CSJ - SP26371(23-11-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26371(23-11-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
%f€_¿ÓN N 26371
JAIME ENRIQUE GÓMEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 133. Bogotá D.C., noviembre veintitrés (23) de dos mil seis (2006). | VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el escrito remitido por quien se anuncia como apoderado de JA/ME ENRIQUE GÓMEZ, a través del cual pretende la revisión del fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Neiva, de fecha mayo 2 del año que transcurre, por cuyo medio confirmó el del Juzgado Quinto Penal Municipal de la misma ciudad el 15 de marzo anterior, que lo encontró autor penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria, CONSIDERACIONES DE LA CORTE El numeral 3 del artículo 76 de la Ley 600 de 2000, asigna a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial la competencia para conocer:
A 2 VvIS N 26371
JAIME ENRIQUE GÓMEZ “De la acción de revisión contra las sentencias, la preclusión de investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados”. Á su turno, el numeral 2 del artículo 75 ibídem, otorga a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer. “De la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta
corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan antes ellos”. Si la anterior es la previsión normativa en punto de la competencia para conocer de la acción de revisión, es de claridad meridiana que en este caso, donde se pretende la de un fallo adverso proferido en segunda instancia por un Juzgado Penal del . , . | Circuito, más exactamente el 4% de Neiva, ella corresponde de manera exclusiva y excluyente a la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad. Así las cosas, como la Sala no puede asumir su conocimiento por falta de competencia, lo procedente es así señalarlo en la parte resolutiva, con la consecuá|nte orden de
ME 3 REVISIÓN N” 26371
JAIME ENRIQUE GÓMEZ remisión inmediata de las diligencias al funcionario a quien, por ley, corresponde su conocimiento, informando lo aquí decidido a quien suscribe la solicitud. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de asumir el conocimiento de la solicitud elevada por quien se anuncia como apoderado de JA/ME ENRIQUE GÓMEZ, por las razones expuestas en la anterior motivación.
2. REMITIR, en consecuencia, el respectivo escrito a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, para lo de su competencia.
Comuníquese y cúmplase.
RO SOLARTE PORTILLA ha7 4 REVISIÓN N" 26371
JAIME ENRIQUE GÓMEZ
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ALFREDO GÓMEZ QQ UINTERO
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