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CSJ - SP26387(23-11-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26387(23-11-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

E ñ m A ,.¿'/.M_,J"LJ

CA Eorte Suprema de Justicia £ Casación 26387

CARLOS ENRIQUE JIMENEZ RIVIERE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 133 Bogotá D.C., veintitrés de noviembre de dos mil seis. Decide la Corte lo pertinente con relación a la admisión de la demanda de casación interpuesta por el defensor de Carlos Enrigue Jiménez Riviere, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 20 de abril de 2006, mediante la cual confirmó parcialmente la del Juzgado treinta y seis penal del circuito de Bogotá, que condenó al recurrente como autor del delito de hurto calificado y agravado por la conñanza y la cuantía. HECHOS Así fueron resumidos en el curso de las instancias al calificar el mérito del sumario: "Dan origen a la presente investigación los hechos ocurrido en la empresa del señor Gabriel Mejía González, Huevos “kloklo” en los que su ¿=º¿;orte Suprema de Justicia - Casación 26387 CARLOS ENRIQUE JIMENEZ RIVIERE empleado de confianza señor Carlos Enrique Mejía Riviere, después de haber laborado desde el año 1985, hasta agosto de 1998, utilizó el cargo y la seguridad que tenía para de manera permanente apropiarse en forma irregular de aproximadamente trescientos millones de pesos de esa compañía. "En el ejercicio de su labores como Gerente de Ventas, Carlos Enrique Mejía Riviere, mantenía relaciones con todos los clientes de la

Empresa Huevos Kloklo y era el quien realizaba todas y cada una de las negociaciones por medio de las cuales fijaba los precios y la forma de pago. De la misma manera y dada la confianza que el dueño de la Empresa había depositado en él estaba plenamente autorizado para recibir los valores que diariamente y en el curso normal de las ventas tenía la compañía, tanto el dinero en efectivo como en cheques, dineros estos que debia abonar a las cuentas y cobros conforme a las negociaciones establecidas, las que manejaba indebidamente, toda vez que a medida que se apropiaba de los dineros y o cheques para mantener si engaño y evitar ser descubierto afectaba cuentas a las que no se les debía aplicar deuda alguna o simplemente las tramitaba con personas inexistentes o con cédulas de ciudadania diferente. ” ACTUACION PROCESAL Con base en la denuncia formulada por Gabriel Mejia Ramírez el 22 de septiembre de 1998, la Fiscalía 102 seccional con sede en Bogotá, mediante providencia del 6 de octubre del mismo año, abrió investigación penal contra Carlos Enrique Jiménez Riviere (fs,282 cuaderno 1 fiscalía). ).0 (__,-'Ml; . r ; Corte Suprema de Justicia . Casación 26387 CARLOS ENRIQUE JIMENEZ RIVIERE El 6 de septiembre de 2000, la fiscalia 102 seccional acusó a Carlos Enrique Jiménez Riviere por la comisión de los delitos de falsedad y hurto agravado por la confianza y la cuantia (fs., 46 cuaderno 4 fiscalía). Mediante providencia del 8 de febrero de 2001, la Unidad

de Fiscalias delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, confirmó la decisión (fs., 260). La Juez treinta y seís penal del circuito, de acuerdo con la legislación vigente de la época, resolvió la solicitud de pruebas y de nulidades propuestas por la defensa y realizó la diligencia de audiencia pública, a la que dio inicio el 24 de septiembre de 2001 (f5., 91, cuaderno 2 juzgado). El 16 de diciembre de 2004 el Juzgado 36 penal del circuito condenó a Carlos Enrique Jiménez Riviere a la pena principal de 40 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones ptíblicas por el mismo tiempo de la principal, como coautor de los delitos de falsedad en documento privado y Hhurto agravado por la confianza y la cuantía (fs., 267 cuaderno 4 juzgado). El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la suya del 20 de abril de 2006, confirmó la decisión respecto del delito de hurto, y decretó la prescripción de la T ; R Ne /_,//:'/…&fo¿/z/zzJ A Corte Suprema de Justicia Casación 26387 CARLOS ENRIQUE JIMENEZ RIVIERE acción penal con relación al delito de falsedad (fs., 20 cuaderno tribunal), modificando en consecuencia la pena que fijó en 30 meses de prisión. DEMANDA DE CASACION Después de indicar la sentencia que impugna, los sujetos procesales y de hacer una reconstrucción histórica y exhaustiva

en la que prácticamente reproduce toda la actuación procesal, El demandante formiula un cargo contra la sentencia de segunda instancia con fundamento en la causal tercera de casación (artiículo 207 de la ley 600 de 2000). Sostiene que el procesado fue condenado en un juicio viciado de nulidad, pues la acción penal, para la fecha en que se dictó la sentencia de segunda instancia no podía proseguirse al haber operado la prescripción de la acción penal que es una causal objetiva de improseguibilidad (articulo 39 idem). Menciona que el término de prescripción de la acción penal comenzó a partir del 8 de febrero de 2001, fecha en la cual quedó en firme la resolución de acusación, de modo que hasta el 3 de octubre de 2006, fecha de presentación de la demanda, habian transcurrido 5 años 7 meses y 25 días, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal si se y é AO AEA 5?¡gSuíírema de Justicia ra Casación 20387 CARLOS ENRIQUE JIMÉNEZ RIVIERE tiene en cuenta que el procesado fue condenado por el delito de hurto simple que se sanciona con una pena máxima de seis años de prisión (artículo 349 del decreto 100 de 1980) Ni aíín, dice, de aceptar que el tribunal al confirmar la condena lo hizo sobre la base de considerar agravada la conducta por la confianza, la pena máxima excedería de 9 años de prisión. Por lo tanto, en ambos casos, como la pena para contabilizar la prescripción se reduce a la mitad de la máxima

considerada para la infracción por presentarse el fenómeno con posterioridad a la ejecutoria de la acusación (artículo 86 idem), ueda claro que este no puede ser de más de los 5 años ya cumplidos. Pide, en consecuencia, casar la sentencia y decretar la cesación de procedimiento. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda se inadmitirá por las siguientes razones: Desde un punto de vista meramente formal, la demanda se ofrece clara y coherente de cara a su admisión, mas no así desde su contenido material. | T

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Jeorie Suprema de Justicia a 'C.'c.r.vación 26387 CARLOS ENRIQUE JIMENEZ RIVIERE VéaseA partir de la comprensión del recurso de casación desde sus Fines (artículo 206 ley 600 de 2000), la Corte ha admitido que el lenguaje formal debe ceder espacio a los contenidos materiales de la impugnación, de tal suerte que por eso, desde el estudio de la demanda, la claridad, coherencia y precisión de los cargos deben examinarse de cara a la realidad procesal. En este sentido, la Sala recientemente expreso: “debido al necesario estudio que debe hacer de los cuadernos que conforman el expediente y de la lectura de las sentencias para ver si en el trámite del proceso se respetaron las garantias de los acusados, pues de lo contrario debe casar de oficio en salvaguarda de esos derechos como lo ordena y autoriza el artículo 216 del Código de Procedimiento Penal, la

verificación del cumplimiento de las exigencias legales no se realiza ya indefectiblemente revisando sólo el texto de la demanda, sino que en ocasiones se confronta con el fallo, lo que permite desechar de una vez, por ejemplo, la postulación de un falso juicio de existencia por omisión cuando se advierte que el juzgador sí valoró la prueba que se decía omitida. "Este método, adoptado por la Corte, no implica que desde la calificación del libelo se haga un pronunciamiento sobre los problemas de fondo que en ella se plantean, pero sí permite que demandas formalmente estructuradas piuedan ser inadmitidas de una vez cuando resulte palmarío que el yerro denunciado no existió, lo que sín duda redunda en beneficio de la administración de justicia, tantas veces desgastada en el trámite de Ó Corte Suprema de Justicia ' Casación 26387 CARLOS ENRIQUE JIMENEZ RIVIERE casaciones que resultan finalmente carentes de fundamento por defectos que bien se hubieran podido detectar de manera temprana.” (resaltado fuera de texto) En ese orden, Sin mayor esfuerzo se advierte que la postulación del cargo corresponde a la estructura del lenguaje formal, pero en procura de solventar riesgos, el demandante no Es fiel al contenido de la sentencia y por eso desconoce el sentido y la esencia de la imputación y de las agravantes específicas de la conducta. Si se mira con detenimiento la sentencia se puede observar que el recurrente fue condenado como autor del delito de hurto (artículo 349 del decreto 100 de 1980), agravado por la

confianza (numeral 2 artículo 351) Y por la cuantía (artículo 372), de manera que la pena máxima para esa conducta corresponde a 13 años y 6 meses de prisión. En consecuencia, si la resolución acusatoria interrumpe los términos de prescripción para reiniciarlos, pero sin que se pueda ir mas allá de la mitad de la pena máxima (artículo 84 idem), entonces la prescripción de la acción penal operaría, para el caso, en un término máximo de 6 años y 9 meses. Si se tiene en cuenta que la acusación quedó en firme el 8 de febrero de 2001, resulta evidente que la acción penal no ha prescrito. Corte Suprema de Justicia, auto del 16 de junio de 2006, radicado 25213, y en el mismo semtido, cfr.. sentencia del 9 de noviembre de 2006, radicado 23124.

A A MLÍ

-P - D'¿:_.'.; I':.E./ EZEEQ¡g'ífe Suprema de Justicia Casación 26387 CARLOS ENRIQUE JIMENEZ RIVIERE Sin embargo, con el fin de destacar la claridad y solidez de su argumentación, el demandante esconde circunstancias de la imputación concreta con el fin de indicarle a la Corte que su cliente fue condenado por el delito de hurto simple, lo cual no solo es incompatible con el principio de lealtad sino con la de una verdad procesal que debe respetarse y a partir de la cual se deben analizar la claridad y coherencia de los cargos (artículo 212 de la ley 600 de 2000), que en este caso desde su contenido indican

que la demanda es sustancialmente inidónea, por lo que debe inadmitirse, como también porque no se observa vulneración de garantías fundamentales. Por lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Resuelve Inadmitir la demanda de casación presentada a nombre de Carlos Enrique Jiménez Riviere contra la sentencia de fecha y origen indicados. Notifiquese, Cúmplase y devuélvase al tribunal de origen. —

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Córte Suprema de Justicia Cascción 260387

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