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CSJ - SP26419(23-11-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26419(23-11-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

La C a Err c ee . PON L aE . a AE í . PA r / Impedimento 26419. Yomara Niño Cortés.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta No.133

Magistrado Ponente:

Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA

Bogotá, D. C., veintitrés de noviembre de dos mil seis. Se pronuncia la Corte sobre el impedimento manifestado por la doctora Ana Isabel Hernández Peñuela, Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer del proceso seguido contra Yomara Niño Cortés y otros por los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

SE CONSIDERA: Yl. La actuación se originó en la denuncia penal formulada el 15 de junio de 2006 por el señor Edelberto Párdo Barrera, quien aseguró que ese día, cuando se disponía a ingresar a su casa ubicada en la diagonal 144

No.32 B-66 de Bogotá, después de hacer un retiro de dinero en efectivo por valor de $4'500.000, fue abordado por dos sujetos provistos de armás de fuego que intentaron despojarlo de la chaqueta donde portaba el dinero, sin lograrlo, gracias a que el celádor del edificio activó las alarmas. Dijo que uno de ellos disparó el arma impactándolo en su pierna E PP h. s ¡/M E /Impedimento No. 26419. Yomara Niño Cortés. derecha, y que los dos huyeron en una m0tocicletáé seguidos por un vehículo verde donde se movilizaban un hombre y una mujer. Por estos

hechos fueron inicialmente capturados y dejados en libertad por inobservancia de los procedimientos legalmente establecidos, Yomara Niño Cortés, Pedro Alcides Niño Cortés y José Miccer Niño Cortés.

2. El 16 de jumio, el Juzgado 51 Penal Municipal con función de control de garantías celebró las audiencias preliminares de formulación de la imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento. En la primera de ellas, la Fiscalía formuló cargos a Yomara Niño Cortés, Pedro Alcides Niño Cortés y José Miccer Niño Cortés por el delito de hurto calificado, en la modalidad de tentativa, en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. En la segunda, pidió medida de aseguramiento no privativa de la libertad en contra de los implicados. El juzgado accedió a imponer la medida solicitada a los dos primeros y se abstuvo de hacerlo en relación con José Miccer Niño

Cortés.

3. El 30 de junio, el Fiscal solicitó al Juez de conocimiento preclusión de la investigación en favor de los imputados, por ausencia de intervención en los hechos. El Juzgado 26 Penal del Circuito, a cargo de la doctora Ana Isabel Hernández Peñuela, celebró audiencia el 12 de septiembre de 2006, y en la misma fecha negó la solicitud de preclusión por considerar que no se cumplían los presupuestos para acceder a ella, y dispuso devolver las diligencias al ente acusador. El Fiscal del proceso y el detensor de los procesados interpusieron recurso de apelación contra esta decisión. La juez concedió el recurso en el efecto suspensivo.

4. El conocimiento del asunto en el Tribunal correspondió al Magistrado doctor Luis Eduardo Manrique Bernal, hoy reemplazado por la doctora

A ( 7 //9' ///¿J/,£ //L_J'? -I mpéd'¡mento No. 26419. /oma1a Niño Cortés. Ana Isabel Hernández Peñuela, quien se declara impedida para conocer de la actuación con fundamento en la causal de inhibición prevista en el articulo 56.6 del Código de Procedimiento Penal (ley 906 de 20043, consistente en haber dictado la providencia de cuya revisión de trata, y en lo establecido en el artículo 57 ejusdem.

3. Como quiera que el supuesto fáctico invocado por la doctora Ana Isabel Hernández Peñuela para separarse del conocimiento de las diligencias aparece claramente establecido en el proceso, y que dicho supuesto se halla erigido en motivo de inhibición en el artículo 56 numeral 6% del estatuto procesal penal, se aceptará el impedimento manifestado por la referida funcionaria, y se ordenará su separación del conocimiento del asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 341 del estatuto procesal penal.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE:

1. Aceptar el impedimento manifestado por la doctora Ana Isabel Hernández Peñuela, Magistrada del Tribunal Superior de Bogota, para conocer del proceso seguido contra Yomara Niño Cortés y otros por los delitos de hurto calificado agravado en la modalidad de tentativa y porte ¡legal de armas de fuego de defensa personal.

DS Impédlmento No. 26419. Yomara Niño Cortés.

2. Declarar separada del conocimiento del asunto a la doctora Ana Isabel Hernández Peñuela y devolver la actuación al Tribunal de Bogotá para que se integre la Sala de Decisión y continúe el trámite del proceso.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

RO SÓLARTE PORTILLA

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ALFREDO GOMEZ QUINTERO

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M MARINA PULIDO DE BARON .-7¡”-_A¡¡'I"' ¡'x¡¡s| f""" r-n !r p HO PA -1 k

YESID RAMIREZ BASTIDAS

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X. Ruiz Núñez

Segeretaria

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