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CSJ - SP26406(30-11-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26406(30-11-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

Py v , 7 Fe EA í/f:,-g'/'(f r - A ¡y// i , ¿//"'/M E

CAS;¿ION. RADICACIÓN: 26406

LUIS ENRIQUE PARADA PÉREZ y O.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: DR. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 139

Bogotá, D.C., treinta de noviembre del año dos mil seis. Sería el caso que la Corte proveyera sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil en el proceso que se sigue en contra de LUIS ENRIQUE PARADA PÉREZ y EDGAR AUGUSTO MORA PUENTES, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué mediante la cual los absolvió de los cargos que les fueron formulados por la Fiscalía como presuntos autores de la conducta punible de usurpación de marcas y patentes, si no se observara que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal. Hecl tacié L1.- Aquellos, ocurridos en Ibagué, Tolima, fueron declarados por el juzgador, de la manera siguiente: “Cuentan los autos que el señor Luis Enrique Parada E [ 4227

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Pérez en calidad de propietario y Edgai Mora Puentes como asesor publicitario, fundaron en esta ciudad a finales del año 1998 la institución de educación especializada 2que denominaron 'POLITÉCNICO CENTRAL”, instalándgse en la

carrera 52 No. 23-64, en donde efectivamente para el mes de diciembre de ese año inscribieron varios alumnos para el primer semestre de 1999 en los programas de Hotelería y Turismo, y Secretariado Ejecutivo. “Por ese motivo, el 23 de diciembre de 1998 los señores Beckenbauer Ortega Gelvez y Alexander Adolfo Castro Salcedo, representante legal y administrador general, respectivamente, - del Politécnico Central” aprobado con Resolución 1960 de la Secretaría de Educación del Tolima e inscrito en la Cámara de Comercio mediamte registro mercantil 107311 del 26 de febrero de 1998, procedieron a denunciar ante la Fiscalía a los señores Parada Pérez y Mora Puentes por irrumpir en esta ciudad en el área del mercado educativo con la misma razón social por ellos antes| establecida legalmente, afectándolos patrimonialmente con esta forma desleal de competencia. Por esta razón, en ese momento Parada Pérez no atriculó su establecimiento comercial como “Politéchico Central sino como 'Politécnico Nacional' según matrícula 113533 del 29 de diciembre de 1998 de la Cámara de comercio. “No obstante el 11 de junio de 1999 Luis Enrique Parada Pérez matriculó bajo el número| 117684 en la Cámara de tComercio el establecimiento denominado “Politécnico Central', registro mercantil que a pedido del denunciante Ortega Gelvez fue revocado mediante resolución 070 del 23 de diciembre de 1999. Sin embargo, el 4 de febrero de ese año el mismo Parada Pérez a través de la

sociedad “Parada Pérez y Cia. Ltda. isolicitó a la Superintendencia de Industria y Comerdio en Bogotá el registro de la marca nominativa 'POLITÉCNICO CENTRAL', para prestar el servicio de educación « U| [ o

ASACION. RADICACIÓN: 26.406 “ LUIS ENRIQUE PARADA PÉREZ y O. formal e informal a nivel nacional el cual, no empece la oposición que hiciera al respecto el denunciante Beckenbauer Ortega Gelvez, le fue concedido mediante resoluciones 140006 y 34090 del 30 de junio y 28 de diciembre de 2000, y 30416 del 20 de septiembre de 2001”. 2.- El cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, la Fiscalía Diecisiete Seccional Delegada de la Unidad Primera de Patrimonio Económico intció formal investigación (fl. 57-1), vinculó mediante ihdagator¡a a EDGAR AUGUSTO MORA PUENTES f(fis. 182 y ss.- 1) y LUIS ENRIQUE PARADA PÉREZ (fis. 197 y ss-1) a quienes definió su situación jurídica absteniéndose de imponerles medida de aseguramiento (fls. 212 y ss.-1). 3.- Con posterioridad a la clausura del ciclo instructivo (fl. 378-2), el cuatro de agosto del año dos mil se calificó el mérito probatorio del sumaro con resolución de preclusión de la investigación a favor de los procesados EDGAR AUGUSTO MORA PUENTES y LUIS ENRIQUE PARADA PÉREZ en virtud de los hechos que motivaron su vinculación (fls. 407 y ss.-2), mediante determinación que el dos

de abril del año dos mil uno la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior revocó y en su lugar dispuso proferir resolución de acusación en contra de los procesados por el delito de usurpación de marcas y patentes (fls. 458 y ss.-2 ), al conocer en segunda instancia de la apelación promovida por la parte civil. Esta decisión causó ejecutoria el 23 de abril de 2001 (fi. 488-2). 4.- El trámite del juicio fue asumido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de [bagué (fl. 505) en donde, después de haberse llevado a cabo la vista pública (fis. 56 y ss.-3), el dieciocho (18) de enero de 3 Can—S

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LUIS EN RIQUE PARADA PÉREZ y O. dos mil seis (2006) se puso fin a la instanc la absolviendo a los procesados LUIS ENRIQUE PARADA PÉREZ y IEDGAR AUGUSTO MORA PUENTES de los cargos que les fueron formulados en la resolución de acusación (fls. 244 y ss). Apelado el fallo por la parte civil (fls. 213f ss.-3), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué al conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta, mediante sentencia s mil seis (2006) lo proferida el veintisiete (27) de marzo de da confirmó integramente (fls. 20 y ss. cno. Tribun al). 5.- Contra el fallo de segunda instancia, en oportunidad este mismo sujeto procesal interpuso recurso extraordinari o de casación (fl. 33)

el cual fue concedido por el ad quem (fl. 36 y dentro del término legal presentó la correspondiente demanda fls. 44 y ss.), siendo remitidas las diligencias a la Corte en dohde se sometieron a reparto el nueve de noviembre último, torrespondiéndole su conocimiento al Magistrado que aquí funge como ponente (fl. 2 cno. Corte), a cuyo despacho ingresaron en esa misma fecha (fl. 3 Ib.). Ldae manda.- Con fundamento en la causal primera de cas ación, el demandante formula un cargo contra la sentencia del Tribunal, en el que la acusa de ser violatoria, por vía directa, de disposiciones de derecho sustancial, toda vez que “en el presente casb se dejó de aplicar las siguientes normas de rango Constitucional. y legal como son los artículos 58 Constitucional, artículo 13, 26, 515 y 516 del Código de 4 "T

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Comercio, inaplicación que condujo a absolver a los procesados”. Con fundamento en lo expuesto, solicita de la Corte casar la sentencia recurrida y condenar a los procesados (fls. 44 y ss. cno. Trib.).

SE CONSIDERA: En materia penal el fenómeno prescriptivo de la acción opera en un tiempo igual al máximo de la pena privativa de la libertad prevista para el delito imputado, tenidas en cuenta las circunstancias sustanciales modificadoras de la punibilidad concurrentes, sin que en ningún caso pueda ser inferior de cinco años o superior de veinte, salvo las excepciones que la propia normatividad establece

(Artículos 80 del Código Pena! de 1980 y 83 del nuevo estatuto). Dicho término se interrumpe con la resolución de acusación o su equivalente debidamente ejecutoriada. Cuando esto acontece, debe comenzar a correr de nuevo desde entonces, pero el fenómeno se consolida en la mitad del tiempo respectivo, sin que pueda ser inferior a cinco años, ni superior de diez (Artículos 84 del Código Penal anterior y 86 de la ley 599 de 2000). En el presente caso, los procesados LUIS ENRIQUE PARADA PÉREZ y EDGAR AUGUSTO MORA PUENTES fueron acusados por el delito de usurpación de marcas y patentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Penal de 1980, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. 5

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Dicha norma adscribía como sanción una dena privativa de la libertad de seis (6) meses a tres (3) años, de manera que el término de prescripción, frente a la referida normativa, sería, en consecuencia, de cinco (5) años durante la fase de instrucción, y de igual término durante la etapa del juicio. La resolución de acusación en el caso sub judite causó ejecutoria el veintitrés (23) de abril de dos mil (2001), si se toma en cuenta que la última notificación se surtió el dieciocho de abfil de ese año según constancia que sobre dicho particular corre a folio 486 del cuaderno número 2. Contados desde entonces los cinco (5) años para el

delito de usurpación de marcas y patentes,|se constata que se cumplieron el 23 de abril de 2006, esto es,| con posterioridad al proferimiento de la sentencia de segunda instancia lo que tuvo lugar el 27 de marzo de 2006, y antesde que llegaran las diligencias a la Corte (7 de octubre de 2006). Sobre la base entonces, de la prescripción de la acción penal por el referido delito, la Sala declarará la cesación de procedimiento a favor de los procesados LUIS ENRIQ( PUAREAD A PÉREZ y

EDGAR AUGUSTO MORA PUENTES.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: 1.- DECLARAR PRESCRITA la acción penal respecto del delito de 6 (77 D a'/f/fff.…ff'/…¿]z,f/¿…, Vel

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LUIS ÉNRIQUE PARADA PÉREZ y O. usurpación de marcas y patentes, imputado en el pliego enjuiciatorio a los procesados LUIS ENRIQUE PARADA PÉREZ y EDGAR AUGUSTO MORA PUENTES. Ordenar, en consecuencia, la cesación del procedimiento adelantado en su contra por razón de esta conducta punible. 2.- Devolver la actuación al Tribunal de origen, el cual, procederá a cancelar las órdenes de captura, las cauciones que hubieren sido prestadas'y levantar la prohibición de salir del país y las medidas cautelares sobre bienes que se encuentren vigentes. Ademas, comunicará lo aquí resuelto a las mismas autoridades a las que se

les comunicó la medida de aseguramiento, el calificatorio del sumario y la sentencia de primera y segunda instancias. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE y CUÚMPLASE.

MAURO SOLARTE PORTILLA

NNN

SIGIFREDO Á

5A PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

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LUIS ENRIQUE PARADA PÉREZ y O. /¡ > 5 X / u , Y

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN

JOÉ NÉS YESID RAMIREZ BÁSTIDAS I.l.||l.-ll.|l.|.l..!..l…xl

7.. RUIZ NÚÑEZ

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