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CSJ - SP26429(30-11-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26429(30-11-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

a O A República de Colombia ¿ Te Rad. N 26429 Única Instancia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 139

Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006). VISTOS Se decide sobre el impedimento expresado por la H. Magistrada doctora Marina Pulido de Barón, quien invoca la causal prevista en el numeral 59 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, para apartarse del conocimiento de este caso.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. El doctor Luis Camilo Osorio Isaza, ex Fiscal General de la Nación y actual Embajador de Colombia en México, presentó ante esta Corporación querella contra el Congresista Gustavo Francisco Petro Urrego, diligencias que por reparto correspondieron a la doctora Marina Pulido de Barón, Magistrada de la Sala, quien manifiesta su impedimento para conocer del asunto, de conformidad con el numeral 5% del art. 99 del Código de Procedimiento Penal que rige el trámite (Ley 600/2000), en vista de la

República de Colombia

a O A N

¿ Rad. N 26429 Única Instancia Corte Suprema de Justicia amistad estrecha que la une de tiempo atrás con el aquí denunciante, doctor Osorio Isaza.

2. La causal quinta de impedimento versa sobre la amistad íntima o la enemistad grave entre alguno de los sujetos procesales y el funcionario judicial. Como el motivo de amistad íntima alude a una relación entre personas que, además de dispensarse trato y confianza recíprocos,

comparten sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero interno de los relacionados, la Corte ha sido amplia en la admisión de esta clase de expresiones impeditivas, merced a su marcado raigambre subjetivo, sólo a cambio de que el funcionario diga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio. |

3. En el presente caso, la doctora Marina Pulido de Barón ha manifestado con claridad que “tanto durante mi desempeño como Fiscal Delegada ante esta Corporación como con posterioridad he mantenido con el doctor Osorio Isaza una estrecha relación que trascendió del terreno estrictamente profesional y laboral al ámbito familiar, circunstancia que nos ha mantenido en innegable acercamiento incluidos mis parientes más cercanos, amen de que se han creado sólidos lazos de amistad y solidaridad con el doctor Osorio y con sus allegados”.

República de Colombia Rad. N? 26429 Única Instancia Corte Suprema de Justicia

4. Suficientes las anteriores razones para aceptar el impedirñento manifestado y ordenar que el proceso continúe en el despacho de quien ahora provee como ponente, sin necesidad de sortear conjuez por conservarse la pluralidad mínima prevista en el artículo 54 de la ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

5. Con el fin de hacer la respectiva compensación del proceso, según acuerdo de Sala, se dispone que pase el expediente de única instancia N

26454. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE Aceptar el impedimento manifestado por la Magistrada doctora Marina Pulido de Barón, de conformidad con las consideraciones que anteceden. Comuníquese y cúmplase. /

RO SOLARTE PORTILLA

República de Colombia Rad. N? 26429 Única Instancia Corte Suprema de Justicia X Ne

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO rec

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN — f

/

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

TERESA RUÍZ NUÑEZ

Secretaria

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