a quien se haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior, debe hacerse por vía diplomática y excepcionalmente por la consulta, o de gobierno a gobierno adjuntado copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente, indicar con exactitud los actos determinantes de la solicitud de extradición y del lugar y la fecha de su ejecución, aportar todos los datos necesarios para establecer la plena identidad de la persona reclamada, y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables. Documentos que deben ser expedidos en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y traducidos al castellano, si fuere necesario. Requisitos cumplidos por el país reclamante al elevar la petición a través de su Embajada en Colombia y aportar copias de la acusación No. 05-342 (RCL), dictada el 18 de abril de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, y las declaraciones rendidas por el Fiscal de Tribunales PATRICK

H. HEARN, de la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica y el Agente Especial de la DEA ROBERT ZACHARIASIEWICZ, los cuales describen con exactitud los hechos constitutivos de los delitos imputados y los actosExtradición No. 26359

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Corte Suprema de Justicia 11 reveladores de su ejecución, comprobando la participación del reclamado en la organización criminal dedicada al tráfico internacional de narcóticos.

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Corte Suprema de Justicia 11 reveladores de su ejecución, comprobando la participación del reclamado en la organización criminal dedicada al tráfico internacional de narcóticos. En términos generales le endilgan integrar una organización de tráfico de narcóticos con su base de operaciones en la costa norte de Colombia, responsable del envío de miles de kilogramos de cocaína desde nuestro país a los Estados Unidos a partir del 28 de abril de 2005 o alrededor de esa data continuando hasta la fecha de de acusación. La droga salía de Colombia y era enviada a Centro América o México en donde era recibida por otras organizaciones de narcotráfico y transportada hacia los Estados Unidos.

En particular, denota, comenzando el 28 de abril de 2005 o alrededor de esa data y continuando hasta la fecha de la acusación en Colombia y en otras partes, el acusado conjuntamente con otros miembros de la organización criminal se combinaron y concertaron para distribuir 5 kilogramos o más de cocaína con el conocimiento y la intención de ser enviada a los Estados Unidos. La investigación, señalan los anexos, atribuyen a TOBÓN ROJAS ser la mano derecha de GERMÁN VILLEGAS MEJÍA, en cuyo nombre actuaba para arreglar el transporte y despacho de la cocaína de la organización, discutir con él y FERNANDO ZAPATA BERMÚDEZ los detalles de los despachos de cocaína y acerca de la obtención de reportes de ubicación contentivos de información relacionada con la localización de las embarcacionesExtradición No. 26359

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Corte Suprema de Justicia 12 colombianas en el Mar Caribe, utilizadas por miembros de la

información relacionada con la localización de las embarcacionesExtradición No. 26359

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Corte Suprema de Justicia 12 colombianas en el Mar Caribe, utilizadas por miembros de la organización para evitar la detención de las lanchas cargadas de cocaína con destino final a los Estados Unidos, discutir con ENRIQUE CASTAÑEDA GONZÁLEZ el almacenamiento de los cargamentos de cocaína de propiedad de CASTAÑEDA GONZÁLEZ cerca de la costa norte colombiana, y estar involucrado en el intento de utilizar el 22 de enero de 2006 la motonave Guayacán para transportar cocaína, haciendo los trámites para coordinar su uso por parte de la organización. Documentos con los cuales acredita el período del concierto para delinquir, el método utilizado por la organización criminal para el envío de cocaína de Colombia a los Estados Unidos, los actos reveladores de su funcionamiento incluyendo el decomiso de varios cargamentos de alcaloide indicando las fechas de su ocurrencia, el papel cumplido por el solicitado en la organización, y el día y el lugar de la tentativa de tráfico de estupefacientes, a él endilgado.

Información suficiente para la Sala determinar si el principio de la doble incriminación se satisface en relación con los delitos imputados a GERARDO TOBÓN ROJAS.

En contraste al parecer de la defensa, la documentación evidencia la ejecución de los hechos en territorio de los Estados Unidos de América, bajo el entendió de su realización total o parcial en el exterior.Extradición No. 26359

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Corte Suprema de Justicia 13 En efecto, con arreglo al artículo 14 de la ley 599 de 2000, la

exterior.Extradición No. 26359

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Corte Suprema de Justicia 13 En efecto, con arreglo al artículo 14 de la ley 599 de 2000, la conducta punible se considera realizada en el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción, en el que debió realizarse la acción omitida, y en donde se produjo o debió producirse el resultado. Desde esa óptica la Sala tiene establecido que las conductas punibles de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico de estupefacientes se estiman ejecutadas en los lugares de comisión de los actos ejecutivos y en los países en él involucrados, el de origen, los de tránsito y el de destino.

Tanto el concierto para delinquir con fines de narcotráfico y el tráfico de estupefacientes tenían como meta el envío de alcaloides desde Colombia a los Estados Unidos, es decir, que además de involucrar a los dos países los resultados esperados debían producirse en territorio del reclamante, agotándose el presupuesto constitucional en estudio. Los argumentos tendientes a evidenciar la inexistencia de la tentativa de narcotráfico por no hallarse en la motonave “Guayacán” cocaína, otra sustancia o elemento para su procesamiento y la imposición de multa a su propietario y al operador por violación de las normas y los reglamentos de la legislación marítima colombiana, no tienen ninguna relación con los elementos del concepto por dirigirse a enervar la tipicidad de

una de las conductas atribuidas al requerido, tópicos a cuestionar dentro del proceso penal fuente de la reclamación pero no al interior del trámite de extradición pasiva.Extradición No. 26359

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Corte Suprema de Justicia 14 Igual sucede con las aseveraciones relacionadas con la no pertenencia del requerido a la organización criminal y con las conversaciones por él sostenidas con FERNANDO ZAPATA y GERMÁN VILLEGAS el 22 de enero de 2006 acerca de la motonave aludían a la compra de la pesca de ese día, por no orientarse a demostrar su inocencia en ese delito, ningún nexo alberga con los presupuestos del concepto, por lo tanto, debe reivindicarse en la actuación penal ante las autoridades extranjeras.

Adicionalmente, los documentos aportan la información necesaria para verificar el requisito de la plena identidad del solicitado, como adelante se constatará. Los anexos por haber sido traducidos al castellano y autenticados de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, deben ser valorados como expedidos de acuerdo con la legislación de ese país. Así, el Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, JASON E. CARTER, certificó que copias fieles de los testimonios rendidos por el Fiscal de Tribunales PATRICK

H. HEARN, de la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas,

División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, y por el Agente Especial de la DEA, ROBERT ZACHARIASIEWICZ, se conservan en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington.Extradición No. 26359

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Corte Suprema de Justicia 15 El Procurador de los Estados Unidos ALBERTO GONZÁLES, hizo constar que para ese momento JASON E. CARTER desempeñaba el cargo de Director Asociado, Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Washington, quien con ese objetivo hizo estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales diera fe de su firma. La Secretaria de Estado CONDOLEZZA RICE, certificó, que al documento anexo le fueron fijados los sellos del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y de Autenticaciones de dicho Departamento de Washington y que PATRICK O. HATCHETT firmó en su nombre. El Cónsul de Colombia en Washington MARÍA DE LOS ÁNGELES BARRAZA G., autenticó la firma de PATRICK O. HATCHETT, mientras que la suya fue abonada por el Jefe de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Reunidos como están los presupuestos del artículo 495 de la ley 906 de 2004, se da por acreditado este elemento.

2.2. PLENA IDENTIDAD DEL SOLICITADO.

De la ponderación conjunta de la información suministrada por el Estado requirente, con la obtenida en razón de la captura y laExtradición No. 26359

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Corte Suprema de Justicia 16 transmitida por la actuación, la Sala colige que la persona

Estado requirente, con la obtenida en razón de la captura y laExtradición No. 26359

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Corte Suprema de Justicia 16 transmitida por la actuación, la Sala colige que la persona solicitada es la misma que fue aprehendida y permanece en ese estado a disposición de este trámite.

En efecto, las notas diplomáticas por medio de las cuales fue solicitada la detención provisional y se formalizó la reclamación y los testimonios rendidos en apoyo, informaron que GERARDO TOBÓN ROJAS es conocido como “Mateo”, ciudadano colombiano nacido el 14 de septiembre de 1948 en Colombia, portador de la cédula de ciudadanía No. 19.178.264. Datos incorporados en la resolución que dispuso la captura, los cuales coinciden con los del informe del DAS dejándolo a disposición, ello sin contar con que en el curso del trámite se ha identificado con los mismos nombre y número de cédula de ciudadanía.

No hay duda de la concurrencia de la plena identidad de la persona requerida.

2.3. DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN.

La acusación sustitutiva No. 05-342 (RCL), dictada el 18 de abril de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, atribuye a GERARDO TOBÓN ROJAS los siguientes delitos:Extradición No. 26359

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Corte Suprema de Justicia 17 “CARGO UNO “Comenzando el 28 de abril de 2005 o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y con continuación después de esa fecha hasta la fecha en que se presenta esta acusación, inclusive, en Colombia y en otras partes, los acusados….., GERARDO TOBÓN ROJAS, alias “Mateo”….., e integrantes del concierto tanto conocidos como desconocidos que no han sido acusados, con conocimiento de causa y dolosa e intencionadamente se combinaron, concertaron, confederaron y concordaron entre sí y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación a las Secciones 959 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. “(Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación a las Secciones 959, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y Instigar y ayudar, en violación a la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos)….. “CARGO CUATROExtradición No. 26359

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Corte Suprema de Justicia 18 “El 22 de enero de 2006 o alrededor de esa fecha, en Colombia y en otras partes, los acusados,……, GERARDO TOBÓN ROJAS,…., ilícitamente, con conocimiento de causa e

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Corte Suprema de Justicia 18 “El 22 de enero de 2006 o alrededor de esa fecha, en Colombia y en otras partes, los acusados,……, GERARDO TOBÓN ROJAS,…., ilícitamente, con conocimiento de causa e intencionadamente intentaron distribuir y causar que se distribuyeran cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. “(Distribución de cinco (5) kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación a las Secciones 959 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y Instigación y ayuda, en violación a la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos)…..”. El delito de conspiración para cometer el tráfico de estupefacientes, tipifica en nuestro país el punible de concierto para delinquir previsto en el artículo 340 de la ley 599 de 2000, modificado por la ley 733 de 2002 y recientemente por el artículo 19 de la ley 1121 de 2006, sancionado con pena de prisión de 8 a 18 años. El injusto penal de distribución de 5 kilogramos de cocaína con la intención y el conocimiento que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en modalidad de tentativa, en

nuestro país configura el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previsto en el artículo 376 del Código Penal,Extradición No. 26359

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Corte Suprema de Justicia 19 sancionado con prisión de 8 a 20 años de prisión, pena que no podrá ser menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo por la concurrencia del dispositivo amplificador del delito de la tentativa previsto en el artículo 27 ibídem, quantum a incrementar en una tercera parte en su mínimo y en la mitad en su máximo, según lo estipula el artículo 14 de la ley 890 de 2004.

2.4. EQUIVALENCIA DE LA PROVIDENCIA DICTADA EN EL

EXTERIOR.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 493-1 del Código Procesal Penal de 2004, para que proceda la extradición es imprescindible el anexo de la resolución de acusación o su equivalente. Presupuesto cumplido pues la acusación sustitutiva No. 05-342 (RCL), dictada el 18 de abril de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, es equivalente al escrito de acusación que el Fiscal presenta ante el juez competente para adelantar el juicio estatuido en los artículos 336 y 337 de la ley 906 de 2004, por contener la individualización de la persona acusada, una relación sucinta de la conducta imputada con su calificación jurídica y la transcripción de las normas penales sustantivas supuestamente violadas, además, constituye el inicio de la fase del juicio en cuyo desarrollo el procesado tieneExtradición No. 26359

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penales sustantivas supuestamente violadas, además, constituye el inicio de la fase del juicio en cuyo desarrollo el procesado tieneExtradición No. 26359

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Corte Suprema de Justicia 20 la oportunidad de defenderse de los cargos a él imputados y que termina con la sentencia que pone fin al proceso. Es evidente la presencia de este requisito. Reunidos como están los presupuestos del Código de Procedimiento Penal de 2004, la Corte procederá a rendir concepto favorable a la solicitud de extradición exigiendo al Gobierno Nacional, como lo demanda el Ministerio Público, que de acoger esta opinión condicione la entrega a que el requerido no sea juzgado por hechos cometidos antes del 17 de diciembre de 1997, o diferentes a los que sirvieron de base para la reclamación, no sea sometido a penas de muerte, destierro, prisión perpetua, confiscación, ni desaparición forzada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12 y 34 de la Carta Política. Importa reiterar que por virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 Superior, le corresponde al Gobierno Nacional en cabeza del señor Presidente de la República como

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