CSJ - SP26429(16-04-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26429(16-04-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
h ÚNICA INSTAN(cid:9) llo. 26429 Gustavo Francisc P tro Urrego
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
APROBADO ACTA No. 093
Bogotá, D.C, dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008). ASUNTO De conformidad con los artículos 327 y 329 de la Ley 600 de 2000, resuelve la Sala si en el presente asunto hay lugar a disponer la apertura de instrucción o a dictar auto inhibitorio.
ANTECEDENTES
1. El 9 de noviembre de 2006, Luis Camilo Osorio baza, exFiscal General de la Nación, por conducto de apoderado, formuló querella en contra de Gustavo Francisco Petro Urrego por los presuntos delitos de injuria y calumnia que se extractan de la entrevista concedida por el congresista al periodista Félix de Bedout del semanario EL Espectador, y en cuyo desarrollo, afirma el querellante, profirió imputaciones deshonrosas y calumniosas en su contra, al referirse a él como "fiscal paramilitar" que premeditadamente perdió de vista muchas investigaciones contra paramilitares y toleró la existencia de fiscalías paralelas que se encargaban de recibir dinero de narcotraficantes a cambio, de absoluciones, referencias que pueden corresponder a los delitos de cohecho, asociación para la comisión de un delito contra administración pública, concierto para delinquir, terrosismo, secuestro y homicidio, entre otros.
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Gustavo Francisc etro Urrego
, Añaden los apoderados del querellante que Gustavo Petro Urrego, bajo juramento, formuló denuncia ante la Comisión de Acusación e Investigación de la Cámara contra el doctor Luis Camilo Osorio, por hechos según los cuales se había negado a impulsar investigación con apoyo en informes presentados por el entonces miembro del C.T.I. Ricahrd Maok Riaño Botina, ignorando que esos informes carecían de valor probatorio por haber sido obtenidos de manera irregular, con grave violación a derechos fundamentales. Sobre los nexos de paramilitares y fiscalía, agregan los apoderados, la prueba de las investigaciones adelantadas durante la gestión cumplida por el doctor Osorio Isaza, según el Informe de Gestión de la Fiscalía General de la Nación, desmienten las afirmaciones del querellado. Los mandatarios del querellante evocan reflexiones doctrinarias con remisiones constitucionales y legales alrededor de la naturaleza de los delitos imputados para colegir, a partir de ellas, que con sus expresiones el señor Gustavo Petro atacó directamente, por medio idóneo para ello, la dignidad, honra, buen nombre e integridad moral del doctor Luis Camilo Osorio Isaza al dirigir contra él falsas imputaciones en la entrevista concedida al citado periodista, apelando a proposiciones argumentativas falaces e inconsistentes, como la que le sirve para deducir que acatando órdenes de Carlos Castaño procedió al cambio o remoción de varios fiscales. 2
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Gustavo Frandsc etro Úrrego El señor Gustavo Petra, afirman, imputó, con pleno
conocimiento, (cid:9) hechos deshonrosos con capacidad de 1, menoscabar la honra del querellante, del mismo modo que incurrió en el delito de calumnia en cuanto atribuyó al doctor Luis Camilo Osorio varias conductas punibles.
2. Los apoderados del querellante aportaron copias de los siguientes documentos: - Del contenido de la entrevista concedida por Gustavo Petro al periodista del semanario El Espectador Félix de Bedout, titulada "Las filtraciones del computador son un seguro de vida", publicada en ese medio el 21 de octubre de 2006. 1 - Diligencia de ratificación de Gustavo Francisco Petra Urrego, rendida dentro del averiguatorio adelantado por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes contra el entonces Fiscal General de la Nación Luis Camilo Osorio Isaza y en la que específicamente el declarante se refiere a los resultados de las investigaciones adelantadas por el exmiembro del C.T.I. Richard Botina, cuyos resultados, en sentir del atestante, daban cuenta de nexos entre grupos paramilitares y miembros de la Fiscalía General de la Nación y, por tanto, ameritaba que el señor Fiscal impulsara una investigación y no ordenara, como lo hizo, el despido y hostigamiento al autor del informe.2
Folios 21 a 31 c.o. 2 Folios 39 a 59 c.o. 3
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Gustavo Francisco tro Urrego
3. Se acreditó que el doctor Gustavo Francisco Petro Urrego ostenta en la actualidad la calidad de Senador de la República para el periodo constitucional 2006-2010, cargo en el que se
posesionó el 20 de julio de 2006. 3
4. Dispuesta la apertura de la investigación previa, se allegaron Los siguientes medios de prueba: a) Once (11) casetes en los que se recogen las intervenciones del doctor Petro Urrego en las sesiones plenarias de la Cámara de Representantes llevadas a cabo el 27 de agosto de 2003 y 24 de marzo de 2004. De su contenido se extracta que en ellas el congresista denunciado, promovió en la plenaria de la Cámara de Representantes un debate alrededor del tema "Impunidad y Justicia en Colombia", en el que hizo referencias documentadas sobre la existencia de nexos entre funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y grupos paramilitares; dio cuenta de las órdenes que pudo haber impartido el jefe paramilitar Carlos Castaño, orientadas a mermar el perfil de algunos fiscales que precisamente investigaban hechos delictivos atribuidos a miembros de esa facción, servidores que terminaron, algunos trasladados, y otros declarados insubsistentes.' b) Memorial suscrito por el senador Petro Urrego en el que enfatiza los términos de su declaración rendida dentro del expediente 1269 del que conoce la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, con indicación de los medios de prueba que le sirvieron para probar la infiltración paramilitar en la Fiscalía que condujo a una serie macabra de crímenes y persecución contra investigadores y Fiscales en ' Folio 86 C.O.
Casetes No 01 y 2 anexos 4 4 k
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Gustavo Francisco tro Úrrelo Antioquía y Norte de Santander. Alude a una entrevista que
Carlos Castaño ofreció a RCN Televisión en la se mostraba complacido con la nueva imagen que tenía la fiscalía, en nada parecida a la anterior. Como soporte de sus afirmaciones hace las siguientes citas documentadas: - Informe de inteligencia 2156/FGN.SI . CENTAURO 3 del 29 de abril de 2002 suscrito por la Investigadora Judicial I Martha Cecilia Camachos y el que da cuenta de la muerte de un ex oficial del ejército, urdida por Carlos Castaño con el fin de impedir que el militar hiciera contacto con el C.T.I. de la Fiscalía. Ese mismo informe, acota el senador querellado, da cuenta de las órdenes impartida por Vicente Castaño, alias "El prof e", en el sentido de atentar contra la vida de varios fiscales e investigadores de la Unidad de Derechos Humanos que conocían de procesos contra paramilitares, orden que luego fue cancelada por voluntad de Carlos Castaño quien consideró inconveniente cometer esas acciones y sugirió a cambio "bajar el perfil de los fiscales y la investigadora y si era el caso se debía buscar que se les trasladara de Unidad a otra dependencia diferente". - Por los hechos narrados anteriormente, la Fiscalía General de la Nación, bajo la dirección entonces del doctor Luis Camilo Osorio no adelantó ninguna investigación, según consta en respuesta Folios 103 a 124 ' 5
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Gustavo Francisco (cid:9) ro Urrego que el funcionario le remitió con ocasión de un derecho de petición.6 - A instancias del querellado, con oficio del 2 de septiembre de
2003, la Fiscalía General de la Nación discrimina detalladamente Las actuaciones cumplidas en varios procesos objeto de inquietud por parte del solicitante! c) Relación pormenorizada de los Fiscales Delegados de diversas regiones del país que durante la administración del doctor Luis Camilo Osorio Isaza fueron declarados insubsistentes, incluida la desvinculación de Richard Maok Riaño, Asistente Administrativo III de la División de Investigaciones de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, con copia anexa de los correspondientes actos administrativos:3 CONSIDERACIONES Con arreglo a lo dispuesto por los artículos 235-3 de la Carta y 75-7 de la ley 600 de 2000, la Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que la conducta denunciada se refiere a posibles conductas punibles que el Senador Gustavo Francisco Petro Urrego pudo cometer al conceder una entrevista periodística en la que hizo referencias al entonces Fiscal General de la Nación, Luis Camilo Osorio Isaza, con expresiones que el querellante considera lesivas de su integridad moral. Folio 109 Folios 110 a 120 ' 7 Folios 130.300 6
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Gustavo Francisco Rdtro Urrego n En concreto, al congresista se le atribuye la comisión de los delitos de injuria y calumnia, conductas querellables descritas y sancionadas por los artículos 220 y 221 del Código Penal. Ese requisito de procedibilidad de la acción penal se cumple a cabalidad en el asunto examinado toda vez que los hechos tuvieron material ocurrencia el 21 de octubre de 2006 mientras
que la denuncia se formalizó el 9 de noviembre del mismo año. 9 Resulta importante destacar que las expresiones del senador imputado en el curso de la entrevista periodística, guardan estrecha relación con las utilizadas por él en desarrollo de un debate público que se cumplió en el recinto de la Cámara de Representantes. Ahora bien, en punto a la correcta solución del problema jurídico que se plantea, se ofrece obligado dilucidar si las afirmaciones y señalamientos del congresista querellado se incrustan en el entorno de la inviolabilidad que recoge el artículo 185 de la Carta Política así: tos congresistas serán inviolables por las opiniones y los votos que emitan en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento especificas. La inviolabilidad congresional obedece, entonces, a la necesidad de garantizar la independencia de sus miembros, a preservar su autonomía para decidir sin potenciales o perniciosos influjos de Los otros poderes públicos. Se trata de presupuesto garantizador de la plena vigencia de un orden democrático sin el cual la Folios 1 a 23 c.o. ' 7 al
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Gustavo Francisco (cid:9) o Urrego institucionalidad del Congreso, como (cid:9) sede natural de la representatividad del pueblo, resultaría seriamente comprometida y disminuida. A fuerza de esa inviolabilidad, los congresistas, como voceros del pueblo al que representan, pueden emitir sin temores o sobresaltos, sus votos y opiniones en desarrollo de sus tareas legislativas, jurisdiccionales y de control
político. En punto a la esencialidad de esa inviolabilidad, la Corte Constitucional sentenció: "(...) La finalidad de la inviolabilidad de los congresistas explica naturalmente sus características y alcances. En cuanto a sus rasgos esenciales, en primer término, la doctrina constitucional y la práctica jurisprudencial coinciden en señalar que esta prerrogativa es primariamente una garantía institucional en favor del Congreso y de la democracia, en vez de ser un privilegio personal del senador o del representante como tal. En tercer término, la inviolabilidad genera una irresponsabilidad Juridica general. La doctrino y la Jurisprudencia, tonto nacional como comparada, coinciden también en señalar los alcances o, si se quiere, el ámbito material, en donde opera esta institución, ya que es claro que ésta es (I) específica o exclusiva, pero al mismo tiempo es (U) absoluta. La Inviolabilidad es específica por cuanto la Constitución actual, como la anterior, precisan que esta garantía institucional cubre exclusivamente los votos y opiniones emitidos en ejercicio del cargo. También es absoluta, ya que sin excepción todos los votos y opiniones emitidos en el proceso de formación de la voluntad colectiva del Congreso quedan excluidos de responsabilidad Jurídica-10 . Sentencie SU 047 de 1999. 8
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Gustavo Francisco tro Urrego En (cid:9) ese (cid:9) marco (cid:9) conceptual, (cid:9) resulta (cid:9) inobjetable (cid:9) que (cid:9) los congresistas, en el ejercicio de las tareas que les incumbe y,
particularmente en desarrollo de los debates que a menudo las distinguen, pueden incurrir en excesos e intemperancia verbal, con contenidos y señalamientos de conductas deshonrosas o delictivas que escapan a la censura penal cuando se emiten como voto u opinión consustancial a las variadas funciones que por mandato constitucional deben cumplir. Proverbialmente esta Sala ha reconocido la inviolabilidad de los Congresistas frente a las expresiones utilizadas en el desempeño de tan encarecida función pública y recurrentemente ha expresado: "Es precisamente dentro de ese marca, donde se entiende el artículo 106 de la Constitución (185 actual), que le garantiza a los Senadores y Representantes el ejercicio de su actividad con libertad, sin temores al emitir sus votos y opiniones, sujetándase lógicamente al decoro y la decencia por cuya violación deberán responder ante su propia Cámara. Se trata de una prerrogativa, de un privilegio y de una facultad de las parlamentarios, en el sentido de que no serán responsables por sus votos y opiniones en el ejercicio de su cargo y que podrán decir cosas urticantes y molestas, sin responsabilidad, en el cumplimiento de sus actividades.' (cfr, auto de septiembre 6 de 1988, Magistrado Ponente -Dr. Rodolfo Mantillo Jecome). Cierto es, pues, coma quedo dicho, que en el ejercicio de esta actividad puede haber lugar o excesos verbales, y no difícil reconocer que en ellas podrían llegarse hasta la imputación de hechos deshonrosos o de conductas delictivas. No obstante, la camprensión cabal de lo inmunidad impide la coincidencia a un mismo tiempo de la tolerancia y la punibilidad de esas
conductas, salvo la intervención de la propia cámara donde los posibles 9
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Gustavo Francisco P o Urrego agravios fuesen hechas, pues la contrario se opondría al precepto constitucional del artículo 185 que ha quedado invocado"." La inviolabilidad se predica de los votos y opiniones que emitan Los congresistas en el ejercicio del cargo, de modo que el comportamiento funcional de un senador o representante estará amparado por la inviolabilidad cuando i) se trate de una opinión o de un voto. fi) El voto o la opinión se expresen en el ejercicio de las funciones como congresista. iii) Quedan amparadas por la inviolabilidad las expresiones y explicaciones ofrecidas por el Congresista a los medios de comunicación, respecto de opiniones previamente emitidas en desarrollo de un debate parlamentario, pues en tales eventos la actuación se reputa desplegada desde la condición de congresista que participa de la misma esencia del control político. Aunque tos apoderados del querellante sostienen que la entrevista periodística no esta comprendida ni cobijada con la inmunidad parlamentaria, esa consideración carece de fundamento porque: a) Los contenidos ideológicos de los hechos materia de indagación previa tuvieron su ocurrencia en una sesión plenaria de la Cámara de Representantes, escenario donde el congresista imputado se ocupó de expresar públicamente sus opiniones sobre el comportamiento institucional del fiscal General de la Nación de la época, doctor Luis Camilo Osorio baza, precisando de él su deliberada u Aislo del 18 de junio de 1997. Radicado 12.208. Respecto de la inviolabilidad de las opiniones de
los Congresistas ofrecidas a los medios de comunicación, en Auto del 20 de Junio de 2007. Radicado 24.834. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca, la Corte señaló: "Asl, debe reconocerse que las opiniones que expresó el Representante a la Cámara GUSTAVO PETRO URREGO en la ya citada entrevista radial, se emitieron, en ejercicio de las facultades del control politice, que se le derivan de su condición de miembro activo de la citada corporación; quedando entonces, como obvia consecuencia, cobijadas por el principio de la inviolabilidad parlamentaria reglado por el citado articulo 185 de la Constitución..... 10 41
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Gustavo Francisco etro Urrego desidia en impulsar investigaciones alusivas a los vínculos existentes entre funcionarios de la Fiscalía y grupos al margen de la ley, con señalamiento de su desdén por los informes de un investigador del C.T.I. que a causa de sus pesquisas resultó despedido de la entidad. En ese recinto también se refirió a la existencia de fiscalías paralelas desde las que grupos paramilitares y narcotraficantes ofrendaban dinero a cambio de alcanzar repudiables absoluciones. b) La entrevista periodística ulterior al debate se revela como iteración de las opiniones públicamente expresadas por el congresista en la sesión plenaria de la Cámara y, obviamente, resultan amparadas por la inviolabilidad, pues resultaría absurdo, inconsecuente y contrario a la lógica que por aquellas material y públicamente verificadas en el recinto de esa célula legislativa se reconociera la impunidad penal y, en cambio, se persiguiera y predicara el carácter
delictuoso de aquellas que siendo conceptualmente idénticas, las repite ante los micrófonos o a petición de los requerimientos usuales de un periodista o entrevistador. c) Dicho de otro modo, esas declaraciones adicionales que el senador Gustavo Francisco Petro Urrego ofreció en el hebdomadario "El Espectador", deben entenderse como inescindiblemente unidas al debate y así se admita que intrínseca y objetivamente algunos de los vocablos y expresiones utilizadas por el entrevistado, encarnan la potencialidad de menoscabar el patrimonio moral del querellante, resulta incontrastable que se produjeron en ejercicio y desde la condición de congresista y, por tanto se hallan amparadas por el principio constitucional de la inviolabilidad cuya consecuencia más inmediata se traduce en la imposibilidad de edificar sobre ellas un juicio positivo de reproche jurídico penal. 11
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Gustavo Francisco (cid:9) o llano En reciente decisión sobre asunto similar al que ahora concita la atención de la Sala, esta corporación puntualizó: "Es, entonces, una conducta inviolable por disposición expresa del artículo 185 de la Carta, sobre la cual ninguna injerencia tiene el derecho penal, pues tiene dicho esta Corte que: "La cesión de las acciones penales por injuria y calumnia es el costo que los ciudadanos pagan por el mantenimiento del orden democrático de la República que tiene una de sus máximas expresiones en la representatividad que a través del sufragio se otorga a quienes son elegidos congresistas. El control político de los demás órganos del Estado a través del ejercicio
parlamentario no puede hacerse en ausencia de una protección absoluta de la libertad de expresión de los representantes y senadores de la República, para que puedan desempeñarse en los debates sin más talanqueras que su propia conciencia. Ese es, por lo menos, el pensamiento del Constituyente colombiano. "12 d) Se encuentra acreditado que las expresiones injuriosas y calumniosas atribuidas al senador Petro Urrego se emitieron, inicialmente, en el recinto de la Cámara de Representantes y luego, desde la misma e idéntica condición de congresista, las reprodujo en entrevista concedida a un medio de comunicación escrito, en condiciones que también ese segundo episodio accede a la impunidad de las afirmaciones, a fuerza de la inviolabilidad absoluta que las ampara. Se trata de opiniones inicialmente emitidas en el recinto del Congreso, en el marco de la función política consustancial a la "Auto del 12 de diciembre de 2006. Radicado 24.244 12
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Gustavo Francisco tro Urrego Cámara de Representantes que recoge el artículo 6.3 de la Ley 58 de 1992, en tanto la reproducción ulterior al medio de comunicación escrito, que apenas reafirma su connotación pública y reproduce su contenido material, trasmite a la conducta denunciada el carácter de inviolable, justamente por ser y formar unidad conceptual con los contenidos del debate parlamentario. Así, demostrada como se exhibe, en el marco del artículo 185 de La Carta Política, la inviolabilidad de las expresiones difundidas por el congresista imputado y que el querellante considera
lesivas de su integridad moral, la Sala no puede menos que adoptar decisión inhibitoria, pues se trata de una opinión, construida, no desde sus consideraciones personales, sino apuntalada en informes y fuentes documentadas que le sirvieron para impulsar, en esa condición, un debate, en el marco de las competencias y funciones de la Cámara de Representantes, en el afán de dar a conocer a la opinión pública sus preocupaciones por las grave significación que podría tener la perniciosa infiltración de grupos paramilitares en la Fiscalía General de la Nación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. INHIBIRSE de abrir investigación penal contra el Senador de la República doctor Gustavo Francisco Petro Urrego, en relación
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Gustavo Francisco 'etro Urrego con los hechos que por conducto de apoderado le imputa el doctor Luis Camilo Osorio Isaza.
2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
3. En firme esta providencia, archívese el expediente.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
COMISION DE SERVICIO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
(cid:9)
JOSÉ LEONIDAS (cid:9) OS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ &INTER() g
EL ROSARI GONZÁLEZ E LEMOS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
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