CSJ - SP26365(01-11-2007)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP26365(01-11-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
Rad. 26365. EXTRADICIÓN. REPOSICIÓN
ULISES MALKUM BERNADES
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia Proceso No 26365
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 215
Bogotá, D. C., primero (1°) de noviembre de dos mil siete (2007). V I S T O S La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el solicitado en extradición, ciudadano colombiano ULISES MALKUM BERNADES, contra la providencia calendada el pasado 23 de agosto, por medio de la cual se negó la solicitud de nulidad de la actuación elevada en ejercicio de la defensa material. SÍNTESIS DE LA IMPUGNACIÓN El requerido en extradición, solicita la revocatoria del auto objeto de impugnación, en razón a que, insiste, con las pruebas deprecadas cuyaRad. 26365. EXTRADICIÓN REPOSICIÓN.
ULISES MALKUM BERNADES
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
2 práctica negó la Corte, pretende “aportar los elementos de juicio necesarios para que al momento de emitir concepto la Alta Corporación de Justicia, se evidencie un impedimento de orden constitucional, consagrado en el artículo 35, inciso 2°, de la C. N. en lo atinente al factor territorial, en lo relativo a la consumación del hecho punible que me atribuye el gobierno norteamericano, el mismo que sería ideado y consumado en territorio colombiano”. En ese orden de ideas, deduce que son las autoridades colombianas, en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, las competentes para
norteamericano, el mismo que sería ideado y consumado en territorio colombiano”. En ese orden de ideas, deduce que son las autoridades colombianas, en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, las competentes para investigarlo y juzgarlo. Asegura que en la providencia impugnada la Corporación dijo: “los medios de convicción tendientes a establecer lo referente al principio de territorialidad, el trámite cuenta con los elementos de juicio necesarios para que la Corte, al momento de emitir concepto, evalúe tal situación. Por manera que los mismos resultaban inútiles para con el trámite”.
Concluye que con lo anterior se pone de presente la violación al derecho de defensa y al debido proceso invocados, por cuanto que al no decretar las pruebas solicitadas, “se me está cercenando el derecho a la contradicción de las pruebas allegadas por el Gobierno de los Estados Unidos, en apoyo a mi solicitud de extradición”.Rad. 26365. EXTRADICIÓN REPOSICIÓN.
ULISES MALKUM BERNADES
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
3 CONSIDERACIONES DE LA CORTE Resulta claro que el argumento expuesto por el solicitado en extradición, ciudadano colombiano Ulises Malkum Bernades, no logra modificar la decisión adoptada en la providencia objeto del recurso de reposición, por lo que la Sala no la repondrá. En efecto, la argumentación expuesta por el memorialista constituye una breve reiteración de los motivos que sustentaron la solicitud de nulidad, limitándose a afirmar que las pruebas pedidas a la Sala se orientan a demostrar que de haber cometido los delitos que se le atribuyen, éstos habrían tenido ocurrencia en Colombia y, de otra parte, a controvertir las
limitándose a afirmar que las pruebas pedidas a la Sala se orientan a demostrar que de haber cometido los delitos que se le atribuyen, éstos habrían tenido ocurrencia en Colombia y, de otra parte, a controvertir las allegadas por el Estado requirente en apoyo a su solicitud de extradición. Ante tal planteamiento, una vez más dígase que pretender acreditar que el requerido no estuvo en los Estados Unidos de América para la fecha señalada como la de los hechos imputados, es un aspecto encaminado a debatir el acervo probatorio acopiado por las autoridades norteamericanas en el desarrollo de su investigación que culminó con la formulación de los cargos que, si bien dieron inicio a los instrumentos diplomáticos que soportan la presente cooperación internacional, también lo es que precisamente esos medios de convicción deberán ventilarse únicamente en el escenario que le corresponde, esto es, ante el tribunal competente, cual es el del país requirente.Rad. 26365. EXTRADICIÓN REPOSICIÓN.
ULISES MALKUM BERNADES
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
4 Como corolario de lo anterior, la negativa a ordenar las pruebas comentadas de ninguna manera resquebraja el debido proceso contemplado para el trámite bajo examen, ni menoscaba el derecho de defensa, por cuanto que, como ya se ha indicado, la Corte únicamente puede y debe por mandato legal contenido en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, allegar de oficio o a petición de parte, aquellas probanzas que
sean útiles, necesarias y pertinentes para fundamentar los temas objeto de pronunciamiento en el concepto que ha de rendir y que son: la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando sea el caso, en el cumplimiento de los tratados públicos. Como lo ha dicho siempre la Corte, la presencia o no del solicitado en el país requirente para la época de los hechos no está contemplada como soporte o relacionada con alguno de los anteriores temas y, precisamente, por esa razón, a la Corporación tampoco le es permitido decretar ese elemento de juicio, en la medida en que resulta extraño al trámite judicial de la extradición que por ley le compete.
Dicho de otra forma, el trámite judicial de la extradición que se cumple en la Corte está centrado en verificar los precisos presupuestos señalados por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal. Por manera que los asuntos que inquietan al memorialista deben ser objeto de estudio por los tribunales extranjeros y/o por el Gobierno Nacional, según el caso.Rad. 26365. EXTRADICIÓN REPOSICIÓN.
ULISES MALKUM BERNADES
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
5 Por lo tanto, como quiera que los argumentos expuestos por el memorialista no son más que una extensión de su inicial petición, la providencia impugnada no se repondrá.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SALA DE
CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
1. NO REPONER la providencia impugnada.
2. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SALA DE
CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
1. NO REPONER la providencia impugnada.
2. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉSRad. 26365. EXTRADICIÓN REPOSICIÓN.
ULISES MALKUM BERNADES
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
6
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria