CSJ - SP26442(23-11-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP26442(23-11-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
=yr, . e e ra . ¡_'»_f.'! A ee , _r',¿z-ºC3rte Suprema de Justicia Conflicto de competencias 26442 ,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 133 Bogotá D.C., veintitrés de noviembre de dos mil seis. Decide la Sala el confiicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado tnico penal del circuito de Funza y el cuarto penal del circuito especializado de descongestión de Bogotá. ANTECEDENTES Primero. El 19 de agosto de 1998, la Fiscalia 129 seccional de la Unidad cuarta de delitos contra la fe pública y el patrimonio económico, acusó a José Alfredo Santana Sanabria, Geovanny Guatama García, Rafael Ospina Posada, José Manuel Albarracín Rivera y Delio Medina Ossa como probables autores de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con el de concierto para de './- ¡Corte" 91¿¡Jrc ma de Justicia Conflictá de competencias 26442 delinquir, y a Francisco Sierra Cárdenas e Iván Alfonso Hernández por el de receptación. A estos últimos, mediante decisión del 28 de septiembre del mismo año, les adicionó cargó5 por los delitos de hurto calificado y agravado y concierto para delinguir (causa 874). El juzgado 20 penal del circuito, al que le correspondió conocer del proceso, dio inicio a la diligencia de audiencia pública el 30 de junio de 1999, la cual hubo de interrumpir para
remitir la actuación al Juzgado penal del drcuito de Funza para que opere la acumulación de procesos (causa 874). Segundo. El Juzgado penal del circuito de Funza asumió el conocimiento del proceso y el 16 de septiembre de 1999 decidió acumular la causa número 874 con la 523 que cursaba en ese despacho, en la que figuran como sindicados Rafael Antonio Ospina Posada y Delio Medina Ossa, acusados por la posible comisión de los delitos de hurto calificado y agravado (causa 874 y 523). Luego de acumuladas, el Juzgado penal del circuito de Funza realizó la diligencia de audiencia pública el 28 de octubre de 1999. Tercero. El 21 de marzo de 2000, el Juzgado penal del circuito de Funza, decidió acumular a las causas 874 y 523, la 864 seguida contra Francisco Sierra Cárdenas y William - - v - . '..-_.)./ "a [E P A" /¡/s/ .<:'TZa/ £'/M.»-J Corte' /. Suprema de Justic» ia. Conflicto de competencias 26442 Machado Velásquez, sindicados de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas, y la 997 seguida contra Francisco Sierra Galeano o Carrascal en la cual se encuentra acusado por la comisión de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas. El 2 de agosto de 2000, dentro de las causas acumuladas 523, 874, 864 y 99, el Juzgado penal del circuito de Funza dio ínicio a la diligencia de audiencia pública, que continuó el 25 de
noviembre de 2002, 17 de febrero, 17 de marzo, 8 de abril y 3 de julio de 2003. Cuarto. El 4 de julio de 2003, el Juzgado penal del circuito de Funza, con fundamento en la ley 733 de 2002, ordenó remitir el proceso a los juzgados penales del circuito especializado de Bogotá, correspondiéndole finalmente, por decisión del 2 de marzo de 2005, al Juzgado cuarto penal del circuito especializado de descongestión. RAZONES DEL CONFLICTO El Juzgado cuarto penal del circuito especializado, al momento de dictar sentencia, decidió mediante providencia del 14 de junio de 2006, decretar la cesación de procedimiento con respecto a las diversas imputaciones por el delito de concierto ] [ / ¡I/?./ WLJ / ¿4y ed: ./;/' Cp'¡ te Suprema de Justicia Conflicto de competencias 26442 para delinquir, y remitir el remanente al Juzgado penal del circuito de Funza, a quien le propone el correspondiente conflicto negativo de competencias en caso de no aceptar sus planteamientos. Estima, con esa finalidad, que la prescripción de la acción penal operó desde el 17 de noviembre de 2003, de manera que cua/dufer actuación posterior a esa fecha por parte del juzgado especializado resultaría inválida. El Juzgado penal del circuito de Funza, por su parte, señaló que es al Juez penal del circuito especializado al que le corresponde dictar la sentencia, pues se trata de un asunto ligado al concepto de prórroga de competencias.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Primero. De acuerdo con el numeral 4 del artículo 75 de la ley 600 de 2000, le corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte dirimir los confiictos de competencia que se suscitan entre juzgados de la jurisdicción penal comtn y de la especializada, como ahora ocurre. Segundo. El conflicto negativo de competencias surge cuando dos o mas funcionarios judiciales se niegan a conocer
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.Ei / LA Corte Suprema de Justicia Conflicto de competencias 26442 de una actuación, por estimar que no es de competencia de ninguno de ellos (articulo 93 ley 600 de 2000). No se trata, por supuesto, de aducir cualquier razón para negarse a conocer de la actuación, pues esta institución no es un instrumento para desembarazarse de los asuntos, sino un medio para garantizar que el juez natural, como garante del debido proceso, conozca del conflicto que por competencia le cerresponde resolver, Tercero. El proceso penal puede definirse como 4una serie de etapas diseñadas para aproximarse racionalmente a la verdad y lograr la aplicación del derecho sustancial dentro del respeto a los derechos y garantías de los sujetos procesales. En ese orden, las etapas procesales que lo componen como método dialéctico, no son momentos aislados, sino actos que definen progresivamente el contenido de las relaciones jurídicas materiales que le dan sentido al objeto de las decisiones. Así lo ha enseñado la Corte, precisamente en decisión Jue se reitera: 'como métoda, entre esí7uduras formales y conceptuales, el
proceso penal se edifica como un conjunto de actos que dan inicio a otros. Es decir, el proceso corresponde a una unidad de estructuras formales que "quardan relación con el conjunto de actos que lo integran como unidad dentro del marco de una secuencia lógica jurídica”, y de estructuras
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PN Lorte Suprema de Justicia Conflicto de competencias 26442 conceptuales relacionadas con "la definición progresiva y vinculante de su objeto.” A partir de esta comprensión dialéctica de los actos procesales como parte de una secuencia diseñada para lograr las finalidades del proceso penal, no resulta comprensible que llegada la fase destinada a decidir definitivamente acerca de la aplicación del derecho sustancial mediante la sentencia, el juezla utilice para esquivar la solución del conflicto mediante una decisión intermedia que desdice de la justicia como expresión oportuna de solución al conflicto penal. Bajo ese entendido resulta fácil explicar porque llegada la ocasión de dictar sentencia, el juez debía hacerlo por la totalidad de los hechos acusados y decidir en ese acto final como unidad - conforme lo enseña la teoría formal de los estancos -, acerca tanto de la cesación de procedimiento de unas conductas y de fondo respecto de otras, pues conservaba la competencia atendiendo la conexidad de las conductas que se juzgan y a la acumulación de procesos decretada en la fase del juicio, viable para su momento histórico (Decreto 2700 de 1991). Lo que no está bien es con un tecnicismo jurídico el juez especializado, al momento de dictar sentencia, decida hacerlo optando por soluciones intermedias y propiciando de ese modo
la regresión de una actuación que ya había culminado con el ! Sentencia del 29 de septiembre de 2005, radicado 23914 ? , ra P EA s F E /b'¡/"¿/ —
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, VA Corte Suprema de Justicia Conflicto de competencias 26442 debate público y que reclama una decisión definitiva, máxime sí se tiene en cuenta el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho hasta ahora. Por conexidad, eficacia, economía y celeridad, entonces, es el Juez cuarto penal del dircuito especializado quien debe dictar la sentencia. En consecuencia, se dirimirá el confiicto en ese sentido. FPor lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, Resuelve Dirimir la colisión negativa de competencias, en el sentido de atribuirle el conocimiento de la actuación al Juzgado cuarto penal del circuito especializado de descongestión con sede en Bogotá.. Comuniquese esta determinación al Juzgado tínico penal del circuito de Funza y al Centro de reclusión correspondiente. Comuníquese y Cimplase / N M » MAUROSOLARTE PORTILLA Corte Suprema de Justicia Conflicto de competencias 26442 NN
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