CSJ - SP26361(01-11-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26361(01-11-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
RAD. 26361 EXTRADICIÓN
JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN
Proceso No 26361
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 215 Bogotá D. C., primero (1) de noviembre de dos mil siete (2007) Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN , presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada.República de Colombia
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2 ANTECEDENTES 1.- JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN es requerido para que comparezca en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, según nota verbal 2598 del 13 de octubre de 2006, por haberse proferido en su contra la resolución de acusación sustitutiva No. 05 – 342 (RCL) dictada el 18 de abril de 2006 (fl. 34 carpeta anexa) 2.- Efectuada la traducción oficial y la legalización respectiva ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para formalizar el trámite de extradición, fueron aportados por el Estado requirente, los siguientes documentos: 2.1.- Nota Verbal 2598 del 13 de octubre de 2006 a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición del mencionado ciudadano. En el referido documento, la Embajada Norteamericana
documentos: 2.1.- Nota Verbal 2598 del 13 de octubre de 2006 a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos formalizó la petición de extradición del mencionado ciudadano. En el referido documento, la Embajada Norteamericana informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que la acusación sustitutiva No. 05 – 342 (RCL) dictada el 18 de abril de 2006 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, es la base de la solicitud formal que hace el Gobierno de los Estados Unidos de América para la extradición de JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN. 2.2.- Con la Nota Verbal No. 1883 del 2 de agosto de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN, para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos . SeRepública de Colombia
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JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN 3 informó que el requerido nació en Colombia el 23 de septiembre de 1978 y es portador de la cédula de ciudadanía No. 79.969.241. 2.3.- Acusación sustitutiva No. 05-342 (RCL) dictada el 18 de abril de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual presenta un cargo en contra del ciudadano
colombiano PÉREZ RINCÓN , en el que se indica que es miembro de un organización criminal de tráfico de narcóticos cuya base de operaciones es la costa norte de Colombia y que “El cartel ha enviado miles de kilogramos de cocaína de Colombia a los Estados Unidos.” y, concretamente, se ha encargado de financiar las compras y despachos de cocaína. Concretando los hechos que fundamenta el cargo, la acusación refiere que comenzando el 28 de abril de 2005 o alrededor de esa fecha, siendo desconocida para el Gran Jurado y con continuación hasta el día en que se presenta la acusación, inclusive, en Colombia y en otras partes, JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN , en asocio de otros sujetos integrantes del concierto tanto conocidos como desconocidos que no han sido acusados, con conocimiento de causa y dolosa e intencionadamente se combinaron, concertaron, confederaron y concordaron entre sí y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína. 2.4.- Copia de la orden de captura proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia en contra de JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN (fl 91 cdno anexo)República de Colombia
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4 2.5.- Trascripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición. (fls 63 y ss cdno. anexo). 2.6.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida el 18 de septiembre de 2006 por PATRICK H. HEARN, Fiscal de Tribunales con la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. En su exposición hizo referencia al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concretó los cargos y las leyes pertinentes de los Estados Unidos y, además, presentó una síntesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición. (fls. 47 y ss cdno. anexo) 2.7.- Declaración jurada rendida en apoyo de la solicitud de extradición, el 18 de septiembre de 2006 por ROBERY ZACHARIASIEWICZ, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos (DEA) de los Estados Unidos, quien proporcionó información adicional sobre la investigación y la identidad del acusado. Aseguró que JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN ha participado en una organización dedicada al tráfico de cocaína, que ha enviado cantidades importantes de dicha sustancia, desde Colombia, hacia los Estados Unidos. Concretamente dijo que el requerido se responsabilizaba, junto con JAIME HERNÁN GUTIÉRREZ DÍAZ, de coordinar la financiación de compras y envíos de la droga y que así lo han afirmado algunos testigos. 3.- En Colombia se cumplió el siguiente trámite:República de Colombia
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envíos de la droga y que así lo han afirmado algunos testigos. 3.- En Colombia se cumplió el siguiente trámite:República de Colombia
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JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN 5 3.1.- El 2 de agosto de 2006, el Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación la nota verbal No. 1883 del 2 de agosto de 2006, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual solicita la detención provisional con fines de extradición de JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN (fls. 1 y 2 carpeta anexa). 3.2.- Con fundamento en los referidos documentos el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 10 de agosto de 2006, ordenó la captura con fines de extradición de JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN (fl. 11 carpeta anexa), la que se hizo efectiva el 16 de agosto siguiente, por parte de funcionarios de Policía Judicial de la Dirección de Antinarcóticos de la Regional Norte de la Policía Nacional (fl. 16 carpeta anexa). 3.3.- La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, el 17 de octubre de 2006 la
nota verbal No. 2598 del 13 de octubre de 2006 y el expediente debidamente autenticado mediante la cual solicita la extradición de JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN, comunicando a su vez, que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento y, por su parte, el Ministerio del Interior y de Justicia envió la actuación a esta Sala de la Corte para que emita el respectivo concepto (fl. 1 cuaderno de la Corte). En el trámite previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, el 22 de marzo de 2007 se le corrió traslado a los sujetos procesales por el término de 10 días para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes y, dentro de dicho lapso, el defensor del ciudadanoRepública de Colombia
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JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN 6 requerido en extradición elevó petición para la práctica de algunos medios probatorios; empero, la Sala en pronunciamiento del 23 de mayo siguiente, las negó por impertinentes (fl. 22 cuaderno de la Corte) , ante lo cual se interpuso el recurso de reposición el que fue resuelto mediante auto del 18 de julio dejando inalterable la decisión impugnada (fl. 46 cuaderno de la Corte). ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Dentro del término para alegar de conclusión, el Agente del Ministerio Público y el defensor del solicitado en extradición JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN presentaron sus opiniones sobre el particular del siguiente tenor: 1.- El representante del Ministerio Público, luego de hacer
Ministerio Público y el defensor del solicitado en extradición JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN presentaron sus opiniones sobre el particular del siguiente tenor: 1.- El representante del Ministerio Público, luego de hacer una presentación de la actuación cumplida en el trámite de extradición del ciudadano colombiano JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN, hace una relación de los documentos presentados por el Gobierno de los Estados Unidos de América y, a la vez, exhorta a la Corte para que se pronuncie sobre las garantías que se deben otorgar al extraditado. En relación con los presupuestos en que la Corte debe fundamentar la decisión, sostiene, en primer lugar, que se cumplió a cabalidad el requisito de la validez formal de la documentación presentada, dado que, se aportó copia de la acusación No. 05-342 (RCL) emitida por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, como las declaraciones rendidas en apoyo a la solicitud de extradición del colombiano JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN y los documentos que especifican lasRepública de Colombia
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JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN 7 conductas que motivaron la solicitud, su lugar, fecha de comisión y los datos tendientes a demostrar la plena identidad del solicitado, así como las normas aplicables al caso, fueron certificados por la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, así como del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, los cuales, a su vez, se autenticaron por el Consulado de Colombia en Washington, siendo evidente que se cuenta con la validez formal para colmar plenamente este requisito. En torno a la demostración de la plena identidad del
Unidos, los cuales, a su vez, se autenticaron por el Consulado de Colombia en Washington, siendo evidente que se cuenta con la validez formal para colmar plenamente este requisito. En torno a la demostración de la plena identidad del solicitado en extradición, puntualiza que las notas verbales informan al Ministerio de Relaciones Exteriores que el ciudadano colombiano requerido es JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN, nacido el 23 de septiembre de 1978 y portador de la cédula de ciudadanía No. 79’969.241, quien se ha identificado en igual forma en los diferentes escritos que ha presentado al suscribir las actas de notificación de sus derechos al momento de la captura y en el trámite surtido ante la Corte Suprema de Justicia, situación que no deja duda alguna en torno a su identidad, por lo tanto, este requisito se estima cumplido. Abordando el análisis del cumplimiento del principio de la doble incriminación y el mínimo de la pena señalada, luego de hacer la trascripción literal de los hechos contenidos en la nota verbal No. 2598 del 13 de octubre de 2006 y de los cargos imputados a JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN en la acusación No. 05 – 342 (RCL) del 18 de abril de 2006, encuentra que tales comportamientos constituyen a la luz de la legislación nacional, conductas delictivas sancionadas con penas privativas de la libertad cuyos mínimos superan los cuatro años de prisión. Al precisar el cargo de la acusación No. 05-342 (RCL) proferida el 18 de abril de 2006, para confrontarlo con la legislación nacional, afirma que se puede adecuar válidamente a la figura de concierto para delinquirRepública de Colombia
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proferida el 18 de abril de 2006, para confrontarlo con la legislación nacional, afirma que se puede adecuar válidamente a la figura de concierto para delinquirRepública de Colombia
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JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN 8 en concordancia con el tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes, previstos en los artículos 340 y 376 de la Ley 599 de 2000. En consecuencia, señala el Ministerio Público que esos comportamientos a la luz de nuestra legislación constituyen conductas delictivas, por lo que deduce que el presupuesto de la doble incriminación se encuentra acreditado. Finaliza su alegato con el cumplimiento del requisito relacionado con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano, sobre el cual estima, que el mismo se satisface plenamente toda vez que la misma existe entre la providencia proferida por el Gran Jurado que convocó a juicio público y oral, y la acusación de nuestro sistema penal, porque la acusación que fundamenta la solicitud de extradición proferida en el Estado requirente guarda similitudes que la hacen equivalente con la resolución de acusación y, por consiguiente, esta formalidad también se cumple, tornándose viable la concesión de la extradición de JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN , por encontrarse reunidos los requisitos que para el efecto contempla el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal.
Como acápite final de su alegación el Ministerio Público insta a la Corte con el fin de que exhorte al Gobierno Nacional, para que en el caso de conceder la extradición de PÉREZ RINCÓN, se condicione para que el Estado requirente no lo juzgue por hechos distintos a los que motivaron esta solicitud de extradición, ni por hechos anteriores a diciembre de 1997 (Art. 35 de la Constitución Nacional modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997), en tanto que no deberá ser sometido a destierro, prisión perpetua, confiscación, tratos crueles, inhumanos o degradantes, efectuando el respectivo seguimiento a las condiciones que imponga para conceder esta extradición, determinando lasRepública de Colombia
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JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN 9 consecuencias de su eventual incumplimiento, conforme lo señala el artículo 189 de la Constitución Política. Por lo anterior, en criterio del Ministerio Público se encuentran demostradas las exigencias formales para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profiera concepto favorable a la solicitud de extradición de JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN. 2.- A su vez, el defensor del solicitado en extradición JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN, solicita a la Corte rendir concepto desfavorable a la solicitud de extradición, que sustenta en los siguientes términos: Aclara, inicialmente, que la validez de la documentación presentada no se encuentra en controversia; sin embargo, en torno a la exigencia de la plena identidad, puntualiza que ninguno de los testigos ha señalado que JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN haya participado en la
presentada no se encuentra en controversia; sin embargo, en torno a la exigencia de la plena identidad, puntualiza que ninguno de los testigos ha señalado que JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN haya participado en la comisión de los delitos por los cuales el Gobierno de los Estados Unidos solicita la extradición y, además, ningún oficial del país requirente ha participado en los operativos que se desarrollaron durante la investigación, es decir, que la única autoridad que intervino fue la colombiana, siendo ésta la que puede afirmar si JUAN EDUARDO intervino o no en la comisión de los ilícitos. Respecto de la equivalencia de la acusación, señala que no se reúnen, pues en términos de los artículos 336 y 337 del Código de Procedimiento Penal, no se encuentran reunidos los requisitos sustanciales, ni se cumplen los supuestos de hecho que consagran las citadas normas. Adicionalmente, la evidencia relacionada en los documentos que obran en la Secretaría de la Sala, no informan que JUAN EDUARDORepública de Colombia
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10 PÉREZ RINCÓN sea responsable por los cuales es requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. Considera, entonces, que no se reúnen los requisitos para emitir concepto favorable a la solicitud, razón por la cual presenta como solicitudes la emisión de un concepto desfavorable y, consecuentemente, la libertad de JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN.
CONCEPTO DE LA CORTE 1.- Es útil advertir que debido a que entre los Estados Unidos de América y Colombia no existe tratado de extradición aplicable, las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal son las que imperan en este trámite, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, en armonía con el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Teniendo en cuenta que los hechos que originaron la solicitud de extradición, ocurrieron en vigencia de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 502, emitirá su concepto sobre los siguientes aspectos: a.- La validez formal de la documentación presentada; b.- La demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; c.- El principio de la doble incriminación;República de Colombia
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JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN 11 d.- La equivalencia de la providencia proferida en el exterior; y, e.- El cumplimiento de lo previsto en los Tratados Públicos, cuando fuere el caso. 2.- La Sala, en consecuencia, abordará en el orden enunciado el estudio de cada uno de estos requisitos, orientada a establecer la procedencia de la solicitud de extradición. 2.a.- Validez formal de la documentación.
Sobre este primer aspecto del concepto, no existe reparo alguno que formular, como que fue cumplido cabalmente por el Estado requirente, habida consideración que los documentos allegados por la Embajada de los Estados Unidos de América, relacionados con la de Acusación No. 05342 (RCL), dictada el 18 de abril de 2006 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia , fueron traducidos al castellano y refrendados como originales por el señor JASON E. CARTER, Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América (fls. 46 y 136 carpeta anexa). Igual labor cumplió el señor ALBERTO R. GONZÁLES, Procurador de los Estados Unidos (fl. 135 carpeta anexa), la señora CONDOLEEZZA RICE Secretaria de Estado y PATRICH O. HATCHETT, funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, siendo la última autenticada por MARÍA DE LOS ANGELES BARRAZA, Cónsul de Colombia en Washington, cuya firma fue abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con cada uno deRepública de Colombia
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JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN 12 los documentos que hacen parte de la solicitud de extradición (fl. 42 carpeta anexa). De suerte que, teniendo en cuenta que la petición de extradición del ciudadano colombiano JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN se
hizo por la vía diplomática, ya que la expedición, trámite y traducción de los citados documentos se cumplió conforme a los ritos prescritos por las normas del Gobierno de los Estados Unidos de América, los mismos satisfacen los formalismos de ley para ser tenidos como idóneos para los fines de que se ocupa esta actuación. 2.b).- La demostración plena de la identidad del solicitado en extradición. Está suficientemente acreditada la identidad de la persona requerida en extradición, pues se trata de JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN , ciudadano colombiano, con cédula de ciudadanía No. 79’969.241, nacido el 23 de septiembre de 1978 (fl 218 carpeta anexa). La persona descrita precedentemente es la misma a la que se refieren la acusación anteriormente relacionada. Así mismo, se identifica con la persona mencionada en las notas verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición y, posteriormente, formalizó la solicitud de extradición ante las autoridades colombianas. En consecuencia, la identidad del ciudadano JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN se encuentra suficientemente acreditada, dado que, la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América seRepública de Colombia
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JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN 13 refiere a una persona concreta y suficientemente identificada, cuya fotografía
reposa en la actuación y responde a las características de quien se encuentra detenido por orden del Fiscal General de la Nación con fines de extradición. Además, probatoriamente se establece la identificación, con el hecho de corresponder los nombres, apellidos y documentos de identidad, con los que el reclamado ha utilizado en el presente caso (fl. 10 cuaderno Corte). De esta manera quedan colmadas las exigencias sobre el requisito examinado. 2.c.- El principio de la doble incriminación. Atendiendo la preceptiva del artículo 493-1 del Código de Procedimiento Penal, para conceder la extradición es imprescindible que el hecho que la motiva también esté previsto en Colombia como delito y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. De esta manera se hace necesario individualizar el cargo que la Corte Distrital de los Estados para el Distrito de Columbia mediante la acusación sustitutiva No. 05-342 (RCL) presenta contra el ciudadano colombiano JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN, como sigue: “CARGO UNO Comenzando el 28 de abril de 2005 o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida para el Gran Jurado, y con continuación después de esa fecha hasta la fecha en que se presenta esta acusación, inclusive, en Colombia y en otras partes, los acusados, (…) JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN, (…) e integrantes del concierto tanto conocidos como desconocidos que no han sido acusados, con conocimiento de causa y dolosa eRepública de Colombia
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JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN 14 intencionadamente se combinaron, concertaron, confederaron y concordaron entre sí y con otras personas tanto conocidas como
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JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN 14 intencionadamente se combinaron, concertaron, confederaron y concordaron entre sí y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación a las Secciones 959 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación a las Secciones 959, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y Instigar y ayudar, en violación a la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos) Sobre el particular, una vez trascrito en precedencia el cargo que le es imputado a JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN en la acusación que originó la petición de extradición por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América, referidos a la concertación con otros sujetos para importar hacia los Estados Unidos con la intención de distribuirla y poseer cinco (5) kilogramos o más de una mezcla que contenía una cantidad perceptible de cocaína, se procede a confrontarlos con la legislación interna y determinar la procedencia de este requisito para efectos del concepto que emitirá la Corte sobre el particular. De esta manera, el comportamiento de JUAN EDUARDO
procede a confrontarlos con la legislación interna y determinar la procedencia de este requisito para efectos del concepto que emitirá la Corte sobre el particular. De esta manera, el comportamiento de JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN, remite a la configuración del delito de “concierto para delinquir” con propósito de tráfico de drogas tóxicas estupefacientes o sustancias psicotrópicas previsto en el inciso 2° del artículo 340 del CódigoRepública de Colombia
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15 Penal (Ley 599 de 2000), modificado por el artículo 8° de la ley 733 de 2002, que en su tenor literal, establece: “Artículo 340: Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años
y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir”. De la anterior trascripción de las normas se establece que guardan equivalencia con las de la legislación foránea, en las que se constata que la adecuación típica del comportamiento punible imputado por las autoridades penales de los Estados Unidos de América, tiene en la legislación interna pena mínima privativa de la libertad superiores a los cuatro años para que sea procedente la extradición, por lo que se concluye que este requisito se encuentra satisfecho plenamente en este caso.República de Colombia
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JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN 16 2.d.- La equivalencia de la providencia proferida en el exterior. De la misma manera concurre el requisito de la equivalencia de la acusación formal proferida por las autoridades del Estado requirente, en contra de JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN , incorporada al expediente, autenticada y traducida con el aval del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el referido “indictment” se particularizó el delito imputado a JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN, la conducta que los constituye, las fechas o épocas en que los hechos tuvieron lugar, los nombres de los partícipes, el
marco normativo que los describe y sanciona, con lo cual se satisface con suficiencia las exigencias fácticas y jurídicas de la acusación. Estos aspectos permiten establecer jurídicamente la equivalencia de la providencia proferida por las autoridades judiciales del país reclamante con la acusación prevista en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. De esta manera, el último elemento del concepto se encuentra demostrado. Finalmente, la Sala no comparte el planteamiento expuesto por el defensor del ciudadano colombiano requerido en extradición, en el sentido de la imposibilidad de acceder a la solicitud, por cuanto la acusación formulada por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia, no se identifica con los requisitos sustanciales previstos en la legislación colombiana, pues como acaba de verse, en el pronunciamiento señalado se encuentran previstas las exigencias contempladas en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004 y, en relación con la identidad del ciudadano colombiano, es evidente que ésta se encuentra acreditada en la documentación aportada porRepública de Colombia
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JUAN EDUARDO PÉREZ RINCÓN 17 el país requirente, principalmente en las declaraciones que sirven de apoyo a la solicitud de extradición. Y, por último, la discrepancia de que las autoridades norteamericanas no participaron en la aprehensión del referido ciudadano, riñe con la naturaleza transnacional de los delitos de concierto para delinquir y
narcotráfico, pues como se evidencia de la documentación aportada por el país requirente, tales conductas fueron iniciadas y/o finalizadas en territorio Norteamericano; por consiguiente, el análisis defensivo carece del soporte para inferir que los hechos por los cuales es requerido en extradición ocurrieron totalmente en territorio colombiano, haciendo inoperante el instrumento internacional de la extradición, dado que, en el presente asunto no se vislumbra la condicionante contenida en el artículo 35 de la Carta Política. De otra parte, la Corte ha venido sosteniendo de manera pacífica que en el trámite de extradición no se avienen debates en torno a la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, la calificación jurídica correspondiente, la competencia del órgano judicial, la validez del trámite, o la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso con el ejercicio de los recursos e instrumentos que contemple la legislación del Estado requirente. Lo anterior, por cuanto la competencia que la Ley le asigna a la Corte gira en torno a la emisión de un concepto que se regula conforme a la preceptiva del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, disposición que no contempla la controversia que la defensa insta a la Corporación. En estosRepública de Colombia
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no contempla la controversia que la defensa insta a la Corporación
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