CSJ - SP26360(27-06-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26360(27-06-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
EXTRADICIÓN No. 26360
CARLOS DELGADO GÓMEZ
Proceso No 26360
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 109 Bogotá D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil siete (2007). La Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano CARLOS DELGADO GÓMEZ, para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos. Surtido el traslado que establece el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal rinde el concepto que en derecho corresponde.República de Colombia
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ANTECEDENTES
1. Con la Nota Verbal No. 1853 del 2 de agosto de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición, del ciudadano colombiano CARLOS DELGADO GÓMEZ, para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos . Se informó que el requerido es conocido como “Carlanga”, es ciudadano colombiano, nacido el 22 de enero de 1970 en Colombia y,
portador de la cédula No. 5.765.406.
2. Recibida la Nota Verbal, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia a la
Fiscalía General de la Nación, entidad que ordenó la captura con fines de extradición, mediante resolución de agosto 10 de 2006, la cual se materializó el día 16 del mismo mes y año en la ciudad de Barranquilla, por funcionarios de Policía Judicial.
3. Con la Nota Verbal No. 2591 del 13 de octubre de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, en la cual se extractan los hechos y las pruebas que fundamentan las imputaciones delictivas contenidas en la segunda acusación sustitutiva No. 05-342, dictada el 18 de abril de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, indicando que el requerido es miembro de una organización criminal de tráfico de narcóticos cuya base de operaciones es la costa norte de Colombia. Se agregó que: “El cartel ha enviado miles de kilogramos de cocaína de Colombia a los Estados Unidos”. (fls. 45 y ss. cdno. anexo)República de Colombia
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3 Con la nota diplomática fueron remitidos los siguientes documentos, autenticados y traducidos al castellano, para sustentar la solicitud de extradición: 3.1. Declaración jurada, rendida el 18 de septiembre de 2006 por Patrick H. Hearn, Fiscal de Tribunales con la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Se refirió al
procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concretó los cargos y las leyes pertinentes de los Estados Unidos y presentó una síntesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición. (fls. 59 y ss cdno. anexo) 3.2. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición con las conductas que se le endilgan. (fls. 75 y ss cdno. anexo) 3.3. Segunda acusación sustitutiva No. 05-342, dictada el 18 de abril de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.
3.4. Copia de la orden de captura proferida en contra de CARLOS DELGADO GÓMEZ (fl. 97 cdno anexo) 3.5 Declaración jurada rendida en apoyo a la extradición, el 18 de septiembre de 2006 por Robert Zachariasiewicz, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos (DEA) de los Estados Unidos, quien proporcionó información adicional sobre la investigación y la identidad del acusado.República de Colombia
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4 Aseguró que los acusados han traficado e importado cantidades importantes de cocaína hacia los Estados Unidos desde Colombia, en los últimos años, y que hasta ese momento continuaban haciéndolo, tal como se acreditó con el material
probatorio que los incrimina y que incluye conversaciones telefónicas interceptadas, vigilancia realizada por autoridades colombianas, registros de incautaciones de narcóticos realizadas en la región del Mar Caribe y Colombia y las declaraciones de testigos. Dijo además que, los acusados, incluido CARLOS DELGADO GÓMEZ, trabajan en una organización de narcotráfico que opera, tanto de manera independiente, como con otras organizaciones, para financiar, adquirir, transportar y distribuir cocaína que tiene como destino final a los Estados Unidos. Concretamente sobre CARLOS DELGADO GÓMEZ, alias “Carlanga”, dijo: “Es asistente principal de otro integrante de la DTO (entiéndase organización de narcotráfico basada en Colombia). Delgado Gómez se responsabiliza de manejar los asuntos diarios y la logística de la participación del otro integrante en el transporte de cocaína de la DTO. Delgado Gómez facilita los envíos de cocaína al poner en contacto a los dueños de la cocaína en Colombia con representantes de organizaciones de narcotráfico mexicanas. Además facilita, con otro integrante de la DTO, la coordinación de naves que se encuentran con las lanchas rápidas una vez salen de la costa norte de Colombia transportando la cocaína de la DTO. Testigos han manifestado que Delgado Gómez ayudó con el envío de cocaína del 22 de julio de 2005. Tras la incautación de la cocaína, Delgado Gómez y otro integrante de la DTO discutieron la incautación y quién sería considerado responsable por la pérdida de la cocaína. Delgado Gómez además participó
la cocaína, Delgado Gómez y otro integrante de la DTO discutieron la incautación y quién sería considerado responsable por la pérdida de la cocaína. Delgado Gómez además participó en los envíos de cocaína incautados el 21 de enero de 2006, el 7 de marzo de 2006 y el 24 de marzo de 2006”República de Colombia
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5 A la declaración jurada acompañó, como Anexo H, una fotografía de GARLOS DELGADO GÓMEZ, alias “Carlanga”, e indicó que agentes del orden público colombianos que vieron al ciudadano requerido durante la investigación, identificaron la persona que aparece en el Anexo H como la persona que cometió la conducta criminal que se describe en las declaraciones juradas, la acusación y la orden de captura. Agregó que según sus observaciones personales, sabe que la persona cuya foto aparece en el Anexo H, es la misma persona detenida y su fotografía aparece en la cédula de ciudadanía colombiana No. 5.765.406.
4. El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, por lo cual, lo envió a la Sala de Casación Penal para lo de su competencia. Adjuntó el concepto rendido por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio Relaciones Exteriores, en el sentido que por no existir
tratado de extradición aplicable entre Estados Unidos y Colombia, es procedente obrar de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico penal colombiano.
5. El ciudadano requerido, CARLOS DELGADO GÓMEZ, designó una defensora de confianza, quien hizo uso del término para solicitar la práctica de pruebas, las cuales fueron negadas mediante providencia de marzo 27 de 2006. Esta decisión fue confirmada al resolver el recurso de reposición y seguidamente se corrió el traslado para alegar.
ALEGATO DEL PROCURADOR
1. El Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal efectuó un recuento de los antecedentes del trámite de extradición y de los documentos aportados con laRepública de Colombia
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CARLOS DELGADO GÓMEZ 6 solicitud. Además, indicó que las conductas que motivaron la solicitud de extradición fueron realizadas con posterioridad al Acto Legislativo No. 01 de 1997 que reformó el artículo 35 de la Constitución Nacional, por lo que ningún condicionamiento existe en relación con el marco temporal de los comportamientos. Tampoco existe obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, dado que al ciudadano requerido se le imputa el cargo de concertación para infringir las leyes de los Estados Unidos, relacionadas con el narcotráfico, comportamiento de carácter transnacional. En cuanto a la normatividad aplicable señala que ante la ausencia de convenio vigente entre el país requirente y el requerido, debe aplicarse el Código de Procedimiento Penal Colombiano. Seguidamente señaló que el concepto debe fundarse exclusivamente en los aspectos a que hace referencia la Ley 906 de 2004, artículo 502 y procedió a su análisis, así:
Procedimiento Penal Colombiano. Seguidamente señaló que el concepto debe fundarse exclusivamente en los aspectos a que hace referencia la Ley 906 de 2004, artículo 502 y procedió a su análisis, así: 1.1. Validez formal de la documentación aportada: Los documentos fueron presentados por la vía diplomática y aparecen traducidos. En ellos se indican las conductas que motivaron la solicitud, su lugar, fecha de comisión y datos necesarios para establecer la plena identidad del solicitado; además, obran copias del texto de las normas que describen las conductas delictuales por las cuales se dictaron las referidas acusaciones. Los documentos fueron debidamente certificados por los correspondientes funcionarios del país requirente y por ello, la agencia del ministerio público estima que tienen validez formal y satisface las exigencias del ordenamiento jurídico.República de Colombia
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CARLOS DELGADO GÓMEZ 7 1.2. Demostración de la plena identidad del requerido en extradición: Las Notas Verbales que soportan la extradición identificaron al ciudadano solicitado en extradición y en su contra se libró orden de captura. Posteriormente, al notificarse de la aprehensión con fines de extradición, se identificó con la cédula No.5.765.406, lo que permite evidenciar que se trata de la misma persona.
1.3. Principio de la doble incriminación: Es requisito indispensable que el hecho que motiva la solicitud de extradición, también esté previsto como conducta punible en
Colombia y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Seguidamente transcribió los cargos endilgados en la resolución de acusación, ya que es con ella que debe efectuarse la confrontación y dado que la conducta imputada es la de concierto para importar y distribuir cocaína en los Estados Unidos, concluye que existe doble incriminación porque los artículos 340 y 376 del Código Penal sancionan dichos ilícitos con penas que satisfacen el límite mínimo de la pena de prisión exigido.
1.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero: El pronunciamiento judicial remitido por el país requirente que contiene el acta de cargos proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos, responde a la resolución de acusación de la legislación procedimental colombiana. Destaca que en efecto, la acusación del país solicitante refiere en detalle los comportamientos por los cuales se acusa al requerido, señala los supuestos de hecho que fundamentan la decisión, la respectiva adecuación a las normas del país extranjero y determina la persona en quién recae el compromiso penal. Esta decisión da inicio a la etapa del juicio, igual que la resolución de acusación en Colombia.República de Colombia
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2. Condicionamiento para la extradición: En el evento de que la Sala Penal de la Corte conceptúe favorablemente la extradición de CARLOS DELGADO GÓMEZ, deberá
exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente al país extranjero, que el requerido sólo podrá ser juzgado por las conductas que generan su extradición, de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los derechos humanos y según lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. Finalmente solicita emitir concepto favorable a la extradición de CARLOS DELGADO GÓMEZ, al considerar que se reúnen los requisitos legales. ALEGATOS DE LA DEFENSA Presenta un recuento de los cargos formulados contra su representado y de los requisitos que deben analizarse al momento de emitir concepto, para señalar que debe tenerse en cuenta el lugar de ocurrencia del ilícito, tal como lo dispone la Constitución Política, artículo 35, pues ello se erige en una garantía constitucional a no ser extraditado. Añadió que comparte el salvamento de voto emitido el 18 de octubre de 2005, en providencia mediante la cual se emitió concepto favorable a una extradición, pues allí se dijo que el análisis de los requisitos debe trascender del ámbito del procedimiento penal, al constitucional. En el caso concreto, el mismo país requirente sostiene que los hechos fueron cometidos en el territorio colombiano, de conformidad con lo planteado en laRepública de Colombia
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CARLOS DELGADO GÓMEZ 9 declaración del agente especial de la DEA de los Estados Unidos, según el cual varios de los envíos de cocaína fueron incautados por las autoridades colombianas en
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CARLOS DELGADO GÓMEZ 9 declaración del agente especial de la DEA de los Estados Unidos, según el cual varios de los envíos de cocaína fueron incautados por las autoridades colombianas en Maicao y en una motonave de bandera panameña, lo cual coincide con los carogs dos, cinco y seis del indictmen ; en consecuencia, resulta claro que de haber existido una conducta punible en relación con los hechos mencionados, se habría ejecutado totalmente en territorio Colombiano Seguidamente hace referencia a la jurisprudencia de la Corte Constitucional -sin señalar concretamente la providencia en que se sustenta-, según la cual, para efectos de extradición el delito debe considerarse cometido en el exterior, a la luz de lo que sobre el particular disponga la ley colombiana, artículo 14 del Código Penal y corresponde a la autoridad competente determinar si puede considerarse cometido en el exterior, para dar aplicación al artículo 35, inciso 2. Concluye que la conducta de su defendido no encuadra en los presupuestos legales para ser tenida como cometida en el exterior y por ende, solicita emitir concepto desfavorable. CONSIDERACIONES DE LA SALA Debido a que no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos y Colombia, según lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, y porque los hechos ocurrieron hasta marzo de 2006, como se afirma en la acusación, el concepto que le corresponde emitir a la Sala de Casación Penal en este trámite de extradición se rige por el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). De conformidad con el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia fundamentará su concepto en: (i) la validez formal de laRepública de Colombia
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De conformidad con el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia fundamentará su concepto en: (i) la validez formal de laRepública de Colombia
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CARLOS DELGADO GÓMEZ 10 documentación presentada, (ii) demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero y, (v) cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. Tal como lo advierte el Delegado del Ministerio Público, convergen los anteriores requisitos, por lo cual se emitirá concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano, CARLOS DELGADO GÓMEZ, previo análisis de los tópicos legales enunciados en precedencia:
1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA. 1.1. El Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), artículo 49 5, dispone que la solicitud de extradición debe ser presentada por vía diplomática o en casos excepcionales por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y el lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y iv)
copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. Tales documentos deben ser expedidos de acuerdo con la forma señalada por la legislación del Estado requirente y se traducirán al castellano, si fuere necesario. 1.2. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, estipula que “Los documentos públicosRepública de Colombia
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CARLOS DELGADO GÓMEZ 11 otorgados en el país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano.” 1.3. Aquellas exigencias fueron adecuadamente observadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, pues, por vía diplomática presentó la solicitud, a través de su Embajada en Colombia, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a dicha
solicitud se anexaron copias de la segunda acusación sustitutiva No. 05-342, dictada el 18 de abril de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia y de las declaraciones rendidas por Patrick H. Hearn, Fiscal de Tribunales con la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y Robert Zachariasiewicz, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos (DEA) de los Estados Unidos.
Dichos documentos fueron autenticados según lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se presume que fueron otorgados conforme con el ordenamiento jurídico de los Estados Unidos; siendo, por tanto, factible admitirlos como medios de prueba en este trámite. En efecto, el Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, certificó que copias fieles de los testimonios rendidos por Patrick H. Hearn, Fiscal de TribunalesRepública de Colombia
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CARLOS DELGADO GÓMEZ 12 con la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y Robert Zachariasiewicz, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos (DEA) de los Estados Unidos , se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de Washington D.C. de los Estados Unidos de América. (fl. 58 cdno anexo) El Procurador de los Estados Unidos, Alberto R. Gonzales, hizo constar que para ese entonces Jason E. Carter desempeñaba el cargo de Director Asociado, de la Oficina
de los Estados Unidos de América. (fl. 58 cdno anexo) El Procurador de los Estados Unidos, Alberto R. Gonzales, hizo constar que para ese entonces Jason E. Carter desempeñaba el cargo de Director Asociado, de la Oficina de Asuntos Internacionales, de la División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en Washington D.C., quien con ese propósito hizo estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó que diera fe de su firma. (fl. 57 cdno. anexo) La Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, certificó que al documento anexo se le fijó el sello del Departamento de Estado y que el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, Patrick O. Hatchett, suscribió su nombre. (fl. 55 cdno. anexo) La Cónsul de Colombia en Washington, María de los Ángeles Barraza, certificó que es auténtica la firma de Patrick O. Hatchett (fl. 54 cdno. anexo) Los mencionados documentos fueron traducidos al castellano por la Embajada de los Estados Unidos de América y en conjunto con las Notas Verbales permiten establecer claramente las conductas imputadas, el lugar y la fecha de su ejecución y se acreditan los hechos que sucedieron en el país requirente, cumpliendo así la exigencia de la Constitución Política, artículo 35, según la cual se concederá la extradición de colombianos de nacimiento por delitos cometidos en el exterior.República de Colombia
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13 En consecuencia, se verifica que se encuentran reunidas las exigencias del artículo 495 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), con lo cual se satisface el
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13 En consecuencia, se verifica que se encuentran reunidas las exigencias del artículo 495 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), con lo cual se satisface el requisito de la validez formal de la documentación presentada con la solicitud de extradición.
2. DEMOSTRACIÓN PLENA DE LA IDENTIDAD DEL SOLICITADO La información que contiene la documentación aportada para el presente trámite permite a la Sala deducir que CARLOS DELGADO GÓMEZ, privado de la libertad con fines de extradición, es la misma persona requerida por el Gobierno de los Estados
Unidos de América. Así se infiere valorando conjuntamente los datos suministrados por el país requirente en las notas diplomáticas y en los testimonios rendidos en apoyo de la solicitud de extradición, lo consignado en la orden de captura, en la notificación de la orden de captura contra el requerido y en la actitud asumida por éste en el curso del trámite. 2.1. La Nota Verbal No. 1853 de agosto 2 de 2006, mediante la cual fue solicitada la detención provisional, hace saber que el requerido se llama CARLOS DELGADO GÓMEZ, también conocido como “Carlanga”, que es ciudadano colombiano, nacido el 22 de enero de 1970 y portador de la cédula de ciudadanía No. 5.765.406. 2.2. La Nota Verbal No. 2591 de octubre 13 de 2006 que formalizó la solicitud de extradición, las declaraciones rendidas en apoyo de dicha solicitud y la resolución queRepública de Colombia
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extradición, las declaraciones rendidas en apoyo de dicha solicitud y la resolución queRepública de Colombia
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CARLOS DELGADO GÓMEZ 14 ordenó la captura, emitida por el Despacho del Fiscal General de la Nación, reiteran y ratifican la información relativa a la identidad del ciudadano requerido. 2.3. Al momento de notificar la orden de captura y en el acta de derechos del capturado, CARLOS DELGADO GÓMEZ se identificó con la misma cédula y dicha identidad se corroboró con un cotejo dactiloscópico; además, sobre este aspecto no ha existido cuestionamiento alguno a lo largo del trámite de extradición. Se evidencia así que CARLOS DELGADO GÓMEZ, es la misma que reclama el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América.
3. PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN.
Establece el numeral 1° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), que para conceder u ofrecer la extradición es necesario que el hecho que la motive también esté previsto en Colombia como delito y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 3.1. En la segunda acusación sustitutiva No. 05-342, dictada el 18 de abril de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, se formulan los siguientes cargos:
“CARGO UNO Comenzando el 28 de abril de 2005 o alrededor de esa fecha,
siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y con continuación después de esa fecha hasta la fecha en que se presenta esta acusación, inclusive, en Colombia y en otras partes, los acusados,República de Colombia
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CARLOS DELGADO GÓMEZ 15 … CARLOS DELGADO GÓMEZ alias “Carlanga”, … e integrantes del concierto tanto conocidos como desconocidos que no han sido acusados, con conocimiento de causa y dolosa e intencionadamente se combinaron, concertaron, confederaron y concordaron entre sí y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación a las Secciones 959 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación a las Secciones 959, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y Instigar y ayudar, en violación a la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos) CARGO DOS El 22 de julio de 2005 o alrededor de esa fecha, en
en violación a la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos) CARGO DOS El 22 de julio de 2005 o alrededor de esa fecha, en Colombia y en otras partes, los acusados, …CARLOS DELGADO GÓMEZ alias “Carlanga”, … ilícitamente, con conocimiento de causa, e intencionadamente distribuyeron y causaron que se distribuyeran cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. (Distribución de cinco (5) kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación a la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y Instigación y ayuda, en violación a la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos)República de Colombia
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16 (…) CARGO CINCO El 7 de marzo de 2006 o alrededor de esa fecha, en Colombia y en otras partes, los acusados, … CARLOS DELGADO GÓMEZ, alias “Carlanga”, ilícitamente, con
Colombia y en otras partes, los acusados, … CARLOS DELGADO GÓMEZ, alias “Carlanga”, ilícitamente, con conocimiento de causa e intencionadamente distribuyeron y causaron que se distribuyeran cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. (Distribución de cinco (5) kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación a la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y Instigación y ayuda, en violación a la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos) CARGO SEIS El 24 de marzo de 2006 o alrededor de esa fecha, en Colombia y en otras partes, los acusados, … y CARLOS DELGADO GÓMEZ alias “Carlanga”, ilícitamente, con conocimiento de causa e intencionadamente distribuyeron y causaron que se distribuyeran cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada
y causaron que se distribuyeran cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos. (Distribución de cinco (5) kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación a la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, yRepública de Colombia
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17 Instigación y ayuda, en violación a la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos) . 3.2. El delito de concierto para el tráfico de estupefacientes, endilgado a CARLOS DELGADO GÓMEZ, es también punible en Colombia, pues configura el injusto de concierto para delinquir previsto en el artículo 340, inciso 2 del Código Penal, Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8 y la Ley 1121 de 2006, artículo 19, que sanciona con prisión de 8 a 18 años la conducta, cuando el fin consiste en cometer delitos de tráfico de estupefacientes. A su vez, el ilícito de tráfico de estupefacientes se encuentra definido y sancionado con una pena mínima de cuatro (4) años de prisión en el Código Penal, artículo 376.
cometer delitos de tráfico de estupefacientes. A su vez, el ilícito de tráfico de estupefacientes se encuentra definido y sancionado con una pena mínima de cuatro (4) años de prisión en el Código Penal, artículo 376.
4. EQUIVALENCIA DE LA PROVIDENCIA PROFERIDA EN EL EXTRANJERO Por disposición del numeral 2° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal
(Ley 906 de 2004), para que pueda ofrecerse o concederse la extradición, es necesario que el país reclamante haya proferido en contra del requerido, resolución de acusación o su equivalente. Tal exigencia se cumple también frente a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS DELGADO GÓMEZ, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, toda vez que la segunda acusación sustitutiva No. 05342, dictada el 18 de abril de 2006, en la Corte Distrital de
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