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CSJ - SP26435(30-11-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26435(30-11-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

N R£Pú6&€d de Co[om6ia Casación No, 26.435 P/.Óscar Armando Cifuentes Tovar inadmisión Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 139 Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2.006) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por la apoderada de la parte civil contra la sentencia de julio 14 del año en curso por medio de la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá confirmó la proferida por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal de la misma ciudad en marzo 30 de 2.005, absolviendo al acusado Oscar Armando Cifuentes Tovar por el delito de lesiones personales culposas que le había sido imputado. N- — República de Colombia Casación No, 26.435 F/.Os car Armando Cifuentes Tovar Inadmisión .J-¿¡“ñ. Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES: Según reseñó el ad quem, "el 16 de julio de 2.000 a las 13:30 horas, aproximadamente, en la vía púbh'ca de la calle 11 6, frente al número 48-23 de Bogotá (intersección de la Avenida Pepe Sierra -o calle 116con la Avenida Córdoba), que se encontraba habjtada como ciclovía, la ambulancia de placas ZIG-985, conducida or Oscar Armando

Cifuentes Tovar, colisionó con la bicicleta en que se movilizaba Germán Rodrigo Lizarazo Arias; como consecuen cia del choque, este último sufrió incapacidad para trabajar por 40 ¿1ías, ...perturbación funcional de órgano locomoción de carác fer permanente y perturbación funcional de miembro de carácter pen manente". Por los anteriores acontecimientos la Fiscalía aq jelantó el respectivo sumario contra Cifuentes Tovar y así lo acusó en resolución que cobró ejecutoria el 29 de julio de 2.002 para luego pro seguirse la etapa de juzgamiento dictándose finalmente las sentencias de fecha y sentido ya indicados, siendo extraordinariamente impug nada la de segunda instancia por la apoderada de la parte civil debi da y oportunamente reconocida en el proceso. | D República de Colombia Casación No. 26.435 P/.Óscar Armando Cifuentes Tovar Inadmisión Corte Suprema de Justicia LA DEMANDA: En escrito que omite cualquier análisis sobre el carácter de la impugnación factible en este evento, es decir si su viabilidad lo es por la senda ordinaria o la excepcional pues ningún análisis le merece la punibilidad legalmente prevista para el delito objeto de juicio ni los requisitos de procedencia del medio extraordinario de defensa y también con evidente omisión de los parámetros técnicos que informan el recurso, la apoderada de la parte civil plantea al amparo de la causal prirñera y por la vía indirecta un cargo por error de hecho derivado de un falso raciocinio en la valoración de la prueba. Sostiene así que el juzgador justificó la conducta del procesado

porque éste transportaba un herido grave según su propio dicho y el de la enfermera que lo acompañaba, pero en verdad -dicetal circunstancia no se ha probado con certeza en el proceso pues además de que no se estableció si en verdad el herido era Héctor Fidel Medina, tampoco se determinó la gravedad de su enfermedad. N República de Colombia Casación No. 26.435 P/.Osgar Armando Cifuentes Tovar Inadmisión Corte Suprema de Justicia También concluyó el juzgador -afirma la recurrenteque el procesado no vulneró el deber objetivo de cuidado toda vez que ingresó a la ciclovía autorizado por los agentes y utilizando los mecanismgs | necesarios de alerta, pero a tal conclusión -añade; arribó por un falso raciocinio ya que la prueba recepcionada dice todo lo contrario, de modo que a la luz de la sana crítica se violó una regla de la experiencia según la cual si la ambulancia hubiere tomado todas las precauciones necesarias, resultaba imposible que una persona por más absorta que se hallare no se percatare de su presencia. Igualmente concluyó el juzgador en la ausencial de una infracción al deber de cuidado por parte del acusado -sostiene la impugnanteporque éste no transitaba a una velocidad excesiva, pero en dicho razonamiento -agregavulneró las reglas de la lógica, de la experiencia y de la técnica ya que una velocidad de 45 KPH en una ciclovía sí resulta en verdad excesiva. En opinión de la censora existe también falso raciocinio del juzgador al

valorar la pericia del acusado al conducir automotores, pues ésta no se mide por el propio dicho del procesado sino a través de un examen técnico. N República de Colombia Casación No. 26.435 PH.Óscar Armando Cifuentes Tovar Inadmisión S Corte Suprema de Justicia Solicita en consecuencia se case el fallo recurrido para que en su lugar se condene al encausado.

CONSIDERACIONES: Habiendo sido proferida la sentencia recurrida por un Juzgado Penal del Circuito incuestionable es que el recurso extraordinario procedía sólo por la vía excepcional en tanto, dadas las condiciones previstas en las leyes 553 y 600 de 2.000, tal forma de impugnación se hace factible en materia penal cuando se proponga en relación con sentencias de segunda instanciía dictadas por jueces diferentes a los Tribunales Superiores de Distrito o al Tribunal Penal Militar o por punibles cuyo máximo de pena privativa de libertad no supere los ocho años.

Sin embargo la propia ley condiciona la viabilidad de la casación en esos casos y la admisibilidad de la correspondiente demanda a que la Corte la considere necesaria para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, de modo que concierne al u República de Colombia Casación No. 26.435 P/.Ósgar Armando Cifuentes Tovar Inadmisión Corte Suprema de Justicia demandante exponer de modo serio, claro y preciso la argumentación que dinamice la discrecionalidad de la Sala en alguno de esos propósitos o en ambos. En este evento desconoció la libelista dichos elementos de

procedencia del recurso y a más de no interponerlo en esa modalidad omitió la exposición de cualquier argumento/| que hiciere ver la necesidad de que la Sala interviniera en la búsqueda de alguno de los señalados objetivos, esto es para desarrollar la jurisprudencia o para garantizar derechos fundamentales, por ello no otra decisión atañe a la Corporación que la de inadmitir el libelo así formulado, siñ que además se aprecie la existencia de algún motivo que faculte su intervención oficiosa en términos del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal. En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, X República de Colombia Casación No. 26.435 P/.Óscar Armando Cifuentes Tovar Inadmisión Corte Suprema de Justicia RESUELVE: Inadmitir la demanda de casación formulada por la apoderada de la parte civil reconocida en este proceso. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribuna! de origen. //

SOLA4RTE PORTILLA

NN

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

PERMISO Waf¿z¿,,

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN

NN República de Colombia Casación No. 26.435

Pl.Osr: ar Armando Cifuentes Tovar

Inadmisión EciNA 2 Corte Suprema de Justicia

YESID RAMÍREZ BASTIDA

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