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CSJ - SP26437(30-11-2006)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP26437(30-11-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

K“ Corte Suprema de Justicia . RAD. 26437 CA

CARLOS ENRIQUE NMATEUS MAR N

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No, 139 Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006) Seria esta la oportunidad para que la Corte conociera del recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora del procesado CARLOS ENRIQUE MATEUS MARROQUÍN contra la sentencia de segunda ¡nstancía proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Júdicial de Bogotá D. C., de no ser porque la acción penal se ha extinguido por prescripción. HECHOS En la sentencia impugnada, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., los sintetizó de la siguiente manera: República de Colombia — Corte Suprema de Justicia "Hacia las 6:30 de la tarde del 18 de diciembre de 1999, en la calle 32 No. 100-90 — bamo Santander de Fontibón — de esta ciudad se celebraba una procesión con antorchas organizada por la Junta de Acción Comunal de esa localidad con ocasión a la celebración de la novena de navidad, en la que participaba Sindy Johanna Arcila Ayure, de 11 años de edad, quien al ver apagada la antorcha que llevaba, solicitó a CARLOS ENRIQUE MATEÚS MARROQUÍN, Presidente de la junta, que la encendié ra, éste sin ninguna precaución, procedió a verter en la tea alcoho ! industrial y a causa de

que ella se encontraba aún prendida, hizo qu e el fuego se avivara, a consecuencia de lo cual MATEUÚS arrojó e galón que asía y que contenía el combustible, cayendo sobre la niña, quien sufró quemaduras de 1! y III grado en un 80% de su superficie corporal y a consecuencia de ellas, sobrevino su deceso en el hospital Simón Bolivar el 28 de diciembre siguiente; en el mismo suceso, Ángela Andrea Puentes Valverde sufrió quemaduras, dictaminándolas incapacidad médico legal definitiva de 25 días y como secuela deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente. (fl. 83

C. juicio).” Por los hechos precedentemente rel cionados, la Fiscalía 29

Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá D. C., el 14 de marzo de 2001, calificó el mérito de la actuación sumarial con resolución de acusación en contra de CARLOS ENRIQUE MAT rJS MARROQUÍN como probable autor del concurso de delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas (fl. 136 c i 1). Contra dicha decisión la defensora del procesado interpuso el recurso de apelación, el que fue resuelto por la Unidad de Fiscalias Delegadas ante los Tribunales de Superiores de los Distritos República de Colombia RE y Corte Suprema de Justicia S RAD. 2 ASACIÓN CARLOS ENRIQUE MATE' RROQUÍN de Fiscalias Delegadas ante los Tribunales de Superiores de los Distritos Judiciales de Bogotá D. C. y Cundinamarca, el 21 de mayo de 2001 ponñrmando

la decisión impugnada (fl. 14 cuaderno segunda instancia Fiscalia). 2.- El Juzgado 5% Penal del Circuito de Bogotá D. C., asumió la fase de la causa y una vez culminada la diigencia de audiencia publica profirió sentencia el 12 de octubre de 2002?” (sic) (fl. 83 c 4f ?) y, posteriormente, a través del auto de noviembre 10 de 2005, aclaró que la sentencia fue proferida el "12 de octubre de 2005 (f1. 108 ¿4 2), contra la cuai la defensora del procesado MATEUS MARROQUÍN interpuso el recurso de apelación. J.- Al desatar la impugnación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D. C., el 25 de mayo de 2006, resolvió el recurso de apelación confirmando en integridad la sentencia impugnada, mediante la que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Como se recordará el procesado CARLOS ENRIQUE MATEUS MARROQUÍN, fue condenado por el concurso de delitos de homicidio y lesiones personales culposas, que para la fecha de los hechos describían los artículos 329 y 331, 333 inciso 2 y 340 del Decreto 100 de 1980 y sancionaba con prisión de 1 a 6 años y 2 a 7 años, respectivamente, disminuidas en la proporción prevista en el artículo 340. Operado el tránsito de legislación, la Ley 599 de 2000 recogió aquellas conductas en los artículos 109 y 113, sancionando

a los infractores con pena de prisión que oscila entre 2 y 6 años y 2 y 7 años, respectivamente, disminuidas en la proporción prevista en el artículo 120, que para el efecto sería de las tres cuartas partes. República de Colombia e $8¿ E ¡ h Corte Suprema de Justicia RAD. 26 SACIQN CARLOS ENRIQUE MATEUSMARROQUIN Ahora bien, atendiendo la prece ptiy la del artículo 83 del Código Penal, el término prescriptivo de la acción pen al durante la etapa de investigación, es igual al máximo de la pena fijada en a ley, esto es, para ei delito de homicidio culposo de 6 años, en tanto, para el delito de lesiones personales de 7 años, disminuida en las tres cuartas partes. Como el artículo 86 ibidem establece que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acus atoria o su equivalente debidamente ejecutoriada, producida ésta comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83, sin que pueda ser inferior a 5 ni superior a 10 años. Es útil anotar que para la operancia del fenómeno jurídico de la prescripción, en los eventos de concurs ol cada uno de los delitos tiene su ciclo prescriptivo de manera autónoma e independiente. De esta manera, como la resolució n de acusación proferida en contra del acusado MATEUS MARROQUÍN quedó ejecutoriada el 21 de alias Delegada ante los mayo de 2001, fecha en la cual la Unidad de Fisa Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales d e Santafé de Bogotá y

Cundinamarca, confirmó la proferida en primera insté incia (fl. 14 cuaderno de segunda instancia de la Fiscalía), se interrump Ó el ciclo prescriptivo, comenzando a correr un nuevo término equivalente a la mitad del señalado en el artículo 83 ibídem, que para el presente caso, no pu de ser inferior a cinco (5) _ años conforme al inciso 2 del artículo 86 ibídem, qu edando en definitiva como tope máximo el de 5 años. Significa lo anterior, que para el 2 1 de mayo de 2006, fecha en la que aún no se había desatado el recurso de ape lación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, la acción penal ade antada por el concurso de delitos de homicidio culposo y lesiones personales c ulposas, por los cuales fue República de Colombia —.—¡!' | M NEO Corte Suprema de Justicia RAD. 26 SACIÓN CARLOS ENRIQUE MATEU ROQUÍN acusado y condenado en las instancias el procesado CARLOS ENRIQUE MATEÚS MARROQUÍN ya había prescrito y, en consecuencia, el Estado como titular de la acción pública, perdió toda potestad para perseguir y sancionar a sus infractores, por cuanto la sentencia no ha cobrado ejecutoria. Por consiguiente, conforme al artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, se declarará la extinción de la acción penal adelantada por el concurso de delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas y, consecuentemente, la cesación de todo procedimiento, atendiendo que la acción penal no puede proseguirse. Contra el este auto procede el recurso de reposición.

Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: 1.- DECLARAR extinguida la acción penal por el concurso de delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas, por los cuales fue acusado y condenado CARLOS ENRIQUE MATEUS MARROQUÍN, por los motivos señalados en la parte motiva. 2.- En consecuencia, se decreta la cesación de procedimiento de la actuación que se sigue contra del mencionado procesado. 3.- En firme esta decisión y previas las comunicaciones necesarias, devuélvase el proceso a la oficina de origen. Repubhca de Colombia D Corte Suprema de Justicia

RAD. 26;€ ACIÓN

ROQUÍN

CARLOS ENRIQUE MATEUS:MA

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

M PORTILLA

N N

ALFREDO GOME£Q UINTERO

ÁLVARO 0RZNDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN

JULtO ENRtQUE SOCHA SALAMANCA

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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